Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Las CCAA tendrán un agente de prevención de riesgos laborales para vigilar las condiciones en las que las Pymes desarrollan su actividad profesional

La nueva figura está recogida en el acuerdo suscrito por las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC OO y UGT cuyo objetivo principal es frenar los accidentes de trabajo. El Gobierno ratificará el texto el próximo lunes 4 de junio. La estrategia estará vigente desde 2007 hasta 2012. En torno al año 2010, sus autores y el Gobierno harán balance para conocer el alcance del proyecto. El agente de prevención de riesgos laborales se creará para los sectores y para los territorios. Su instauración en los sectores se producirá vía negociación colectiva para las empresas con plantillas entre seis y 50 trabajadores, donde se origina el 40% de los accidentes. Y en los casos en los que no se establezca esta figura actuará el agente territorial, designado de manera tripartita (Gobierno autonómico, empresarios y sindicatos).  El acuerdo da cobertura legal a la existencia de los delegados sectoriales que ya se han implantado en algunos territorios, como es el caso de Vizcaya y Álava, que cuentan con delegados en la Construcción. En Gipuzkoa no existe, al no contar con el apoyo de ELA, que es el sindicato mayoritario en este sector.

Las CCAA tendrán un agente de prevención de riesgos laborales para vigilar las condiciones en las que las Pymes desarrollan su actividad profesional

La nueva figura está recogida en el acuerdo suscrito por las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CC OO y UGT cuyo objetivo principal es frenar los accidentes de trabajo. El Gobierno ratificará el texto el próximo lunes 4 de junio. La estrategia estará vigente desde 2007 hasta 2012. En torno al año 2010, sus autores y el Gobierno harán balance para conocer el alcance del proyecto. El agente de prevención de riesgos laborales se creará para los sectores y para los territorios. Su instauración en los sectores se producirá vía negociación colectiva para las empresas con plantillas entre seis y 50 trabajadores, donde se origina el 40% de los accidentes. Y en los casos en los que no se establezca esta figura actuará el agente territorial, designado de manera tripartita (Gobierno autonómico, empresarios y sindicatos).  El acuerdo da cobertura legal a la existencia de los delegados sectoriales que ya se han implantado en algunos territorios, como es el caso de Vizcaya y Álava, que cuentan con delegados en la Construcción. En Gipuzkoa no existe, al no contar con el apoyo de ELA, que es el sindicato mayoritario en este sector.

Excepciones al uso del tacógrafo digital para algunas modalidades de transporte

El Consejo de Ministros del viernes 18 de mayo aprobó un Real Decreto por el cual la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso, así como el uso del tacógrafo para los transportes de viajeros y mercancías por carretera, se adapta a las últimas modificaciones realizadas por la Unión Europea en esta materia. Con la nueva normativa se amplia la obligación del uso del tacógrafo y el cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores a los transportes realizados en las Islas de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura, que anteriormente se encontraban eximidos. Al mismo tiempo, establece un plazo progresivo de entrada en vigor.Por el contrario, quedan exentos, a partir de este Real Decreto, y, conforme al Reglamento comunitario, ciertas modalidades de transporte realizadas en vehículos ligeros propulsados por electricidad o gas natural o licuado, los transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y aquellos transportes que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias. Se mantienen el resto de exenciones hasta ahora existentes, si bien, introduciendo precisiones, señaladas en la nueva norma comunitaria, referidas al ámbito y las características de los vehículos con que dichos transportes se realizan.

Resolución de coordinación del Ministerio de Fomento para una aplicación homogénea del nuevo régimen jurídico de autorizaciones en las distintas CCAA

Entre las aclaraciones realizadas, destacamos la referida a la reducción voluntaria del número de copias certificadas de la autorización de transporte (art. 21 de la Orden FOM 734 anteriormente citada). La antigua norma establecía que el solicitante no podía reducir el número de copias hasta que hubieran transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. Teniendo en cuenta que la nueva norma reduce este plazo de 5 a 3 años, este nuevo plazo será de aplicación también a los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (16 de abril).

Resolución de coordinación del Ministerio de Fomento para una aplicación homogénea del nuevo régimen jurídico de autorizaciones en las distintas CCAA

Entre las aclaraciones realizadas, destacamos la referida a la reducción voluntaria del número de copias certificadas de la autorización de transporte (art. 21 de la Orden FOM 734 anteriormente citada). La antigua norma establecía que el solicitante no podía reducir el número de copias hasta que hubieran transcurrido 5 años desde la fecha de su otorgamiento. Teniendo en cuenta que la nueva norma reduce este plazo de 5 a 3 años, este nuevo plazo será de aplicación también a los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma (16 de abril).

2007- Gipuzkoako Garraiogintzaren Txostena- Manual del Transporte de Gipuzkoa 2007

2007ko Gipuzkoako Garraiogintzaren Txostenaren hamaikagarren edizioa argitaratu dugu aurten. Zuek bidalitako iradokizun eta iritziak kontutan hartu ditugu txostena egiterakoan, argi baitugu zuen beharretara egokitu behar den lan tresna dela hau. Gai ugari jorratu ditugu aurtengo argitalpenean besteak beste azken hilabeteotan izandako araudi aldaketak.
Si es asociado de GUITRANS y está interesado en disponer de más ejemplares del Manual, no dude en pedirlos en el 943-316707 o en la dirección de correo electrónico, guitrans@guitrans.com.