Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Se cumple un año de la sentencia que declaró ilegal el «céntimo sanitario»

Un año en el que se han mezclado la sorpresa inicial, la ilusión, el enfado, la satisfacción de un acuerdo tildado de exitoso, para terminar con el mayor de los desconciertos ante un incumplimiento más que flagrante, tanto de la sentencia europea como del posterior acuerdo entre el sector y HaciendaUn mismo día 27 de febrero, pero de hace un año, el Tribunal de Justicia Europeo fue tajante y declaró el IVMDH español, o anteriormente llamado céntimo sanitario, contrario a derecho. Se abrió entonces un período de incertidumbre respecto a la postura que adoptaría el Ministerio de Hacienda quien, meses más tarde, habilitaría el procedimiento para solicitar la devolución por la vía de ingresos indebidos del impuesto incorrectamente cobrado durante los años no prescritos, esto es, los años 2010-2012. GUITRANS puso en marcha su operativa interna para facilitar la gestión a las empresas asociadas, una tramitación que ha resultado complicada por los continuos cambios en el procedimiento y la poca colaboración mostrada por muchos de los proveedores de combustible.

Liquidaciones paralelas IRPF Gipuzkoa: Hacienda Foral de Gipuzkoa no se plantea una revocación de oficio de las liquidaciones practicadas

El pasado viernes, 30 de enero, el servicio de prensa de la Diputación Foral de Gipuzkoa emitió un comunicado en el que daba a conocer que había remitido un informe jurídico a las Juntas Generales en relación con la situación creada tras la reciente publicación de una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el artículo 26.2 de la Norma Foral 8/1998, y la posibilidad puesta sobre la mesa de una hipotética anulación de oficio de las liquidaciones practicadas. Diputación argumenta que la casuística es variada: así, hay casos en los que se ha realizado una liquidación que se encuentra
recurrida en los tribunales o en el TEAF, pendientes de resolución; los hay con una liquidación firme por no haberse recurrido, y, finalmente, casos en los que habiéndose recurrido, hay una sentencia firme.

IRPF Gipuzkoa: Publicadas las medidas compensatorias por la eliminación de los módulos

Con fecha 19 de diciembre se ha publicado en el BOG la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias, y que recoge, en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima, las reglas especiales ya aprobadas en Bizkaia y Araba para compensar a los transportistas por la eliminación de los módulos en el IRPF. Las condiciones de competitividad  se equiparan, por tanto. Las reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directica simplificada en las actividades del transporte de mercancías por carretera serán las siguientes:

Aprobado el nuevo modelo 347, Declaración anual de operaciones con terceras personas, y sus formas de presentación

Con fecha 12 de noviembre se ha publicado en el BOG la Orden Foral 581/2014, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación.

Por Orden Foral 1/2012, de 2 de enero, se aprobó el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y sus formas de presentación.

Desde la entrada en vigor de dicha orden foral se han aprobado modificaciones normativas importantes que afectan a su contenido.

Cambios en el régimen jurídico de las notificaciones por comparencia en el ámbito tributario

En el BOE del pasado 17 de septiembre se publicó la Ley 15/2014, de 16 se septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que efectúa modificaciones en una serie de normas, entre ellas algunas referentes al ámbito tributario. Por lo que respecta a las notificaciones en el ámbito tributario, señalar que cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación -un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar- y se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana, por una sola vez para cada interesado, en el BOE.

Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco

En el BOE 22 de abril se publicó la Ley 7/2014, de 21 de abril, que modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que aprueba el Concierto Económico con la CAV, para adaptarse a las últimas reformas del sistema tributario y concertar los nuevos impuestos estatales creados. La citada ley entra en vigor el 23 de abril de 2014, si bien los tributos concertados que incorpora se entienden concertados con efectos del 1 de enero de 2013.