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Publicada la nueva Orden que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha modificado el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013. En virtud de esta modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán a la finalización de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la mencionada orden.

La modificación del artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, realizada por el Real Decreto-ley 6/2022 exige, a su vez que se modifique esta orden para implantar plenamente el sistema de pago de la devolución al finalizar cada mes natural. Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, con efectos de 1 de enero de 2019, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige, a su vez la modificación de la Orden HAP/290/2013, para eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y la adaptación del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.

En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a desarrollar el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Además, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Publicada la modificación del Código Penal que aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico

Retirada del carnet de conducir de tres a dieciocho meses

La reforma modifica el Código Penal y establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».

«Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada», recoge la nueva redacción.

Según la nueva norma, «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Multas de uno o dos meses para imprudencias menos graves

La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.


En caso de muerte, la autoridad investigará de oficio

Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.

En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

Recomendaciones para la mejora del Bienestar Animal durante el transporte

Actualmente se está llevando a cabo una revisión de la legislación en materia de Bienestar Animal en la Unión Europea y dichos dictámenes servirán de base para su actualización. Dentro de las recomendaciones que listan estos dictámenes podemos encontrar umbrales concretos para las temperaturas que deben mantenerse en los vehículos, así como del espacio mínimo disponible para cada especie animal. 

La EFSA también describe la evolución de factores como el estrés producido por el hambre, la sed y el cansancio durante el transporte y recomienda reducir al mínimo la duración de los trayectos, con el fin de prevenir dicho estrés.

Pequeño Rumiantes
Équidos
Vacuno
Porcino
Aves domésticas y conejos


Además de estos 5 dictámenes específicos de las diferentes especies animales, la EFSA ha publicado dos infografías, una relacionada con el transporte de pequeños animales en contenedores y otra con animales de mayor tamaño.

Esta información está en inglés.

Ayudas del Gobierno Vasco para la modernización de flotas

CONDICIONES
VEHÍCULO A ACHATARRAR Y VEHÍCULO/S NUEVO/S A SUBVENCIONAR

Vehículo a achatarrar
Es obligatorio dar de baja a un vehículo en uso para su achatarramiento. El vehículo,
que deberá ser de las categorías N2 (MMA entre 2 y 12 Tn) o N3 (MMA superior a
12 Tn), tiene que estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de
2019, y  haber estado adscrito a una
autorización de transporte en los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud
de la ayuda.

Vehículo nuevo
Se subvenciona la compra directa o por medio de leasing o rentig (leasing
operativo) de vehículos NUEVOS,  categorías N2 y N3 impulsados por GNC, GNL,
biometano y diésel Euro VI-E, matriculados por primera vez en España a nombre
del solicitante de la ayuda (en los casos de renting podrá estar matriculado a nombre
de la empresa de renting).

Condiciones del contrato de leasing o renting:

·       Duración mínima de dos años
desde la fecha de su entrada en vigor. Su formalización deberá ser posterior a
la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
·        Deberá establecer expresamente
que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o
de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el
total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a
reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda,
según la opción que haya elegido el arrendatario.
·        El contrato recogerá que, en
caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera
inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al
beneficiario deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al
beneficiario último a la finalización del contrato de arrendamiento.
·        En el caso de las operaciones
de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien
tramite la ayuda, el beneficiario de la ayuda firmará un documento de cesión
del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice
la operación.

La fecha de la factura de compraventa y fecha de
matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles
cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Cuantía de
las ayudas


Límite máximo de ayuda (vehículos/beneficiario)

Empresas: 10 vehículos por beneficiario de los cuales 5 como máximo podrán
ser motorización Diesel EURO VI-E.
Personas físicas (autónomos): 1 vehículo.

Puede consultar la documentación requerida para presentar la solicitud de ayuda en las bases reguladoras a las que puede acceder pinchando aquí.

GUITRANS puede tramitarle esta gestión.

Más información

 

Publicada la Reforma de la Ley Concursal

Modificaciones en el concurso

Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
Nuevas reglas para los concursos sin masa.
Consolidación de la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la B de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es un derecho de la persona natural deudora. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos. También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de clase de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece.

Procedimiento especial de microempresas

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de estas empresas caracterizado por una simplificación procesal máxima. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que quien calla, otorga, de modo que se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Se establece la previsión de uso de herramientas de nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia pero que aún están pendientes de desarrollo.
La plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia en el caso de microempresas a desarrollar por el Ministerio de Justicia en 6 meses.
Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
Antes del 1 de enero de 2023, se deberán establecer formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
Una página web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
Un Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

La presente ley entrará en vigor el 26 de septiembre, con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Nuevas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo

Con la modificación del real decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

En el momento de confeccionar esta noticia no ha sido publicado todavía en el BOE la modificación del Real Decreto 640/2007 con la fecha de entrada en vigor del mismo.