Ventajas:
Los descuentos pactados son mayores que los que ofrecían hasta esa fecha.
Con la misma tarjeta los clientes tienen más red de estaciones disponible.
STARRESSA no cobra ninguna comisión por el servicio.
Ventajas:
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STARRESSA no cobra ninguna comisión por el servicio.
En el BOE de hoy, 20 de mayo, se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Sanidad indica que se podrá usa «cualquier tipo de mascarilla» que cubra nariz y boca, aunque preferentemente las higiénicas y las quirúrgicas.
Adicionalmente, se han aprobado 4.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones de euros para reforzar el reaval que CERSA concede a las Sociedades de Garantía Recíproca.
Características de la Línea de Avales
Podrán solicitar los avales de este cuarto tramo las PYMEs y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.
Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Esta Orden amplía de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, de acuerdo al siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial
Período de prórroga (días naturales) (*)
Semana 1: 14 al 20 de marzo
30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo
30 días más 2 períodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril
30 días más 3 períodos de 15 días
Semana n
30 días más n períodos de 15 días
*Los 30 días cuentan a partir del final del estado de alarma o de sus prórrogas.
¿Qué fecha constará para la siguiente renovación?
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
El confinamiento derivado del estado de alarma está llevando asociado un incremento de los residuos generados en los hogares. La Orden SND/271/2020 (BOE, 22/03/2020) establece cómo debe ser la gestión de residuos durante la crisis del COVID- 19, y, entre ellos, los equipos de protección individual de un solo uso, como guantes y mascarillas desechables, cuya generación se ha disparado. Estos NO deben ser abandonados en cualquier lugar, sino que deben depositarse correctamente en el contenedor de resto.
Esta recaudación hipotética permitiría financiar en los próximos años obras urgentes como la duplicación de los túneles de Belate y Almandoz y la conversion de la N-121-A en una vía 2+1, así como el mantenimiento de estas cinco carreteras.
El Consejero de Cohesión Territorial del Gobierno foral, Bernardo Ciriza, está compartiendo esta propuesta con representantes de los diferentes grupos parlamentarios y de la Cámara de Comptos, a los que ha convocado a diferentes reuniones debido a la epidemia del COVID-19, en el marco de la Mesa de Trabajo de financiación de carreteras y otras infraestructuras viarias. Se trata de una propuesta abierta a las aportaciones de las diferentes formaciones y que busca el mayor consenso político posible.
Comunicado íntegro.
En los casos excepcionales en que sea necesario recoger o entregar algún documento en soporte papel, las personas que acudan en nombre y representación de los interesados (gestorías, asesorías, asociaciones de transportistas, etc.), deberán solicitar cita previa llamando al teléfono 943-112991. Y a los transportistas particulares que se presenten también se les está indicando que deben presentar todo de forma telemática.
Para cualquier tipo de consulta, dirigirla por escrito a la dirección de correo electrónico garraiobaimenak@gipuzkoa.eus, al igual que para la tramitación de las tarjetas de tacógrafo digital (tacografodigital@gipuzkoa.eus)
El Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de 13 de mayo, plasma el contenido del acuerdo social suscrito el lunes por el Gobierno, los empresarios y los sindicatos, y entra en vigor hoy mismo.
La norma prorroga hasta el 30 de junio las condiciones de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que todavía no puedan reanudar su actividad. Esto significa, que estas compañías y autónomos seguirán disfrutando de una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de que la empresa tenga 50 o más trabajadores, la exoneración se mantiene como hasta ahora en el 75%.
El Real Decreto-ley contempla una nueva categoría de ERTE, denominada de fuerza mayor parcial, cuya vigencia también se extenderá hasta el 30 de junio. Esta figura permitirá a las empresas reincorporar a parte de su plantilla y mantener otra parte con su contrato suspendido. Tanto para el trabajador que regrese como para el que se mantenga en el ERTE se mantendrán la exoneraciones en las cotizaciones sociales.
En este caso, las empresas de menos de 50 empleados tendrán derecho a una exención del 85% en el mes mayo y del 70% en junio para los trabajadores que se reincorporen a la actividad productiva. Para los que continúen suspendidos, el porcentaje será menor.
En el caso de empresas con 50 o más empleados, la bonificación alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio para los trabajadores que se reincorporen y será del 45% y del 30% para los que permanezcan suspendidos.
Los trabajadores afectados por un ERTE percibirán prestaciones por desempleo incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente para poder percibirlas.
La norma incluye cláusulas que determinan que ninguna empresa que tenga su domicilio fiscal en un paraíso fiscal podrá acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. Además, veta la posibilidad de que las compañías que han disfrutado de las exoneraciones sociales puedan repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, salvo que devuelvan la parte correspondiente a la bonificación recibida.
Comisión tripartita
El Real Decreto-ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de estas medidas.
Salvaguarda del empleoEl compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, será valorado en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
De igual manera, no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Toda persona que entre en España a partir del próximo 15 de mayo deberá permanecer en cuarentena obligatoria durante 14 días, de acuerdo con la Orden SND/403/2020, publicada en el BOE de 12 de mayo, si bien esta medida contempla una serie de excepciones a las que no se aplica entre las que se encuentran los transportistas, además de trabajadores trasfronterizos, tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.
Esta orden se suma a anteriores medidas impulsadas por el Ministerio de Sanidad para limitar los riesgos derivados del tráfico internacional de personas, como la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores; o la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Se mantiene la redacción para los casos de vehículos pesados, furgonetas y otros. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.