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ESPAÑA COVID-19: Acuerdo para la prórroga hasta mayo de la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para autónomos

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzó este pasado martes, 19 de enero, un principio de acuerdo con las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y UATAE) para extender hasta el 31 de mayo las prestaciones puestas en marcha para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. 

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria. La cuantía de la prestación en ese caso es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Otra de las novedades acordadas es la suspensión de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018, durante ese periodo.

La Seguridad Social abonó en diciembre 289,73 millones de euros a 355.364 trabajadores autónomos a los que les ha sido reconocida alguna de las prestaciones puestas en marcha.

ESPAÑA COVID-19: Prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de mayo

Nuevos ERTE

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Medidas de acompañamiento

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial

Exoneraciones aplicables

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

Sectores ultraprotegidos. Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor (el transporte de mercancías por carretera NO está incluido), tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 -campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 -actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras-, 2431 -Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE de limitación. 

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones». En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Les mantendremos informados en cuanto se publique en el BOE.

GIPUZKOA: SII – Orden Foral 1/2021

Se ha publicado en el BOG de 13 de enero la Orden Foral 1/2021 de 6 de enero por la que se modifica la Orden Foral 467/2017, de 7 de noviembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los suministros de información  relativos a las operaciones que deban figurar en el libro de determinadas operaciones intracomunitarias, relativas a operaciones en consigna y cuyo plazo ordinario de remisión finalice antes del 28 de febrero de 2021, podrán suministrarse hasta el 4 de marzo de 2021 -SII-.

Brexit 060, nuevo teléfono sobre el Brexit

Para acceder al servicio, los ciudadanos que llamen al teléfono 060, (o al 902 887060 si llaman desde el extranjero) tras la locución de bienvenida, preguntarán por el Brexit. Un sistema digital automatizado de voz les guiará, de forma sencilla e intuitiva, por una serie de temas de máximo interés sobre el Brexit relativos a las relaciones de la ciudadanía con la Administración Pública.

La información principal girará en torno a los siguientes temas: Residencia, Asistencia sanitaria, Permiso de Conducir, Universidad, Viajar y Empresas y existirá una opción adicional para poder realizar otras consultas.

La ciudadanía también podrá ser atendida por agentes que les orientarán sobre cualquier cuestión relacionada con el Brexit.

Tanto las locuciones automáticas como los agentes están organizados para derivar las llamadas a niveles de atención más especializados cuando las consultas ciudadanas así lo requieran.

Para todas las cuestiones relacionadas con la residencia de españoles en el Reino Unido, como documentación, estudios, trabajo o actividades empresariales, el servicio Brexit 060 ha desarrollado una coordinación específica con los servicios de atención de la Embajada y Consulado de España en Londres. De esta manera, toda novedad que se produzca en el contexto británico será rápidamente actualizada en el servicio telefónico 060.

BREXIT: el transporte sigue sorteando las dificultades

Muchas son las cosas que han cambiado a partir del 1 de enero, a pesar de ello, las empresas de transporte siguen prestando el servicio de transporte al Reino Unido, salvando todas las dificultades. Es preciso recalcar que la nueva situación conlleva una fuerte carga burocrática para las empresas, que tienen que asegurarse de que el conductor tiene toda la documentación aduanera requerida y realizar un seguimiento del acceso del vehículo a la aduana correspondiente, en función de que el tránsito se haga en ferry o en tren, para comunicar su llegada y que el paso aduanero se haga lo más rápido posible. Pero en muchos casos no está siendo un tránsito rápido, debido a la falta de conocimiento y preparación de los responsables aduaneros en Reino Unido. A pesar de que las empresas lleven toda la documentación solicitada, se encuentran en la aduana con la fiesta de la confusión, con criterios contradictorios, lo cual está provocando retrasos, incluso de semanas y que los conductores se vean obligados a realizar PCR consecutivas debido a que las pruebas pierden vigencia.

No olvidar que el número EORI es obligatorio (ver tip del boletín de ayer 1526).

Informes divulgativos sobre las obligaciones aduaneras que se exigen a partir del 01/01/2020 

La Embajada Española en Reino Unido, ha emitido un informe que resume las obligaciones a cumplir, Ver informe Embajada Española.  

La empresa gestora del Eurotunnel también ha elaborado un folleto explicativo en castellano. Ver informe Eurotunnel. Ver información de aduana francesa.

El Gobierno Británico, ha habilitado una página con información para los transportistas. Ver web de UK.

Información sobre protocolo en Kent.
Ni el almuerzo va a ser el mismo a partir de ahora, ya que la prohibición de traer de Reino Unido a Europa productos de origen animal como los que contienen carne o lácteos, va a convertir en ilegal el bocadillo de jamón y queso, que deberá ser consumido antes de llegar a la frontera. Tampoco se pueden introducir determinadas plantas y productos vegetales en la UE procedentes de UK..
 

Notas sobre los vehículos que vuelven de Reino Unido hacia Francia, en relación al coronavirus y los test obligatorios

La vehículos de mercancías con destino el puerto de Dover deben dirigirse al aeródromo de Manston CT12 5BL. Deben seguir la señalización a A299. 
Los vehículos de mercancías que vayan para Eurotunnel, deben unirse a la operativa BROCK en la  M20
Los conductores que han podido hacer la prueba antes de dirigirse a los puntos de partida  y llevan consigo la evidencia de que ha resultado negativa deben también presentarse en Manston o la cola de Brock para ser revisados pero se pasará sin dificultad si se presenta dicha prueba. La espera para el caso de tener un resultado negativo es de aproximadamente 30 a 40 minutos.
Eurotúnel: Se  ha habilitado un nuevo punto para realizar los test solo para vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA, en SLydden Hill Circuit, Wootton, Kent CT4 6RX. Este punto solo permanecerá si hay demanda.
Nuevos puntos para realización de pruebas COVID en el tránsito de de Reino Unido a Francia.

FRANCIA: Publicado el Decreto que establece las características de las pegatinas de señalización de ángulos muertos, obligatorias a partir del 1 de enero

Todos los vehículos de más de 3,5 Tn deben llevar estas pegatinas

Según nos informan desde O.T.R.E, este reglamento se aplica también a los vehículos extranjeros. Según todos lo indicios parece que habrá un periodo de tolerancia, pero como siempre quedará a la apreciación del agente que haga el control.

Las pegatinas se colocarán en tres posiciones tanto en tractoras, semirremolques, remolques y furgonetas de más de 3,5 Tn de MMA:

delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.

Por lo tanto un conjunto de tractora y remolque deberá llevar 6 pegatinas, 3 en el tractor y 3 en el remolque.

Ver información enviada anteriormente en el boletín 1521 de 27/11/2020.

Ver información en la web del Departamento de Seguridad Vial del Gobierno francés.

Ver nota de la FNTR con indicaciones sobre la posición en la que colocar las pegatinas y tutorial.

Características de las pegatinas según el decreto aprobado.

REINO UNIDO: Nuevos centros para pruebas COVID para conductores de camiones que transiten desde Reino Unido a Francia

El DfT recomienda encarecidamente que los transportistas realicen sus pruebas COVID- 19 en los centros habilitados en la red de carreteras del país antes de su llegada a la zona de Kent, debiendo asegurarse de disponer de toda la documentación correcta para el tránsito aduanero, incluidos los permisos de acceso de Kent (Kent Access Permit (KAP) para asegurarse de que puedan cruzar el Canal de la Mancha.

Los vehículos de transporte de mercancías que utilizan el puerto de Dover y Eurotúnel cuyos conductores acrediten una prueba COVID-19 realizada en las instalaciones anteriores antes de su llegada a la zona de Kent se beneficiarán de un acceso rápido hacia el puerto de Dover

y el Eurotúnel evitando las colas.

Los conductores que no acrediten dichas pruebas COVID-19 serán desviados al aeropuerto de Manston o hacia la salida 8 de la autovía M20 para la realización de dichas pruebas, retrasando por tanto su tránsito a través de las terminales portuarias y del Eurotúnel.

NAVARRA: suprimidos los módulos en IRPF que son sustituidos por un sistema de estimación directa especial

Así, este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles (no permite descontarse el importe de las amortizaciones, ni las operaciones de leasing o renting), y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo. 

Ocho. Artículo 36, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.

(…)

B) Estimación directa especial.

1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:

a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.

b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior.

c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del IVA.

2. A los efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:

a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones.

b) No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.

4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:

a) Con carácter general, el 10% del mismo.

b) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35% del mismo.

c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el 45%del mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.

5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los efectos para ella señalados.

6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.

7. Entidades en régimen de atribución de rentas.

a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.

b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

No obstante, a los efectos de la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:

1.ª) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.ª) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computarán las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Exención pago IAE

Por otra parte, la Ley 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, también publicada en el BON de 31 de diciembre, incluye la modificación del IAE, encaminada a eximir del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

Acuerdo in extremis para la era post-Brexit

Principales novedades en materia de transporte de mercancías por carretera

Se mantiene, en términos generales, la situación actual, salvo en lo relativo al cabotaje.
Se autoriza a los transportistas de la UE y del Reino Unido realizar transporte bilateral entre el territorio de la UE y el Reino Unido. También el transporte en tránsito entre dos puntos de la UE (por ejemplo: Francia e Irlanda, en tránsito por el Reino Unido), o en tránsito con destino a terceros Estados, así como transportes en vacío relacionados con los anteriores.
Los transportistas del Reino Unido podrán realizar hasta dos transportes triangulares entre Estados de la UE sin retornar al Reino Unido, siempre que sean consecutivos a un transporte bilateral con origen en el Reino Unido.
Los transportistas del Reino Unido podrán realizar un transporte de cabotaje en los Estados de la UE, siempre consecutivo a un transporte bilateral y en los siete días siguientes a la descarga en el transporte bilateral.
Los transportistas establecidos en Irlanda del Norte podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio de la República de Irlanda.
Los transportistas de la UE podrán realizar hasta dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, en los siete días siguientes a la realización de un transporte bilateral entrante.
Los transportistas de la UE deberán disponer de licencia comunitaria. Los conductores deberán disponer del CAP y cumplir con los tiempos de trabajo y de conducción y descanso previstos en la normativa comunitaria.
En el caso del desplazamiento de trabajadores, quedarán exentos los transportes bilaterales, es decir, realizados con origen en la UE y destino el Reino Unido y viceversa, y las operaciones de tránsito. Se aplicarán las obligaciones de desplazamiento de trabajadores a las operaciones de cabotaje.

Aduanas

 Aunque el acuerdo establece la exención de impuestos y aranceles aduaneros para los productos originados en la UE o el Reino Unido, ello no quita que sea necesaria la realización de trámites aduaneros, tanto a la exportación como a la importación de la mercancía, así como, en su caso, los tramites para-aduaneros (sanitarios, fitosanitarios, etc.) y los permisos de Kent para los transportes originados en el Reino Unido que vayan a utilizar el puerto de Dover o el Eurotunnel.
El momento para determinar si la mercancía debe someterse a trámites aduaneros es el de la carga de la mercancía, conforme a la carta de porte CMR. Si el CMR tiene fecha de salida anterior al 31/12/2020, la mercancía se considerará COMUNITARIA. Si el CMR es del 2021, se deberán realizar los TRÁMITES ADUANEROS.