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Hacienda limita a 1.000 euros el pago en efectivo entre empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo 

Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

Habida cuenta de que la utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios, en aras de profundizar en la lucha contra el fraude, se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos colaterales en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude. 

Prohibición de amnistías fiscales

Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

La ministra de Hacienda ha aseverado que se acabó crear agravios comparativos con millones de españoles que cumplen disciplinadamente con sus obligaciones fiscales.

Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública 

Este proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.

Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas. 

Lucha contra los paraísos fiscales 

Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.

Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico. 

Lucha contra el software de doble uso 

También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

La Agencia Tributaria viene reforzando sus actuaciones en este ámbito y en los últimos cinco años se han regularizado 1.500 millones de euros, de los cuales más de 300 millones corresponden al pasado ejercicio. Con esta nueva ley, la Agencia contará con más herramientas para reforzar su capacidad en la lucha contra el uso de estos programas informáticos, que permiten alterar ventas.

Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación. 

Control de criptomonedas 

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero 

Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD) 

Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Este nuevo uso del valor de referencia cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria.

Asimismo, en el seno del Consejo, todas las CCAA han manifestado su voluntad de suscribir, de forma inminente, convenios de colaboración con el Estado para la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia. 

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y, por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). 

Medidas antielusión fiscal

Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)

En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax».

Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.

Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España. 

Así, con el «Exit Tax» se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero. 

Cumplimiento voluntario de las obligaciones

Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

Asimismo, este proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

Europa COVID-19: Recomendación del Consejo Europeo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia

Los viajeros con una función o necesidad esencial no deben estar obligados a permanecer en cuarentena mientras ejerzan dicha función esencial, en particular: 
a) los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, los trabajadores fronterizos y desplazados, así como los trabajadores de temporada a que se refieren las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19(5);b) los trabajadores del transporte o los proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio, así como los que simplemente transiten; 

c) los pacientes que viajen por razones médicas imperativas; 

d) los alumnos, estudiantes y becarios que viajen diariamente al extranjero;

e) las personas que viajen por razones familiares o profesionales imperativas; 

f) los diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones; 

g) los pasajeros en tránsito; 

h) los marinos;

i) los periodistas, en el ejercicio de sus funciones.

Para establecer este enfoque coordinado, cada semana, los Estados Miembros deberán proporcionar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades los datos disponibles sobre parámetros como  número de casos nuevos notificados por 100000 habitantes en los últimos 14 días,  número de pruebas realizadas y porcentaje de éstas positivas.

Sobre la base de los datos facilitados por los Estados , el Centro Europeo publicará semanalmente un mapa de todos los países de la UE, desglosado por regiones, para ayudar a los Estados miembros en su toma de decisiones. Las áreas deben estar marcadas con los siguientes colores (verde, riesgo menor; naranja, riesgo medio, y rojo, riesgo alto).

verde si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 25 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
naranja si la tasa de notificación de 14 días es inferior a 50 pero la tasa de positividad de la prueba es del 4% o superior o, si la tasa de notificación de 14 días está entre 25 y 150 y la tasa de positividad de la prueba es inferior al 4%
rojo si la tasa de notificación de 14 días es 50 o más alta y la tasa de positividad de la prueba es 4% o más alta o si la tasa de notificación de 14 días es más alta que 150
gris si no hay información suficiente o si la tasa de prueba es inferior a 300 

Conforme a lo acordado por el Consejo Europeo, los Estados miembros no podrán restringir la libre circulación de personas que viajan hacia o desde las zonas verdes. Si se plantea la posibilidad de aplicar restricciones, deben respetar las diferencias en la situación epidemiológica entre las zonas naranja y roja y actuar de forma proporcionada. También deben tener en cuenta la situación epidemiológica en su propio territorio Respecto al resto de áreas, los Estados miembros no deberían denegar la entrada a personas que viajen desde otros Estados miembros. Aquellos Estados miembros que consideren necesario introducir restricciones podrían requerir que las personas que viajen desde áreas no verdes que se sometan a cuarentena o a una prueba después de la llegada, aunque deberían ofrecer la opción de reemplazar esta prueba con una prueba realizada antes de la llegada.

Los Estados miembros también podrían exigir a las personas que entren en su territorio que presenten formularios de localización de pasajeros. Debería elaborarse un formulario europeo común de localización de pasajeros para un posible uso común.

Asimismo, los Estados miembros que tengan la intención de aplicar restricciones deben informar primero al Estado miembro afectado, antes de la entrada en vigor, así como a otros Estados miembros y a la Comisión. Si es posible, la información debe proporcionarse con 48 horas de anticipación.

Los Estados miembros también deben proporcionar al público información clara, completa y oportuna sobre cualquier restricción y requisito. Como regla general, esta información debe publicarse 24 horas antes de la entrada en vigor de las medidas.

El Parlamento europeo aprueba una reducción del 60% de las emisiones para 2030

A mediados de septiembre la Comisión Europea anunció que elevaba su objetivo de emisiones para el año 2030. La propuesta inicial de marzo, una reducción del 40%, se había quedado corta para alcanzar la neutralidad climática y el Ejecutivo comunitario marcó el nuevo objetivo en un 55% para 2030. Ahora, llega el turno de los jefes de Estado que abordarán el tema en la Cumbre Europea de octubre y en la de diciembre.

Francia: Aclaraciones sobre la prohibición de realizar el descanso en cabina en vehículos ligeros

En el boletín digital Nº 1.510, del pasado 10 de septiembre, se informaba de la entrada en vigor el 3 de septiembre del Décret nº 2020-1104, relativo a la prohibición de realizar el descanso, tanto diario como semanal, en los vehículos de menos de 3,5 Tn de MMA. 

El descanso diario o semanal necesariamente deberá realizarse fuera del vehículo, en lugares compatibles con la «dignidad humana», es decir, en lugares que reúnan unas condiciones adecuadas de comodidad e higiene, con acceso a instalaciones sanitarias en buen estado. 

Está prohibido realizar los descansos en los asientos o partes traseras de los vehículos, en las tiendas de techo que pudieran llevar acopladas, o en carpas o tiendas ubicadas en las proximidades de los vehículos

Incluso en aquellos casos en los que las empresas tuvieran establecidas dietas de alojamiento y fueran utilizadas para otros fines por los conductores, los agentes de control podrán también sancionar. De este modo, las empresas no podrán eximirse de su responsabilidad ni por el pago de dietas de alojamiento, ni amparándose en la libre elección de los conductores del lugar de alojamiento.

Si los conductores efectúan un descanso diario o semanal a bordo de un vehículo de hasta 3,5 Tn de MMA, o no puede justificarse que el descanso se efectúa fuera del mismo en instalaciones que reúnan los requisitos mínimos antes señalados, podrán imponerse sanciones de hasta 1.500 euros que ascenderían a 3.000 euros, en caso de reincidencia. Las autoridades francesas podrán inmovilizar el vehículo a las empresas establecidas fuera de Francia, hasta que sea abonado un depósito de 750 euros.

Bruselas inicia acciones legales contra Londres por su polémica Ley contraria al acuerdo del Brexit

De no resultar satisfactoria, el último paso del proceso es elevar la disputa ante el Tribunal de Justicia de la UE. «La Comisión Europea seguirá trabajando para la puesta en marcha completa y a tiempo del acuerdo. Respetamos nuestro compromiso», ha señalado Von der Leyen a través de un breve mensaje institucional.

El Gobierno británico alega que el Acuerdo de Salida es diferente a cualquier otro tratado porque se cocinó «de forma precipitada» y en medio «de un gran desafío político». Mientras que la UE recuerda que fue el resultado de unas negociaciones «largas, minuciosas y difíciles entre ambas partes» que se prolongaron durante más de dos años.  «La implementación efectiva y completa del Acuerdo de Salida será siempre una prioridad absoluta para la UE. Es el resultado de una larga negociación entre la UE y el Reino Unido y la única vía para proteger el Acuerdo de Viernes Santo, y garantizar así la paz y estabilidad en la isla de Irlanda», ha señalado Michel Barnier, jefe negociador por parte comunitaria. 

La polémica legislación ha pasado hasta en tres ocasiones el filtro del Parlamento británico y necesita el aval de la cámara de los Lores para convertirse en ley oficial. Si finalmente lo hace, el Gobierno británico podrá alterar partes del Protocolo de Irlanda eliminando los controles en el Úlster. Daría vía libre al Gobierno a modificar de forma unilateral el régimen aduanero y de ayudas estatales que recoge el Acuerdo de Salida rompiendo cualquier disposición prevista en el Protocolo de Irlanda y sin acatamiento a ninguna decisión del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). 

La próxima fecha clave en el calendario es el 15 de octubre. Fecha máxima que se han dado los dos socios para alcanzar un acuerdo, que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales.

El transporte europeo pide un acuerdo estable de libre comercio para el Brexit

El 30 de septiembre expiró el ultimátum de Bruselas a Londres para dar marcha atrás y el 15 de octubre es la fecha límite que ambos aliados se han marcado para cerrar el acuerdo que impida el Brexit económico a las bravas. Ante la cercanía del fin del proceso y estando las negociaciones enconadas como parece que están, la IRU ha remitido una carta abierta a los negociadores europeos para el Brexit, Michel Barnier y David Fost, escrito firmado y respaldado por más de una treintena de asociaciones europeas de transporte.

En la misiva, a la que puede acceder pinchando aquí (en inglés), los firmantes, entre los que se encuentran las asociaciones españolas ASTIC y CETM, creen que poner fin al período de transporte sin un acuerdo entre la UE y el Reino Unido no es una opción para nuestra industria. Creen firmemente que el camino a seguir radica en una solución recíproca basada en el reconocimiento mutuo de estándares, competencias y certificados para proporcionar garantías adecuadas en términos de competencia leal, desempeño ambiental, seguridad vial y condiciones de trabajo para los conductores. 

ESPAÑA COVID-19: el Supremo suspende cautelarmente la Orden que recortaba la vigencia de las inspecciones de los vehículos

El apartado suspendido dispone que una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas. 

La Sala concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos». 

FENADISMER argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique. 

En su auto, la Sala afirma que coincide con el contenido del punto 7 de la resolución del Defensor del Pueblo, al que se refiere el recurrente en su petición, que pone de relieve que «al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».

Según informa también FENADISMER, el Ministerio de Industria dictará una resolución en
próximos días sobre los criterios a seguir en las estaciones ITV de toda España
sobre si se aplica o no con carácter retroactivo la suspensión de la Orden.

ESPAÑA COVID-19: las ayudas de autónomos se extenderán hasta el 31 de enero de 2021

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Para acceder a esta prestación, los trabajadores deben haber estado afiliados y dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, pero se incrementará un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero el periodo le contará como cotizado. Según el Ministerio, la exoneración de las cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante esta medida.

Respecto a la prestación ordinaria, el acuerdo establece que esta será compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de este año se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre los que se encuentran que haya una reducción de la facturación en este último trimestre de al menos el 75% de sus ingresos en comparación con el mismo periodo del año anterior y que no se superen unos rendimientos netos de 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional (5.818,5 euros) en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de este año.

ESPAÑA COVID-19: ampliados los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021

Se mantiene el importe de las prestaciones

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los 6 primeros meses.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

ERTE por impedimento (anterior ERTE de rebrote)

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un «ERTE por impedimento» cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

ERTE por limitación de actividad

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones».

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

 
octubre 2020 
 noviembre 2020
diciembre 2020 
enero 2021 

 Menos de 50 trabajadores
 100%
 90%
 85%
 80%

 Más de 50 trabajadores
 90%
 80%
 75%
 70%

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (anteriores de fuerza mayor)

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor. Entre estos sectores está el de transporte espacial, transporte de pasajeros por vías navegables inferiores, transporte marítimo o actividades anexas al transporte aéreo, no así el transporte de mercancías por carretera.

También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con «empresas especialmente afectadas por la pandemia», así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

Contador a cero

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

Salvaguarda del empleo

El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial

Las personas con contrato fijo discontinuo, o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Los trabajadores con contratos a tiempo parcial también obtendrán mejoras en la protección por desempleo.

Formación

Las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación, y que se pondrán también en marcha acciones específicas para este colectivo «de manera que puedan aprovechar este momento delicado para mejorar su capacitación de cara al futuro». En un plazo de tres meses se adoptarán varias medidas, entre ellas, la programación de planes específicos adaptados a la «realidad productiva» de estas personas.

Autónomos

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Publicado el Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. 

El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima (Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
necesarios para combatir los efectos del COVID-19). 

No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Otras modificaciones relacionadas con otros temas incluidas en el Real Decreto-Ley 28/2020

Modificación relacionada con el PLAN RENOVE (Disposición final 12ª)

Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:

Uno (…)

Dos (…) 

Tres. Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.»

Cuatro (…)

Modificación relacionada con la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento, contagio o restricción en la movilidad por Covid-19 (Disposición final 10ª)

Nueva redacción:Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.