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FRANCIA: equipamiento de inverno a partir del 01/11/2021

A partir del 1 de noviembre de 2021, el equipamiento de invierno será obligatorio cada año durante el período invernal en algunas zonas montañosas, de acuerdo con lo establecido en Décret nº 2020-1264 du 16 octobre 2020 relatif à l´obligation d´équipement de certains véhicules en période hivernale (Journal Officiel de la République Française, 18/10/2020). Las zonas donde se aplique esta obligación estarán señalizadas con una nueva señal de tráfico para recordar la misma a los usuarios de estas vías. Las zonas en las que será obligatorio disponer de cadenas o neumáticos de invierno serán los macizos siguientes: Pirineos, Alpes, Córcega, Macizo Central, Macizo del Jura y Macizo de los Vosgos (ver mapa de zonas afectadas). 

Equipamiento invernal obligatorio para vehículos pesados (N2, N3)

El vehículo sin remolque o semirremolque puede tener, al menos, dos cadenas (o dispositivos antideslizantes removibles equivalentes); o
Estar equipado con, al menos, 4 neumáticos de invierno, montados en, al menos, dos ruedas direccionales y, al menos, dos ruedas motrices. Si el vehículo tiene más de un eje de dirección, estos son los volantes del sistema de dirección principal.
Los vehículos pesados que viajen con remolque o semirremolque deberán, en todo caso, disponer de dispositivos antideslizantes desmontables.

Los vehículos con neumáticos con clavos están exentos de los requisitos de equipamiento.

A partir del 1 de noviembre de 2024, solo se aceptarán neumáticos 3PMSF como equivalentes a cadenas. Hasta esa fecha solo se tolerarán los neumáticos para nieve marcados con «M + S».

La compra y el uso de otros «neumáticos para nieve» seguirá siendo posible, pero los usuarios deberán tener cadenas además de estos neumáticos para conducir desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo en las zonas afectadas por la medida.

Más información.

Alemania: nuevas tarifas de peaje TOLL COLLECT a partir del 01/10/2021

Importe del peaje por categorías (céntimos de euro/km) a partir del 01/10/2021

 Tipo vehículo
Euro 6 
Euro 5/ EEV 
 Euro 4
 Euro 3
Euro 2 
 Euro 1 y No Euro

 Entre 7,5 t y 12 t
7,9
 9
 10,1
 13,4
 14,5
 15,6

 Entre 12 t y 18 t
12,6
 13,7
 14,8
 18,1
 19,2
 20,3

 Más de 18 t y hasta 3 ejes
16,9
 18
 19,1
 22,4
 23,5
 24,6

 Más de 18 t y 4 o más ejes
18,3
 19,4
 20,5
 23,8
 24,9
 26

FRANCIA: las 44 toneladas solo para transporte realizado en su totalidad en territorio francés

Además el decreto especifica las condiciones de tráfico en 42 toneladas y 44 toneladas de ciertos vehículos de transporte por carretera que realizan la parte por carretera de las operaciones de transporte intermodal definidas por la directiva 96/53 / CE, revisada por la directiva (UE) 2015/719.

También transpone las disposiciones de la Directiva 96/53 / CE revisada que autoriza a sobrepasar las dimensiones máximas de los vehículos y combinaciones de vehículos en circulación para mejorar su aerodinámica. Finalmente, introduce las disposiciones modificadas de esta directiva por el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, que autoriza un exceso, entre 1 y 2 toneladas como máximo, de los pesos máximos autorizados de determinados vehículos con el fin de neutralizar el peso adicional debido a equipos destinados a limitar sus emisiones contaminantes en circulación (baterías eléctricas por ejemplo). 

Los cambios que introduce el Decreto entraron en vigor el 1 de agosto, salvo la precisión de que solo se podrán sobrepasar las 40 toneladas (a no ser que se trate de un transporte intermodal entre dos países) en transportes que realicen su recorrido íntegramente en Francia que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Por otra parte, el Decreto de 28 de julio publicado en el Journal Officiel de 3 de agosto establece que a partir del 1 de octubre de 2025 los conjuntos de vehículos de más de 4 ejes que transporten más de 40 toneladas deberán ir arrastrados por una cabeza tractora matriculada con posterioridad al 1 de enero de 2014 o del tipo Euro 6 o más. Hasta ese momento la cabeza tractora deberá ser posterior al 1 de octubre de 2009 o Euro 5 o más.

Sentencia del Supremo que deniega que los autónomos societarios puedan acogerse a la jubilación activa con el 100% de pensión

En la Sentencia se hace referencia a que los autónomos que ejercen la actividad como persona física asumen una responsabilidad patrimonial personal, con todos sus bienes, que justifica que, si tienen contratado al menos a un trabajador disfruten de una compatibilidad plena de la pensión de jubilación y de sus ingresos como autónomo. Por el contrario el autónomo societario se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal y además no contrata directa y personalmente a nadie, sino que lo hace a través de la sociedad.

De esta manera el autónomo, persona física,  tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo, en un 50% o en un 100%, en función de si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, tal como se estableció en el Art. 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, pero en el caso de aquellos autónomos que están incluidos en el RETA por su condición de administradores de una empresa con forma de sociedad, los conocidos como «autónomos societarios», solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.

¿Transporta residuos?, ¿está inscrito en el Registro de Transportistas de residuos de la CAV?

Si además la empresa para la que trabaja le exige estar dado de alta en la aplicación telemática
IKS-eeM, nosotro también le facilitamos esta gestión. Póngase en contacto
con el Departamento de Comunicación (943-316707, ext. 5,
fundacionguitrans@fundacionguitrans.org) y consulte la documentación exigida para cumplir
con estas obligaciones.

La Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas, sin intervención de un inspector

El Real Decreto amplía el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, modificando el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en dos aspectos fundamentales:

Actividad administrativa automatizada

El Real Decreto contempla además que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Se trata de procedimientos en los que no se requiere la intervención directa de ningún funcionario de la ITSS, como lo es, por ejemplo, la comunicación de un alta en la Seguridad Social fuera del plazo establecido para ello.

A tal efecto, el Real Decreto regula el procedimiento para expedir un acta de infracción de forma automatizada. Utilizando la tecnología se puede aumentar la capacidad de actuación de la Inspección de Trabajo a la hora de corregir conductas infractoras.

Pronto pago

El Real Decreto permitirá lo que se conoce comúnmente como el pronto pago, es decir, concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe. 

Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Actualización de la cuantía de las sanciones: ascienden un 20%

Estas modificaciones se completan con otra reforma normativa aprobada recientemente: la actualización de la cuantía de las sanciones por infracciones en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incremento del importe aprobado es de un 20%

La actualización, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio.

Estas sanciones no se habían actualizado desde 2007, lo que había mermado la capacidad disuasoria de las infracciones. Además se ha aprobado un aumento de las sanciones en un 20%, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre. Hay que recordar que la cuantía de las sanciones impuestas por Inspección no se actualizaba desde 2007, razón por la cual habían perdido su efecto disuasorio, algo que por otra parte también tiene que ver con la posibilidad de que nos hagan una inspección.

Por otro lado también como ocurre en otras administraciones se permitirá el pago con reducción de las sanciones. De hecho, se facilita concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe.

La CAV se asegura la gestión de 500 millones de los fondos europeos durante tres años

El Consejero de Economía y Hacienda, Pedro Azpiazu participó este pasado lunes en la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia convocada por el Ministerio de Hacienda. Los anuncios parciales que se han dado en las distintas Conferencias Sectoriales de varios Ministerios, contemplan una asignación directa a la CAV para gestión directa cercana a 500 millones de euros en los próximos tres años, en ámbitos de educación, empleo, medioambiente, políticas sociales, igualdad, transportes, vivienda, urbanismo o eficiencia energética.

ALEMANIA: Toll Collect reduce su número de terminales de peaje

Algunos sitios ya no incluirán ninguna terminal. Un total de 63 emplazamientos, principalmente en puertos marítimos y en tramos de autopistas fronterizas, seguirán teniendo terminales. Serán 120. Antes del desmontaje de los dispositivos, Toll Collect informará a los clientes, por un lado, a través de los operadores de las estaciones de servicio equipadas con terminales de peaje, y por otro, a través de la web y las redes sociales.

En Alemania, el peaje de los vehículos pesados ??se puede pagar de acuerdo con dos procedimientos diferentes, manual o automático. El pago manual se realiza a través de la aplicación, una PC o las terminales de peaje. Desde 2018, es principalmente la aplicación que se utiliza. Esto significa que las grabaciones se pueden realizar directamente desde el vehículo estacionado, desde cualquier lugar y en cualquier momento, utilizando un teléfono inteligente o tableta. La aplicación se puede utilizar en alemán, inglés, francés o polaco. La aplicación Toll Collect está disponible de forma gratuita en las tiendas para los principales sistemas operativos.

Sin embargo, la mayoría de los clientes pagan el peaje de los vehículos pesados ??de forma automática. Casi el 99% de los ingresos por peajes son generados por el dispositivo a bordo (OBU).

París reduce a 30 km/h el límite de velocidad en casi toda la ciudad

Esta medida, adoptada por la alcaldía de París conjuntamente con la Prefectura de Policía, tal y como se establece en la Arrêté Nº2021P110904, de 8 de julio, afectará a casi todas las calles de la capital francesa, salvo el boulevard periférico y algunos ejes muy transitados, como la avenida de los Campos Elíseos, donde se podrá circular a 50 km/h.

Gipuzkoa amplía el periodo voluntario de Ticket BAI hasta un mes antes del periodo obligatorio

Por ejemplo, un o una contribuyente cuyo periodo obligatorio comience el 1 de mayo, podrá entrar en periodo voluntario hasta el 1 de abril, mientras que en el caso de quienes entren el 1 de octubre, como es el caso del transporte de mercancías por carretera, podrán acceder voluntariamente a Ticket BAI y aplicarse la deducción incrementada hasta el 1 de septiembre. 

Hasta ahora, la aplicación de dicho incentivo reforzado estaba sujeto a que el o la contribuyente entrase en el periodo voluntario antes del 1 de noviembre de 2021. A raíz de ello, algunos grupos de contribuyentes podían aplicarse esta deducción con solo adelantar dos meses de forma voluntaria la implantación de Ticket BAI mientras que, por ejemplo, quienes entrarán en periodo obligatorio el 1 de diciembre de 2022, debían de hacerlo con más de un año de antelación.?De este modo, con la ampliación del periodo voluntario, se consigue equilibrar esta diferencia de tratamiento entre contribuyentes.

Calendario de implantación

Gipuzkoa mantiene el calendario de implantación previsto para la entrada en vigor del periodo obligatorio de Ticket BAI, que se hará de forma escalonada. En concreto, será exigible en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, A partir de ahí, se extenderá con criterio general, según los grupos previstos en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

1 de enero de 2022. Profesionales de la gestión tributaria.

Los definidos como tal en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

1 de marzo de 2022. Actividades profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

1 de mayo de 2022. Comercio al por menor, sector de hostelería y hospedaje y resto de profesionales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
Epígrafes de la sección 2. Los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

1 de octubre de 2022. Construcción y promoción inmobiliaria, transporte, y otros sectores relacionados con servicios recreativos, culturales y personales.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

1 de diciembre de 2022. Fabricación, comercio al por mayor, telecomunicaciones y financieras y artistas.

Epígrafes de la sección 1. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
Epígrafes de la sección 3. Los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.