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FRANCIA: Publicado el Decreto que establece las características de las pegatinas de señalización de ángulos muertos, obligatorias a partir del 1 de enero

Todos los vehículos de más de 3,5 Tn deben llevar estas pegatinas

Según nos informan desde O.T.R.E, este reglamento se aplica también a los vehículos extranjeros. Según todos lo indicios parece que habrá un periodo de tolerancia, pero como siempre quedará a la apreciación del agente que haga el control.

Las pegatinas se colocarán en tres posiciones tanto en tractoras, semirremolques, remolques y furgonetas de más de 3,5 Tn de MMA:

delante a la derecha a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
delante a la izquierda a menos de 1m. de la parte delantera del vehículo, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.
en la parte trasera del vehículo a la derecha, a una altura entre 0,90m. y 1,50m.

Por lo tanto un conjunto de tractora y remolque deberá llevar 6 pegatinas, 3 en el tractor y 3 en el remolque.

Ver información enviada anteriormente en el boletín 1521 de 27/11/2020.

Ver información en la web del Departamento de Seguridad Vial del Gobierno francés.

Ver nota de la FNTR con indicaciones sobre la posición en la que colocar las pegatinas y tutorial.

Características de las pegatinas según el decreto aprobado.

REINO UNIDO: Nuevos centros para pruebas COVID para conductores de camiones que transiten desde Reino Unido a Francia

El DfT recomienda encarecidamente que los transportistas realicen sus pruebas COVID- 19 en los centros habilitados en la red de carreteras del país antes de su llegada a la zona de Kent, debiendo asegurarse de disponer de toda la documentación correcta para el tránsito aduanero, incluidos los permisos de acceso de Kent (Kent Access Permit (KAP) para asegurarse de que puedan cruzar el Canal de la Mancha.

Los vehículos de transporte de mercancías que utilizan el puerto de Dover y Eurotúnel cuyos conductores acrediten una prueba COVID-19 realizada en las instalaciones anteriores antes de su llegada a la zona de Kent se beneficiarán de un acceso rápido hacia el puerto de Dover

y el Eurotúnel evitando las colas.

Los conductores que no acrediten dichas pruebas COVID-19 serán desviados al aeropuerto de Manston o hacia la salida 8 de la autovía M20 para la realización de dichas pruebas, retrasando por tanto su tránsito a través de las terminales portuarias y del Eurotúnel.

NAVARRA: suprimidos los módulos en IRPF que son sustituidos por un sistema de estimación directa especial

Así, este régimen de estimación objetiva se sustituye, desde el 1 de enero de 2021, por un régimen de estimación directa especial, en el que se parte de los ingresos generados por la actividad económica, pero en el que, atendiendo al volumen de operaciones de los sujetos pasivos y a las características de las actividades, se establecen determinados gastos que no son fiscalmente deducibles (no permite descontarse el importe de las amortizaciones, ni las operaciones de leasing o renting), y, en su lugar, el sujeto pasivo aplicará un porcentaje de deducción de su rendimiento neto positivo. 

Ocho. Artículo 36, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.

(…)

B) Estimación directa especial.

1. Aplicarán esta modalidad, salvo que renuncien a la misma:

a) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 300.000 euros en el año inmediatamente anterior.

b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del IVA, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 150.000 euros en el año inmediatamente anterior.

c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del IVA.

2. A los efectos del cómputo del importe neto de la cifra de negocios deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, así como por las entidades vinculadas con el sujeto pasivo en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

3. El rendimiento neto se determinará según las normas contenidas en los artículos 34 y 35, con las especialidades siguientes:

a) No serán deducibles las provisiones, las pérdidas por deterioro ni las amortizaciones.

b) No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o de maquinaria agrícola.

4. Del rendimiento neto positivo calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B).3 se deducirá:

a) Con carácter general, el 10% del mismo.

b) Tratándose de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 35% del mismo.

c) Tratándose de actividades de transporte de mercancías por carretera, el 45%del mismo. A estos efectos se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.

5. La renuncia a la estimación directa especial, así como su revocación, se realizarán en la forma establecida reglamentariamente para la estimación directa simplificada, teniendo los efectos para ella señalados.

6. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en esta modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.

7. Entidades en régimen de atribución de rentas.

a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto.

b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes.

c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

No obstante, a los efectos de la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias:

1.ª) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

2.ª) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

C) El importe neto de la cifra de negocios vendrá determinado por los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto pasivo, incluida en su caso la compensación del régimen especial de la agricultura ganadería y pesca, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en el caso de sujetos pasivos acogidos al régimen de recargo equivalencia, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios. Igualmente se computarán las subvenciones corrientes y de capital, así como las indemnizaciones percibidas para compensar pérdidas de ingresos de la actividad. Tratándose de comisionistas se tendrá en cuenta el importe íntegro de las comisiones.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Exención pago IAE

Por otra parte, la Ley 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, también publicada en el BON de 31 de diciembre, incluye la modificación del IAE, encaminada a eximir del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

Acuerdo in extremis para la era post-Brexit

Principales novedades en materia de transporte de mercancías por carretera

Se mantiene, en términos generales, la situación actual, salvo en lo relativo al cabotaje.
Se autoriza a los transportistas de la UE y del Reino Unido realizar transporte bilateral entre el territorio de la UE y el Reino Unido. También el transporte en tránsito entre dos puntos de la UE (por ejemplo: Francia e Irlanda, en tránsito por el Reino Unido), o en tránsito con destino a terceros Estados, así como transportes en vacío relacionados con los anteriores.
Los transportistas del Reino Unido podrán realizar hasta dos transportes triangulares entre Estados de la UE sin retornar al Reino Unido, siempre que sean consecutivos a un transporte bilateral con origen en el Reino Unido.
Los transportistas del Reino Unido podrán realizar un transporte de cabotaje en los Estados de la UE, siempre consecutivo a un transporte bilateral y en los siete días siguientes a la descarga en el transporte bilateral.
Los transportistas establecidos en Irlanda del Norte podrán realizar dos operaciones de cabotaje en el territorio de la República de Irlanda.
Los transportistas de la UE podrán realizar hasta dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, en los siete días siguientes a la realización de un transporte bilateral entrante.
Los transportistas de la UE deberán disponer de licencia comunitaria. Los conductores deberán disponer del CAP y cumplir con los tiempos de trabajo y de conducción y descanso previstos en la normativa comunitaria.
En el caso del desplazamiento de trabajadores, quedarán exentos los transportes bilaterales, es decir, realizados con origen en la UE y destino el Reino Unido y viceversa, y las operaciones de tránsito. Se aplicarán las obligaciones de desplazamiento de trabajadores a las operaciones de cabotaje.

Aduanas

 Aunque el acuerdo establece la exención de impuestos y aranceles aduaneros para los productos originados en la UE o el Reino Unido, ello no quita que sea necesaria la realización de trámites aduaneros, tanto a la exportación como a la importación de la mercancía, así como, en su caso, los tramites para-aduaneros (sanitarios, fitosanitarios, etc.) y los permisos de Kent para los transportes originados en el Reino Unido que vayan a utilizar el puerto de Dover o el Eurotunnel.
El momento para determinar si la mercancía debe someterse a trámites aduaneros es el de la carga de la mercancía, conforme a la carta de porte CMR. Si el CMR tiene fecha de salida anterior al 31/12/2020, la mercancía se considerará COMUNITARIA. Si el CMR es del 2021, se deberán realizar los TRÁMITES ADUANEROS.

El transporte guipuzcoano de mercancías por carretera despide el año en ETB-2 junto con profesionales de otros sectores esenciales

Varios asociados, representantes de empresas y autónomos, cantaron, bailaron y rieron en una desapacible tarde de un sábado de este mes de diciembre en la que la lluvia, el frío y el viento no se lo pusieron nada fácil a los intrépidos compañeros que aceptaron la invitación a participar en esta grabación. Y es que las condiciones meteorológicas no deslucieron para nada el acto y nuestros asociados sacaron lo mejor de sí mismos, participando con la mejor de sus sonrisas (y voces) en este programa que se ha ligado a la causa de EITB Maratoia de este año, con la  que se recauda fondos en la lucha contra la COVID-19. 

El programa se emitirá el jueves 31 de diciembre, a las 22:30 horas.

GIPUZKOA TICKET BAI: Publicado el Reglamento que lo desarrolla y puesta en marcha de aplicaciones FakturaBAI y Software TicketBAI

Ese día también se han puesto en marcha marcha las nuevas aplicaciones TicketBAI, FakturaBAI, que permite a partir del 1 de enero emitir facturas con los requisitos de TicketBAI, tanto en euskera o en versión bilingüe, y Software TicketBAI, Listado y Registro, donde las empresas desarrolladoras podrán inscribir sus programas que cumplen con los requisitos TicketBAI. Los contribuyentes interesados en adaptar sus sistemas podrán consultar este registro.

Calendario de implantación de Ticket BAI

En lo que respecta al periodo obligatorio, éste arrancará el 1 de enero de 2022, y se irá extendiendo por sectores económicos a lo largo del año; en diciembre, se habrá completado el proceso de despliegue de Ticket BAI. El primer grupo será el de los contribuyentes que tienen la condición de profesional que presta de forma habitual servicios de gestión en materia tributaria. Es decir, son personas o entidades que actúan en nombre de sus clientes o clientas ante la Hacienda foral de Gipuzkoa, y están inscritos como representantes. Estas personas ya se relacionan con la Hacienda foral por medios telemáticos y con la experiencia adquirida van a poder facilitar la implantación posterior en el resto de los colectivos. A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.

Las y los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059. 

Alemania: Los camiones que utilicen gas natural estarán exentos de pagar el peaje para vehículos industriales hasta el 31/12/2023

Desde el 1 de enero de 2019, los vehículos propulsados ??por gas natural están exentos del peaje de camiones. La exención fue inicialmente válida por dos años hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2023.

El artículo 5 de la Octava Ley que modifica la Ley Federal de Carreteras Troncales entró en vigor el 4 de julio de 2020. En cuanto a la exención del peaje, los vehículos deben seguir funcionando predominantemente con gas natural para estar exentos del peaje .

El vehículo de motor debe tener uno o más tanques de gas natural con la siguiente capacidad mínima:

GNC: al menos 300 litros o 50 kg
GNL: al menos 300 litros o 115 kg
GN: mínimo 300 litros.

La exención es válida por un período máximo de dos años y se puede prorrogar hasta finales del año 2023.

Más información: https://www.toll-collect.de;  https://www.bag.bund.de

Portugal – Gasóleo Profesional: aumenta la cuantía que se devuelve

El límite máximo de devolución es de 35000 litros anuales por vehículo,
de acuerdo con la norma publicada el 26 de septiembre de 2018
(anteriormente era de 30.000 litros), y se prevé que la cuantía de la devolución por
litro sea en 2021 de 18,33 céntimos (devolución máxima de 6.415 euros por
vehículo y año). 
La Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal es la encargada de tramitar las devoluciones a las empresas transportistas que se inscriban, y calculará el importe basándose en la información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de carburantes o por las propias empresas, si poseen instalaciones de consumo propio, tal y como se hace actualmente en España. 

Más información: ANTRAM.