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En vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial

A tener en cuenta

Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Velocidad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. 2 de cada 3 siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. Esta supresión va en consonancia con el principio de Sistema Seguro de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos son uno de ellos.
Alcohol. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
Ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos del carnet. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.
Cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Objetos a la vía. Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Otras novedades

Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.

Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir. Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

Alcoholímetro antiarranque (alcoholock) Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.

La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 3/2022

La Cámara ha convalidado hoy el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Compromisos de MITMA tras la reunión celebrada ayer con el CNTC

Por parte del Ministerio de Interior, también presente en la reunión, se subrayó que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado van a seguir actuando por todo el
territorio nacional para garantizar el derecho al trabajo de aquellos
transportistas que no apoyan las movilizaciones convocadas.

La reunión, que comenzó a las 12 horas, se prolongó también por la tarde. Una vez finalizada, la Ministra refrendó por escrito los compromisos que adquiere su Departamento en una carta dirigida al Presidente del CNTC en los términos siguientes:

«En el marco de la reunión que hemos mantenido durante la mañana de hoy entre este Ministerio y la representación del sector que ostenta el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, hemos tenido ocasión de poner en valor el contenido del Real Decreto-Ley 3/2022 aprobado por Consejo de Ministros el pasado 1 de marzo de 2022 y que recoge todos los acuerdos alcanzados el 17 de diciembre de 2021 que debían recogerse en una norma de rango de ley, y en concreto:

La prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores.
La obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible.
La trasposición de la directiva de trabajadores desplazados, que incluye, entre otras cuestiones las herramientas necesarias para asegurar el control y cumplimiento de la normativa del cabotaje.
El refuerzo de los medios de inspección, para poder controlar el cumplimiento de los requisitos legales de las empresas buzón, evitando la aplicación de prácticas de mercado contrarias a la normativa.
Limitación del tiempo máximo de espera en las operaciones de carga y descarga de 1 hora
La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación del Transporte Terrestre de Mercancías, un Registro de las empresas que lo suscriban,
La creación de un Estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios disponibles para los conductores.

Estamos de acuerdo en que se trata de un acuerdo histórico y confiamos en que mañana pueda convalidarse por el parlamento.

Pero además, hemos compartido la preocupación por la situación extraordinaria en la que nos encontramos, motivada por el incremento excepcional del coste del combustible y la situación de excepcionalidad internacional, que exige un esfuerzo adicional para avanzar en las medidas que puedan garantizar la sostenibilidad del sector.

Por ello, desde el Ministerio vamos a acelerar la implantación de las medidas no legislativas del Acuerdo de 17 de diciembre de 2021.

Compartimos que no es sostenible una situación en la que los transportistas se vean obligados a trabajar por debajo de sus costes, por lo que se agilizará la aplicación al sector del transporte de mercancías de los principios recogidos en la Ley de la Cadena Alimentaria.

Además, el compromiso de publicar semanalmente, en lugar de mensualmente, el informe del MITMA que incluye la variación del precio del gasóleo y que se usa de referencia para el índice de variación del precio medio del gasóleo a emplear en la fórmula de revisión de precios.

Y todo ello sin perjuicio de que, en el marco del Plan Nacional de Respuesta al Impacto de la Guerra anunciado por el Presidente del Gobierno para responder al impacto económico y social de la invasión de Ucrania, cuya aprobación está prevista el próximo 29 de marzo se vayan a incluir medidas específicas de reducción del precio de los combustibles en línea con el planteamiento que ya están llevando a cabo en los países de nuestro entorno, así como todas aquellas que puedan acordarse durante el proceso de participación que se va a abrir con el CNTC.

Antes de terminar me gustaría volver a destacar el papel esencial del CNTC como interlocutor en el que se encuentra representado con procesos abiertos y transparentes el sector del transporte por carretera, incluyendo desde los autónomos a las empresas pequeñas, medianas y grandes, gracias al cual estamos avanzando conjuntamente de manera decidida a través del diálogo en mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector, en un proceso sin precedentes para un ámbito tan esencial y relevante como es el transporte de mercancías por carretera».

Interior decreta la validez de los permisos de conducir de los refugiados de Ucrania

La medida está incluida en una instrucción firmada por el director general de Tráfico, Pere Navarro, dictada en atención al carácter extraordinario y excepcional de la situación creada por la invasión rusa de Ucrania y la magnitud de la afluencia masiva de personas desplazadas, que llevó al Consejo de Ministros de Interior de la Unión Europea a activar el pasado 4 de marzo la directiva de protección temporal, aplicada y ampliada por acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo.

Con apoyo en esos dos acuerdos, la instrucción amplía la validez del permiso de conducción ucraniano para conducir en España a un plazo de un año desde la obtención de la protección temporal, siempre y cuando el permiso de conducción esté en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

Podrán beneficiarse de esta medida nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania residentes en aquel país antes del 24 de febrero de 2022 y sus familias, así como nacionales ucranianos residentes en España (incluidos aquellos cuya estancia fuese irregular) antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. 

 Además, estos ciudadanos podrán canjear su permiso de conducción ucraniano por un permiso de conducción español si así lo desean. Para ello podrán acreditar su residencia en España mediante el resguardo de la presentación de la solicitud de protección temporal o de la documentación entregada al resolver la misma, y la verificación de permiso de conducción se sustituirá por una declaración responsable firmada por el propio solicitante.

En relación con los ciudadanos ucranianos ya residentes en España con anterioridad al 24 de febrero de 2022, y dada la imposibilidad de recibir la verificación de los permiso de conducción por parte de las autoridades ucranianas expedidoras, ésta se sustituirá también por una declaración responsable del titular del permiso.

Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR

En el BOE de 12 de marzo de 2022 se han publicado Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptadas en Ginebra el 15 de octubre de 2020, enmiendas que entraron en vigor, de forma general y para España, el 4 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 del Convenio TIR.
Acceso a las enmiendas publicadas.

Licencia comunitaria para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional

Tras la entrada en vigor el 21 de febrero de 2022 del Reglamento (UE) 1055/2020, reglamento del Paquete de Movilidad I, el MITMA ha procedido a emitir una Resolución de Coordinación en la que detalla el grado de cumplimiento de la normativa nacional a lo dispuesto en el citado Reglamento. En relación con la licencia comunitaria, exigible también a partir del próximo 21 de mayo para los vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional, se aclara que, de manera transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2022, los titulares que ya dispusieran de una autorización MDL y deban realizar transporte internacional, podrán solicitar licencia comunitaria y sus copias correspondientes mediante la presentación junto a la solicitud de una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo recogido en el Reglamento (CE) 1072/2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera. Este Reglamento 1072/2009 establece entre los requisitos para el ejercicio de la actividad el de competencia profesional, debiendo por tanto también los titulares de este tipo de vehículos que realicen transporte internacional acreditar un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa): 943-316707, ext. 1.

Publicado el Real Decreto-Ley con las medidas acordadas en diciembre pasado por el CNTC y el MITMA

El CNTC ha valorado muy positivamente su publicación, confiando en su aprobación por parte del Congreso y esperanzado en que aquellos aspectos del Real Decreto-Ley que han quedado pendientes de un posterior desarrollo reglamentario, no terminen siendo desvirtuados en el buen sentido de la norma.

Resumen RD-Ley 3/2022 (Transporte mercancías por carretera).
Comunicado CNTC (02/03/2022).

El Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible reconoce el carácter esencial del transporte y no define ningún modelo de pago por uso de infraestructuras

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana presentó este pasado martes el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible al Consejo de Ministros para su toma en consideración en primera lectura. Tras este primer visto bueno, el Ministerio iniciará la tramitación del texto articulado con la apertura, en las próximas semanas, del trámite de audiencia e información pública. 

La ley reconoce el transporte como «un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía». En relación con la hipotética implantación de peajes o tasas por el uso de la red viaria a los vehículos de transporte, en la Disposición adicional 13ª se aclara que «la implantación de este mecanismo de financiación solo sería viable si se logra un consenso social y político suficiente».

Disposición adicional 13ª:
El  Gobierno  presentará  un  estudio  de  alternativas  que establecer  un  mecanismo  de  financiación analizará  las  distintas  opciones  viables  para que  permita  garantizar , al  menos  par cialmente, fondos necesarios  para  un  adecuado  mantenimiento  de  la  Red  de  Carreteras  el  Estado.

El mecanismo  de  financiación  procurará  basarse  en  un  sistema carreteras  de  altas  prestaciones  de  la  Red  de de  equidad  territorial, seguridad  vial, y  sostenibilidad  ambiental de pago  por uso  de,  al menos,  las Carreteras  del  Estado, que  tenga  en  cuenta  criterios Las  medidas  que  puedan  implantarse  como  consecuencia  del  estudio  presentado  estarán  siempre amparadas  en  un  amplio consenso  social  y político y se ajustarán a las circunstancias económicas concurrentes.

El Anteproyecto de Ley está publicado en la página web de MITMA para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones.

Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE): prórroga del periodo de aviso sin sanción hasta el 1 de mayo de 2022

El Ayuntamiento de Madrid ha ampliado hasta el 1 de mayo el período de avisos en Madrid Zona de Bajas Emisiones que limita progresivamente el acceso y circulación a los vehículos más contaminantes en todo el término municipal. los vehículos A destinados a la distribución urbana de mercancías están exentos de las restricciones hasta el 1 de enero de 2025.

Madrid Zona de Bajas Emisiones entró en vigor el pasado 1 de enero y, hasta el 24 de febrero, se han expedido 30.855 cartas informativas a los infractores.

Los dispositivos foto-rojos existente situados en el interior de M-30, que funcionan en periodo de aviso desde las 0 horas del 1 de enero de 2022 hasta las 0 horas del 1 de mayo de 2022 debido a la prórroga del periodo de aviso inicial establecido mediante resolución de 17 de diciembre de 2021. Una vez finalizada la prórroga del periodo de aviso comenzarán a denunciar las infracciones a la regulación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE). Finalizada la prórroga del periodo de aviso los accesos no autorizados al interior de la M30 detectados por los dispositivos foto-rojos del interior de M-30 serán denunciados y sancionados con multa grave por importe de 200 euros de acuerdo con la modificación de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Más información. 

Medidas urgentes para la protección de los trabajadores en el Real Decreto-Ley 2/2022

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

Exención de la obligación de cotizar (art. 1 RDL 2/2022)

La medida se establece para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 18/2021.

Consistirá en una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y por formación profesional concretada en los siguientes meses y porcentajes:

% exención 
periodo 

 90%
 marzo 2022

 75%
 abril 2022

 50%
 mayo 2022

 25%
 junio 2022

Prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 2 RDL 2/2022)

Para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (disp. adic. 1ª), se establece la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los siguientes ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2022):

.- ERTE/COVID-19 (art. 1 RDL 18/2021). 

.- ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada (art. 2 RDL 18/2021) y ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 que han podido hasta el 28 de febrero de 2022 tramitar un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia (art. 5.1 RDL 18/2021), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del RDL 18/2021.

A estos ERTE prorrogados les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RDL 18/2021, con las siguientes particularidades:

En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%.
En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%.
En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90 %.

Dado que la prórroga es automática, la  empresa  no  tendrá  que realizar  ningún  trámite ante  la  Autoridad  Laboral  ni  iniciar período  de  consultas  alguno  con la  representación legal  de  los  trabajadores,  sin  perjuicio  de  informarle  al  respecto.

Por último, también se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del RDL 18/2021.

PLAN MECUIDA

El Plan MECUIDA, regulado en el artículo 6 del RDL 8/2020, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.1 RDL 2/2022).

PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022 (disp. adic. 3ª.2 RDL 2/2022).

MODIFICACIÓN EN LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En las disposiciones finales del RDL 2/2022, se modifican diferentes normas. De entre ellas destacamos la disposición final 1ª, que añade una disposición adicional 46ª a la Ley General de la Seguridad Social para asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los ERTE por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Así, se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 de la LGSS.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.

Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.