Desde el 2 de marzo de 2022 la aplicación de estas fórmulas es OBLIGATORIA.
Más información: www.guitrans.eus
Desde el 2 de marzo de 2022 la aplicación de estas fórmulas es OBLIGATORIA.
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En el BOG de 05/05/2022 se ha publicado la Orden Foral 243/2022 por la que se establece la devolución del gasóleo profesional, cambiando el periodo de devolución que pasa de ser trimestral a mensual.
La Orden surte efectos desde el 01/04/2022.
Estas ayudas duplican el importe concedido en 2021 en los términos del acuerdo alcanzado con el Departamento de Mercancías del CNTC. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas autónomos por carretera de más de 63 años que se comprometan a dejar la actividad. Tendrán prioridad en el otorgamiento, en primer lugar, aquellos a quienes les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista y, en segundo lugar, los solicitantes de mayor edad.
Tras la adopción del Paquete de Movilidad I, la Comisión Europea ha publicado recientemente un Reglamento, pendiente de su publicación en el DOUE para su entrada en vigor, y que establece el nivel mínimo de servicio que las áreas de estacionamiento seguras deben ofrecer a los conductores profesionales.
Esto incluye instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos, opciones de compra y consumo de alimentos y bebidas, conexiones de comunicación (internet), suministro de energía y la presencia de puntos y procedimientos de contacto de emergencia. Además, se definen cuatro niveles de seguridad (Platino, Oro, Plata y Bronce) y se utilizarán para certificar áreas de estacionamiento nuevas y existentes seguras y protegidas.
Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han consensuado una batería de medidas dirigidas a fortalecer la liquidez de los agentes económicos más expuestos a las consecuencias de la actual coyuntura económica global, caracterizada por la inflación y el incremento de costes de la energía y de las materias primas y sus efectos en la cadena de producción.
Principales medidas
Aplazamiento sin intereses en el pago de impuestos (art. 2)
El artículo 2 regula un fraccionamiento excepcional de deudas
tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de
demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario
finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La
cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se
ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
Incremento del forfait de gastos para autónomos y microempresas (art. 3)
La tercera medida consiste en la ampliación del forfait de compensación de gastos con el que las microempresas y los autónomos pueden reducir su base imponible, ya sea en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF. Esta medida será de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.
La ampliación del forfait tendrá especial intensidad para las actividades del transporte de mercancías por carretera, agrícola y ganadero, ya que se eleva hasta el 70%. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70% para el periodo impositivo de 2021.
El forfait general, tanto en IRPF (autónomos) como en el Impuesto sobre Sociedades (microempresas) se eleva hasta el 15%.
Exención de los pagos fraccionados de IRPF (art. 4)
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF en los dos primeros trimestres del año. El artículo 4 prevé la exoneración del pago fraccionado del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen
rendimientos de actividades económicas.
Con el real decreto aprobado se corrige una de las limitaciones que venían sufriendo los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica. Esta modificación legislativa simplifica, además, otras cuestiones relacionadas con el certificado de competencia profesional que se requiere para ejercer la profesión de transportista y con la antigüedad de los vehículos dedicados a esta actividad.
Se elimina totalmente la antigüedad media de los vehículos
Se ha finalizado la adaptación del marco normativo a la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó la obligación a los solicitantes de una autorización de transporte público de mercancías por carretera de disponer de, al menos, un vehículo con una antigüedad inicial no superior a 5 meses, contados desde su primera matriculación.
De este modo, se ha perfeccionado la regulación para que este requisito tampoco aplique a la adscripción de nuevos vehículos o la sustitución de alguno de ellos, ya que se generaban situaciones asimétricas en los operadores del mercado, así como procedimientos administrativos innecesarios.
Se amplía a 2,5 tn. el mínimo exigible para obtener autorización de transporte de vehículos eléctricos
Hasta ahora, el mayor peso de los vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera de menor tamaño impulsados por energías alternativas y, en concreto, la eléctrica, derivado de la presencia de baterías, provocaba que se les exigiera o bien unos requisitos correspondientes a vehículos de mayor tamaño o que redujeran su carga útil, lo que desincentivaba su uso para la distribución de última milla.
Con esta modificación, se permitirá que los vehículos dedicados al transporte de mercancías que utilicen como fuente la energía eléctrica no requieran autorización de transporte público de mercancías aunque superen las 2 toneladas de MMA que se exige a un vehículo convencional, pudiendo llegar hasta las 2,5 toneladas.
De este modo, se cubre el sobrepeso que suponen las baterías y se permite que tengan la misma carga útil que un vehículo convencional equivalente sin necesidad de solicitar autorizaciones destinadas a vehículos de mayores dimensiones.
Exámenes de Competencia profesional y CAP
También se ha perfeccionado la regulación del certificado de competencia profesional con el objeto de garantizar que los solicitantes dispongan de los conocimientos necesarios y, además, se adapta la composición de los tribunales para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) a las necesidades de las comunidades autónomas.
Así, se ha añadido una penalización de 1/3 por respuesta errónea en los ejercicios del examen para la obtención del certificado de competencia profesional, evitando así desviaciones por factores de «azar», y se flexibiliza la composición de estos tribunales para obtener el CAP, con la finalidad de garantizar que se puedan constituir con agilidad incluso en aquellas comunidades autónomas que cuentan, por su dimensión, con una estructura de recursos humanos más limitada.
La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha comunicado al CNTC que se ha incorporado la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria. La Inspección de Transporte, en su Plan Nacional de Inspección para el 2022, ha contemplado la inspección de la morosidad. Se ha incluido en todos los requerimientos de inspecciones a las empresas, el que se aporte el Justificante del cobro/pago de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, participó este pasado lunes en la adhesión junto con el director del Ente Vasco de la Energía, EVE, Iñigo Ansola, en un acto celebrado en la sede del Gobierno de Aragón en Zaragoza. Durante el encuentro los gobiernos de Euskadi, Navarra, Aragón y Catalunya han firmado la carta de manifiesto y respaldo para el impulso y consolidación del Corredor del Hidrógeno del Ebro.
Hasta el 30 de junio, los asociados que reposten con la tarjeta SOLRED se beneficiarán de una bonificación total de 49 céntimos de euro el litro de gasóleo (19 céntimos por ser socio de Guitrans en las estaciones con descuento preferente; 15 céntimos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y otros 15 céntimos que pone REPSOL).
Durante el encuentro, les recordó la importancia que el Ministerio otorga a las modificaciones aprobadas, en especial, a la medida que implica que los precios en el transporte reflejen adecuada y ágilmente la variación de costes que se está experimentando por los transportistas, muy especialmente en los últimos meses, y la importancia de hacerlo con la visión amplia y de futuro que otorga el RD-Ley 3/2022, en vigor desde el 2 de marzo (salvo la medida referida a la prohibición de la carga y descarga que lo hará el próximo 2 de septiembre).
En la reunión se realizó un análisis de la situación actual del transporte en España, repasando tanto los retos coyunturales como los ya puramente estructurales del sector, que MITMA ha decido afrontar con decisión, y sobre los que los cargadores/ empresas usuarias del transporte pueden jugar un valioso papel para avanzar en la sostenibilidad del transporte, en sus vertientes ambientales, sociales, económicas etc,
Además de las citadas medidas centradas en el corto plazo, se han tratado otras medias del Real Decreto ley, como la relacionada con los Códigos de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, en el que, tal y como recoge el propio RD ley, el sector cargador será determinante para un avance decidido tanto en su aprobación, en un trabajo conjunto a tres bandas junto con MITMA y el CNTC, como para su implementación posterior.
Por último, se ha podido compartir la voluntad de MITMA de avanzar en alguna de las medidas recogidas en el acuerdo con el Comité del pasado mes de diciembre, como el estudio de la viabilidad de aplicar en el sector del transporte de mercancías por carretera los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria en relación con sus costes de producción.