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FRANCIA: señalización obligatoria de ángulos muertos en vehículos con MMA superior a 3,5 Tn a partir del 01/01/2021

A partir del 01/01/2021 todos los vehículos de más de 3,5 Tn de MMA que circulen por carreteras en zonas urbanas deben estar equipados con señalización que indique la posición de los puntos ciegos (ángulos muertos) para que puedan ser visibles por los demás usuarios en la carretera, señalización que deberá ser visible tanto en los laterales como en la parte trasera del vehículo. Así se recoge en el Décret nº 2020-1396 du 17 novembre 2020 publicado en el Journal Officiel de la République Française del pasado 19 de noviembre.  

En enero de 2021 se publicará un decreto que especificará las condiciones de colocación y el modelo de la señalización que materializa los ángulos muertos en estos vehículos. Durante un período transitorio de 12 meses, los vehículos que hayan sido equipados en los laterales y en la parte trasera con un dispositivo destinado a materializar la presencia de puntos ciegos se considerará que cumplen con las disposiciones de la orden, incluso si este dispositivo no es estrictamente conforme al modelo de la señalización.

Contravenir la obligación de señalización es sancionado con la multa prevista por las infracciones de cuarta clase. 

Ante la complejidad de la situación, la crisis sanitaria y el escaso tiempo que se le da a los transportistas para adaptarse, las asociaciones de transporte OTRE, FNTR, FNTV y Union TLF han solicitado una moratoria en la entrada en vigor del artículo 55 de la ley n° 2019-1428, de 24 de diciembre de 2019, de manera que sea exigible a partir del 1 de julio de 2021.

ESPAÑA COVID-19: publicado un Real Decreto con medidas relacionadas con los avales del ICO y con la normativa concursal

El objetivo es evitar que empresas viables tengan que cerrar por problemas temporales de liquidez y solvencia derivados de la caída de su actividad como consecuencia de la COVID, permitiéndoles la refinanciación o reestructuración de sus deudas. 

Resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley publicado

Avales ICOEl texto, así, prorroga de 12 a 24 meses el periodo de carencia en los préstamos avalados por el ICO según los planes para estimular la financiación empresarial. Además, el plazo de devolución se amplía de 5 a un máximo de 8 años, y se prorroga hasta el mes de junio el plazo para pedirlos. También se establece la obligación de que las entidades financieras mantengan los límites de las líneas de circulante hasta junio para todos aquellos clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Moratoria concursalSe amplía hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario). Asimismo, el decreto amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 por el incumplimiento por parte de los deudores de los acuerdos de refinanciación o convenios.

Aranceles

La norma prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales en las operaciones de ampliación y autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras. Con este cambio, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos y utilizar estos datos en los procesos de recuperación de deuda.

IVA de las mascarillas

Se rebaja del 21% al 4% en el IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables. Esta rebaja del IVA sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

PesetasSe prorroga el plazo para canjear las antiguas pesetas por euros hasta junio, cuando el plazo estaba previsto hasta finales de este año.

Juntas por medios telemáticosLas sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

CATALUÑA abre restaurantes en las áreas de servicio de autopistas y carreteras para dar servicio a los transportistas 

A mediados del mes de octubre el gobierno catalán decretó el cierre de todos los bares y restaurantes, afectando además de a los establecimientos en zonas de ocio o urbanas, a los situados en las áreas de servicio en autopistas y carreteras. Sin embargo, el gobierno ha rectificado y ha publicado en el Diario Oficial de Cataluña del sábado 14 de noviembre la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. 

Con respecto a las actividades de restauración, se incluye como única excepción a los servicios de recogida en el establecimiento, atendiendo a las circunstancias de trabajo del colectivo de los transportistas profesionales en ruta, que en las áreas de servicio de autopistas y otras vías se les puedan prestar servicios, con aplicación rigurosa de las medidas higiénicas y de seguridad (apartado 13).

FRANCIA COVID-19: mapa con red de restaurantes de carretera abiertos de 18:00 a 10:00 horas

Aunque el gobierno francés ha autorizado la apertura de 200 restaurantes de carretera, el horario establecido no permite que los conductores puedan acceder a sus servicios durante las comidas, hecho que ha sido denunciado por las asociaciones de transporte FNTR y OTRE a solicitar la apertura de todos los centros y paradas de camiones.

GIPUZKOA: publicada la norma que regula la implantación del sistema TicketBAI, obligatorio a partir del 01/01/2022

En el BOG del pasado 12 de noviembre se publicó la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. El sistema TicketBAI se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022.

¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI (en adelante TBAI), es un proyecto común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas, que implicará que a partir de que entre en vigor, todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos que se publiquen. Es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se utilizará para facilitar a los y a las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda. En la factura el cliente o la clienta podrá ver que se está utilizando TBAI ya que aparecerá un código especial y un QR, con la información necesaria para poder comprobar que la factura está bien emitida.

¿Por qué se implanta TBAI?, ¿qué debe realizar el software o programa para cumplir TBAI?

Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas, que asimismo se firman electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas.

Además, el programa generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá dos nuevos campos, que simplemente serán la representación de los datos de la factura en otro formato, a saber: un código identificativo TBAI y un código QR.

¿Cuándo hay que remitir el archivo XML-TBAI y cumplir con la obligación de información?

En el caso de los/las contribuyentes guipuzcoanos/as, tan pronto se emita la factura, el programa remitirá el archivo XML-TBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, es decir, la remisión será online.

Ello conllevará que debe tenerse acceso a internet.

¿A quiénes afecta el TBAI?

Esta nueva obligación va a afectar a todas las personas que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

¿Va a facilitar Hacienda el cumplimiento de esta obligación?, ¿va a desarrollar alguna aplicación?

El 1 de enero de 2021 ya estará disponible una sencilla y básica aplicación, que se alojará en la web de la Hacienda Foral, con la que los obligados tributarios podrán generar sus facturas, cumpliendo todos los requisitos, las podrán imprimir en papel o remitir a su clientela en formato electrónico. Durante el último trimestre de 2020 la aplicación estará disponible en formato de pruebas para que se pueda conocer su funcionamiento.

¿Qué hago si me afecta TBAI y no voy a emplear la aplicación web facilitada por la Hacienda Foral?

Si decide no utilizar el servicio de la web de Hacienda, deberá contactar con su proveedora o proveedor informático o con el proveedor/a de su dispositivo de ventas o preguntar a su departamento informático para que le preparen la actualización del software o le digan si su dispositivo actual es compatible con TBAI.

A partir de la entrada en vigor del sistema TBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido.

Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red.

¿La implantación implica algún coste?

Sí, la implantación puede implicar algún coste. El coste puede variar dependiendo de la situación previa del dispositivo tecnológico del o de la contribuyente.

Las primeras estimaciones señalan que el coste será más bajo para quienes solo necesiten una adaptación a su programa de facturación. Para quienes a esta fecha no dispongan de un equipo informático y tan solo dispongan de cajas registradoras que no puedan ser susceptibles de adaptación, el coste será mayor, y deberán elegir en el mercado la solución que se adapte a las necesidades de su negocio.

Para ayudar en la implantación, a partir de 2020, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar.

¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

TicketBAI será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, por lo que en los años 2020 y 2021 deberán realizarse las tareas de adaptación para aquellos casos en los que sea exigible a la actividad.

Las personas y entidades obligadas a TicketBAI deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2022, de forma escalonada y progresiva un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.

No obstante, será posible cumplir voluntariamente con esta obligación a partir del 1 de enero de 2021.

Para consultas sobre TicketBAI: ticketbaikontsultak@gipuzkoa.eus

NAVARRA COVID-19: Un total de 18 restaurantes de carretera y ubicados en polígonos industriales pueden abrir sus comedores para transportistas y trabajadores de servicios esenciales

Los restaurantes autorizados para dar este servicio son: Restaurante Elortxuri (en Doneztebe / Santesteban), Hostal Peñalén (en el cruce de Peralta / Azkoien con Funes), Restaurante El Poste (en Larraga), Bar Restaurante El Maño (en Pueyo), Bar Restaurante Etxeberri (en Eugi), Restaurante El Olivo (en Milagro), Hotel Villava (en Villava / Atarrabia, en la carretera de Pamplona-Irún), Hotel Tafalla (en el km 38 de la carretera de Zaragoza), Hotel Ibis Style (en Noáin / Noain), Hotel Villa de Cárcar (en Cárcar), Hotel Villa de Castejón (en Castejón), Restaurante Casa Domingo. (en Caparroso), Hotel Lorentxo (en Olave / Olabe), Bar Restaurante Andamur (en la Ciudad del Transporte de Imárcoain), Bar Restaurante Sarasate (en Iza / Itza), Valcarce Plexo (en Ribaforada), Valcarce Red (en Tudela) y la Estación de Servicio Urbasa (en Olazti / Olazagutía).

Publicada la norma foral que regula el peaje de Deskarga

Cuantía del canon

 Tramo
 kms.
 Vehículos ligeros
Vehículos pesados 1 
Vehículos ligeros 2 

 Beasain – Ormaiztegi
 2,8
 0,38 euros
 0,61 euros
 0,78 euros

 Ormaiztegi – Zumarraga
 5,4
 0,74 euros
 1,18 euros
 1,50 euros

 Legazpi/Urretxu – Bergara
 7,3
 1,41 euros
 2,32 euros
 2,87 euros

 Legazpi/Urretxu – Antzuola
 2,5
 0,48 euros
 0,79 euros
 0,98 euros

GUITRANS, una vez más, se posiciona en contra de los peajes y denuncia que, por un lado, la falta de bonificaciones para los transportistas -bonificaciones que en Bizkaia sí se aplican- y, por otro, que no se establezcan tarifas diferenciadas en función del mayor o menor nivel de eficiencia medioambiental de los motores.

Publicadas las reformas de los Reglamentos de Circulación, de Vehículos y de Conductores

En el BOE de 10 de noviembre se han publicado el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, y el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.
El primero de ellos redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas en función de su distinta clasificación, el segundo, incorpora, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, conocida como Directiva CAP, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

 

Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 970/2020

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:  

En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. 
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. 
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h

En las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de 80 km/h.

Principales modificaciones recogidas en el Real Decreto 971/2020

Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.  
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.  

El Reglamento General de Vehículos define también los vehículos de movilidad personal y prohíbe su circulación por vías interurbanas, travesías, aceras, túneles urbanos y autovías y/o autopistas que transcurran dentro de poblado y deberán disponer de un certificado de circulación.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:  

Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.  
Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Entrada en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 11 de mayo de 2021.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor el 12 de noviembre de 2021.

Por otra parte, el Consejo de Ministros en su sesión de 10 de noviembre también aprobó el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.

Medidas incluidas en el Anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
Tipifica como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 
Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la  Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la  Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Chequia: Nuevas viñetas electrónicas a partir del 01/01/2021

Las viñetas electrónicas pueden obtenerse on-line, en puntos de venta y en kioscos. Página web con información sobre la compra de viñetas electrónicas.

Tarifas de la nueva viñeta electrónica (en euros)

Tipo
Precio estándar
Precio Eco (gas natural o biometano) 

 1 año
56,25 euros
 28,13 euros

 30 días
 16,50 euros
 8,25 euros

 10 días
 11,63 euros
 5,81 euros

La sanción prevista para quien utilice estos tramos de carretera sin la viñeta electrónica correspondiente es de 750 euros.