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Dispositivo Liber-t Francia para el pago de autopistas francesas para vehículos ligeros 

El dispositivo para vehículos con un peso total admisible de, como máximo, 3,5 toneladas lanzado por SOLRED es válido para el pago de peajes en Francia y parkings con indicativo Liber-t, y una «t» en color naranja (unos 300 aparcamientos en ciudades, estaciones de tren y aeropuertos). No es válido para los túneles de Frejús y Montblanc. El sistema de peaje está estructurado de forma análoga al sistema de peaje TIS PL en Francia y se basa en la tecnología de microondas (DSRC).

Si está interesado en conocer las condiciones para su tramitación (comisión sobre consumos, cuota anual, gastos por devolución…) así como la documentación exigida para su obtención, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas y Dispositivos de peaje (943-316707, ext. 3, Enara).

ÚLTIMA HORA: El Tribunal Supremo da la razón al CNTC en relación con el peaje para camiones en la N-1 y AP-15

En el fallo dado a conocer ayer, confirma lo dictado por el TSJPV en abril de 2018. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, dictamina que «el canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de alta capacidad, como el establecido en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la norma foral controvertida, que grava en mayor medida los tramos de salida y de entrada al citado territorio, así como a los vehículos pesados de más de 12 toneladas, incurre en una discriminación indirecta por razón del origen o destino de la operación de transporte, prohibida por el artículo 7.3 de la Directiva 1999/62/CE». 

La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal, abre la vía para reclamar el importe del peaje abonado e indebidamente cobrado durante 2018 y hasta mediados de mayo de 2019, así como los intereses y las sanciones que se hubieran impuesto durante este período. A la espera de conocer el procedimiento que se habilite para solicitar la devolución, es importante que las empresas afectadas recopilen las facturas de este peaje con el objeto de proceder a su reclamación cuando se establezcan los pasos a seguir para realizarla.

La Diputada Foral de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, se ha pronunciado declarando que «la Diputación analizará minuciosamente el veredicto del alto tribunal, pero sin dejar de cobrar a los camiones mientras tanto».

¿Qué pasa con la Norma Foral 6/2018 que regula el peaje actualmente en vigor?
El 26 de mayo de 2020 tuvimos conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimando también el recurso interpuesto por el CNTC. Esta sentencia declaraba nula esta segunda norma que estableció una modificación del peaje implantado y regulado en la norma de 2016, declarada nula ayer por el Tribunal Supremo. Al igual que en caso de la primera norma, está pendiente que el Alto Tribunal se pronuncie también sobre esta segunda norma, aunque tomando esta Sentencia como precedente tiene muchas posibilidades de que siga el mismo camino.

La sentencia dictada ayer, como la del TSJPV, cuestiona un sobrecoste inasumible para el sector. El peaje implantado discrimina al transporte pesado y adjudica toda la responsabilidad y la carga de la financiación de las infraestructuras al sector del transporte de mercancías por carretera. Penalizar a un sector fundamental de la economía, que ya aporta recursos vía impuestos y que tiene serios problemas de rentabilidad no hace sino precarizar aún más su situación y poner en tela de juicio su capacidad de inversión.

EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad

Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:

En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:
 

En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de
conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3
del Reglamento (UE) 2021/267.
En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones
técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se
aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE)
2021/267.

Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.

 

App miDGT, en breve nuevas funcionalidades

En breve se sumarán: el aviso y pago de sanciones, la identificación del conductor, la anotación de un conductor habitual y una mejora de usabilidad que simplifica el acceso a la aplicación.Además, a lo largo de 2021 está previsto que se incluya también el acceso a la cita previa o la realización de trámites sencillos, que ya se encuentran disponibles en la sede electrónica de la DGT, como pueden ser la consulta de notas de examen, la baja temporal de vehículos o solicitar duplicados de la documentación física, entre otros.
Descarga de la app.

EUROPA COVID-19: publicado un segundo Reglamento Ómnibus que prorroga la vigencia de determinados certificados y documentos de transporte a la espera de conocer qué decidirá España

Este pasado lunes, 22 de febrero, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/267, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos. España deberá pronunciarse sobre su aplicabilidad total o parcial antes del próximo 3 de marzo.  

El 27/05/2020 se publicó un primer Reglamento Ómnibus que ya permitió a los estados miembros establecer medidas relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias. 

Como en esa ocasión, el Reglamento publicado deja los estados miembros la aplicación de todas las ampliaciones del plazo de validez de los siguientes documentos que caduquen o hubieran caducado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021: CAP, permisos de conducir, inspecciones periódicas, renovación tarjeta de conductor y licencias comunitarias (no se incluyen las autorizaciones ADR).

El Estado miembro deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 3 de marzo de 2021. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y publicará un anuncio en el DOUE. El Estado miembro que haya decidido no aplicar las medidas deberá respetar las excepciones de los países que sí se hayan acogido.

Acción directa: importante sentencia del Tribunal Supremo que avala la acción directa a favor del porteador efectivo en caso de concurso de acreedores de un intermediario

El Tribunal Supremo en su sentencia 699/2020 ha resuelto que la declaración de concurso del porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal. En el caso analizado, el cargador ya había pagado a la empresa intermediaria, pero esta se declaró en concurso de acreedores antes de pagar a la transportista final. 

La sentencia del Supremo crea jurisprudencia, se consolida esta doctrina de indudable importancia ya que puede ser una tabla de salvación para el cobro de contratos de transporte incobrables hasta ahora, como son los casos de impago con concurso de acreedores del deudor.

La sentencia del Alto Tribunal distingue dos situaciones diferentes, en función de que, antes del concurso, el cargador haya abonado el precio del transporte al porteador intermedio (concursado) o que no lo haya hecho, si bien, en ambos casos procede el ejercicio de la acción directa.

 Sentencia 760/2021. 

ALEMANIA COVID-19: obligación de registro y prueba negativa de COVID-19

1. Conductores que hayan estado en países considerados en zona de «riesgo» en los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: No es necesario.
Prueba COVID-19 negativa: No se requiere.

 

2. Conductores que hayan estado en países considerados de zona de «alta incidencia» durante los últimos 10 días antes de entrar en territorio alemán

Pre-registro: Obligatorio si se va a permanecer en territorio alemán durante más de 24 horas. El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de ingresar al país. El formulario de registro está disponible en varios idiomas. En el formulario, el conductor debe proporcionar una dirección en Alemania (campo obligatorio). En este campo se sugiere indicar la primera dirección del lugar donde se va a cargar / descargar la mercancía. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: No será obligatoria para estancias en territorio alemán de hasta 72 horas. Para estancias superiores a 72 horas, será obligatorio presentar una prueba Covid-19 que se realizó antes de entrar en territorio alemán. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

3. Conductores que han estado en países considerados en el área de «variante de preocupación» en los últimos 10 días antes de ingresar al territorio alemán:

Pre-registro: El registro debe realizarse en https://www.einreiseanmeldung.de antes de entrar en el país. El período de cuarentena al que se refiere este campo de registro (dirección del alojamiento), en el caso de los conductores, no debe tenerse en cuenta, ya que están exentos.
Prueba COVID-19 negativa: Obligatoria y sin excepción. La prueba Covid-19 debe realizarse antes de la entrada y presentarse a solicitud de una autoridad responsable. La prueba debe realizarse, como máximo, 48 horas antes de ingresar a ese territorio.

Ver listado actualizado con las zonas de riesgo.

Consulta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte

A través de la siguiente aplicación se puede acceder a la información de los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Se recuerda que las distintas oficinas provinciales de Transportes no expiden las autorizaciones de transporte en formato físico, por lo que en caso de necesitar un justificante de la posesión de la autorización de transporte en vigor, esta es la vía por la que se puede obtener.

CREAT (Consulta Registro de Empresas y Actividades de Transporte)

ÚLTIMA HORA: se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la LOTT en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en nuestro sector

Asimismo, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos, como sucede en otros sectores y en el derecho comparado, con fines disuasorios, puesto que la reputación empresarial también debe jugar un papel importante para combatir las prácticas de competencia desleal en el mercado.

Aduana Irun: Se habilitará un parking suplementario en Zaisa para los camiones procedentes o con destino Reino Unido

Este pasado martes se produjeron en Irun retenciones kilométricas en varios carriles de la autopista AP-8 debido a varios factores: los controles de la gendarmería para requerir una PCR, de la que los conductores profesionales están exentos, si bien sufren las consecuencias de esta medida, la masiva afluencia de camiones de todo el estado al recinto de la aduana de Irun, situada en Zaisa, para realizar los trámites exigidos a raíz del Brexit, factores a los que hay que sumar un accidente registrado en la misma cola de vehículos.

El acceso a Zaisa estuvo colapsado debido al número de camiones que deben realizar los trámites en la aduana, lo cual provoca el sinsentido de que los vehículos con base en Zaisa sean desviados hasta Bera de Bidasoa, 10 kilómetros de desvío, para poder acceder a sus instalaciones teniendo que hacer cola con los demás camiones hasta que llegan a la rotonda que da acceso a Zaisa II, donde está la entrada de la aduana, perdiendo varias horas en una retención que, ni los que van a Zaisa, ni los que van a Francia, debieran sufrir.

Ante tal problema de gran envergadura, y con visos de repetirse todos los lunes, GUITRANS se ha dirigido a la Directora de Tráfico del Gobierno Vasco, Sonia Díez de Corcuera, solicitándole que tome medidas para regular el tráfico y minimizar las retenciones que se forman los lunes en Irun. Las retenciones, lamentablemente, no son nuevas, pero se han acentuado desde que el 1 de enero el Reino Unido abandonara la Unión Europea, ya que parte de los vehículos pesados con destino y procedencia en aquel país están obligados a realizar trámites aduaneros en la localidad fronteriza.

Entre las posibles soluciones apuntadas está ampliar la zona de estacionamiento en Zaisa o colocar carteles en la autopistas que indiquen el carril para llegar a la Aduana, permitiendo al resto de camiones utilizar los demás. En relación con esta primera alternativa, desde el Colegio Oficial de Agentes y Aduanas de Irun, su Presidente, Martín Visiers, ha adelantado que han llegado a un acuerdo con Zaisa para que se habilite otro aparcamiento suplementario donde la Guardia Civil sellará la documentación como si fuera el estacionamiento de la Aduana. Esta alternativa se pondrá en marcha el próximo lunes. Una actuación rápida que aliviará el tráfico en la zona.