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Acuerdo de la Ley Climática Europea que legislará los objetivos de emisiones climáticas de la UE

Uno de los puntos de tensión en la negociación ha sido establecer cuál iba a ser el objetivo de emisiones para 2030 y si iba a ser conjunto para los Veintisiete o individual para cada Estado miembro. En diciembre, los líderes europeos acordaron que fuese la UE en su conjunto la que llegase un objetivo del 55%, imponiéndose esta propuesta a la del Parlamento que pidió en otoño que la reducción de emisiones para el año 2030 alcanzase el 60% en todos los Estados miembros

REINO UNIDO: Permiso de acceso a Kent, para vehículos pesados

REINO UNIDO COVID-19: Protocolo de actuación durante la operación Brooke en Kent
Desde el CNTC se ha remitido el Protocolo que le han hecho llegar desde MITMA para conductores de vehículos pesados que utilizan el puerto de Dover o Eurotunnel y que acaba de publicar el Ministerio de Transportes (DfT) del Reino Unido, elaborada por la Representación Permanente de Transportes en el Reino Unido, Embajada de España en Londres. 

En lo que se refiere a conductores que den positivo, pueden comunicar esta situación al Consulado y serán atendidos a través del servicio de emergencia consular, que tomará sus datos personales para tenerlos localizados y poder facilitarle información en base a las medidas adoptadas por el gobierno británico. El teléfono de emergencia consular es: 00 44 7712 764 151 y durante los próximos días festivos se continuará atendiendo llamadas. Este teléfono de emergencias está reservado para las situaciones urgentes y graves, que dada la actual circunstancia se extiende a la situación de conductores que den positivo en un test COVID, pero en ningún caso está destinado a dar otro tipo de información. Si la línea estuviese ocupada, se puede dejar un mensaje de voz que se contestará a la mayor brevedad posible, siendo el tiempo de respuesta máximo de unas dos horas. No obstante, si se usara indebidamente, podría llegar a quedar inutilizado y de esta manera no podría atender emergencias que se fueran produciendo en estos días.

Para comprobar la documentación y solicitar un permiso de acceso a Kent (KAP)

Herramienta IR! para cumplir con el registro salarial equitativo, obligatorio desde el 14 de abril

El registro retributivo debe incluir los valores medios -media aritmética y mediana- de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberán, además,  reflejar las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la evaluación de puestos de trabajo llevada a cabo por la empresa en el marco de la auditoría retributiva.

Cuando en una empresa con 50 o más personas trabajadoras, el promedio de las retribuciones de las personas trabajadoras de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.

Este registro se realizará con carácter general de manera anual, a no ser que dentro del periodo haya una modificación sustancial de alguno de los elementos del registro.
Herramienta IR! Guía para su utilización.

Acordada la transferencia a la CAV de la gestión de las autorizaciones de OT y de los exámenes de Competencia Profesional

Ambos gobiernos han acordado la transferencia del transporte por carretera, de manera que el Gobierno Vasco asumirá la ordenación, coordinación, inspección y control del transporte por carretera que discurre íntegramente dentro de la CAV, así como los que, sin que discurran por ella, tengan su origen y destino en nuestra comunidad. En resumen, asumirá la gestión de autorización de operador de transporte, otorgamiento y gestión de concesiones de transporte y gestión de los exámenes de competencia profesional.

Las bajas temporales en Tráfico de los vehículos tendrán una duración máxima de un año salvo que se solicite su prórroga

Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.

Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.

Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.

Baja del vehículo por traslado a otro país

En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT.

Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países.

Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a 4 años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos.

Nota informativa 2021/23 con aclaraciones sobre las modificaciones contempladas.

Publicado en el BOE el texto del ADR 2021

lLas principales modificaciones que supone el nuevo Acuerdo para el transporte de mercancías peligrosas son: 

Cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio. Un transporte que se ha incrementado con la llegada de nuevos usos en la movilidad ciudadana.
Nuevas materias que se añaden a las ya clasificadas como peligrosas. 
Nuevas disposiciones especiales, que son aquellos que particularizan el transporte de determinadas mercancías, en virtud de determinadas circunstancias, siempre buscando facilitar el transporte de las mismas en condiciones de seguridad. 
Cambios en las instrucciones de embalaje, originadas por la aparición de nuevos objetos a transportar, o nuevas materias. 
Algunos cambios en el etiquetado y marcado de estas mercancías, punto esencial en el reconocimiento de estos transportes. 
Nuevas disposiciones de construcción y homologación de las cisternas. Las cisternas están asociadas en muchas ocasiones al transporte en grandes cantidades de mercancías peligrosas, como gases, gasolinas, gasóleos, productos corrosivos, etc. 
Nuevas disposiciones relativas al transporte de sustancias radiactivas, en las que se destaca el material radiactivo de uso farmacológico muy generalizado en tratamientos médicos.

Principales modificaciones del Acuerdo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021).

NORMATIVA REGULADORA:Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) (BOE, 13/04/2021).

FRANCIA: Pegatinas de señalización de ángulos muertos

Al igual que hiciera con la venta de mascarillas, GUITRANS ha llegado a un acuerdo de colaboración con MERKAOIL y tiene a la venta estos adhesivos en la estación de Lezo (Errenteria). Consulte precios y el procedimiento para formalizar pedidos en el teléfono 943-316707, o bien enviando un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus.

La penetración de biocarburantes sobre el total de ventas de combustibles en el transporte deberá ser de un 9,5% para 2021 y de un 10% para 2022

Este Real Decreto continúa la senda existente de penetración de biocarburantes para que contribuyan, junto con la electrificación, a alcanzar la cuota de energías renovables en el transporte establecida por la normativa comunitaria para el año 2030.

El establecimiento de estas metas aporta certidumbre regulatoria y previsibilidad. Esto fomenta la inversión entre las empresas del sector, lo que estimulará la economía circular e impulsará nuevos proyectos vinculados a las energías renovables.

La norma adelanta la transposición de ciertos aspectos clave de la Directiva Europea de Renovables en lo relacionado con las renovables el sector del transporte. 

Biocarburantes sostenibles

El aumento de la presencia de biocarburantes en el transporte ha de realizarse de manera sostenible, protegiendo la biodiversidad y la salud de los ecosistemas. Por este motivo, la norma establece una serie de limitaciones a los biocarburantes producidos a partir de materias primas de determinados orígenes. Así, el Real Decreto mantiene la contribución máxima para alcanzar el objetivo de renovables en el transporte del 7% de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros en el consumo final de la energía en los años 2021 y 2022, tal y como exige la Directiva de Energías Renovables. 

Se trata de cultivos ricos en almidón, azucareros u oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo principal (excluyendo residuos, materiales lignocelulósicos y cultivos intermedios) cuya limitación persigue evitar un incremento de la demanda de terrenos para fines energéticos, lo que desviaría su principal fin como producto alimentario. Esta limitación se traduce en un porcentaje máximo del 7,2% que podrá ser contabilizado para cumplir con los objetivos de biocarburantes en el transporte del 9,5% y 10% en 2021 y 2022, respectivamente. 

El texto transpone la previsión incluida en la Directiva con respecto a los biocarburantes con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros para los que se observe una expansión de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas de carbono (bosques, humedales, turberas, etc.) de modo que, a partir del año 2022, no superen el nivel de consumo de estos mismos biocombustibles alcanzado en 2019. Una utilización excesiva de estos biocarburantes implicaría un riesgo elevado de aumento de emisiones de gases efecto invernadero.

 

En este sentido, el Ministerio fijará una senda para su reducción progresiva entre 2024 y 2030 mediante orden ministerial para que este tipo de biocarburantes dejen de utilizarse antes del fin de esta década. Además, mediante resolución se definirán cuáles son estos biocarburantes con arreglo a la normativa comunitaria y se establecerá el porcentaje máximo que podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados. 

Con el objetivo de asegurar la sostenibilidad de los biocarburantes procedentes de aceite de cocina usado y grasas animales, el Real Decreto también fija el límite para el uso de estas materias primas en el 1,7%, tanto para el objetivo sobre el consumo final de la energía en el transporte establecido en la Directiva de Renovables, como para la contribución de estos biocarburantes en el objetivo de venta o consumo para 2021 y 2022. No obstante, tal y como permite la Directiva, este límite podrá aumentarse si se justifica la disponibilidad de materias primas, previa aprobación de la Comisión Europea. 

Objetivo de biocarburantes avanzados 

Con el fin de preparar la transición hacia los biocarburantes avanzados y reducir al máximo las consecuencias del cambio indirecto del uso de la tierra, este Real Decreto establece objetivos de penetración de biocarburantes avanzados: de carácter indicativo del 0,1% para 2021 y de carácter obligatorio del 0,2% para 2022. Estos biocarburantes proceden de materias primas que no compiten con los cultivos alimentarios como los residuos o las algas.

FRANCIA: mapa nacional digital de rutas para transportes especiales

Este mapeo hace referencia a las cinco redes de carreteras de transporte excepcionales existentes en la Francia continental, así como a los cruces con los que se enfrentan los convoyes (estructuras y pasos a nivel).

En particular, permite visualizar pasos a nivel clasificados como de difícil paso y consultar todas las instrucciones específicas asociadas a cada tramo y cruce de carretera.