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ÚLTIMA HORA: MITMA responde a las preguntas sobre la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores y la Ley de Cadena de Transporte

La Dirección General Transporte Terrestre de MITMA ha hecho público un documento de preguntas y respuestas con las principales cuestiones planteadas sobre las recientes novedades en materia de carga y descarga y la cadena de transporte. Puede acceder a este documento con las aclaraciones a las 22 preguntas sobre la participación del conductor en la carga y descarga y a las 18 cuestiones sobre las nuevas reglas sobre transparencia de la cadena del transporte pinchando aquí.

El Parlamento europeo aprueba un reglamento para implantar infraestructura para los combustibles alternativos

El Parlamento europeo aprobó este miércoles su posición sobre una propuesta legislativa para impulsar el despliegue de estaciones de recarga y de repostaje alternativas (como las eléctricas o de hidrógeno) para turismos, camiones, trenes y aviones, y fomentar el uso de vehículos sostenibles. El proyecto de ley forma parte del paquete de medidas Objetivo 55 en 2030, el plan de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

Los eurodiputados acordaron imponer objetivos nacionales mínimos para el despliegue de la infraestructura para combustibles alternativos. Los Estados miembros tendrán hasta 2024 para presentar sus planes para conseguirlos. 

Según el texto aprobado por el pleno, para 2026 deberá haber al menos una estación de carga para vehículos eléctricos cada 60 km en las carreteras principales de la UE. El mismo requisito será de aplicación para camiones y autobuses, pero solamente en algunas vías parte de las redes transeuropeas (RTE-T) y con estaciones más potentes. Habrá excepciones para las regiones ultraperiféricas, islas y carreteras con muy poco tráfico. 

El Parlamento también plantea establecer estaciones de repostaje de hidrógeno a lo largo de las carreteras principales de la UE (cada 100 km y no cada 150 km, como proponía la Comisión) y hacerlo antes (para 2028 en vez de 2031). 

Recarga sencilla 

Las estaciones de repostaje alternativas deberán ser accesibles para todas las marcas de vehículos y deberá ser fácil pagar. El precio, que tendrá que figurar por kWh o por kg, deberá ser asequible y comparable. Los eurodiputados también quieren que se centralicen los datos sobre combustibles alternativos antes de 2027, con el fin de proporcionar información sobre la disponibilidad, los tiempos de espera y los precios en diferentes estaciones de toda Europa. 

Próximos pasos
El mandato negociador sobre infraestructuras para los combustibles alternativos se ha aprobado por 485 votos a favor, 65 votos en contra y 80 abstenciones, mientras que el centrado en los combustibles marítimos sostenibles salió adelante con 451 votos a favor, 137 votos en contra y 54 abstenciones. El Parlamento ya está listo para iniciar las negociaciones con los Estados miembros sobre la formulación definitiva de ambos textos legislativos.

BIZKAIA: el pago por uso para transportes pesados en la N-240 y la BI-625 será efectivo desde el 1 de enero de 2023

En la carretera N-240 (Barazar) se activarán los 9 arcos free flow colocados entre la unión de El Gallo (p.k. 55) y Ubidea (p.k. 23) conforme a la siguiente tarifa (IVA incluido) al paso por los puntos de control siguientes:

Sentido creciente (Bilbao) 
Pesados I 
Pesados II 

Barazar
 5,78
 8,93

Zeanuri
 0,65
 1,02

Areatza
 1,21
 1,90

Arantzazu
 0,87
 1,36

Igorre Sur
 0,69
 0,78

Igorre Norte
 0,32
 0,37

Apario
 0,61
 0,69

Bedia
 1,62
 1,81

Usansolo
 0,43
 0,48

Sentido decreciente (Araba) 
Pesados I 
Pesados II 

Usansolo
 0,43
 0,48

Bedia
 1,62
 1,81

Apario
 0,61
 0,69

Igorre Norte
 0,32
 0,37

Igorre Sur
 0,69
 0,78

Arantzazu
 0,87
 1,36

Areatza
 1,21
 1,90

Zeanuri
 0,65
 1,02

Barazar
5,78
 8,93

Asimismo, se establece un descuento del 13% para los trayectos efectuados por los vehículos que durante el mes natural realicen 20 o más viajes, en un único sentido de la N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) hasta la variante Ubidea (p.k. 23,050) o su equivalencia en pasos por los puntos de control y se abonen mediante el mismo dispositivo telemático (OBE) de identificación y pago.

En la carretera BI-625 se activarán 8 arcos free Flow desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310), conforme a la siguiente tarifa (IVA incluido) al paso por los puntos de control que se indican:

Sentido creciente (Bilbao) 
Pesados I 
Pesados II 

Arakaldo
 0,45
 0,50

Zollo
 0,94
 1,05

Bakiola
 0,23
 0,26

Ugao-Miraballes
 1,01
 1,13

Zaratamo
 0,64
 0,72

Lapatza
 0,40
 0,44

Irubide
 0,36
 0,40

Sentido decreciente (Araba) 
Pesados I 
Pesados II 

Irubide
 0,36
 0,40

Basauri
 0,14
 0,15

Arrigorriaga
 0,26
 0,29

Zaratamo
 0,64
 0,72

Ugao-Miraballes
 1,01
 1,13

Bakiola
 0,23
 0,26

Zollo
 0,94
 1,05

Arakaldo
 0,45
 0,50

Asimismo, se establece un descuento del 13% para los vehículos que durante el mes natural realicen 20 o más viajes, en un único sentido de la BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310) o su equivalencia en pasos por los puntos de control y se abonen mediante el mismo dispositivo telemático (OBE) de identificación y pago.

Bizkaia aplicará a partir de enero próximo mayores descuentos a los vehículos pesados por el uso de sus infraestructuras

Medidas extraordinarias de apoyo al sector

1.- Plan de colaboración estable con las asociaciones más representativas de Bizkaia

Compromiso para articular diversas líneas de colaboración con el sector para dar apoyo en formación y capacitación, elaborar un plan de acción anual para la mejora de la seguridad vial, identificar tendencias y también oportunidades a nivel local e internacional.

2.- Campaña pública de sensibilización sobre la importante contribución del sector del transporte de mercancías por carretera a la actividad económica y riqueza del territorio.

3.- Reducción de tarifas para camiones en AP-8 y Supersur

Desde el 1 de enero de 2023 la Diputación Foral de Bizkaia va a aplicar una reducción del 10% a las tarifas en la autopista AP-8 y Supersur para los vehículos pesados tipo I y tipo II.

4.- Nuevos descuentos por frecuencia de uso y tipología de motor

El decreto que contempla los descuentos y bonificaciones a partir del 1 enero de 2023 incluirá:

Descuentos del 13% por frecuencia de uso. El 13% es el porcentaje máximo permitido por la Comisión Europea a partir de un número mínimo de tránsitos. Si bien esta medida se venía aplicando exclusivamente en la Supersur, a partir del próximo 1 de enero se extenderá a todas las vías de peaje del territorio, incluyendo las nuevas vías en las que se implante el pago por uso para camiones de más de 3,5 tn. 
Descuentos combinados por frecuencia de uso. Se mantienen los descuentos combinados que ya se vienen aplicando en los tránsitos AP-8 + Supersur y se suma como novedad los descuentos para el uso combinado de la Supersur y la AP-68. En estos descuentos combinados también se aplicará el 13% máximo que permite normativa europea a partir de un número mínimo de tránsitos.
Descuentos por tipología de motorización menos contaminante. Se concretan tres tipos de descuentos en función del tipo de motor y su nivel de emisiones:

Descuentos del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT.
Descuentos del 20% para los vehículos pesados EURO 6
Descuentos del 15% para los vehículos pesados EURO 5.

Publicada la nueva Orden que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

La disposición final decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ha modificado el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013. En virtud de esta modificación, las devoluciones del impuesto correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1 de abril de 2022 se abonarán a la finalización de cada mes natural, a partir de las relaciones de suministros presentadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la mencionada orden.

La modificación del artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, realizada por el Real Decreto-ley 6/2022 exige, a su vez que se modifique esta orden para implantar plenamente el sistema de pago de la devolución al finalizar cada mes natural. Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley 38/1992, con efectos de 1 de enero de 2019, por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige, a su vez la modificación de la Orden HAP/290/2013, para eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, y la adaptación del Código de Identificación Minorista (CIM) utilizado en la gestión de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional al nuevo marco legal vigente.

En cumplimiento de lo anterior, se procede en esta orden a desarrollar el procedimiento para la práctica de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional establecido en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992.

Además, en esta nueva orden se equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se establecen para estos beneficiarios las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Devolución del plazo de la ITV recortado a consecuencia de la aplicación de la Orden SND/413/2020/

A los titulares de los vehículos afectados por la aplicación de la Orden al pasar la próxima revisión técnica se les añadirá, al plazo periódico establecido para pasar la siguiente revisión, el plazo que les fue «recortado» ilegalmente en 2020, lo que se anotará tanto en las fichas técnicas como en las etiquetas identificativas de los parabrisas.

Sin embargo, el Real Decreto establece una limitación en la aplicación de la prolongación de la vigencia, y es que el plazo adicional resultante de añadir lo recortado en 2020 no puede superar los plazos máximos de revisión técnicas de los vehículos establecidas por las Directivas comunitarias, por lo que en la práctica únicamente beneficiarse los vehículos de mayor antigüedad, en concreto los siguientes:

turismos de más de 10 años de antigüedad.
taxis y ambulancias de más de 5 años de antigüedad.
autobuses de más de 5 años de antigüedad.
furgonetas y camiones de hasta 3.5 tns MMA que tengan más 6 años de antigüedad.
camiones superiores a 3.5 tns MMA que tengan más 10 años de antigüedad.
tractores agrícolas de más de 16 años de antigüedad.

Para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del Real Decreto 750/2022, el Gobierno Vasco ha emitido una nota con una serie de supuestos a título meramente ejemplificativo:

Ejemplo 1: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de marzo de 2021, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de agosto de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de agosto de 2024 (esto es, 1 año + 143 días).

Ejemplo 2: Vehículo turismo (categoría M1) de más de 10 años [inspección periódica cada año] cuyo certificado de inspección le caducaba el 20 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 19 de octubre de 2020. El día 19 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 20 de abril de 2021, esto es, con una validez reducida en 182 días (respecto del 19 de octubre de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 20 de abril de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 19 de octubre de 2024 (esto es, 1 año + 182 días).

Ejemplo 3: Vehículo turismo (categoría M1) de más de cuatro años de antigüedad, pero menos de diez años [inspección periódica cada 2 años], cuyo certificado de inspección le caducaba el 3 de mayo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 18 de noviembre de 2020. El día 18 de noviembre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 3 de mayo de 2022, esto es, con una validez reducida en 199 días (respecto del 18 de noviembre de 2022). El vehículo se somete a inspección el 3 de mayo de 2024, teniendo en dicho momento menos de diez años de antigüedad y superándola con carácter favorable. El certificado de inspección tiene validez hasta el 3 de mayo de 2026, pues el Real Decreto 750/2022 establece, de conformidad con la normativa europea, que, en el caso de vehículos categoría m1 de más de cuatro años, los certificados de inspección no pueden tener una validez superior a dos años.

Ejemplo 4: (?) Vehículo turismo (categoría m1) de más de cinco años de antigüedad usado como taxi [inspección periódica cada 6 meses]. Su certificado de inspección le caducaba el 12 de abril de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 4 de octubre de 2020. El día 4 de octubre de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 12 de octubre de 2020, esto es, con una validez reducida en 174 días (respecto del 4 de abril de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 12 de octubre de 2022, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 3 de octubre de 2023 (esto es, 6 meses + 174 días).

Ejemplo 5: Furgoneta de categoría N1 de más de diez años de antigüedad [inspección periódica cada 6 meses] cuyo certificado de inspección le caducaba el 15 de marzo de 2020, pero, a consecuencia de la prórroga, se le amplió la validez hasta el 5 de agosto de 2020. El día 5 de agosto de 2020 se sometió el vehículo a inspección periódica, emitiéndose un certificado con validez hasta el 15 de septiembre de 2020, esto es, con una validez reducida en 143 días (respecto del 5 de febrero de 2021). El vehículo acude, desde entonces, a inspección periódica en los plazos correspondientes y supera todas con carácter favorable. Finalmente, el vehículo se somete a inspección el 15 de marzo de 2023, superándola con carácter favorable, y emitiéndose un certificado de inspección hasta el 5 de febrero de 2024 (esto es, 6 meses + 143 días).

Publicada la modificación del Código Penal que aumenta la protección de las víctimas de accidentes de tráfico

Retirada del carnet de conducir de tres a dieciocho meses

La reforma modifica el Código Penal y establece que «si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses».

«Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada», recoge la nueva redacción.

Según la nueva norma, «salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Multas de uno o dos meses para imprudencias menos graves

La nueva norma reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes, para que no sea necesario la asistencia de abogado.

En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone que sea preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.


En caso de muerte, la autoridad investigará de oficio

Con la ley, se incluye la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de los jueces los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, junto al atestado.

En relación con los casos en que se produce un resultado de muerte, se elimina la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.