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Brexit Trade Helpdesk, nuevo servicio sobre el Brexit impulsado por el Gobierno Vasco

El objetivo de este nuevo servicio es dar una respuesta ágil a las empresas vascas ante la inminente salida y para ello se cuenta con la novedad de sumar a los servicios que ya ofrece el Gobierno Vasco para esta cuestión la colaboración del Department for International Trade (Ministerio de Comercio de Reino Unido en Bilbao) para dar la mejor respuesta a través de formularios, atención telefónica y FAQs.

Paquete europeo de Movilidad: primera Guía aclaratoria de la Comisión Europea con preguntas y respuestas

Vuelta a casa 
¿Cómo se entenderá y aplicará la obligación de regreso del conductor a casa?, ¿cuáles son las obligaciones y derechos respectivos del empleador y del conductor? 

El empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde se encuentra normalmente el conductor, mediante una adecuada organización del trabajo. Esta organización debe llevarse a cabo de forma activa, sin que el conductor lo solicite en particular. En cuanto al lugar concreto de descanso, es una cuestión que debe considerar el conductor y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ninguna prueba en particular.

Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y empleado por una empresa establecida en Polonia realiza operaciones de transporte entre Francia y España. El empleador debe ofrecer la opción a este conductor y organizar el trabajo en consecuencia, de modo que el conductor pueda regresar al lugar de residencia (Eslovaquia) o al centro operativo de la empresa (Polonia) con regularidad. Sin embargo, el conductor puede informar al empleador de su decisión de aprovechar la oportunidad de un descanso para ir a otro lugar, p. Ej. al sur de Italia de vacaciones. Tras la pausa, el conductor irá directamente desde el lugar donde tomó su descanso en Italia hasta el lugar donde reiniciará el trabajo (España o Francia).

¿Cómo demostrará la empresa de transporte que ha organizado el trabajo de tal manera que el conductor tenga la posibilidad de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa?

Las empresas de transporte utilizarán registros de tacógrafo, las hojas de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor. Otra documentación que demuestre que el empleador ofreció una posibilidad real al conductor de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa podría incluir, por ejemplo, billetes o cualquier otra prueba de otros arreglos de viaje (por ejemplo, una prueba de que un conductor viajó de regreso a «casa» en un minibús proporcionado por un empleador). 

Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa y presentarse si así lo solicitan las autoridades de control del Estado miembro de establecimiento del empleador o las autoridades de control de cualquier otro Estado miembro. 

No se debe solicitar al conductor que posea tales pruebas, ni que posea pruebas del lugar donde pasó un descanso semanal regular o una pausa más larga. 

Después de haber realizado un control en carretera, las autoridades de control podrían, por ejemplo, decidir solicitar información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades del Estado miembro donde está establecida la empresa de transporte por carretera. 

Una declaración / una renuncia firmada por un conductor (por ejemplo, como parte de un contrato de trabajo o una declaración de renuncia anticipada al derecho de retorno, es decir, antes de que el conductor reciba una oferta del empleador) renunciando a su derecho a elegir un regreso ?a casa? no puede eximir al empleador de la obligación de ofrecer una posibilidad real de regresar, ni de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.

¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor para regresar al centro operativo de la empresa o al lugar de residencia?

Si un conductor finaliza su período de trabajo en uno de los dos lugares de su elección para el regreso o en las cercanías de uno de esos lugares, entonces no hay costes de viaje adicionales para el empleador.
En caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares termine en un lugar distante al lugar de regreso elegido, la obligación del empleador de organizar el regreso de los conductores incluye una responsabilidad financiera para cubrir los gastos de viaje. 

Cuando un conductor decide no beneficiarse de la oferta del empleador de regresar al lugar de residencia del conductor o al centro operativo del empleador y decide pasar su período de descanso en otro lugar, los gastos de viaje hacia y desde este lugar deben ser cubierto por el conductor.
Los mismos principios se aplican a los conductores que tienen un lugar de residencia en un tercer país y están empleados por una empresa establecida en la UE.

¿La disposición es aplicable a los conductores autónomos? ¿Cómo puede un conductor autónomo acreditar que cumplió con la obligación de regresar al lugar de residencia o al centro de operaciones de la empresa?

El artículo 8, apartado 8 bis, se aplica únicamente a los conductores asalariados (empleados por cuenta ajena). Los trabajadores por cuenta propia no entran en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 8 bis. No obstante, una persona que se declare
meramente autónomo pero cuya situación cumpla las condiciones que caracterizan una relación laboral con otra persona (física o jurídica) debe ser considerada en cambio como trabajador por cuenta ajena a los efectos del artículo 8, apartado 8 bis y, por lo tanto, está cubierto por esta disposición.

Descanso en cabina¿Qué constituye un alojamiento adaptado para ambos sexos para tomar los períodos de descanso semanales regulares?No existe una definición ni una lista de criterios para definir la noción de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad sobre el tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores.
Sin embargo, el artículo 8 (8) exige claramente que el alojamiento ofrezca instalaciones para dormir e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad para cada individuo.
Varios tipos de alojamiento pueden cumplir esos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler, un motel o una casa privada.

¿Qué pruebas debe presentar un conductor a un controlador para demostrar que no ha pasado el descanso semanal regular en el camión sino en un alojamiento adecuado?

El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) no 165/2014 especifica que los Estados miembros no impondrán a los conductores el requisito de presentar ningún formulario que acredite las actividades de los conductores fuera del vehículo. Esto también cubre la situación de tomar un descanso semanal regular fuera del vehículo.

Por lo tanto, los encargados de hacer cumplir la ley no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal regular antes de la inspección en la carretera no se realizó en el vehículo.

Los conductores o empleadores solo pueden ser multados por no cumplir con la prohibición de tomar el descanso semanal regular (o el descanso de más de 45 horas tomadas como compensación) en el vehículo cuando ellos / sus conductores son sorprendidos realizando un descanso semanal regular dentro del vehículo en el momento del control.

Regla del ferry

¿Un conductor que acompaña a un vehículo transportado por ferry o tren, para un viaje de 8 horas o más, y con acceso a una cabina con cama, tiene que tomar las otras partes del período de descanso semanal regular en un alojamiento adecuado? ¿Se le permite pasar estas partes del descanso semanal regular en el vehículo?
El conductor no puede, antes de embarcar y / o después de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal regular en el vehículo.

Descansos semanales reducidos consecutivos

Cuando un conductor ha tomado dos períodos de descanso semanales reducidos consecutivos, ¿pueden los dos períodos de compensación acoplarse por separado a otros períodos de descanso de al menos nueve horas y realizarse durante la operación de transporte internacional?
Las dos compensaciones deben tomarse en bloque y adjuntarse al descanso semanal regular obligatorio después de los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

Superación de los tiempos máximos de conducción por circunstancias excepcionales

¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el conductor puede exceder el tiempo de conducción diario y semanal? ¿Cómo controlar esas circunstancias excepcionales?La superación de los tiempos de conducción diarios y / o semanales se permite exclusivamente para permitir que el vehículo llegue a un lugar de parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, de los vehículos o de su carga, o en circunstancias excepcionales en los casos en que un conductor necesita llegar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador para tomar un período de descanso semanal, o un período de descanso semanal regular.
Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, por circunstancias imprevistas independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga / descarga, etc.), un conductor no pueda llegar a uno de los lugares indicados anteriormente. para un descanso semanal sin infringir las reglas de los descansos diarios o semanales. 
Por ejemplo, un conductor de un país periférico que realiza un largo viaje internacional que, debido a circunstancias imprevistas que retrasaron el viaje, no puede llegar a su lugar de residencia, basándose en esta disposición, no necesitaría pasar 45 horas de un descanso semanal regular no lejos de su lugar de residencia.

¿Puede un conductor que exceda el tiempo de conducción diario y semanal debido a circunstancias excepcionales también exceder el límite máximo de tiempo de conducción bisemanal de 90 horas?
El conductor debe cumplir en todos los casos con el límite máximo de conducción de 90 horas durante dos semanas. Por ejemplo, un conductor que ha conducido 56 horas en una semana determinada (semana 1) puede conducir dos horas adicionales después de haber tomado un descanso de 30 minutos para llegar a su casa y tomar un descanso semanal regular. En la semana siguiente (semana 2), el conductor deberá asegurarse de que no conduce más de 32 horas. Esta prórroga de dos horas deberá ser compensada con un período de descanso equivalente tomado en bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana 1.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.

La extensión de los tiempos de conducción en las circunstancias excepcionales no debe resultar en una reducción del período de descanso posterior a esta extensión.

Dobles tripulaciones

¿Un conductor involucrado en conducción en equipo está obligado a tomar un descanso de 45 minutos en el vehículo en movimiento? ¿Puede la pausa durar más de 45 minutos?
La pausa ciertamente puede durar más de 45 minutos si se toma fuera del vehículo. La pausa tomada en un vehículo en movimiento deberá ser una pausa de 45 minutos tomada en bloque, según lo estipulado en el nuevo (tercer) párrafo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 561/2006. El tiempo restante pasado en el vehículo sentado al lado de un conductor que realmente conduce ese vehículo debe registrarse como período de disponibilidad, como se especifica en el tercer párrafo del artículo 3 (b) de la Directiva 2002/15/CE.

Cruce de fronteras

¿Cuándo comienza a aplicarse la obligación de registrar manualmente los cruces de fronteras?La obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.
El conductor debe detenerse en la frontera o en el lugar de parada más cercano posible después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro tenga lugar en un ferry o en un tren, el conductor deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.

Para la versión original puede consultar en el siguiente enlace.

GIPUZKOA COVID-19: Carry back, nuevamente para los autónomos

Este sistema, que ya se aplicó en julio con respecto a las pérdidas que se preveían obtener en 2020, será ahora de aplicación nuevamente a los autónomos con respecto a las pérdidas reales obtenidas en 2020. 

El procedimiento para solicitar esta ayuda es muy sencillo, habrá que presentar un modelo en el que solo hay que rellenar una casilla; el importe de la deducción también se lo dará Hacienda al contribuyente. El modelo de solicitud de aplicación y los plazos y formas de presentación, así como otros aspectos relacionados con la aplicación de la deducción, se establecerán en una Orden Foral que tendrá asimismo que ser publicada en el BOG.

FRANCIA: señalización obligatoria de ángulos muertos en vehículos con MMA superior a 3,5 Tn a partir del 01/01/2021

A partir del 01/01/2021 todos los vehículos de más de 3,5 Tn de MMA que circulen por carreteras en zonas urbanas deben estar equipados con señalización que indique la posición de los puntos ciegos (ángulos muertos) para que puedan ser visibles por los demás usuarios en la carretera, señalización que deberá ser visible tanto en los laterales como en la parte trasera del vehículo. Así se recoge en el Décret nº 2020-1396 du 17 novembre 2020 publicado en el Journal Officiel de la République Française del pasado 19 de noviembre.  

En enero de 2021 se publicará un decreto que especificará las condiciones de colocación y el modelo de la señalización que materializa los ángulos muertos en estos vehículos. Durante un período transitorio de 12 meses, los vehículos que hayan sido equipados en los laterales y en la parte trasera con un dispositivo destinado a materializar la presencia de puntos ciegos se considerará que cumplen con las disposiciones de la orden, incluso si este dispositivo no es estrictamente conforme al modelo de la señalización.

Contravenir la obligación de señalización es sancionado con la multa prevista por las infracciones de cuarta clase. 

Ante la complejidad de la situación, la crisis sanitaria y el escaso tiempo que se le da a los transportistas para adaptarse, las asociaciones de transporte OTRE, FNTR, FNTV y Union TLF han solicitado una moratoria en la entrada en vigor del artículo 55 de la ley n° 2019-1428, de 24 de diciembre de 2019, de manera que sea exigible a partir del 1 de julio de 2021.

ESPAÑA COVID-19: publicado un Real Decreto con medidas relacionadas con los avales del ICO y con la normativa concursal

El objetivo es evitar que empresas viables tengan que cerrar por problemas temporales de liquidez y solvencia derivados de la caída de su actividad como consecuencia de la COVID, permitiéndoles la refinanciación o reestructuración de sus deudas. 

Resumen de las principales medidas contenidas en el Real Decreto-ley publicado

Avales ICOEl texto, así, prorroga de 12 a 24 meses el periodo de carencia en los préstamos avalados por el ICO según los planes para estimular la financiación empresarial. Además, el plazo de devolución se amplía de 5 a un máximo de 8 años, y se prorroga hasta el mes de junio el plazo para pedirlos. También se establece la obligación de que las entidades financieras mantengan los límites de las líneas de circulante hasta junio para todos aquellos clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Moratoria concursalSe amplía hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario). Asimismo, el decreto amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 por el incumplimiento por parte de los deudores de los acuerdos de refinanciación o convenios.

Aranceles

La norma prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales en las operaciones de ampliación y autoriza al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras. Con este cambio, podrá solicitar información de clientes que están recibiendo financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos y utilizar estos datos en los procesos de recuperación de deuda.

IVA de las mascarillas

Se rebaja del 21% al 4% en el IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables. Esta rebaja del IVA sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.

PesetasSe prorroga el plazo para canjear las antiguas pesetas por euros hasta junio, cuando el plazo estaba previsto hasta finales de este año.

Juntas por medios telemáticosLas sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

GIPUZKOA: publicada la norma que regula la implantación del sistema TicketBAI, obligatorio a partir del 01/01/2022

En el BOG del pasado 12 de noviembre se publicó la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. El sistema TicketBAI se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022.

¿Qué es TicketBAI?

TicketBAI (en adelante TBAI), es un proyecto común de las tres Haciendas Forales y del Gobierno Vasco, cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas, que implicará que a partir de que entre en vigor, todas las personas físicas y jurídicas que ejercen actividad económica, deberán utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos técnicos que se publiquen. Es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

Este nuevo sistema permitirá a las Haciendas Forales el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades que tienen como clientes a las personas consumidoras finales. Asimismo, la información obtenida se utilizará para facilitar a los y a las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Los distintos programas de facturación se deberán adaptar para que se genere un fichero, con toda la información tributaria necesaria para el control de la actividad, justo antes de la expedición de cada factura. Una vez emitida la factura, el fichero se enviará de forma automática a cada Hacienda. En la factura el cliente o la clienta podrá ver que se está utilizando TBAI ya que aparecerá un código especial y un QR, con la información necesaria para poder comprobar que la factura está bien emitida.

¿Por qué se implanta TBAI?, ¿qué debe realizar el software o programa para cumplir TBAI?

Básicamente lo que TBAI hace es un encadenamiento de las facturas, que asimismo se firman electrónicamente, lo que impide la manipulación o borrado de las mismas. Ello va a asegurar la autenticidad, integridad, trazabilidad e inviolabilidad de los registros informáticos, en definitiva que no se puedan manipular o borrar las facturas una vez emitidas.

Además, el programa generará la factura con todos los datos necesarios e incluirá dos nuevos campos, que simplemente serán la representación de los datos de la factura en otro formato, a saber: un código identificativo TBAI y un código QR.

¿Cuándo hay que remitir el archivo XML-TBAI y cumplir con la obligación de información?

En el caso de los/las contribuyentes guipuzcoanos/as, tan pronto se emita la factura, el programa remitirá el archivo XML-TBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, es decir, la remisión será online.

Ello conllevará que debe tenerse acceso a internet.

¿A quiénes afecta el TBAI?

Esta nueva obligación va a afectar a todas las personas que ejerzan actividades económicas, según lo dispuesto en el IRPF, así como a las Personas Jurídicas cuando hagan entregas de bienes o prestaciones de servicios.

¿Va a facilitar Hacienda el cumplimiento de esta obligación?, ¿va a desarrollar alguna aplicación?

El 1 de enero de 2021 ya estará disponible una sencilla y básica aplicación, que se alojará en la web de la Hacienda Foral, con la que los obligados tributarios podrán generar sus facturas, cumpliendo todos los requisitos, las podrán imprimir en papel o remitir a su clientela en formato electrónico. Durante el último trimestre de 2020 la aplicación estará disponible en formato de pruebas para que se pueda conocer su funcionamiento.

¿Qué hago si me afecta TBAI y no voy a emplear la aplicación web facilitada por la Hacienda Foral?

Si decide no utilizar el servicio de la web de Hacienda, deberá contactar con su proveedora o proveedor informático o con el proveedor/a de su dispositivo de ventas o preguntar a su departamento informático para que le preparen la actualización del software o le digan si su dispositivo actual es compatible con TBAI.

A partir de la entrada en vigor del sistema TBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las regulaciones técnicas que se han definido.

Todos los dispositivos se deberán conectar a internet, por lo que es necesario tener acceso a la red.

¿La implantación implica algún coste?

Sí, la implantación puede implicar algún coste. El coste puede variar dependiendo de la situación previa del dispositivo tecnológico del o de la contribuyente.

Las primeras estimaciones señalan que el coste será más bajo para quienes solo necesiten una adaptación a su programa de facturación. Para quienes a esta fecha no dispongan de un equipo informático y tan solo dispongan de cajas registradoras que no puedan ser susceptibles de adaptación, el coste será mayor, y deberán elegir en el mercado la solución que se adapte a las necesidades de su negocio.

Para ayudar en la implantación, a partir de 2020, en la normativa se van a contemplar beneficios fiscales que incentiven las inversiones que se deban realizar.

¿Cuándo entra en vigor el TBAI?

TicketBAI será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, por lo que en los años 2020 y 2021 deberán realizarse las tareas de adaptación para aquellos casos en los que sea exigible a la actividad.

Las personas y entidades obligadas a TicketBAI deberán utilizar, a partir del 1 de enero de 2022, de forma escalonada y progresiva un sistema de facturación que cumpla los requisitos de TicketBAI.

No obstante, será posible cumplir voluntariamente con esta obligación a partir del 1 de enero de 2021.

Para consultas sobre TicketBAI: ticketbaikontsultak@gipuzkoa.eus

CATALUÑA abre restaurantes en las áreas de servicio de autopistas y carreteras para dar servicio a los transportistas 

A mediados del mes de octubre el gobierno catalán decretó el cierre de todos los bares y restaurantes, afectando además de a los establecimientos en zonas de ocio o urbanas, a los situados en las áreas de servicio en autopistas y carreteras. Sin embargo, el gobierno ha rectificado y ha publicado en el Diario Oficial de Cataluña del sábado 14 de noviembre la Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. 

Con respecto a las actividades de restauración, se incluye como única excepción a los servicios de recogida en el establecimiento, atendiendo a las circunstancias de trabajo del colectivo de los transportistas profesionales en ruta, que en las áreas de servicio de autopistas y otras vías se les puedan prestar servicios, con aplicación rigurosa de las medidas higiénicas y de seguridad (apartado 13).

FRANCIA COVID-19: mapa con red de restaurantes de carretera abiertos de 18:00 a 10:00 horas

Aunque el gobierno francés ha autorizado la apertura de 200 restaurantes de carretera, el horario establecido no permite que los conductores puedan acceder a sus servicios durante las comidas, hecho que ha sido denunciado por las asociaciones de transporte FNTR y OTRE a solicitar la apertura de todos los centros y paradas de camiones.

NAVARRA COVID-19: Un total de 18 restaurantes de carretera y ubicados en polígonos industriales pueden abrir sus comedores para transportistas y trabajadores de servicios esenciales

Los restaurantes autorizados para dar este servicio son: Restaurante Elortxuri (en Doneztebe / Santesteban), Hostal Peñalén (en el cruce de Peralta / Azkoien con Funes), Restaurante El Poste (en Larraga), Bar Restaurante El Maño (en Pueyo), Bar Restaurante Etxeberri (en Eugi), Restaurante El Olivo (en Milagro), Hotel Villava (en Villava / Atarrabia, en la carretera de Pamplona-Irún), Hotel Tafalla (en el km 38 de la carretera de Zaragoza), Hotel Ibis Style (en Noáin / Noain), Hotel Villa de Cárcar (en Cárcar), Hotel Villa de Castejón (en Castejón), Restaurante Casa Domingo. (en Caparroso), Hotel Lorentxo (en Olave / Olabe), Bar Restaurante Andamur (en la Ciudad del Transporte de Imárcoain), Bar Restaurante Sarasate (en Iza / Itza), Valcarce Plexo (en Ribaforada), Valcarce Red (en Tudela) y la Estación de Servicio Urbasa (en Olazti / Olazagutía).