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Decae la revalorización de las pensiones, ¿y ahora qué?

En el BOE de 22 de enero se publicó el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrollaba el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establecía la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025. Sin embargo, si bien el texto ha decaído por no tener el apoyo de la mayoría de la Cámara del Congreso en la sesión celebrada ayer miércoles. La orden de pago de las nóminas de enero a los pensionistas ya se ha dado, con lo que recogen este incremento. Para garantizar la revalorización en febrero, el Gobierno español debería aprobar otro decreto y publicarlo en el BOE antes de que se cierren las nóminas del próximo mes.

Revalorización de las pensiones no convalidada por el Congreso

Los contenidos de este real decreto incluían:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 euros/mes o 45.746,40 euros/año.

Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.

Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
  • La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
  • Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:

  • sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
  • con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.

Cuantía de las pensiones SOVI

  • no concurrentes 7.840 euros/año
  • concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.

Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.

Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
  • Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestaciones familiares:
Prestación Cuantía euros/año
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% 1.000,0
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65%

5.805,6

Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona 8.707,2
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad.

1000,0

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1002 euros/año.
Ayudas a los afectados por el VIH: 769,30 EUE/mes.
Este real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos del 01.01.25.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
 
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo – euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año Con cónyuge no a cargo – euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Titular menor de 65 años 15.786,40 11.452 10.824,80
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Viudedad
Titular con cargas familiares 15.786,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 12.241,60
Titular con edad entre 60 y 64 años 11.452
Titular con menos de 60 años 9.275
Clase de pensión euros/año
Orfandad
Por beneficiario

3.745

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario 3.745
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años

9.044

Un solo beneficiario menor de 65 años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

En el BOE del pasado 15 de enero se publicó el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. Con respecto al transporte de mercancías por carretera, no cambia la codificación, sigue siendo: 49.41 Transporte de mercancías por carretera; 49.42 Servicios de mudanzas.

Se recuerda que el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009. Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios. Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica (disposición adicional única)
Se establece la obligación a los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

Sistemas de Torre de Control: gestión centralizada de incidencias de transporte


El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes, recibir avisos y tomar decisiones en consecuencia. Gracias a que se integran con los dispositivos de abordo y otras aplicaciones sabrás en todo lo momento lo que pasa en los viajes.

El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que centraliza la información operativa, incidencias y avisos de todo el servicio de transporte. Actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes y tomar decisiones en consecuencia.

Aunque pueden ser softwares independientes, habitualmente forman parte de otros sistemas de gestión como los TMS para una mejor operativa y centralización de la información. En el caso de ser externos es muy recomendable que estén integrados con un TMS o ERP de gestión.

La Torre de Control se puede alimentar de sistemas de abordo como los datos del tacógrafo, GPS, sistemas de control de temperatura, aplicaciones de movilidad, básculas, peajes electrónicos, además del propio TMS, sistemas de gestión de almacén SGA, ERP u otros. La visión de los viajes desde la central es total. Desde la aplicación recibirás avisos en tiempo real u obtener informes entre otras funcionalidades.

Gestión de avisos e incidencias en transporte y logística

En general, simplifica la gestión de momentos críticos. Gracias a la capacidad de recibir alertas automáticas y de clasificar los problemas según su nivel de prioridad, el software ayuda a gestionar incidencias de manera más rápida y eficiente. Retrasos en las entregas, problemas en la documentación, problemas con el control de temperatura de la carga, avisos de descansos obligatorios de los conductores, accidentes, averías… cada incidente puede ser resuelto con mayor agilidad.

Sistemas de gestión de transporte TMS con Torre de Control

Los sistemas integrales que incluyen Torre de Control de forma nativa en el TMS simplifican el uso, la instalación y el mantenimiento. Además, suelen ser más económicos al no tener que pagar licencias y cuotas por separado.

Guitrans colabora con Grupo Igarle para este tipo de soluciones y proyectos destinados a la mejora tecnológica del transporte de mercancías. Grupo Igarle es una empresa de ingeniería de software y consultoría tecnológica con más de 30 de experiencia en el sector del transporte y la logística, entre otros sectores. En la actualidad fabrica y distribuye dos TMSs distintos. RoadTech es uno de ellos. Este TMS es una solución muy completa que da una respuesta global a los problemas y casuísticas de las empresas de transporte. Entre las funcionalidades de RoadTech podrás encontrar la Torre de Control para transporte.

El software TMS con Torre de Control es una herramienta esencial para cualquier empresa que quiera mejorar su competitividad en el sector de transporte y logística. Su capacidad para centralizar datos, gestionar incidencias y optimizar operaciones no solo mejora la eficiencia, sino que también asegura una mejor experiencia para los clientes.

NAVARRA: restricciones de circulación para vehículos pesados en 2025

En el BOE y en el BON del 20 de enero se ha publicado la Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante este año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

El siguiente enlace puede acceder a un resumen de las principales medidas de prohibición que contempla.

 

2024 termina con una reducción de los plazos de pago en el transporte

Los datos correspondientes del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España, que elabora mensualmente Fenadismer en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, confirman la tendencia positiva en la reducción de los plazos de pago. El pasado mes de diciembre se situó en 63 días de media, plazo medio récord nunca alcanzado desde que se viene publicando el Observatorio permanente de la morosidad que FENADISMER elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte.

En el último mes del año, el porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad (plazos de pago superiores a 60 días se redujo hasta el 48%. Además hay que destacar que el 73% de los casos los excesos de plazo de pago fueron leves (entre 60 y 90 días). Sin embargo, en el lado opuesto hay todavía un 6% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días.

En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (75%), seguido del confirming (21%), el pagaré (4%) y el cheque (<1%).

En 2023,  la media anual se situó en 69 días, frente a los 74 días en 2022 y los 83 días en 2021, año en el que se aprobó el régimen sancionador en materia de morosidad en el sector del transporte por carretera, lo que ha contribuido a una reducción en los plazos de pago de casi el 20% a lo largo de estos 2 años.

El 24º Foro Nacional del Transporte de Aecoc se celebrará el próximo 27 de marzo


En este evento, que tendrá lugar en Madrid en el Teatro Goya Multiespacio (C. Sepúlveda, 3-5 Madrid 28011), se analizará la modificación del Reglamento General de Vehículos, que permite incrementar las masas y dimensiones en determinadas operaciones, y la transformación digital que sigue posicionándose como uno de los desafíos centrales del sector. Este foro, que pretende ser un punto de encuentro del sector y que reúne a transportistas, cargadores, asociaciones, organizaciones y administraciones públicas,  dará comienzo a las 9:00h. y finalizará a las 17:00h. La inscripción está sujeta a un coste (inscripciones abiertas a partir del 27 de febrero). Los transportistas que quieran acudir deberán previamente formalizar la inscripción contactando el Departamento de Eventos. Teléfono 932523900. Email: eventos@aecoc.es. Inscripciones.

 

CAV: Actualización del Listado Vasco de Tecnologías Limpias


El Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTE), impulsado por Ihobe, EVE y SPRI, es un instrumento fiscal para impulsar el desarrollo sostenible y facilitar la aplicación de la política ambiental vasca, mediante la transferencia tecnológica e implantación de equipos con un mejor desempeño ambiental. La adquisición de estos equipos conlleva la aplicación de una deducción fiscal del 30% del coste de inversión del equipo sobre la cuota del Impuesto de Sociedades.

El 26 de diciembre de 2024 se publicó la Orden de 26 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se actualiza dicho listado. Este listado conlleva beneficios fiscales a la hora de adquirir los equipos incluidos en el mismo. En dicha orden se describen los criterios utilizados para la selección de los equipos incluidos en el listado, así como la descripción detallada de cada uno de ellos, los beneficios medioambientales y el sector industrial en el que deben aplicarse.

El Listado Vasco de Tecnologías Limpias incluye actualmente un total de 92 equipos. Puede consultar ese listado en el siguiente enlace.

GIPUZKOA: tipos de retención 2025

En general, el importe de la retención será el resultado de aplicar a la base el tipo de retención que corresponda. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone.

Para conocer los tipos de retenciones e ingresos a cuenta a aplicar (tablas de retenciones, etcétera), las reglas para su cálculo o diferentes ejemplos:

Rendimientos de trabajo

Rendimientos del capital mobiliario

  • General: 19%
  • Letras del Tesoro: 0%
  • Cesión del derecho a explotación del derecho de imagen: 24%
  • Propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor: 15%.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles: 19%

Ganancias patrimoniales (fondos de inversión y premios)

  • General y premios: 19%
  • Fondos de inversión: 19%
  • Derechos de suscripción: 19%

Actividades profesionales

  • General: 15%
  • Para quienes inician su actividad profesional (retención en el año de inicio y en los dos siguientes): 7%
  • Otros supuestos especiales: 7%

*Supuestos especiales:

  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado».
  • Los contribuyentes:
    • Que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 de la Sec. 2ª del IAE.
    • Que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE.
    • O cuando la contraprestación de dicha actividad derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de personas artistas que desarollan su actividad de artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los casos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos íntegros  del conjunto de tales actividades en el ejercicio anterior:
      • Sea inferior a 15.000 euros, y además
      • Represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidas por el contribuyente.

Independientemente de su calificación como fuente de renta

Propiedad intelectual:

  • General: 15%
  • Cuando resulte de aplicación el tipo reducido  previsto en el art. 99.1.c) y 108.1 del Reglamento: 7%
  • Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años: 7%

Otras actividades económicas

  • Actividades agricolas y ganaderas en  general: 2%
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades forestales:  2%
  • Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva: 1%
  • Cesión de derecho de imagen: 24%
  • Resto conceptos (rendimientos del art. 93 2. b) del Reglamento): 19%

 

La inflación termina 2024 en el 2,8%


El INE publicó este miércoles, día 15, el dato definitivo del IPC o inflación en el mes de diciembre. A continuación se relacionan los datos del conjunto del territorio nacional, de la CAV, de la Comunidad Foral de Navarra y de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba. La CAV registra la tasa más elevada (3,6%) y Canarias la más baja (2,2%). Gipuzkoa finaliza el año siendo el territorio más inflacionista si lo comparamos con las restantes provincias vascas, Navarra y el conjunto del estado.

  • España: 2,8%
  • CAV: 3,6%
  • Gipuzkoa: 3,7%
  • Bizkaia: 3,6%
  • Araba: 3,1%
  • Navarra: 2,7%.

¿Cuánto ha variado el IPC desde…?

Calculadora para conocer cuánto ha variado el IPC entre dos períodos

https://www.ine.es/varipc/index.do