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Los depósitos de combustible fijos en una unidad de transporte en el ADR 2013: Caso particular de los frigoríficos

Hasta el momento, están exentos de cumplir con ADR aquellos vehículos en los cuales la capacidad total de los depósitos fijos no excedan de 1.500 litros por unidad de transporte, siendo la unidad de transporte un vehículo a motor al que no se engancha ningún remolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo. Esto constituye un problema para el sector frigorífico al tener que contar con el depósito de combustible para el funcionamiento del equipo de frío, disminuyendo la capacidad total de combustible de propulsión del vehículo. El sector siempre ha reivindicado la posibilidad de que se contemplara el combustible de equipo de frío como una exención o se aumentara la capacidad total exenta, esto es, admitir una cifra superior a los 1.500 litros, para no ser considerada mercancía peligrosa.