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Preparándose para el Brexit: punto de información en Biriatou

Desde la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco nos remiten esta información referida a la campaña de divulgación «Prepárate para el Brexit» que el Reino Unido va a poner en marcha hasta marzo de 2022 para informar de los trámites de aduanas, y demás trámites documentales, a los transportistas que vayan a cruzar la muga de Biriatou. Uno de los puntos de información se ubicará en Irun y otro en La Junquera.

CAV COVID-19: las reuniones de los órganos de las Cooperativas pueden celebrarse telemáticamente

Tras la experiencia adquirida con la pandemia, se establece la posibilidad de que los órganos cooperativos puedan realizar reuniones en formatos telemáticos. Se establecen diferencias entre la regulación de la Asamblea General y el resto de órganos, al fijar garantías propicias para las personas socias de las cooperativas. Así,las juntas generales o las asambleas de socios podrán seguir celebrándose por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el próximo 31/12/2023.

Septiembre registra el mismo nivel de morosidad en el transporte que el mes de agosto 

Al igual que en el mes de agosto, los plazos de pago se situaron en septiembre en 81 días de medida. El 65% de las empresas siguen incumpliendo la Ley de Morosidad.El Observatorio permanente de la morosidad
y los pagos en el sector del transporte por carretera, que viene elaborando FENADISMER desde julio de 2012, tiene la finalidad
de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en
nuestro sector. Datos del mes de SEPTIEMBRE de 2021
1.- Modalidades de pago: transferencia (52%), confirming (37%),pagaré (11%) y cheque (<1%).

2.- Plazos de pago: El 65% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, casi 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente. Además es tal el grado de incumplimiento y de demora en los pagos, que de ellos un 46% se realizaron a más de 90 días e incluso un 24% a más de 120 días, esto es, a 6 meses.

En 2020 el plazo medio de pago se situó en 84 días de media, cuando en 2019 y 2018 fue de 80 días.

Peaje camiones N-1/AP-15: publicado en el BOG el fallo de la sentencia del TJPV que anula la Norma Foral 6/2018

La diputada de Infraestructuras Viarias, Aintzane Oiarbide, ha remarcado  que la suspensión del canon será temporal, ya que el Gobierno foral ha presentado un nuevo anteproyecto de Norma Foral que regulará un peaje a lo largo de todo el trazado de la N-I y la AP-15 en territorio guipuzcoano. Este anteproyecto ya ha comenzado su trámite en las Juntas Generales de Gipuzkoa y su aprobación se prevé antes de fin de año.

Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2021: fórmulas de actualización del precio de transporte

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde enero de 2011 hasta el mes de septiembre de 2021. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. 
FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100Vehículos con MMA <=3,5 Tn:Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100Dichas fórmulas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo haya experimentado una variación igual o superior al 5% y, en todo caso trimestralmente, salvo que expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador. Se verán afectados por este acuerdo todos los contratos que se encuentren vigentes en el momento de su adopción, tanto si se hubiesen formalizado por escrito como si se hubieran celebrado de forma estrictamente verbal.NORMATIVA REGULADORA:

Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación semanal (índice 100 = 10 de junio de 2008)
Índice de variación mensual

CAV COVID-19: fin de la emergencia sanitaria en la CAV

Se requiere todavía el mantenimiento de ciertas medidas de prevención de la COVID-19, como son el uso de la mascarilla, distancia, higiene de manos, ventilación de espacios interiores y evitar aglomeraciones. Asimismo, sigue siendo una prioridad el mantenimiento del seguimiento sistemático y gestión eficaz de casos y contactos.

El Anexo, Medidas de prevención, de la Orden de 6 de octubre publicada en el BOPV de 7 de octubre, se indican las medidas que se mantienen.

Paquete europeo de Movilidad: segunda Guía aclaratoria de la Comisión Europea con preguntas y respuestas

Es por ello por lo que la Comisión preparó un primer conjunto de preguntas y respuestas para abordar las cuestiones de implementación más urgentes planteadas por el sector, y que se complementan con esta segunda Guía, de manera que sirvan para los conductores, los operadores de transporte por carretera y los encargados de hacer cumplir las normas para garantizar que las normas se apliquen y controlen de forma armonizada en toda la UE.

Preguntas que son resueltas y aclaradas en esta segunda Guía:

Retorno de un conductor1.- ¿Cómo deben entenderse y demostrarse las expresiones «lugar de residencia», «centro de operaciones» y «en el que el conductor tenga su base habitual»?, ¿qué ocurre cuando la empresa está establecida en muchos Estados miembros o fuera de la UE?
2.- ¿Durante cuánto tiempo la empresa de transporte debe conservar la documentación que acredite que ha organizado el trabajo del conductor de manera que pueda regresar a su lugar de residencia o centro de operaciones de la empresa?

3.- ¿La obligación de retorno de los conductores a su domicilio es aplicable a los vehículos alquilados en otro Estado miembro y a conductores de vehículos de transporte de pasajeros?4.- ¿Qué se entiende por «más de 45 horas (de periodo de descanso) que tome como compensación» que el conductor debe tomar cuando se haya tomado dos periodos consecutivos de descanso semanal reducidos en el transcurso de dos semanas consecutivas, de conformidad con el artículo 8, apartado 8 bis, párrafo segundo? ¿cuándo debe comenzar el período de descanso tomado como compensación?

Prohibición de tomar un descanso semanal normal en la cabina del vehículo

5.- ¿Puede un conductor autónomo tomarse su período de descanso semanal normal en el vehículo?Períodos de descanso diario y semanal reducidos6.- Un conductor toma dos períodos de descanso semanales reducidos consecutivos (2×24 horas) fuera del Estado miembro del establecimiento. Al volver a su domicilio, toma un período de descanso como compensación (2×21 horas) y un período de descanso semanal normal (45 horas). ¿Tras volver a su domicilio, debe el conductor tomarse su período de descanso diario (9 o 11 horas) antes de comenzar el período de descanso como compensación y el período de descanso semanal normal, de conformidad con el artículo 8, apartado 2?

7.- ¿Puede un conductor tomarse más de dos períodos de descanso semanal reducidos durante el período de referencia de cuatro semanas previsto por el artículo 8, apartado 6, párrafo tercero? ¿es obligatorio compensar todos los períodos de descanso semanal reducidos?

8.- ¿Puede el conductor tomarse el período de descanso diario y el período de descanso semanal reducido en el vehículo?

Superación excepcional del tiempo de conducción9.- De conformidad con los párrafos segundo y tercero el artículo 12, el conductor puede no observar lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 8, apartado 2, superando el tiempo de conducción diario y semanal. Si el tiempo diario de conducción acumulado del conductor no supera el máximo permitido, ¿puede hacer uso de la excepción al artículo 8, apartado 2, sin tener que superar el tiempo de conducción diario o semanal? Si, al hacer uso de esta excepción, el conductor comienza su periodo de descanso semanal tras haber concluido los seis períodos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal, ¿constituye ello una violación del Reglamento?

10.- ¿Cómo debe entenderse la excepción al artículo 8, apartado 2, prevista por el artículo 12, párrafos segundo y tercero? ¿es posible reducir el tiempo de descanso diario de un período determinado (una o dos horas) y compensarlo antes de finalizar la tercera semana siguiendo a la semana en cuestión?

11.- ¿Cómo deben compensarse las horas de conducción adicionales efectuadas en circunstancias excepcionales (por ejemplo, una hora de conducción adicional debe compensarse con una hora de descanso adicional)? ¿también debe compensarse la pausa de 30 minutos o solamente el tiempo de conducción adicional?

12.- ¿Si un conductor usa la excepción prevista en el artículo 12, tras conducir cuatro horas y media, debería hacer una pausa de 30 minutos o 45 minutos antes de la conducción adicional?

Conducción en equipo13.- ¿Cómo debe registrarse en un vehículo en movimiento la pausa de 45 minutos del segundo conductor que participe en la conducción en equipo, si se tiene en cuenta que el tacógrafo digital registra automáticamente la disponibilidad del conductor? ¿en qué intervalo puede el conductor hacer una pausa de 45 minutos, es decir, al comienzo o al final del tiempo de disponibilidad o en cualquier intervalo de tiempo de disponibilidad?

14.- ¿Es posible fragmentar las pausas en una situación de conducción en equipo?

Tacógrafos

15.- ¿Cómo pueden los supervisores hacer efectivo el registro de las operaciones de carga y descarga si los conductores no tienen obligación legal de llevar dichos registros?

Calendario de GUITRANS 2022: empezamos a recibir fotografías, quedan pocos días, ¡anímate y participa!

En la imagen, la mochila de GUITRANS en el mirador del monte de San Marcial, en Irun, con vistas a la Bahía del Txingudi, fotografía realizada por el asociado irundarra, Javier Arrospide.

Participa y envía tus fotografías con la mochila de GUITRANS a guitrans@guitrans.eus antes del próximo 20 de octubre, indicando el lugar (carretera, paisaje…) en el que se ha realizado la instantánea.

Pagar a más de 60 días saldrá caro

Tras su reciente aprobación por el Senado, el sábado 2 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la LOTT en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras, en vigor desde el 3 de octubre. Constituye esta ley el primer resultado del acuerdo entre el CNTC y el Ministerio de Transportes de julio de 2020.

Además de establecer un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los contratos de transporte de mercancías por carretera, se prevé la publicidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por estos incumplimientos.

Se crean dos nuevas infracciones, ambas referidas a que se exceda el plazo fijado en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es de 60 días naturales: una de las infracciones es muy grave, en caso de que el precio del transporte supere los 3.000 euros; otra grave, para el caso de que el precio del transporte sea inferior o igual a los 3.000 euros. No se aplicarán sanciones en caso de que el obligado al pago sea un consumidor.

Las sanciones serán aplicables aunque el acreedor no sea un transportista, por ejemplo, en caso de que sea una agencia de transportes, así como cuando el transportista sea el obligado al pago, por ejemplo, en
caso de que haya subcontratado el porte. La nueva norma se aplicará  también en caso de clientes extranjeros.

Sanciones (modificación del art. 143.1 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)

  • Multa de 401 a 600 euros, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • Multa de 601 a 800 euros, cuando el precio del transportes esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
  • Multa de 801 a 1.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
  • Multa de 1.001 a 2.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • Multa de 2.001 a 4.000 euros, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • Multa de 4.001 a 6.000 euros, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • Multa de 6.001 a 18.000 euros, cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

Publicidad de las resoluciones sancionadoras (art. 144 Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres)
La Administración Pública competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Estudio del impacto en el sector del transporte de mercancías por carretera no superior a 2 toneladas por operadores no especializados (Disposición adicional segunda)
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno deberá presentar ante la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados un estudio sobre la situación del sector del transporte de mercancías no superior a dos toneladas y su impacto sobre el empleo y su actividad derivado de la entrada de nuevos operadores no especializados para su debate en dicha Comisión.

Modificación del procedimiento de arbitraje de transporte (Disposición final sexta)
En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales de Transporte durante los años 2020 y 2021, el Presidente de la Junta podrá acordar que se prescinda de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de 5.000 euros (El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE de 08/07/2020, contemplaba ya esta medida pero limitada a las demandas presentadas entre el 01/09/19 y el
31/12/20).

¿Qué establece el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la determinación de los plazos de pago?
Artículo 4. Determinación del plazo de pago.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.

3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

(Fuente: BOE, 30/12/2004).

Tacógrafo: importante modificación en la justificación de las bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos

Todos los conceptos contenidos en el certificado de actividades han de registrarse OBLIGATORIAMENTE en y por el tacógrafo, sea analógico o digital, salvo casos muy concretos. Así, el conductor está obligado a accionar los dispositivos de conmutación que permiten registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo en que se realizan sus actividades. Es decir, el certificado de actividades, salvo casos muy concretos (tacógrafo analógico, avería tarjeta… es decir, aquellos casos en que la realización de las entradas manuales es compleja o imposible de llevar a cabo) no es válido y no debe usarse por la modificación llevada a cabo en la Directiva 2006/22, ya en vigor.

Justificación de las casillas del antiguo certificado de actividades
Después de un período vacacional, se debe realizar una entrada adicional de descanso; no emitir un Certificado de Actividades.

La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por «no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo», sancionable con multa de 1.001 euros. Y ello, aunque el conductor lleve a bordo el Certificado de Actividades.

Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 euros.

Registro de conducciones mixtas 

Las conducciones mixtas se producen cuando un conductor conduce en operaciones exentas o excepcionadas y en operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.

La conducción realizada en servicios exentos tiene la consideración de «otros trabajos» y afectarán, por tanto, a los descansos obligatorios (diarios y semanales).

En la circular 01/2021 se especifica que en todos los supuestos de conducción mixta (exentas y no exentas), el conductor deberá insertar la tarjeta del conductor durante la realización de las actividades exentas, debiendo introducir la condición OUT COMIENZO hasta finalizar la actividad exenta activando posteriormente OUT FINAL. 

Por tanto, si el conductor es controlado en carretera por un agente y en ese momento se encuentra realizando una actividad exenta sin llevar insertada la tarjeta, será denunciado por no llevar insertada la tarjeta de conductor (o no llevar colocado el disco diagrama). Esta infracción se sanciona con multa de 2.001 euros y posibilidad de pérdida de honorabilidad directa.