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Tarjetas de conductor ante el control de 56 jornadas a partir del 31/12/2024

Ante la duda planteada en una de las reuniones mantenidas por el CNTC con la Dirección General de Transporte Terrestre de MITMA sobre si los conductores van a tener que cambiar sus tarjetas de conductor a finales de 2024, cuando se pase a controlar en carretera de 28  a 56 jornadas de conducción y descanso, desde este organismo proceden a aclarar que:

El Reglamento de ejecución 799/2018, respecto a la interoperabilidad entre la VU y las tarjetas, especifica que:

  • Las tarjetas de tacógrafo de primera generación podrán seguir utilizándose en cualquier versión de las unidades instaladas en el vehículo de segunda generación hasta el final de su fecha de validez. Sus titulares, no obstante, pueden solicitar su sustitución por tarjetas de tacógrafo de segunda generación tan pronto como estén disponibles.
  • No se exigirá la sustitución de las tarjetas de tacógrafo de GEN1 válidas en la fecha de introducción. Esto permitirá a los conductores conservar una única tarjeta de conductor y utilizar ambos sistemas con ella.

No obstante, ha de señalarse que si se quiere hacer uso de la totalidad de las funcionalidades que proporciona el nuevo tacógrafo inteligente de versión 2, es necesario utilizar tarjetas de conductor de versión 2. Por ejemplo, si se utiliza una tarjeta de versión 1 en un tacógrafo inteligente de versión 2, no se hará el registro automático de los pasos por frontera, por lo que deberán registrarse manualmente.

En conclusión, el reglamento permite seguir utilizando las tarjetas de conductor de versión 1 en los tacógrafos inteligentes de generación 2, aunque si la empresa quiere beneficiarse de todas las nuevas funcionalidades del tacógrafo inteligente de versión 2, deberá sustituir esa tarjeta por una nueva tarjeta.

¿Cuál es la altura máxima permitida para los contenedores en transporte combinado o intermodal?

Se permite una altura de 4,5 m. incluida la carga a:

  • Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
  • Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
  • Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

La Orden PRA/499/2017 que modificaba el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, entró en vigor el 03/06/2017.

Publicada la Ley de Movilidad Sostenible de Euskadi

En el BOPV del pasado 23 de noviembre se publicó la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco el pasado día 9 y cuyo objetivo principal es reducir la huella de carbono. La nueva ley busca potenciar la intermodalidad en el transporte de personas, pero también en el de mercancías, a partir de una red de transporte público y de centros logísticos integrada y coordinada. Las administraciones públicas de nuestra Comunidad deberán fomentar el transporte de mercancías por ferrocarril mediante la priorización del transporte ferroviario, su intermodalidad con otros medios de transporte y las plataformas intermodales, así como la inversión en infraestructuras y mejores tecnologías de comunicación.

La nueva ley incorpora novedades que incluyen derechos y obligaciones de la ciudadanía, la participación de la ciudadanía en la elaboración de las estrategias de movilidad o la obligación de los municipios de tener en cuenta el impacto en la movilidad sostenible de sus actuaciones urbanísticas.

Medidas fiscales
Su articulado recoge la opción de establecer medidas fiscales y financieras que desincentiven actividades que vayan contra la movilidad sostenible, con tasas, cánones, tributos y reducción, y abre la puerta a bonificaciones o exenciones para formas de transporte que no dañen el medio ambiente.

La norma recoge asimismo la obligación de que los diferentes títulos de transporte que existen en Euskadi sean interoperables entre sí en el plazo de dos años desde la aprobación de la nueva norma, facilitando así la intermodalidad. Además, la ley defiende la necesidad de apostar por un sistema tarifario único e integrado en toda Euskadi.

La nueva legislación hace hincapié en fomentar la movilidad activa, a pie y en bicicleta, y plantea que los municipios deberán promoverla desde la planificación urbanística y el diseño de ciudades y pueblos, con medidas como la pacificación del tráfico y la preferencia del uso peatonal de calles, plazas y avenidas.

También incorpora la obligación de que edificios públicos y estaciones alberguen aparca bicis y que los nuevos edificios de viviendas cuenten con espacios seguros y resguardados para este medio de transporte sostenible.

La ley establece por primera vez derechos y obligaciones de la ciudadanía, entre ellos el derecho a acceder a un servicio de transporte público con independencia del lugar de residencia, y fija cauces de participación pública en el diseño de las medidas para «propiciar la movilidad respetuosa» con el medio ambiente.

Asimismo, aborda la regulación de planes de movilidad sostenible en Euskadi y en los tres territorios históricos para trabajar a lo largo de una década en esta materia, y extiende esa obligación a los municipios de más de 5.000 habitantes. Entre los planes, la nueva norma también incluye los de movilidad en los centros de trabajo.

Artículo publicado en revista internacional académica con referencia a la encuesta TRANSOPE, fruto de la colaboración de Fundación GUITRANS Fundazioa con la UPV/EHU

A comienzos de 2021 dábamos cuenta en la revista Bidean de enero, en una entrevista a su autor, Aitor Salas, del estudio de carácter científico desarrollado en el marco de la colaboración entre Fundación GUITRANS Fundazioa y los grupos de investigación Transporte, Infraestructura y Territorio (t-GIS) de la Universidad Complutense de Madrid y Computer Vision and Pattern Discovery (CVPD) de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Recientemente se ha publicado el artículo «De las cadenas de subcontratación del transporte de mercancías por carretera a las complejas redes colaborativas: un caso de estudio» en una revista internacional con un impacto relativamente importante en la literatura académica. Es este un ejemplo de buena práctica resultado de la colaboración entre empresa y universidad.

Desde estas líneas felicitamos a Aitor Salas por su publicación. Para GUITRANS y para Fundación GUITRANS Fundazioa resulta fundamental abrir nuevos espacios de reflexión, basados en datos, que permitan una adecuada toma de decisiones a las empresas de transporte. Es por ello por lo que apuestan por la investigación y la búsqueda continua de nuevas fórmulas de colaboración con el mundo universitario.

Artículo publicado (en inglés).
Entrevista a Aitor Salas en Bidean de enero de 2021 e informe TRANSOPE.

El Gobierno Vasco aprueba una subvención de 800.000€ a Elkargi para reforzar su posición como avalista del tejido productivo ante las entidades financieras

El Consejo de Gobierno aprobó este pasado martes una subvención directa a Elkargi S.G.R. para reforzar su Fondo de Provisiones Técnicas con un importe máximo de 800.000 euros, con el objeto de reforzar su posición como avalista frente a las entidades financieras y que pueda seguir así formalizando avales a pymes, personas empresarias individuales y profesionales autónomas vascas sin que vea reducida su solvencia. Elkargi S.G.R. es una sociedad de garantía recíproca que desde su constitución ha facilitado el acceso de sus socios a fuentes de financiación mediante la prestación de avales, contribuyendo de forma importante a la materialización de proyectos de inversión. Es, además, la única sociedad de garantía recíproca con domicilio y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Cuál es la sanción por no comunicar en Transportes el cambio de domicilio del centro de la actividad?

La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento constituye una sanción muy grave (artículo 197.17 del ROTT) siendo la cuantía de la sanción económica de 2.000 euros y la pérdida del requisito de honorabilidad.

El Parlamento europeo aprueba el Reglamento de emisiones de CO2 para vehículos pesados


El Parlamento Europeo votó el pasado día 21 a favor de un Reglamento de emisiones de CO2 para vehículos pesados más ambicioso del que proponían los Estados miembro. Los objetivos de reducción de emisiones son los mismos que los propuestos por el Consejo de la UE, pero no contemplan algunas exenciones que sí que se planteaban en el texto del Consejo, como determinados camiones de construcción o de basura. Con 445 votos a favor, 152 en contra y 30 abstenciones, el pleno de la Eurocámara aprobó un texto que fija el objetivo de reducción de emisiones para vehículos pesados en un 90% para 2040. Los objetivos intermedios serán del 45% para el período 2030-2034, del 65% para 2035-2039.

Próximos pasos
Ahora deben comenzar las negociaciones con los gobiernos de la UE, que ya han fijado su propia posición, sobre la formulación final de la legislación.

El texto aprobado estará disponible en los próximos días en el siguiente enlace.

 

Mapa interactivo con los puntos de recarga en la Red Transeuropea de Transporte


La Comisión Europea ha publicado un mapa interactivo con los puntos de recarga instalados en la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). En el mapa se puede observar la ubicación exacta de los puntos de recarga junto con información relevante sobre su accesibilidad, ya sea que sean de acceso público o no. Además, ofrece detalles acerca de la potencia disponible en los enchufes y la cantidad total de puntos de recarga en cada ubicación. El mapa también muestra las estaciones de servicio donde pueden repostar los coches de gas, GNC (gas natural comprimido) y GNL (gas natural licuado), así como también los de hidrógeno. Cabe destacar el hecho de que el mapa se va actualizando a medida que se implantan nuevos puntos de recarga o aumenta el número de cargadores en las ubicaciones ya existentes.

 

Un estudio confirma que se siguen produciendo retrasos en las operaciones de carga y descarga

El estudio “La gestión de muelles de carga y descarga en España 2023”, estudio que sobre los tiempos de espera en los almacenes y el impacto de la prohibición de la carga y descarga en la eficiencia de los procesos logísticos, han elaborado el Centro Español de Logística y CargoON, concluye que el 70% de los transportistas declara esperas superiores a una hora, entre las cuales prácticamente el 30% suceden en una horquilla de entre 1 y 2 horas, mientras que el 41% de los cargadores consultados tarda más de una hora en completar las operaciones de carga y descarga. Además, el 70% de los primeros reporta como principal consecuencia de los tiempos de espera la incapacidad de cumplir con los plazos de entrega acordados con el cliente. Las consecuencias de los dilatados tiempos de espera en los muelles de carga son claras, ya que el 58,3% de los transportistas encuestados manifiesta tener que renunciar a otras operaciones, lo que supone una pérdida de facturación y de competitividad en el mercado. De hecho, un 50% reporta pérdidas de ingresos debido a la paralización de sus vehículos, aunque, por el otro lado, el 36% declara el cobro de compensaciones por parte del cliente por vehículo paralizado. El  informe se ha llevado a cabo con los resultados de un sondeo en el que han participado 150 directoras y directores de logística, responsables de tráfico y otros perfiles clave del sector de empresas cargadoras, empresas de transporte y operadores logísticos. Recordamos que el artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, (modificado por RD-ley 3/2022) del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 1 hora hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice. GUITRANS tramita los certificados de paralización por este motivo.

Enlace a la página web del Centro Español de Logística.