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Operativos 24 nuevos radares en carreteras del norte, este y sur de la Península

La Dirección General de Tráfico ha puesto en servicio 24 nuevos radares en distintas zonas de España, 17 de ellos fijos y 7 de tramo. La ubicación de estos 24 primeros radares afecta al norte, este y sur de la Península, más concretamente a las provincias de A Coruña, Asturias, Lugo, Ourense, Pontevedra, Almería, Málaga, Granada y en el Levante en Alicante y Valencia, tal y como se puede ver en los cuadros. Ver ubicación.

Durante un mes, los conductores que circulen a una velocidad superior a la permitida por las carreteras donde están ubicados estos nuevos radares, recibirán una carta informativa advirtiéndoles de que han sido captados por un radar con el exceso de velocidad. A partir del mes el conductor que supere la velocidad será sancionado y recibirá una multa con el importe correspondiente.

En 2025 se continuará con la instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad.

Instrucción para clarificar los usos de la señal V-16 en casos de circulación internacional

Al ser España el primer país que implanta la obligatoriedad del uso de este dispositivo, la Dirección General de Tráfico ha publicado una Instrucción con el fin de aclarar, por un lado, la obligatoriedad y las condiciones de su uso en circulación internacional de vehículos matriculados en España y, por otro, el cumplimiento de esta normativa en circulación internacional por España de vehículos matriculados en otros países.

Tanto la Convención sobre la Circulación por carretera de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, como la Convención sobre la Circulación Vial de Viena de 8 de noviembre de 1968, recogen en su articulado definiciones para la expresión “circulación internacional” contemplándola, bien como aquella que implique el paso de una frontera por lo menos, bien como aquella en la que el vehículo que circula por un determinado Estado pertenece a una persona física o jurídica que tiene su residencia normal fuera de dicho Estado, o que no está matriculado en dicho Estado, entre otras definiciones.

Si bien la Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir, para permitir la circulación internacional por su territorio, que el automóvil lleve a bordo un dispositivo de señalización que consistirá, bien en “una placa en forma de triángulo equilátero”, bien “en cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo”.

Teniendo en cuenta esto, en el caso de aquellos vehículos matriculados en otros países y que se encuentren en España en situación de “circulación internacional”, estarán cumpliendo la normativa si portan, o si utilizan en caso de ser necesario, los triángulos de preseñalización de peligro o cualquier otro dispositivo de análoga funcionalidad implementado en la normativa del país de origen.

En el supuesto de que sea un vehículo matriculado en España el que se encuentre en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (ver países), o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (ver países), estará cumpliendo la normativa portando o, si fuera necesario, utilizando el nuevo dispositivo de preseñalización de peligro V-16 luminoso y conectado, sin necesidad estar dotado de los triángulos de preseñalización.

Toda la información sobre la V-16 pinchando aquí.

POLONIA: Obligación de registro en el Sistema SENT


El 12 de enero de 2024 entró en vigor el sistema de seguimiento para el transporte de mercancías en Polonia para empresas y transportistas conocido como SENT que afecta al transporte de 11 tipos de productos. El 1 de enero de 2025 se ha ampliado con nuevas regulaciones para las empresas y transportistas de la Unión Europea y los pertenecientes a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

El Sistema Electrónico de Supervisión del Transporte (SENT) es  un sistema de registro y seguimiento del transporte de los denominados bienes sensibles como combustibles para motores, biodiesel, aceites lubricantes, diluyentes, alcoholes contaminados, aceites vegetales, solventes y tabaco seco.

Toda empresa de transporte que transporte mercancías sensibles deberá informar de este hecho al registro SENT. El incumplimiento de las obligaciones legales conlleva  el riesgo de ser sancionado.

Listado de mercancías cubiertas por el sistema de seguimiento
Más información sobre la notificación de transportes internacionales por carretera en el registro de declaraciones SENT – Registro RMPD (Registro de Transporte Internacional por Carretera)

 

Restricciones de circulación en España en 2025

Con fecha 25 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025. Esta Resolución entrará en vigor el próximo 5 de febrero, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación del tráfico para el 2026, con la excepción de las restricciones por fechas concretas. Con carácter general, las restricciones a la circulación establecidas para el año 2025 mantienen las ya existentes en 2024 y en años anteriores sin que se hayan introducido cambios significativos. Cabe destacar la eliminación de la restricción aplicada en los últimos años en la N-122 para garantizar el flujo transfronterizo, entre Zamora y Trabazos, en la frontera con Portugal. Asimismo, se reduce a determinadas fechas específicas de Semana Santa, puentes de mayo y diciembre y determinados días del mes de agosto, las restricciones en la N-631 en Zamora, entre san Cebrián de Castro y Rionegro del Puente. Estas restricciones en la provincia de Zamora establecidas en años anteriores para garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal, quedan por tanto, reducidas significativamente en este año 2025.

Certificado de conductor no comunitario, exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional

En el BOE de 28 de enero se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, quedando derogada la regulación anterior, la Orden FOM/3399/2002. La nueva orden entra en vigor el 29 de enero.

Las principales modificaciones que recoge la Orden publicada son las siguientes:

  • Será exigible únicamente para la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera, no ya por tanto en transporte nacional, es decir, aquellas empresas que operan exclusivamente en el ámbito nacional no necesitarán este documento para sus conductores de terceros países.
  • No se exigirá certificado cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega, ni tampoco cuando sea residente de larga duración con arreglo a la Directiva 2003/109/CE.
  • Se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
  • En cuanto a la expedición del certificado de conductor por parte de los organismos competentes de las CCAA, si transcurriesen 5 meses desde que se presentó la solicitud sin que la administración hubiese resuelto y notificado la resolución acerca de la solicitud formulada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la orden FOM/3399/2002, derogada por esta, mantendrán su validez en las mismas condiciones en las que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia.

Visados 2025: Febrero

Si su DNI/CIF termina en 2, le corresponde visar en FEBRERO de 2025. 

Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.

Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.

Las autorizaciones de transporte en formato físico han desaparecido. 
Puede consultar en el Registro público de Empresas y Actividades de Transporte de MITMS las autorizaciones renovadas.
Más información: Departamento de Gestiones, 943-316707, ext. 4.

Restricciones de circulación en la CAV en 2025

En el BOE y en el BOPV de 24 de enero se ha publicado la Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico en 2025 en nuestra comunidad autónoma. Estas restricciones entran en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en dichos boletines, el próximo 4 de febrero, y permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de la orden que establezca las prohibiciones para el año 2026, con excepción de las restricciones por fechas. A continuación, puede acceder a un resumen de las prohibiciones establecidas para los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que transporten mercancía general, así como para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y para aquellos que por sus características técnicas o por la carga que transportan requieren para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas (transportes especiales).

Resumen restricciones CAV 2025.
Mapa RIMP CAV 2025.

Gipuzkoa, con la tasa de paro más baja en el conjunto del Estado

El INE ha dado a conocer los datos de la encuesta de población activa referida al cuarto trimestre de 2024. El número de ocupados aumentó en 34.800 personas respecto al trimestre anterior y se situó en 21.857.900. El paro bajó en 158.600 personas, hasta 2.595.500, situándose la tasa de paro en el conjunto del Estado en el 10,61% este trimestre, 59 centésimas menos que en el anterior.

Tasa de paro 4º trimestre de 2024:

  • España: 10,61%
  • CAV: 8,17%
  • Araba: 7,79%
  • Gipuzkoa: 4,67%
  • Bizkaia: 10,28%
  • Navarra: 6,60%.

¿En qué fecha se establecerá una nueva ZBE, zona de bajas emisiones, en la zona costera de Francia?

El 1 de abril de 2025 será obligatorio contar con una etiqueta ambiental para los vehículos que circulen por la zona costera de Francia, afectando a 11 municipios (Hendaya, Urrugne, Ciboure, San Juan de Luz, Guéthary, Bidart, Biarritz, Anglet , Bayona, Boucau y Tarnos). En el siguiente enlace puede acceder al perímetro de la ZBE que se implantará el próximo 1 de abril. Los vehículos que no podrán circular por esta nueva zona delimitada serán los vehículos sin pegatina Crit’Air o con pegatina Crit’Air 5. 

¿Cómo obtener la pegatina Crit’Air?

Cursos on line gratuitos sobre PRL para autónomos organizados por OSALAN

OSALAN, como lleva haciendo en los últimos años, ha publicado en su página web las fechas de los cursos de prevención de riesgos laborales para personal trabajador autónomo, en total, 5 cursos. Los cursos constan de un módulo general (para cualquier persona trabajadora autónoma) de 7 horas de formación y un módulo específico en función del sector de trabajo (construcción, industria, comercio y transporte) de 8 horas de formación.

PRIMERA EDICIÓN 2025:
Comienzo curso: lunes 3 febrero 2025
Fecha cierre inscripción: jueves 30 enero 2025
Fin curso: 31 marzo 2025

SEGUNDA EDICIÓN 2025:
Comienzo curso: lunes 7 abril 2025
Fecha cierre inscripción: jueves 3 abril 2025
Fin curso: 31 mayo 2025

TERCERA EDICIÓN 2025:
Comienzo curso: lunes 2 junio 2025
Fecha cierre inscripción: jueves 29 mayo 2025
Fin curso: 31 julio 2025

CUARTA EDICIÓN 2025:
Comienzo curso: lunes 6 octubre 2025
Fecha cierre inscripción: jueves 2 octubre 2025
Fin curso: 30 noviembre 2025

QUINTA EDICIÓN 2025:
Comienzo curso: lunes 1 diciembre 2025
Fecha cierre inscripción: jueves 27 noviembre 2025
Fin curso: 31 enero 2026

Características de los cursos
Plataforma Moodle
Contenidos interactivos
Avatares que sirven de guías/presentadores a lo largo de todo el curso
Recapitulaciones y ejercicios
PDF descargables con todo el contenido
Glosario de términos
Enlaces de interés
Videos
Normativa
Evaluación de conocimientos
Certificado autodescargable si se acaba el curso y se supera el examen
Encuesta de satisfacción de la formación

Contenido de los cursos

Módulo general
Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Coordinación de Actividades Empresariales (Real Decreto 171/2004)
Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997)
Mutuas colaboradoras con la seguridad social
Especialidades en prevención de riesgos laborales
Liderazgo preventivo y cultura de la seguridad y la salud en el trabajo
Examen de evaluación

Módulo específico. Sectores: construcción, industria, transporte, comercio
Riesgos y medidas preventivas del sector
Enfermedades profesionales del sector
Actuación en emergencias y evacuación generales. Emergencias y evacuación del sector
Primeros auxilios
Normativa aplicable al sector
Examen del sector

Matriculación
Precio: gratuito.

Acceso al formulario de inscripción.