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CATALUÑA COVID-19: Vuelven las restricciones en las vías N-240 y N-340

Se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de junio la Resolución INT/1336/2020 por la que se restablecen las prohibiciones de circulación a camiones de más de 26 toneladas en la N-340 y N-230, excepto en Girona.La Resolución publicada deja sin efecto la medida de levantamiento de las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC en las vías N-240 y N-340 adoptada mediante la Resolución de la consejera de Salud y del consejero de Interior de 31 de marzo de 2020, y restablecer las restricciones previstas en el apartado 1.1.2.3 de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, para los vehículos y las vías que figuran en el anexo de esta Resolución, salvo la restricción correspondiente a la vía N-II.

Restricciones en las carreteras nacionales N-240 y N-340, todo el año

Con el restablecimiento de las restricciones vuelve también la aplicación de las bonificaciones en los peajes de los tramos de las autopistas AP-2 y AP-7 que constituyen los itinerarios alternativos señalados como preferentes para los vehículos y conjuntos afectados por las restricciones que se restablecen.

ESPAÑA COVID-19: Publicada la norma que regulará las condiciones tras el estado de alarma

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas se considera infracción leve y será sancionado con multa de hasta 100 euros.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 

El Real Decreto-ley incorpora también las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

ÚLTIMA HORA sobre el Paquete europeo de Movilidad: Ya va faltando menos para que el Parlamento europeo lo apruebe definitivamente

Tras la adopción por el Consejo del Paquete el 7 de
abril, el Comité TRAN ha respaldado el acuerdo
alcanzado por los ministros de la Unión Europea. Por lo
tanto, las propuestas de los ponentes se adoptaron por
mayoría cómoda y no se aprobaron enmiendas al texto
aprobado por el Consejo.

Próximos pasosEl Pleno del Parlamento Europeo
votará sobre la reforma durante su sesión de julio
(probablemente el día 8) donde aún será posible presentar enmiendas (es probable que lo hagan los representantes de los países de Europa del Este). Si el Pleno vota lo mismo
que el Comité TRAN, el Paquete se adoptará el día del
plenario. Técnicamente, el Paquete se considerará
adoptado si una mayoría absoluta vota a favor (es
decir, al menos 353 votos) y no se introducen más
enmiendas con respecto a lo aprobado por el Comité
TRAN y el Consejo.

El Paquete entrará en vigor a partir de su publicación
en el Diario Oficial de la UE, pero la aplicación
comenzará, para determinadas materias, en fechas
posteriores:

Las normas relativas al desplazamiento de
trabajadores se aplicarán 18 meses después de la
entrada en vigor de la Directiva, es decir, a principios
de 2022. 
Las reglas sobre los tiempos de descanso, incluido el
regreso a casa de los conductores, se aplicarán 20 días
después de la publicación del Reglamento,
probablemente a finales de julio o principios de
agosto.
Las normas sobre acceso al mercado (incluidas las
normas retorno de vehículos al Estado de
establecimiento) se aplicarán 18 meses después de la
publicación, a principios de 2022.

Manual del Transporte 2020

21ª edición del Manual del Transporte, publicación que recoge en sus 180 múltiples datos de interés sobre la actividad del transporte de mercancías por carretera, tanto nacional como internacional, de mercancías peligrosas, especiales y un largo etcétera. 

El servicio de transporte, es cada vez más una actividad integral, en el que el movimiento de la mercancía es solo una parte que tiene que ir acompañada de una adecuada gestión de la documentación, de los costes, de la prevención y de la seguridad. Para poder atender correctamente todas estas cuestiones el transportista ha de conocer muy bien la diversa normativa que rige en el ámbito espacial en que trabaja y también aquella relacionada con las características de la mercancía. Por eso, en este Manual actualiza en cada edición apartados tan importantes como el de Europa, que recoge los requisitos para realizar transporte en treinta y cuatro países de dentro y fuera de la UE; o la sección de requisitos documentales, que varía en función de los cambios normativos que se van produciendo; el más reciente la modificación del ROTT que entró en vigor en febrero de 2019. Sin olvidar por su importancia la sección de especialidades que recopila todo lo relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, transportes especiales, residuos, piensos, etc. 
 
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Manual, puede solicitarlos en
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electrónico fundacionguitrans@fundacionguitrans.org.

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teléfono o email su coste y el procedimiento de compra establecido.Fundación GUITRANS Fundazioa943-316707, ext. 5 (Mª Carmen, Amaia)fundacionguitrans@fundacionguitrans.org

Prórroga de la validez de determinados documentos de transporte: ¿Qué normativa se aplica en España?

Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. 
Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) nº 1072/2009.
Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento UE 2020/698 por España publicada en el Diario Oficial de la UE de 03/06/2020).

En consecuencia, solo se aplica el citado Reglamento OMNIBUS para la renovación del CAP y de las tarjetas de conductor del tacógrafo. Para la renovación del resto de documentos, hay que atender los plazos establecidos por la administración española.

En el siguiente enlace puede acceder a un cuadro resumen con las prórrogas aplicables en España para cada tipo de documento.

Aclaraciones sobre la renovación de las tarjetas de conductor y de empresa del tacógrafo digitalDesde la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana han aclarado el procedimiento a seguir en el caso de las renovaciones 

Tarjetas de CONDUCTOR

En España se aplican los puntos 2 y 3 del artículo 4, del Reglamento 698/2020 en todos sus términos.

1. Renovación de la tarjeta de conductor

Cuando un conductor solicite la renovación de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una nueva tarjeta de conductor a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, se aplicará el artículo 35, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación de la tarjeta de conductor con arreglo al artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento. Es decir, solicitada, como mínimo, 15 días hábiles antes de la fecha de su caducidad.

2. Sustitución de la tarjeta de conductor (deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo)

Cuando un conductor solicite la sustitución de una tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una tarjeta de sustitución a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud.

Hasta que el conductor reciba una nueva tarjeta de conductor de las autoridades expedidoras, podrá seguir conduciendo a condición de que pueda demostrar que, cuando la tarjeta de conductor se deterioró o empezó a funcionar de manera defectuosa, fue devuelta a la autoridad competente y se solicitó su sustitución y siempre que se haya solicitado su sustitución en el plazo de 7 días naturales a las autoridades competentes del Estado miembro de su residencia habitual.

Documentación a aportar por los conductores

1. Cuando se trate de la renovación de la tarjeta de conductor, no recibida por el mismo, se deberá llevar en el vehículo la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación, así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

2. Cuando se trate de las sustituciones por deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo, no recibidas por el conductor, se deberá llevar en el vehículo el documento que pruebe que devolvió su tarjeta defectuosa a las autoridades competentes o, en su caso, la denuncia de pérdida o robo de la tarjeta, el resguardo de solicitud así como las impresiones señaladas recogidas en el artículo 35.2 del Reglamento UE 165/2014.

Impresiones

Se tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Antes de iniciar el viaje, deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, consignando:

i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y

ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) del Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Tarjetas de EMPRESA

El Reglamento (UE) 2020/698 (Reglamento Ómnibus) no dispone nada respecto de las tarjetas de empresa, por lo que se continuará con lo regulado en la Orden TMA/324/2020 de tarjetas de tacógrafo de aplicación a las empresas españolas.

Las empresas cuyas tarjetas de empresa tengan fecha de caducidad entre el día 6 de marzo y los 15 días hábiles posteriores a la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, ambos días inclusive, quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.

Los requisitos que tiene que observar las empresas son:

Haber presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre que la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
Una vez recibida la tarjeta renovada deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración

GUITRANS retoma a partir de mañana la atención presencial en sus oficinas, preferiblemente con CITA PREVIA

Las citas presenciales con el abogado, Jon Larrazabal, y con el corredor de seguros, Eduardo Lázaro, no se han retomado por el momento, si bien el asesoramiento telefónico o por correo electrónico se mantiene en los días y horarios habituales.

En cualquier caso, seguimos recomendando las vías telemáticas en sus gestiones con GUITRANS. 

Hemos implementado las debidas medidas de higiene y de seguridad en atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias con la prudencia que exige estas fases de desescalada, medidas que deberán ser respetadas por TODOS. 

Os pedimos que nos ayudéis a cumplir con estas pautas de seguridad.

Cita previa en el teléfono de la Asociación, 943-316707.

CAV COVID-19: Ampliación de las ayudas del Plan Renove de Vehículos (turismos y vehículos ligeros)

Esta ampliación del Renove se produce con carácter retroactivo para todas aquellas actuaciones realizadas y facturadas a partir del 30 de enero de 2020 en las mismas condiciones establecidas en las bases, aunque se amplía la cuantía que percibirán los vehículos de carburante (gasolina o gasóleo) de alta eficiencia y con clasificación energética A, que pasarán a percibir de los 1.000 euros inicialmente previstos a un total de 2.000 euros de ayuda.También se aumentan las ayudas a los vehículos de gas (GNC y GLP), y a los híbridos no enchufables. Asimismo, se mantiene la mayor cuantía de las ayudas para los vehículos eléctricos, los híbridos enchufables y los de hidrógeno. Este ajuste se realizará a todas las ayudas ya concedidas desde el pasado mes de enero.

Otra novedad es que los vehículos denominados de km 0 podrán ser objeto de subvención en las mismas condiciones que los vehículos nuevos si cumplen los siguientes requisitos: 

Estar en situación de primera matriculación. 
Ser propiedad de un concesionario de vehículos. 
No haber recibido ninguna subvención
Tener un número de kilómetros visible en el cuentakilómetros inferior a 100.

Para que las personas solicitantes puedan percibir la ayuda es imprescindible la sustitución efectiva de los vehículos antiguos de baja eficiencia -que deberán ser achatarrados en todo caso- por vehículos nuevos de la más elevada calificación energética (A) en el caso de turismos de gasolina o gasóleo, así como aquellas furgonetas de gasolina o gasóleo con bajos niveles de emisiones GEI (Gases de efecto invernadero), o alimentados por energías alternativas, bien sean eléctricos, híbridos, de gas o hidrógeno. 

Tabla: Ayudas por vehículo nuevo o Km 0 que cumpla condiciones:

Tipo de vehículo
Cuantía ayuda 

Vehículo ligero eléctrico puro
3.000 euros

Veh. Ligero híbrido enchufable o eléctrico de autonomía extendida
2.500 euros

Veh. Ligero híbrido no enchufable
2.250 euros

Veh. Ligero a gas natural
2.000 euros

Veh. Ligero de hidrógeno
3.000 euros

Veh. Ligero de GLP
2.000 euros

Veh. Turismo categoría M1 de gasolina o gasóleo de clase energética 
2.000 euros

Veh. N1 furgoneta de gasolina o gasóleo de MMA*>2.500 kg y GEI > 114 gr CO2/km
2.000 euros

Veh. N1 furgoneta de gasolina o gasóleo de MMA*=<2.500 kg y GEI > 184 gr CO2/km
2.000 euros

Este programa finalizará al agotar el presupuesto o como fecha máxima el 31 de octubre de 2020.

Peaje para camiones en la N-1 y AP-15: El TSJPV anula la Norma Foral 6/2018 que lo regula, si bien Diputación confirma que seguirá cobrándolo

La Diputada de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, ha hecho público que se seguirá cobrando el peaje porque la sentencia no es firme ni plantea medidas cautelares de suspensión, anunciando igualmente que el ente foral presentará un recurso de casación ante el Supremo en el plazo establecido en la sentencia dictada.

COVID-19: GUITRANS pone a disposición de sus asociados mascarillas higiénicas reutilizables elaboradas por CALZANOR y con la colaboración de MERKAOIL

Estas mascarillas, homologadas de acuerdo con la especificación UNE 0065/2020 y confeccionadas con RESPILON (fibra extremadamente densa compuesta de finas y resistentes nanofibras), son reutilizables y lavables a 60 grados (20 lavados). Presentan un 96% de eficacia de filtración bacteriana y el precio de estas mascarillas es el precio de coste, el único objetivo de las mismas es proteger a nuestros profesionales. Para su correcta colocación, debe asegurarse de que las gomas están por fuera y no por dentro ya que desde el mes de septiembre aproximadamente todas las mascarillas fabricadas llevan las gomas por su parte exterior.

El punto de distribución está ubicado en la estación de servicio que MERKAOIL tiene en Lezo (Errenteria).

Desde estas líneas agradecemos la iniciativa impulsada por CALZANOR, así como la desinteresada colaboración de MERKAOIL, ambas empresas guipuzcoanas dispuestas a colaborar para que los profesionales del transporte puedan seguir trabajando minimizando el riesgo de contagio. 

Todos los asociados interesados en adquirir este tipo de mascarillas de tela, pueden ponerse en contacto con Iñaki Cepeda, (info@fundacionguitrans.org, 943-316707), quien les informará de su coste, el pedido mínimo que hay que realizar y de la operativa establecida para encargar y retirar los pedidos.