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COVID-19: NoViajoSol@, mapa web con geolocalización de puntos de información de interés para los profesionales del transporte

Desde GUITRANS y Fundación GUITRANS Fundazioa nos congratulamos de todas cuantas iniciativas en este sentido faciliten la labor de nuestros profesionales, máxime además si proviene de gente joven, como Unai, con ganas e ilusión y que a buen seguro desarrollará su actividad profesional en el sector del transporte de mercancías por carretera. Eskerrik asko Unai! eta eskerrik asko IES Plaiaundi BHI!

NoViajoSol@

GIPUZKOA COVID-19: Ayudas del Ayuntamiento de Irun para micropymes y autónomos

En el BOG de 28 de abril se publicó el Plan de Estímulo Económico y Social Irun Aurrera que prevé una ayuda económica única y extraordinaria dirigida a autónomas/os y microempresas ubicadas en Irun. Destinada principalmente al mantenimiento de la actividad, el empleo y el apoyo de los gastos como alquiler, gastos sociales y de personal, gastos en EPIs y material de prevención e higiene sanitaria, gastos en asesoría y consultoría, consumos (electricidad, gas, teléfono, combustibles,?) y otros relacionados con la actividad. 

En este Plan hay dos líneas de ayudas

Linea1 (dotada con 1.280.000 euros) autónomas/os y microempresas de menos de 10 trabajadores, titulares de una actividad económica ubicada en Irun, obligadas a cerrar o que acrediten una reducción del 75% en la facturación. Ayuda de 800 euros. Es requisito indispensable para acceder a esta línea haber solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Linea2 (dotada con 320.000 euros) autónomas/os y microempresas de menos de 10 trabajadores, titulares de una actividad económica ubicada en Irun, que a pesar de estar abiertos acrediten una reducción de entre el 50% y el 75% en la facturación ayuda de 500 euros

Se le suman en ambos casos los siguientes complementos:

200 euros, complemento de género si la titular es mujer.
200 euros, si la persona es arrendataria del local.
100 euros, si la empresa tiene entre 1 y 5 trabajadores.
200 euros, si la empresa tiene entre 6 y 9 trabajadores. 

Las ayudas pueden solicitarse desde el 29 de abril a las 9:00 horas hasta el 30 de septiembre o hasta que se agoten fondos, que vistas las experiencias precedentes se augura será rápido.

Bases de la convocatoria.

Preguntas Frecuentes

Teléfonos de los Servicios de apoyo a emprendedoras/es y empresas de Bidasoa activa para informarse.

GIPUZKOA COVID-19: La Diputación presenta su Plan para la Recuperación Económica 

La políticas de promoción constituyen el núcleo del Plan, con un presupuesto total de 28 millones. Así, pese al descenso en la recaudación previsto, la Diputación mantendrá los programas y convocatorias ligadas a líneas estratégicas como el apoyo a la competitividad, el emprendizaje, la I+D+i o el mantenimiento de los proyectos empresariales, reorientándolos en función de las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la pandemia, y pondrá en marcha también nuevas iniciativas. Además, el Plan contempla también medidas para atender las realidades específicas del primer sector, el sector turístico y la cultura, que serán contrastadas y explicitadas con los agentes sectoriales durante los próximos días.

Otra de las líneas maestras será la generación y consolidación de empleo de calidad en el territorio, dotada con 4,8 millones de euros, con la atención focalizada en las personas más vulnerables -Elkar-Ekin- y las afectadas por los ERTES; el fomentar de nuevos entornos laborales -flexibilidad, conciliación, teletrabajo?-; la mejora de las competencias personales, profesionales y sociales; o el impulso del aprendizaje digital y permanente. Asimismo, se destinarán otros 2,6 millones para establecer mecanismos de acompañamiento a las empresas, fundamentalmente a las pequeñas; acompañar procesos de reestructuración; actuaciones dirigidas a la mejora de la liquidez; y a una línea de financiación para pequeñas empresas en los sectores más perjudicados por la crisis, que hayan perdido una parte sustancial de sus ventas.

Una de las medidas más novedosas será el establecimiento de mecanismos de apoyo al consumo local, con 3 millones de euros. Se plantearán acuerdos con asociaciones y ayuntamientos y se ofrecerán ayudas al sector comercial y hostelero, uno de los más castigados por la crisis, con el fin de fomentar la adaptación de los locales y formas de trabajo, los protocolos de atención y salud, y nuevos modelos de negocio y comercialización. Asimismo, se contemplan 2,1 millones para promover sectores estratégicos para el futuro de territorio como la movilidad eléctrica, la industria 4.0 o el envejecimiento saludable, además de diseñar nuevas dinámicas que aseguren algunos suministros básicos en la actividad económica, otra de las necesidades afloradas a raíz de la pandemia.

Resumen de medidas Plan de Recuperación Económica y Social

Ejes de actuación 
Inversión (euros) 

 Generación y consolidación de empleo de calidad
 4,8 millones

 Recursos económicos para apoyar a las empresas
 2,6 millones

 Apoyar la consolidación de proyectos empresariales de futuro
 14 millones

 Ahondar en la consolidación de sectores estratégicos
 2,1 millones

 Mecanismos de apoyo al consumo local
 3 millones

 Fortalecer el papel del ecosistema de desarrollo empresarial
 1,5 millones

 Total
 28 millones

Más información.

ESPAÑA COVID-19: Publicado un Real Decreto-Ley con medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

La Administración de Justicia ha sufrido una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que, tal y como se argumenta en su exposición de motivos, se hace necesario adoptar el presente real decreto-ley que tiene por finalidad, además de otras más concretas, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. Asimismo, deben adoptarse medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.El Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia se ha publicado en el BOE de hoy. El presente real decreto-ley se estructura en tres capítulos, que contienen un total de veintiocho artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

El capítulo I regula las medidas de carácter procesal.  En este sentido, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.
En el capítulo II se incluyen medidas en el ámbito concursal y societario.
El capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias, ya expuestas, que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia
En las disposiciones finales cuarta y quinta se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Cinco bloques de medidas

Primer bloqueEl primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los 3 meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales. Son las siguientes: 

Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde. 
La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas. 
Se dispensará a los abogados de usar las togas. 
Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

Segundo bloque

El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.
Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

Tercer bloque

El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas: 

Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia. 
Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

Cuarto bloque

Se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos. 

Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley. 
Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19. 
En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual. 
Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos. 
Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Quinto bloque

Contiene medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento.
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Efectos del COVID-19 en la EPA de este primer trimestre

La tasa de paro se sitúa en el 14,41% en el conjunto del territorio nacional, lo que supone 63 centésimas más que en el trimestre anterior. En el último año esta tasa ha descendido en 29 centésimas. En Gipuzkoa se sitúa en el 6,91%. Por comunidades, el paro desciende en la CAV (-4.500), Canarias (-2.100), Comunidad Foral de Navarra (-1.900). Y crece en Illes Balears (49.200 parados más), Comunidad de Madrid (20.600) y Castilla-La Mancha (13.500). 

El número de ocupados disminuye en 285.600 personas en el primer trimestre de 2020 y se sitúa en 19.81.300. 

La declaración del estado de alarma ha tenido importantes repercusiones sobre la
EPA del primer trimestre de 2020, tanto en la realización de entrevistas como en las
variables medidas. Aunque los efectos del COVID-19 solo se han manifestado desde
la semana 11 de las 13 de referencia de este trimestre, varios aspectos de la encuesta
se han visto afectados: 

La ocupación ha bajado en 285.600 personas en el primer trimestre. Pero hay que
tener en cuenta que esta cifra no incluye a los afectados por un ERTE con suspensión
de empleo que, según la metodología de la EPA, se consideran ocupados mientras
dicha suspensión sea inferior a tres meses. 
En cambio, la suspensión o la reducción de jornada de los trabajadores afectados por
un ERTE, junto con la influencia de otros tipos de ausencias al trabajo, sí ha tenido
reflejo en las horas efectivas de trabajo realizadas, que han disminuido un 4,25%
respecto al cuarto trimestre de 2019. 
Por su parte, el paro ha aumentado en 121.000 personas. No obstante, es probable
que muchos trabajadores que hayan perdido su empleo se hayan clasificado como
inactivos (su número ha crecido en 257.500 este trimestre) debido a que no han
podido cumplir con las condiciones de búsqueda de trabajo que la definición de paro
de la EPA determina para que sean considerados parados

Los expertos coinciden en asegurar que este dato tan solo arroja el impacto de la pandemia en la economía durante las dos últimas semanas de marzo, las que el país permaneció paralizado antes de que se cerrase el balance de los primeros tres meses del año. Por ello, desde Funcas aseguran que hasta el segundo trimestre del año no se verá la dureza de la pérdida de empleo sufrida.

Resultados 1º trimestre de 2020:
Estado: 14,41 (13,78% en el 4º trimestre de 2019).
CAV: 8,72% (9,09% en el 4º trimestre de 2019).
Gipuzkoa: 6,91% (7,53% en el 4º trimestre de 2019).
Bizkaia: 10,72% (10,58% en el 4º trimestre de 2019)
Araba: 5,59% (7,31% en el 4º trimestre de 2019).
Navarra: 8,55% (9,01% en el 4º trimestre de 2019).

ÚLTIMA HORA: Las empresas y autónomos del sector del transporte de mercancías por carretera no podrán acogerse a la moratoria en las cotizaciones sociales reguladas en el RD 11/2020, pero sí al aplazamiento

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicada en el BOE de hoy recoge en su artículo único que la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el mencionado artículo solo resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en una serie de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en concreto 12, entre los que no figura el código correspondiente a la actividad de transporte de mercancías por carretera (4941). 

Actividades en las que sí se podrá solicitar la moratoria: 

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería)
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Información sobre plazos, solicitudes e ingresos de las moratorias.

ÚLTIMA HORA: Los autónomos que reduzcan un 75% su facturación también podrán rescatar sus planes de pensiones

El Gobierno ampliará los supuestos de rescate de planes de pensiones por la crisis del Covid-19 para que los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% puedan efectuar reembolsos aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio, como se exige actualmente.

Dicha modificación sobre las condiciones en los rescates para los trabajadores por cuenta propia figura el borrador del Real Decreto que previsiblemente se aprobará hoy en el Consejo de Ministros.

EUROPA COVID-19: Ábalos insistirá mañana ante sus homólogos europeos en la necesidad de adoptar una normativa común para el transporte por carretera en la UE

…. en la próxima reunión del Consejo Europeo de Ministros de Transporte, que se celebrará mañana por videconferencia, solicitará que adopten soluciones para garantizar la continuidad de los transportes de mercancías y «un esfuerzo de coordinación para que un conductor, especialmente de España que tenemos una ubicación periférica, no se encuentre con más de 20 normas diferentes en su viaje para trasladar mercancías por Europa, hemos insistido en que tenemos que tratar de encontrar una normativa común para el conjunto de los países, desde los tiempos de conducción y descanso, hasta la validez de certificados caducados, como la ITV o el CAP».

CAV COVID-19: El TSJPV y el Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco ponen en marcha el servicio telemático de cita previa

Esta nueva forma de recepción de escritos de inicio de procedimientos judiciales que permite, de forma telemática, elegir el día, la hora y el juzgado en el que se va a presentar la documentación, se une a la ya existente sobre presentación de escritos relacionados con servicios esenciales, urgentes e inaplazables que podrán seguir presentándose sin necesidad de cita previa. El «modus operandi» para solicitar cita previa se recoge en esta página.

GIPUZKOA COVID-19: Beneficios fiscales de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Coronavirus

De acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 162/2020 de 22 de abril (BOG, 27/04/2020), los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que se realicen directamente en favor de Osakidetza pueden beneficiarse de los incentivos fiscales al mecenazgo regulados en los artículos 21 a 24 de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como aportaciones a la propia Seguridad Social.

La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles ha de ser justificada mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria del de los justificantes previsto en el citado artículo, además de la presentación del modelo informativo aprobado al efecto por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas (Modelo 182).