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El Ayuntamiento de Donostia toma medidas para el control de la carga y descarga en la Parte Vieja

Medidas
1.- Sustitución de la señalización existente en las puertas
de entrada de la Parte Vieja de manera que sea más clara para los vehículos que
accedan a la misma. Dicha señalización, que se colocará los próximos días,
contemplará también los únicos itinerarios por los que se podrá circular para llegar o
salir de las zonas reservadas para labores de carga y descarga.

2.- Refuerzo de la labor de control del acceso de vehículos
no autorizados, así como del uso indebido de las zonas de carga y descarga. Para ello, a partir de la colocación de las nuevas señales, se controlará intensivamente que
la carga y descarga se realice solo en los sitios señalados y permitidos, que los
vehículos que la realicen en estos lugares no sean turismos y que se respete los
itinerarios establecidos. Estos controles que se llevarán a cabo de 7:00h a 11:30h
(horario reservado a la carga y descarga) serán inicialmente pedagógicos pero más
adelante se sancionará a quienes no cumplan la normativa. 

3.- La tercera medida a implantar se llevará a cabo más adelante, ya que para ello se
debe modificar la actual Ordenanza de Circulación. Cuando se proceda a realizar la
modificación, todas aquellas actividades que deban acceder a esta zona peatonal
deberán solicitar de forma imprescindible la correspondiente autorización previa. 

Mayores descuentos con la tarjeta SOLRED

SOLRED ha mejorado las condiciones del convenio suscrito con FITRANS. Así, el descuento para los asociados a GUITRANS que estén dados de alta en precio profesional aumenta 3 céntimos en algunas estaciones de servicio, alcanzándose los 19 céntimos. Estas estaciones de servicio están incluidas en el enlace que periódicamente se notifica en www.guitrans.eus.

CAV COVID-19: en marcha el proceso devolución de las multas cobradas por incumplimientos de la normativa ligada al primer y segundo estado de alarma

El Gobierno Vasco inicia inició este pasado día 1 de febrero el proceso de devolución del importe de las 8.392 multas abonadas de la Ertzaintza y las policías locales de Euskadi (salvo las multas denunciadas por las policías locales de Bilbao, Barakaldo o Vitoria-Gasteiz) por incumplimientos de la normativa ligada al primer y segundo estado de alarma. El procedimiento se puede consultar en este enlace.

Paquete europeo de Movilidad: importantes modificaciones que entran en vigor en febrero de 2022

Introducción de datos en el tacógrafo digital à 02/02/2022

A partir de esa fecha, el conductor introducirá el símbolo del país en el que entre después de cruzar
una frontera de un Estado miembro, al principio de la primera parada del
conductor en ese Estado miembro. No tendrán que hacerlo manualmente en el caso
de que el tacógrafo lo haga automáticamente. El cruce de fronteras deberá
hacerse mediante la correspondiente entrada adicional para introducir el
símbolo del país en el que ha entrado; y deberá hacerse con el vehículo parado
(no en marcha). Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un
transbordador (ferry) o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en
el puerto o la estación de llegada. En el supuesto de conducción en equipo, el registro lo deben
realizar ambos conductores.

Modificaciones introducidas en la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores por el Paquete de Movilidad

Desplazamiento de trabajadores a partir del  02/02/2022

Un trabajador no se considerará desplazado cuando realice operaciones de transporte bilateral de mercancías.
Se entiende por transporte bilateral el traslado de mercancías basado en un contrato de transporte cuyo origen o destino esté en el país de establecimiento.
Un conductor no se considerará desplazado cuando realice tránsito ni tampoco cuando esté realizando el tránsito inicial.
Un conductor que realice el trayecto inicial o final de un transporte combinado no se considerará desplazado si el trayecto es bilateral, si es cabotaje o triangular, sí.
Un conductor que realice cabotaje sí se considerará trabajador desplazado.

En transporte triangular (entre dos países que no son el de establecimiento) el conductor se considerará desplazado pero contempla dos excepciones que solo se aplicarán a partir del 01/02/2022 (cuando se introduzca el cruce de frontera):
Cuando se realice un bilateral y después un triangular desde el país que cruza entonces no es desplazado.
Cuando se realicen dos bilaterales con origen y destino en el país de establecimiento y hace 2 triangulares, entonces no es desplazado.
A partir del 20/08/2023 estas excepciones solo se aplicarán a los vehículos que tengan instalado el tacógrafo inteligente de segunda generación.

La declaración de desplazamiento deberá hacerse a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el chófer deberá llevarlo a bordo, junto con el documento que pruebe la operación de transporte y los discos con los cruces de frontera y recogerá los siguientes datos:

  • Identidad del transportista, al menos número de licencia comunitaria.
  • Datos de contacto del transportista
  • Identidad, domicilio y número de permiso de conducción del conductor.
  • Fecha de inicio de contrato de trabajo y legislación aplicable
  • Fechas previstas de inicio y final del desplazamiento
  • Matrículas de los vehículos a motor
  • Tipo de servicio de transporte, mercancías, viajeros, internacional o cabotaje
    A petición de las autoridades competentes el transportista enviará vía IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la solicitud copia de los documentos que acrediten todo lo indicado en la declaración de desplazamiento.

La Directiva de trabajadores desplazados no se aplica a los autónomos.

Establecimiento efectivo y presencia real y continua y vuelta a
casa del vehículoà 21/02/2022

Se deberá justificar local,
donde acceder a toda la documentación que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas. La presencia real y continua podrá acreditarse a
través de su inscripción en registros mercantiles, declaraciones fiscales,
disposición de medios propios, etc.
Se deberá organizar la
actividad de manera que el vehículo que realiza transporte internacional vuelva
a uno de los centros de operaciones al menos en un plazo de ocho semanas desde
que salió de él.

Capacidad
económica à 21/02/2022

Se deberá acreditar que se
dispone para cada año, de capital y reservas o certificado bancario por un
importe mínimo de:
.- 9.000 euros por el primer
vehículo
.- 5.000 euros por cada
vehículo de más de 3,5 Tn de MMA
.- 900 euros por cada
vehículo de entre 2,5 y 3,5 Tn.
Las empresas que operen
exclusivamente con vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn. deberán acreditar 1.800
euros por el primer vehículo y 900 por los siguientes.

Licencia comunitaria à 21/05/2022

A partir del 21/02/2022 los
vehículos de más de 2,5 Tn de MMA precisarán licencia comunitaria. Las
licencias de vehículos entre 2,5 y 3,5 Tn indicarán en el apartado Observaciones particulares de la licencia <=3,5 Tn

Cabotaje à 21/02/2022

Establece un periodo de
enfriamiento de cuatro días a partir de la finalización del cabotaje realizado.
Los transportistas de mercancías no podrán hacer cabotaje con el mismo vehículo
en ese periodo. Se avala el e-CMR como medio de prueba.
El Reglamento prevé que los
estados puedan aplicar si así lo consideran oportuno, previa información
pública, las limitaciones de cabotaje a los trayectos nacionales que forman
parte de un transporte combinado[i] con el objeto de evitar el
uso indebido por medio de la prestación de servicios ilimitados.

[i] Con fecha
31/07/2020 se publica en el DOUE que la
Comisión evaluará  de cerca el impacto
de  la obligación de devolver el vehículo
al Estado miembro de establecimiento cada ocho semanas y de las restricciones
impuestas a las operaciones de transporte combinado, en el clima, el medio
ambiente y el funcionamiento del mercado único. Lo hará desde la perspectiva
del Pacto Verde. Tras la evaluación de impacto, la Comisión, en caso necesario,
ejercerá su derecho a presentar una propuesta legislativa específica antes de
que ambas disposiciones entren en vigor.

Bienestar animal durante el transporte

El Parlamento Europeo aprobó el 22 de enero pasado unas recomendaciones dirigidas al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con la protección de los animales durante el transporte dentro y fuera de la Unión. En las mismas solicita a todos los Estados miembros que adopten medidas nacionales más estrictas para mejorar el bienestar de los animales durante el transporte. Así, pide que el tiempo de viaje de los animales hasta el matadero no supere las ocho horas, cuatro horas en el caso de las hembras en el último tercio de gestación.
Recomendaciones.

Presentada la Estrategia Vasca de seguridad y salud en el trabajo 2021-2026

Las líneas prioritarias de la Estrategia son las de situar a las personas en el centro y atender a los determinantes sociales que generan desigualdades, por ejemplo, actuando en favor de los colectivos con más dificultades para implementar la PRL (micropymes, personal autónomo, hostelería, comercio, etc.); integrando la perspectiva de género en la PRL; reduciendo las desigualdades que se puedan dar por edad, procedencia y otros factores de la persona trabajadora; e integrando la participación de todos los agentes en la seguridad y salud laborales.

Visto bueno de Bruselas al plan español para instalar sistemas inteligentes en carreteras

La medida persigue dos objetivos principales: 
i) mejorar la seguridad del tráfico, la eficiencia, la interoperabilidad, la eficiencia energética y la innovación en las autopistas y túneles gestionados en régimen de concesión

ii) mejorar la seguridad en la explotación y el mantenimiento de las carreteras. 

Los proyectos de sistemas inteligentes que podrán recibir ayuda con cargo al régimen abarcan, entre otros, sistemas automáticos de detección de incidentes, sistemas de seguimiento de las condiciones atmosféricas en las carreteras, sistemas inteligentes de control de la iluminación, sistemas cooperativos para hacer más interoperable la red nacional de transporte y sistemas que permitan el funcionamiento remoto y automático de las obras de mantenimiento mediante drones y maquinaria digitalizada.

Bases reguladoras del Programa «Kit Digital»

El objeto del programa es que pymes y autónomos adopten soluciones y servicios digitales en diversos ámbitos, como presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Orden de bases reguladorasLa orden de bases reguladoras del programa determina que, a través de las convocatorias, las empresas podrán acceder a ayudas de 12.000 euros, en el caso de tener entre 10 y 50 empleados; 6.000 euros, para aquellas de entre 9 y 3 trabajadores; y 2.000 euros, para las de menos de 3 empleados.

También establece las condiciones a cumplir por parte de las empresas y autónomos para solicitar estos incentivos. En concreto, además de cumplir con la normativa de la Ley General de Subvenciones, deberán disponer de la evaluación de madurez digital, conforme al test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme. 

Agentes digitalizadores 

Las soluciones y servicios de digitalización serán ofrecidos por entidades adheridas al programa Kit Digital, que se convertirán en agentes digitalizadores. Las compañías interesadas en desempeñar este papel podrán adherirse a través de la sede electrónica de Red.es a partir del próximo 11 de enero.

Los agentes digitalizadores podrán colaborar en las tareas de solicitud de ayudas y serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa. Por su parte, las pymes y autónomos podrán informarse sobre los agentes digitalizadores adheridos en el sitio web de Acelera Pyme. 

Primera convocatoria de ayudas

El BOE avanza que, una vez lanzadas las convocatorias del programa Kit Digital, los interesados en solicitar el bono digital dispondrán de un mínimo de tres meses desde la publicación del llamamiento correspondiente o hasta el agotamiento del crédito presupuestario para presentar su solicitud.

Además, tendrán un plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, para la firma de los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización entre las empresas beneficiarias y los agentes digitalizadores adheridos. 

La primera convocatoria de ayudas está prevista para principios de este año 2022. Se destinará a pymes de entre 10 y 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros.

Más información.

La transferencia del Transporte por carretera se hace efectiva con la firma de los convenios con las Diputaciones y el traspaso de los medios

El Consejo de Gobierno Vasco aprobó este pasado martes el decreto por el que se aprueban los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias del Gobierno Vasco con las Diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba sobre el traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales en relación con la competencia de la transferencia del Transporte por carretera. El 29 de diciembre pasado las tres diputaciones forales, el Gobierno Vasco y el Ministerio de Transportes firmaron los convenios para el traspaso de las funciones del transporte por carretera a las Diputaciones. Una vez que estas han recibido tanto los medios como las funciones, la competencia sobre el transporte por carretera ha cobrado total efectividad.
De este modo, se hace efectivo el traspaso de las funciones siguientes:

Transportes privados.
Actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Arbitraje (*)
Competencia profesional para el transporte y para las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

En cuanto a los medios personales transferidos para el desarrollo de estas nuevas funciones, a Bizkaia se adscribirán 3 personas y a Gipuzkoa, una. 

(*) Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa

Tras la suscripción de dichos convenios, la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco ya no está operativa y se formará una nueva Junta para el territorio de Bizkaia (dependiente de la Diputación foral de Bizkaia) y otra para Gipuzkoa (dependiente de la Diputación foral de Gipuzkoa).