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C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Participa con tus fotos en el Calendario de GUITRANS de 2022

Nos gustaría que esta mochila y los asociados formarais parte del calendario de 2022, que esta mochila viaje con vosotros en vuestro día a día en el camión y nos mostréis, a través de esas instantáneas, los lugares, de aquí, y de allá, por donde os movéis y transportáis las mercancías a su destino, ¡queremos ser tu acompañante! Pueden ser imágenes de carreteras, señales, aparcamientos, centros de carga, áreas de servicio y restauración?en definitiva, flashes de momentos concretos de vuestra actividad. 

Os animamos a que participéis en esta iniciativa y que nos hagáis llegar vuestras fotografías por correo electrónico a la dirección guitrans@guitrans.eus. Es importante que identifiquéis el lugar, que la mochila sea protagonista de la imagen, contigo o sin ti, y que le pongáis fecha. 

¡Animaos y usad nuestra mochila viajera!

Nuevo título de FP: Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible

En el BOE de 24 de marzo se ha publicado el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título oficial de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible, un nuevo título de Formación Profesional de Grado Superior, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, con una duración de dos años de formación, 2.000 horas y 120 créditos del Sistema Europeo (ECTS). 

El acceso a este Grado Superior de Formación Profesional se realizará preferentemente desde cualquier modalidad de Bachillerato y las administraciones educativas lo impartirán a partir del curso escolar 2022-2023; aunque podría anticiparse en algún centro el próximo curso. El currículum de estas enseñanzas se podrá cursar tanto en centros públicos como en privados.

Además, se ofrece la posibilidad de que los módulos que forman las enseñanzas de este ciclo formativo puedan ofertarse a distancia, excepto los correspondientes a las Técnicas de conducción y Didáctica de la enseñanza práctica que tienen ser obligatoriamente presenciales. 

A lo largo de los dos años de formación, los alumnos recibirán diferentes conocimientos englobados en los siguientes 14 módulos profesionales:

Primeros auxilios. 
Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera. 
Organización de la formación de las personas conductoras. 
Técnicas de conducción. 
Tecnología básica del automóvil. 
Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción. 
Educación vial. 
Seguridad vial. 
Didáctica de la formación para la seguridad vial. 
Movilidad segura y sostenible.

Además se incluyen otros cuatro módulos que son comunes a todos los títulos de la Formación Profesional.  

Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible. 
Formación y orientación laboral. 
Empresa e iniciativa emprendedora. 
Formación en centros de trabajo, con más de 220 horas prácticas. 

 Las administraciones educativas establecerán los currículums correspondientes respetando lo establecido en el Real Decreto. Además, para cursar el módulo Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, que se imparte en el segundo año es necesario estar en posesión de los permisos de conducción B y A2.

GIPUZKOA COVID-19: nuevas medidas tributarias extraordinarias de apoyo a pequeñas empresas y autónomos

… la exención del pago fraccionado a las personas autónomos, los nuevos incentivos para incentivar las bajadas de los alquileres, un nuevo incentivo ligado a TicketBAI y otra nueva deducción para hacer frente a los gastos relacionados con el COVID-19 y ayudar a la reanudación de la actividad económica.

1.- La primera medida se dirige a contribuyentes que realizan actividades económicas. Así, al igual que en todo el año 2020, las personas autónomas estarán exentas de realizar pagos fraccionados durante los dos primeros trimestres del año 2021.

2.- La segunda medida pone el acento en los alquileres: se establecen nuevos incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sociedades para las y los arrendadores que bajan el alquiler a negocios especialmente afectados por la crisis del COVID-19, como la hostelería o el pequeño comercio.

Así, en el caso del IRPF, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.

Por otra parte, la aplicación de los incentivos requerirá el cumplimiento de dos requisitos: por un lado, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y por el otro, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.

3.- La tercera medida es el nuevo y reforzado incentivo que podrán aplicar las personas contribuyentes que empiecen a funcionar en periodo voluntario en TicketBAI. Se trata de una deducción del 60% con un límite de 5.000 euros y que se aplicará en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades. El gasto financiado por la deducción es el realizado para la implantación del sistema TicketBAI (software, ordenadores, cajas registradoras?). El único requisito es que la facturación se realice voluntariamente a través del sistema TicketBAI antes del próximo 1 de noviembre. 

4.- Por su parte, la cuarta medida establece una nueva deducción, también en el IRPF y Sociedades, para favorecer el retorno a la actividad de las actividades económicas especialmente afectadas por el COVID-19. En este caso, se plantea una deducción del 10% por los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2021 y en la que se ayudarán inversiones de hasta 5.000 euros como máximo. Gastos realizados para adaptarse a la pandemia COVID-19: inversiones en el control de aforos; medidas para evitar la transmisión del COVID-19, como la compra de mamparas; la renovación de medios para la prestación de servicios, como software de reservas…

Para la aplicación de la deducción se deberá acreditar una reducción significativa de la actividad a consecuencia de la pandemia del COVID-19: el volumen de operaciones del año 2020 deberá ser al menos un 25% inferior al de 2019 y, por otra parte, el resultado contable o beneficio neto del año 2020 deberá ser al menos un 50% inferior al de 2019. 

Nueva señal de peligro obligatoria V-16

Esta nueva señal garantiza su máxima visibilidad y comunicará su activación, desactivación y geoposicionamiento al Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad, lo que aportará mayor seguridad. Hasta el 1 de enero de 2026 se podrán seguir utilizando como señal V-16, en los
supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación, los dispositivos de
preseñalización de peligro con las dimensiones, color, modo de colocación y características
técnicas contempladas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, antes de la
entrada en vigor de este real decreto.
Adicionalmente, también se podrán seguir utilizando como señal V-16, hasta el 1 de
enero de 2026, las señales V-16 luminosas fabricadas con anterioridad a la aprobación de
este real decreto y que, en todo caso, cumplan con todas las características técnicas
enumeradas en el apartado cinco de la disposición final segunda, excepto los puntos 4, 5 y 6 relativos a la capacidad de comunicar al punto de acceso nacional la activación,
desactivación y ubicación del accidentado. 

El listado de las marcas y modelos de dispositivos V-16 que cumplan con
todo lo establecido en este apartado, y por lo tanto sean válidos para señalizar un
accidente, será publicado en la dirección http://www.dgt.es/v16.

Algunas cuestiones sobre la señal V-16¿Cómo se utiliza?

Para señalizar que nos hemos quedado detenidos en la vía, situaremos el dispositivo luminoso en la parte más alta posible del vehículo. Garantizamos así su máxima visibilidad. Para colocarlo, no necesitamos salir del vehículo ni caminar por la calzada sorteando el tráfico, como ocurría hasta ahora con los triángulos.

¿Cómo me localiza?

El dispositivo incorpora un sistema de geolocalización que, una vez activado, envía cada 100 segundos la ubicación del vehículo detenido a la nube DGT 3.0, para que esa información llegue a los demás conductores.

¿Desde cuándo?

A partir del 1 de julio de 2021. Aunque, hasta el 1 de enero de 2026, podremos utilizar los triángulos y la nueva señal (con o sin geoposicionamiento). Desde esa fecha, lo único permitido para señalizar las incidencias será la señal luminosa con geolocalización.

¿Por qué se cambia?

La modificación de la señal V-16 (denominación oficial, según el Reglamento General de Vehículos) está incluida en el Real Decreto que regula los servicios de auxilio en vía pública. 

¿Y si tengo que salir del vehículo?

Según la nueva normativa, ?como norma general?, saldremos del vehículo si existe un lugar seguro fuera de la calzada y siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si no podemos salir con seguridad, esperaremos la asistencia dentro del vehículo con el cinturón de seguridad puesto.

V-27 «Triángulo virtual», señal de uso voluntario

Se adiciona al anexo XI, «Señales en los
vehículos», esta señal que se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la
presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un
tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.  Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos
que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un
proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico
y Movilidad. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de
interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del
Director General de Tráfico.

Pesos máximos autorizados en el tráfico internacional

Mediante el real decreto publicado se completa la
incorporación al derecho interno de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la
que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la
Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
Si bien esta Directiva se transpuso a través de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio,
por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por error se dejó al margen la materia
relativa a las masas máximas autorizadas de los vehículos articulados de 5 o más ejes que
llevan, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas
móviles de hasta una longitud de 45 pies. A través de la disposición final segunda del
presente real decreto se modifica el citado anexo IX para incorporar a nuestra normativa
esta previsión de la Directiva (UE) 2015/719.

«Vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 44 toneladas.» 

«Vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en
operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles,
de hasta una longitud máxima total de 45 pies, 42 toneladas.»

Entrada en vigorEl presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021, excepto lo establecido
en el apartado tres de la disposición final segunda referido a las masas y dimensiones máximas establecidas para los vehículos a motor de 2 y 3 ejes en operaciones de transporte intermodal, en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOE.

NAVARRA: en funcionamiento los dos nuevos radares fijos instalados por la DGT en la N-121-A, en Ventas de Arraiz y Bera de Bidasoa

Ha sido este pasado lunes, día 22, cuando han empezado a funcionar y denunciar. Uno de los dos nuevos radares se ha instalado en la entrada norte de Ventas de Arraitz, a la altura del kilómetro 25,700 en sentido Pamplona, con una limitación de 50 kilómetros/hora. A finales del pasado mes de diciembre, la DGT ya instaló otra cabina en el punto kilométrico 60,200 en sentido Behobia, para albergar un radar a la altura del término municipal de Bera. Este aparato estará situado entre el viaducto de Etxalar y el túnel de Amixelaieta, en un tramo que se encuentra limitado a 80 kilómetros/hora. 

Mascarillas para hacer carreteras

Un equipo de científicos del Royal Melbourne Institute of Technology (RMIT) ha creado un tipo de pavimento para carreteras que daría una segunda vida a las mascarillas que tiramos cada día. Este equipo australiano ha encontrado una fórmula para mezclar las mascarillas quirúrgicas trituradas con escombros procesados de la construcción y así crear un nuevo material que, aseguran, cumple todos los estándares de seguridad de la ingeniería civil.

ESPAÑA COVID-19: Plan de refuerzo de la solvencia empresarial con ayudas directas para 95 actividades, pero no para el transporte de mercancías por carretera

1.  Una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:

Sede social en territorio español;
Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30% como mínimo con respecto a 2019;
Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09 previstos en el anexo I del RDL (en total, 95 actividades entre las que no se encuentra el transporte de mercancías por carretera, en cambio, sí se podrán beneficiar el transporte de viajeros en autobús, taxis, arrendamiento con conductor (VTC) y las actividades anexas al transporte terrestre -agencias intermediarias, almacenistas y operadores logísticos, entre otros).
Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Límites de la cuantía de las ayudas directas:

Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
.- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%..- Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

2. Una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

 

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

 

3. Un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia. Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

 

Condiciones para acceder tanto a las ayudas directas como a las financieras

En el momento de presentación de la solicitud:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de las medidas se comprometen a:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.

5. Extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

6. Amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

CAV COVID-19: publicado el decreto y la orden con la convocatoria de la nueva línea de financiación para PYMES y autónomos 

El Decreto publicado está referido al primer tramo de 250 millones de euros de la nueva línea de financiación de 500 millones para facilitar liquidez a las pymes y autónomos, y será instrumentada por ELKARGI SGR. Las solicitudes se pueden empezar a tramitar a partir del 16 de marzo.

Esta iniciativa mejora, además, las condiciones del anterior programa de financiación, puesto en marcha en abril y mayo de 2020, ya que se incluyen variaciones con respecto al periodo de carencia y amortización de los préstamos, que pasan a ser 2 años de carencia opcional y 6 de amortización, frente al año de carencia y 4 de amortización anteriores. Una de las novedades fundamentales de esta nueva convocatoria es que de este primer tramo se garantizan mínimo 150 millones de euros para préstamos de entre 5.000 y 25.000 euros, con un análisis más ágil, para las pequeñas empresas y personas empresarias autónomas encuadradas en los sectores más castigados por la pandemia causada por la COVID-19. Además, incluye la posibilidad de novar a solicitud de las personas y empresas interesadas los préstamos formalizados al amparo del programa de financiación puesto en marcha en abril y mayo de 2020, para adecuarlos a las condiciones de la nueva línea de financiación. 

Esta herramienta de apoyo financiero instrumentalizada a través de ELKARGI SGR, pretende dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas citadas y personas autónomas, tomando consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito. 

Beneficiarios 

 a) PYMEs de la CAV que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas. 
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros. 
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
 b) Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de la CAV: 

Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. 
Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF. 
Condiciones

Los préstamos tendrán un Euribor más un diferencial del 0,75%, subvencionado al 100% por el Gobierno Vasco.

Además, las empresas o personas que se acojan a los mismos podrán cancelar o amortizar anticipadamente sin coste alguno. 

Cuantía

a) Entre 5.000 euros y 1.000.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas. 

Los préstamos están avalados al 100% por Elkargi, con una comisión de formalización y comisión de estudio: 0.25%. Comisión de aval, 0.75% (subvencionado al 50% por la CAE). 

Entre las nuevas medidas aprobadas, el Decreto incluirá además las condiciones de novación de los préstamos formalizados en la anterior línea de financiación de 1.000 millones de euros, puesta en marcha entre abril y mayo de 2020, para adecuarlas a las condiciones financieras de la nueva línea de financiación. 

Entidades financieras colaboradoras

Bancos:

Kutxabank, S.A.
Banco Sabadell, S.A.
Bankinter, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankoa, S.A.
Bbva, S.A.
Caixabank, S.A.
Abanca, S.A.
Arquia Bank, S.A.
Fiare Banca Ética
Bankia, S.A.
Cooperativas de Crédito:

Caja Laboral Popular, S.C.C.
Caja Rural de Navarra, S.C.C.

Instituto Vasco de Finanzas.

Todas las solicitudes deberán canalizarse a través de: www.elkargionline.com.