Se recuerda que los períodos de aislamiento o contagio de los trabajadores, provocados por Covid-19, aunque sean procesos de contingencia común, se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de prestación económica por incapacidad temporal. Esto supone que la prestación se eleva al 75% de la base reguladora y que se cobra desde el día siguiente a la baja laboral y con cargo a la Administración.
Normativa
ESPAÑA COVID-19: El Gobierno fijará en las próximas horas el precio de mascarillas, geles desinfectantes y guantes
Así se recoge en la Orden Ministerial publicada este domingoSeguir leyendo…
ESPAÑA COVID-19: Se flexibiliza el procedimiento de renovación de las tarjetas de tacógrafo, tanto de conductor como de empresa
Mientras dure la situación de Estado de alarma, siempre que haya presentado la correspondiente solicitud de renovación, todo conductor que tenga caducada la tarjeta y no le haya sido entregada la tarjeta renovada, podrá seguir realizando transporte imprimiendo las actividades. En todo caso, deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones.
La Dirección General de Transporte Terrestre aclara que el transporte es una actividad esencial
Tal y como hemos venido informando desde GUITRANS, el Real Decreto 10/2020, que regula el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, no establece restricción alguna que impida el transporte de mercancías y, en consecuencia, el transporte puede seguir trabajando, aunque su actividad puede verse condicionada por la calificación de actividad esencial o no esencial de las empresas cargadoras y su operativa interna de trabajo.
ESPAÑA: Publicado un nuevo Real Decreto-ley con medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Algunas de estas medidas requieren un desarrollo reglamentario posterior en orden ministerial. Entre las medidas publicadas se encuentran la posibilidad de que empresas y autónomos soliciten moratorias en el pago de las cotizaciones sociales y el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.
CORONAVIRUS: Nota informativa sobre la aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma y de las Órdenes ministeriales de desarrollo
En el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
El Gobierno aprueba el RD 8/2020 para intentar paliar las consecuencias económicas del COVID-19
En el BOE de 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto 8/2020, con medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a los efectos económicos producidos por el COVID-19. Desde GUITRANS le ofrecemos un resumen del mismo.
Derogado el artículo del Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas médicas justificadas
Con fecha 19 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, entrando en vigor esta derogación el 20 de febrero.
Modificación del ROTT: la suspensión de la autorización de transporte por pérdida de la honorabilidad es de un año
La disposición final primera contenida en el Real Decreto 724/2019, publicado en el BOE de 17/12/2019, eliminó la arbitrariedad de que la empresa perdiera la posibilidad de rehabilitar la autorización una vez agotado el periodo de suspensión de un año, debido a la pérdida de honorabilidad, si en ese intervalo hubiera tenido que realizar el visado de la autorización.
Marruecos: Documentación original a bordo del vehículo al realizar transporte de mercancías
El Ministerio de Fomento ha remitido una comunicación recibida del Director General de Transportes de Marruecos recordando que la siguiente documentación original debe hallarse a bordo del vehículo: