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Nuevas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo

Con la modificación del real decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas.

Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

En el momento de confeccionar esta noticia no ha sido publicado todavía en el BOE la modificación del Real Decreto 640/2007 con la fecha de entrada en vigor del mismo.

Bizkaia: publicada la Norma Foral de peajes para camiones

Tras su aprobación por parte de las las Juntas Generales de Bizkaia el pasado 20 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 10 de agosto la Norma Foral 7/2022, de 20 de julio, sobre su implantación y regulación. Sobre la fecha de inicio del cobro, será el Consejo de Gobierno el órgano autorizado para determinar mediante Decreto Foral la fecha de inicio de cobro de los concretos peajes de acuerdo con la presente norma foral.

Las carreteras de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia afectadas son las siguientes:

  • A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).
  • N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).
  • N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k. 34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).
  • BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k. 8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).
  • BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Para acceder al texto completo de la norma publicada, pinchar aquí.

El Centro Integral de Transportes de Astigarraga ofrece calidad de vida a los conductores y seguridad a las empresas

Uno de los temas abordados en la revista Bidean de julio/agosto, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, es el relativo a la escasez de aparcamientos seguros. Recientemente hemos tenido conocimiento del anuncio que la Ministra de Transportes realizó recientemente referido a la construcción de 3 nuevos aparcamientos seguros para camiones en el ámbito de la AP-2, de la AP-7 sur y de la AP-7 norte. En Gipuzkoa, desde el 1 diciembre de 2021, los transportistas pueden utilizar las instalaciones de la infraestructura de Astigarraga que, junto con el parking de Oiartzun, abierto 15 días antes, cuenta con los más altos estándares de calidad, seguridad y conectividad. 

En el siguiente enlace puede acceder a la entrevista realizada a Iñigo Beistegui, de CIT Autopista 8 S.A y publicada en este número.

Real Decreto 14/2022 con nuevas ayudas directas y Ley de Cadena del Transporte

Este nuevo texto legal recoge también disposiciones para que el precio del transporte cubra los costes individuales incurridos por el transportista efectivo en aquellos supuestos en los que se producen los mayores desequilibrios en la negociación en los que se producen los mayores desequilibrios en la negociación. También recoge obligaciones para que se refleje por escrito el precio del transporte y los gastos conexos, es decir, los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. En el plazo de 6 meses el Gobierno se compromete a presentar un Proyecto de Ley revisando el régimen de la subcontratación. También se define con mayor precisión los supuestos en los que el conductor puede intervenir en las operaciones de carga y descarga.

El CNTC valora como insuficiente el texto final aprobados al no contener unos mínimos requisitos de seguridad jurídica que permita su aplicación real en el mercado. Deja de lado cuestiones nucleares como la limitación de la subcontratación para cuyo desarrollo se dispondrá de 6 meses.  

Ayudas directas

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en la Agencia Tributaria se ha abierto hoy, 4 de agosto, y se prolongará hasta el próximo 30 de septiembre. En Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra, los departamentos de Transportes habilitaron sus propias plataformas telemáticas para presentar las solicitudes, por lo que habrá que esperar a que adapten las aplicaciones a lo establecido en el Real Decreto 14/2022. Les mantendremos informados.

En el siguiente enlace puede acceder a un resumen del citado Real Decreto que  ha entrado en vigor en la mayor parte de su articulado el mismo día de su publicación. 

La AP de Bilbao seguirá incentivando el uso de la Variante Sur Metropolitana por por parte de los vehículos pesados

La Autoridad Portuaria de Bilbao realizará, durante la vigencia de la adenda, la
misma aportación económica anual que consta en el Convenio, por un importe máximo
anual de cien mil euros (100.000 euros), con destino a la aplicación de la bonificación que por
el uso de la Variante Sur Metropolitana de Bilbao, infraestructura sujeta a peaje, abonen
los vehículos pesados con salida o destino al Puerto de Bilbao, desde cualesquiera de
sus enlaces existentes, en las condiciones establecidas en el referido Convenio. 

La aplicación del citado alcance presupuestario máximo anual de la bonificación
prevista en el Convenio queda condicionada a la vigencia presupuestaria anual del
Programa de Competitividad de Transporte Terrestre del Puerto de Bilbao, siendo su
ejercicio y aplicación transparente y no discriminatorio en orden a los potenciales
beneficiarios, con independencia de la nacionalidad o residencia del transportista o de la
matrícula del vehículo pesado, sin que pueda dar lugar a distorsiones de la competencia
entre operadores.

Programa de ayudas Kit Digital: publicada la segunda convocatoria dirigida a empresas de 3 a 9 empleados

En el BOE de 2 de agosto se ha publicado en Extracto de la segunda convocatoria de este programa de ayudas que incluye dos nuevas categorías de solución de digitalización, amplía las entidades beneficiarias de las ayudas y adapta los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones, entre otras modificaciones.

Cuantía de las ayudas
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 euros. 

Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros
Comercio electrónico: 
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II:  2.000 euros
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.500 euros
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 1 usuario) 
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 1 usuario) 
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 3.000 euros (incluye 3 usuarios) 
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros (incluye 3 usuarios) 
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 250 euros por usuario (hasta 9 usuarios) 
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 125 euros por usuario (hasta 9 usuarios) 
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 125 euros por dispositivo (hasta 9 dispositivos) 
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II: 2.000 euros.

Toda la información sobre esta segunda convocatoria en el siguiente enlace.

Gobierno Vasco y diputaciones acuerdan un nuevo paquete de medidas fiscales para paliar los efectos de la inflación

Deflactar todos los tramos de la tarifa del IRPF un 4%. Esta medida es aplicable al ejercicio 2022. Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, minoración de la cuota y asimismo se actualizan las deducciones en el mismo porcentaje del 4%. Esta deflactación se suma a la aplicada a principios de año de un 1,5%, por lo que la cifra total será del 5,5%. 
Ajuste de la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo a partir de septiembre. De esta forma, la deflactación de la tarifa será efectiva desde ese mes. Deflactar significa que todas las personas y familias van a disponer de más dinero en su bolsillo. 
Minoración de la cuota de hasta 200 euros aplicable en las declaraciones con una Base Imponible General de hasta 35.000 euros. Las declaraciones con una Base Imponible General hasta 30.000 euros podrán aplicar la minoración de la cuota de 200 euros. Entre 30.000 y 35.000 euros, este importe de 200 euros irá reduciéndose de manera progresiva. 
Exención de las ayudas públicas de 200 euros que se perciban con motivo del Real Decreto Ley 11/2022. 
Exoneración de la presentación de los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2022 para las personas autónomas. 
Exoneración de la presentación del pago fraccionado para las empresas con volumen de operaciones inferior a 50 millones, siempre y cuando no estén incluidas en un grupo de consolidación fiscal. 

Estas medidas suponen un esfuerzo fiscal de 250 millones de euros. Por una parte, 140 millones benefician a todas las personas contribuyentes de la renta y, por otra parte, 110 millones benefician a las más vulnerables.

Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en vigor a partir del 1 de enero de 2023

Principales novedades que contempla el nuevo sistema

Rendimientos netos

La reforma aprobada establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. 

Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. 

Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. 

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros. 

En el siguiente enlace puede acceder a las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025.

Tarifa reducida para los nuevos autónomos

El texto aprobado también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos. 

Reformulación completa de la protección de los autónomos

Se mantiene el cese de actividad ordinario, pero se incorporan nuevas modalidades. Se introduce una nueva prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad que podrá cobrarse durante un periodo de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para poder acceder, deben acreditar una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuente con trabajadores, y quienes tengan trabajadores esta misma reducción de facturación, unos ingresos por debajo del salario mínimo y tener al 60% de sus empleados en un ERTE. También se regula el cese temporal parcial por fuerza mayor cuando haya una declaración de emergencia y los autónomos pierdan el 75% de sus ingresos y se queden con una renta no superior al SMI.

Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años

A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.

Desgravación del 10% del plan de pensiones

Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Refuerzo prioritario de la tramitación electró­nica a través del teléfono móvil

El teléfono móvil se va a convertir en la prin­cipal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.

Publicada la reforma del Reglamento de Extranjería

Se ha publicado en el BOE de 27 de julio el Real Decreto 692/2022 que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos. 

Medidas para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España 

Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo). 
Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. 
La reforma aprobada incluye una nueva figura de arraigo por formación que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura puede ser prorrogada por otros 12 meses.


Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades:

Una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países.
Una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos. Se evita de esta forma el necesario informe de
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. También se suprime la posibilidad de que no se incluyan en
el Catálogo ocupaciones que, por su naturaleza, podrían ser
cubiertas por desempleados, tras su participación en
actuaciones formativas programadas por el SEPE, lo que
esperamos facilite la inclusión de la ocupación de
conductor.
La normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.  

Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.  

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que
se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado»