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PROFIECO-IFT, nuevo colaborador de GUITRANS en materia de digitalización

Recientemente, Fundación GUITRANS Fundazioa ha cerrado un convenio de colaboración con esta empresa con amplia experiencia en la implantación de soluciones de digitalización en empresas de transporte, entendiendo la digitalización como la automatización de procesos (no es solo pasar de papeles al ordenador). A los asociados que así les interese, PROFIECO les realizará la digitalización del proceso del transporte, proceso que va desde la carga de la mercancía, su traslado hasta la descarga de la misma. Con PROFIECO la digitalización será mucho más sencilla. En un momento en el que está próxima la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible, que contempla entre otras muchas otras novedades la obligatoriedad de que el documento de control sea electrónico, este acuerdo viene a facilitar la labor a las empresas asociadas de GUITRANS.

Como agentes digitalizadores, se encargarán de analizar la solución más adecuada en atención a tu condición de transportista autónomo o empresa, flota de camiones, número de clientes, emisor actual del documento de control…además de tramitar las ayudas vigentes en la actualidad, bien del KIT DIGITAL, bien del Cheque Moderniza. Además, PROFIECO-IFT ofrece soluciones para la descarga y custodia de los datos del tacógrafo, imparte formación en conducción económica y eficiente, en tacógrafo digital…

Si estás interesado en ampliar información sobre el convenio suscrito, 943-316707, ext. 5

DIGITALIZA tu empresa con PROFIECO, no te arrepentirás.

¿Cuál es la antigüedad media de los camiones en España?

Según datos de la Dirección General de Tráfico citados por AECA-ITV, la antigüedad de los camiones ha aumentado un 17% en los últimos seis años, pasando de una media de 14,2 años en el 2017 a 17,2 años en el 2022. Les siguen los remolques y semirremolques cuya edad ha aumentado un 15,5% pasando de 13,7 años en el 2017 a 15,5 años en 2022.

El Tribunal Supremo anula el traspaso de competencias de Tráfico a Navarra

La Sentencia dictada concluye «que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ni amparada en su Derecho histórico».

El Gobierno de Navarra activará en los próximos días el proceso para reformar la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) para asumir las competencias de Tráfico, para ello han dado inicio a una negociación con el Gobierno central. Esta reforma  retrasará varios meses el traspaso de las competencias y en la actualidad queda anulada la Resolución 1/2024,  por la que se establecían medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 y tampoco se prevén medidas de regulación en la Resolución que establece las restricciones de circulación para el conjunto del Estado. Habrá que esperar a ver si hay alguna modificación.

 

Cambios en la tramitación on line de los permisos especiales Euskadi-Euskadi

El Gobierno Vasco ha optimizado la tramitación de autorizaciones de transporte especial y su gestión. Se ha mejorado la aplicación de la tramitación de estos permisos y se ha habilitado una aplicación móvil de geolocalización, denominada beretrack que se puede descargar gratuitamente en Play Store, para comunicar el inicio y fin de cada viaje y la geolocalización del vehículo durante el transporte. Entre las novedades más destacadas, está el nuevo procedimiento de comunicación de vehículos, que se separa de la solicitud de la autorización complementaria de circulación. Es decir, que el solicitante, antes de cumplimentar el formulario de la ACC, debe comunicar todos los vehículos que se pretendan incluir en la solicitud. Para efectuar dicha comunicación hay que cumplimentar un formulario on-line y subir las fichas técnicas y 3 fotos de cada vehículo (delante, detrás y costado). Los vehículos que se comuniquen quedarán registrados para siempre en la aplicación. No es posible incluir datos de vehículos directamente en la solicitud.

Una vez otorgada la autorización, el Gobierno Vasco podrá monitorizar gracias a la aplicación beretrack, la salida y la llegada de los transportes especiales, como hasta ahora, y, además, todo el recorrido en tiempo real.

A partir del 1 de febrero se puede realizar la comunicación de vehículos y a partir del 14 de febrero, las solicitudes a través de la nueva aplicación.

De momento solo se podrán realizar nuevas solicitudes, no renovaciones, por lo menos mientras estén las autorizaciones antiguas. Más información: 943-316707, ext. 4 (Santi).

Sabía que….

…el 20% del total de túneles en el conjunto del territorio español se encuentran en Gipuzkoa?
Gipuzkoa cuenta con una extensión geográfica cercana a los 2.000 km2 en los que se encuadran 88 municipios en 7 comarcas.

OTRE Ile-de-France organiza un seminario web sobre las restricciones de tráfico previstas por los Juegos Olímpicos y Paralímpicos

Los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2024, que se celebrarán del 26 de julio al 11 de agosto y luego del 28 de agosto al 8 de septiembre, principalmente en Île de France, provocarán numerosas restricciones de tráfico en la región para los transportistas por carretera. En este contexto, OTRE Ile-de-France ha organizado un seminario web el próximo 28 de febrero a las 11 horas donde se analizarán las últimas novedades, las diferentes zonas de restricción y responder a las preguntas de los profesionales. Para inscribirse, pinchar aquí.

¿Quién y cómo tiene que realizar la declaración de trabajador desplazado en Francia?

¿Quién?

Las normas de desplazamiento se aplican solo a los transportes de cabotaje (origen y dsstino en un país distinto del estado de establecimiento) y a los triangulares (origen y destino distinto del estado de establecimiento). En ningún caso se aplica a los autónomos.

¿Cómo? 

  • Empresas establecidas en la UE, deben realizar la comunicación a través del portal IMI y no hace falta tener un representante en Francia.
  • Empresas de fuera de la UE, deben realizar la comunicación a través del portal SIPSI y tienen que tener un representante en Francia. Como excepción las empresas de Reino Unido realizar esta comunicación a través del portal IMI.
  • Conductores de vehículos ligeros, de menos de 3,5 Tn de MMA o menos de 9 asientos, deben realizar la comunicación a través de SIPSI

Trabajo aborda con los agentes sociales la actualización de la Ley de prevención de riesgos laborales

Recientemente ha tenido lugar la primera Mesa de Diálogo Social que aborda la prevención de riesgos laborales en la que han participado las organizaciones sindicales y empresariales.

Nueva perspectiva de los riesgos laborales

La actual normativa en materia de prevención de riesgos laborales requiere una adecuación a las nuevas formas de trabajo con especial atención la prevención de nuevos riesgos asociados al uso de las nuevas tecnologías de comunicación, los riesgos psicosociales o la exposición a determinadas sustancias químicas perjudiciales para la salud. También es necesario dotar de perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.

Bases de la negociación

El perímetro de la negociación se basa en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada el 23 de febrero de 2023, consistente básicamente en la revisión de la Ley 31/1995 y el RD 39/1997

Entre otras cuestiones, se incorporará la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva, y se reforzará la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos psicosociales.

Se determinará la obligatoriedad de integrar la perspectiva de género en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud y también a los contenidos formativos.

Además, la mesa tratará de avanzar en la mayor integración de la prevención de riesgos laborales en las pymes.

El Consejo de Ministros aprueba remitir al Congreso el texto de la Ley de Movilidad Sostenible

El Consejo de Ministros, en la sesión celebrada este martes día 13, ha acordado aprobar el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación por la vía de urgencia y aprobación antes de que finalice 2024, cumpliendo así con uno de los objetivos acordados con la Comisión Europea en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Gobierno ha aprobado el mismo texto validado en diciembre de 2022, que decayó como Proyecto de Ley al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria de elecciones de generales. Durante el trámite parlamentario, el texto legislativo está abierto a las enmiendas que puedan presentar los diputados y grupos parlamentarios para dar respuesta a los retos que han surgido en los últimos meses en un sector tan dinámico como el del transporte. Se recuerda que en la disposición transitoria 8ª del texto de diciembre de 2022 se recogía que el Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, debería ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024. Habrá que esperar a conocer qué fecha establece el texto que pasa ahora al Congreso para su tramitación.

Los cuatro pilares de la ley

La futura ley constituirá el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

Así, la norma regulará soluciones innovadoras como el transporte a la demanda, los coches compartidos, el uso temporal de vehículos o la regulación básica del vehículo autónomo, y fomentará la digitalización y la promoción de datos abiertos tanto de administraciones, como de gestores de infraestructura y de operadores públicos y privados. Digitalizar y compartir datos ayudará, entre otras cosas, a abrir nuevas oportunidades de negocios y a mejorar la toma de decisiones.

El nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país se sustenta en cuatro pilares:

  • Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y un elemento de cohesión social que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas de tal manera que las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías, como sustento de la actividad económica del país.
  • Limpia y sana: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero en nuestro país, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales y contribuir a mejorar la calidad del aire.

Se busca, así, priorizar la movilidad activa (caminar, ir en bici) y un transporte público colectivo accesible y asequible para todas las personas. La Ley trata de promover alternativas atractivas al vehículo privado, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas de movilidad colaborativa o compartida.

También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones que se regulan en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La Ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si implementa la tasa o no.

  • Un sistema digital e innovador: la ley incluye la creación del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructuras y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar la ejecución de nuevas infraestructuras y la puesta en marcha de nuevos servicios.

La Ley incluirá herramientas para facilitar la innovación. Por ejemplo, se crea un sandbox de movilidad para probar soluciones innovadoras de movilidad en un espacio controlado de pruebas y facilitar su llegada al mercado. También recoge los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción de los vehículos autónomos, en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental, los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar que se realicen pruebas en vías públicas.

  • Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar de la Ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad, así como por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública. La Ley recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones, y mecanismos para reforzar la transparencia y rendición de cuentas.

El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible

Para lograr estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la esfera de la movilidad, es imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Para ello la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación.

Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de éstas con el sector y los usuarios, el Consejo Superior de Movilidad Sostenible; un instrumento digital para garantizar la compartición de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento estratégico de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible elaborado de forma coordinada con todas las administraciones (DOMOS).

Otras reformas introducidas por la nueva ley

La nueva ley garantizará la contribución financiera del Estado para la movilidad sostenible en el ámbito urbano mediante un sistema homogéneo y predecible. Además, establece la obligación de que las administraciones velen por incentivar y promover soluciones sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación «de la ciudad de los coches» a la «ciudad de las personas».

Asimismo, se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se establecen los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados.

A su vez, se establece que los planes de movilidad urbana sostenible deben contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías, cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

Vertiente social y digitalización

En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad.

En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea relativas a que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructuras, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público y fomentan la intermodalidad. Además, se mejorará la información pública sobre la localización de los puntos de recarga eléctrica.

Movilidad sostenible en el trabajo

La Negociación Colectiva Verde se incorpora por primera vez a nuestro ordenamiento jurídico y constituye un nuevo ámbito para el desarrollo de la negociación colectiva.

Las empresas, incluidas las del sector público, deberán disponer, en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno.

Estos planes de movilidad sostenible deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector, e incluirán medidas concretas de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de cero emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa o el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Estos planes de deberán ser objeto de evaluación y de un seguimiento que permita seguir la implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. También se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Obligatoriedad en la negociación colectiva

Para asegurar la negociación de los planes se modifica el art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, para incorporar dentro del contenido obligatorio de los convenios colectivos el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

Los grandes centros de actividad deberán disponer de planes de movilidad sostenible.

Los Ministerios de Trabajo y Economía Social, y Transportes y Movilidad Sostenible, previo informe del Foro Administrativo de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de estos planes de movilidad sostenible.

Para la fijación de esos criterios se tendrán en cuenta la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, entre otros factores.