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Relación actualizada de los recintos aduaneros

En el enlace a la Orden publicada en el BOE pueden acceder al listado completo. Estos son los recintos de Gipuzkoa:

Sede desconcentrada en Gipuzkoa de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco:

Recinto aduanero del Aeropuerto de San Sebastián.
Recinto aduanero del Puerto de Pasaia.
Recinto aduanero de Irún ferrocarril.
Recinto aduanero de Zaisa.

Mapa de piensos, herramienta que lanza Elika para el sector de la alimentación animal

MAPA DE PIENSOS es una herramienta de fácil manejo que recopila todas aquellas sustancias indeseables que pueden aparecer en las materias primas, piensos y aditivos. Toda la información contenida en el MAPA DE PIENSOS estará actualizada permanentemente para que las empresas de alimentación animal puedan acceder a la última información disponible.

Dinamarca cobrará peaje a los camiones en 2025 en sustitución de la Euroviñeta

Inicialmente, se cobrarán 11.000 kilómetros de carreteras en 2025 y 75.000 km a partir de 2028. Este peaje por km sustituirá a la Euroviñeta. Su facturación será escalonada según las clases de emisión y el peso de los camiones. Se proporcionan cinco tarifas diferentes. Los cargos variarán de 0,20 coronas danesas (0,02 euros) a 1,35 coronas danesas (0,18 euros) por kilómetro.

NAVARRA: 40 millones de ayuda para desdoblar los túneles de Belate y Almándoz

El Consejo de Ministros en la reunión celebrada este pasado martes aprobó un real decreto que regula la concesión directa de una subvención de 40 millones de euros distribuidos en los ejercicios de 2023, 2024 y 2025 a la Comunidad Foral de Navarra para financiar las actuaciones de modernización y mejora de los túneles de Belate y Almadoz, situados en la carretera N-121-A. Los trabajos incluyen la duplicación del túnel actual a lo largo de una longitud aproximada de 2,9 km y 1,4 kilómetros respectivamente, la construcción de galerías intermedias de emergencia para conectar con los túneles existentes y la mejora de las instalaciones de ambos túneles, incluyendo los sistemas de señalización, seguridad y ventilación.

Un buzón efectivo para denunciar los incumplimientos de la normativa de transporte

Además, el Plan de Inspección del Transporte para este año incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias el control de los plazos de pago en el transporte de mercancías, actuando de oficio los Servicios de Inspección para sancionar dicho incumplimiento contra las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago establecido en 60 días. 

 

 Acceso al buzón de denuncias anónimas.


Se renovará la capa de rodadura del firme de 18 tramos de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la carretera GI-20

AP-8: los 13 tramos en los que se actuará se encuentran entre el pk 42,710 de Getaria y el 70,908 de Eibar. En concreto, en los términos de Zumaia-Getaria se renovará el tramo comprendido entre el viaducto del Urola y el túnel de Meagas sentido Behobia. A la altura del peaje de Zestoa y también en sentido Behobia, se renovarán otros dos tramos con una longitud total de 2,7 kms. Entre Deba y Mendaro y en ambas direcciones se rehabilitarán 9km de autopista divididos en seis tramos y que comprenden estructuras como el viaducto de Lizaranzu o el túnel de Istiña. En Elgoibar, a la altura del viaducto de San Antolín, se renovará un kilómetro de firme en sentido Behobia y otros casi 600 metros en sentido Bilbao. Por último, en Eibar, se rehabilitará 1,1 km de carril dirección Behobia.
AP-1: la renovación del firme afectará a dos tramos del tronco de la autopista en Bergara en sentido Gasteiz y al ramal de salida de la autopista al mismo municipio. La rehabilitación total alcanzará los 3,8 km de nuevo asfaltado. 
GI-20: a la altura de Donostia se renovarán dos tramos, uno en cada sentido, con una longitud de 2 kms.

Medidas para minimizar las afecciones

De lunes a viernes, los cortes de carril que sean necesarios en la AP-8 y en la GI-20 se efectuarán después de las 11:00 horas en algunos tramos y en horario nocturno en otros, evitando las horas matinales de máxima afluencia. Los desvíos mediante by-pass se ejecutarán en fines de semana. En la AP-1 no habrá limitación para los cortes y desvíos.

Asimismo, durante los meses de julio, agosto y hasta mediados de septiembre, entre semana no se trabajará en determinados tramos y en otros solo se hará de noche, al ser días que registran un incremento del tráfico debido a las vacaciones y, además, en las fechas de las operaciones de salida y retorno los trabajos quedarán interrumpidos. En todo caso, todos los cortes y desvíos que se vayan a producir serán anunciados con antelación por los canales de información habituales.

Se ha conformado el nuevo Gobierno Foral pero seguimos sin Juntas Generales del Transporte

El 20 de julio de 2022, hace casi un año, se publicó en el BOG el Decreto Foral 12/2022, de 5 de julio, por el que se constituía la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa y se regulaba su composición y funcionamiento. La Junta Arbitral tendría su sede en Donostia, en las dependencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Pues bien, un año después, el sector asiste incrédulo a la inoperancia de los responsables de su puesta en marcha . El sector no se merece este trato, ¿hasta cuándo?

Servicio de Consejero de Seguridad externo para los asociados de GUITRANS

El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español define el expedidor como la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

 

 
Servicio de Consejero de Seguridad externo para los socios de GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014), GUITRANS lleva años ofreciendo este servicio de la mano de Darío Urrestarazu (SEGURNOVA), formador altamente cualificado, experto en mercancías peligrosas y Consejero de Seguridad, por el que los socios que lo deseen pueden contratar este servicio a unas tarifas preferenciales.

Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

Regulado el derecho al olvido oncológico

Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico

Artículo 209.?
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda modificada del siguiente modo: 

Uno.?Se modifica el artículo diez, que pasa a tener la siguiente redacción: 

 «Artículo diez. 

 

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. 

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 

Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. 

El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.»