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Se renovará la capa de rodadura del firme de 18 tramos de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la carretera GI-20

AP-8: los 13 tramos en los que se actuará se encuentran entre el pk 42,710 de Getaria y el 70,908 de Eibar. En concreto, en los términos de Zumaia-Getaria se renovará el tramo comprendido entre el viaducto del Urola y el túnel de Meagas sentido Behobia. A la altura del peaje de Zestoa y también en sentido Behobia, se renovarán otros dos tramos con una longitud total de 2,7 kms. Entre Deba y Mendaro y en ambas direcciones se rehabilitarán 9km de autopista divididos en seis tramos y que comprenden estructuras como el viaducto de Lizaranzu o el túnel de Istiña. En Elgoibar, a la altura del viaducto de San Antolín, se renovará un kilómetro de firme en sentido Behobia y otros casi 600 metros en sentido Bilbao. Por último, en Eibar, se rehabilitará 1,1 km de carril dirección Behobia.
AP-1: la renovación del firme afectará a dos tramos del tronco de la autopista en Bergara en sentido Gasteiz y al ramal de salida de la autopista al mismo municipio. La rehabilitación total alcanzará los 3,8 km de nuevo asfaltado. 
GI-20: a la altura de Donostia se renovarán dos tramos, uno en cada sentido, con una longitud de 2 kms.

Medidas para minimizar las afecciones

De lunes a viernes, los cortes de carril que sean necesarios en la AP-8 y en la GI-20 se efectuarán después de las 11:00 horas en algunos tramos y en horario nocturno en otros, evitando las horas matinales de máxima afluencia. Los desvíos mediante by-pass se ejecutarán en fines de semana. En la AP-1 no habrá limitación para los cortes y desvíos.

Asimismo, durante los meses de julio, agosto y hasta mediados de septiembre, entre semana no se trabajará en determinados tramos y en otros solo se hará de noche, al ser días que registran un incremento del tráfico debido a las vacaciones y, además, en las fechas de las operaciones de salida y retorno los trabajos quedarán interrumpidos. En todo caso, todos los cortes y desvíos que se vayan a producir serán anunciados con antelación por los canales de información habituales.

Se ha conformado el nuevo Gobierno Foral pero seguimos sin Juntas Generales del Transporte

El 20 de julio de 2022, hace casi un año, se publicó en el BOG el Decreto Foral 12/2022, de 5 de julio, por el que se constituía la Junta Arbitral del Transporte de Gipuzkoa y se regulaba su composición y funcionamiento. La Junta Arbitral tendría su sede en Donostia, en las dependencias de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Pues bien, un año después, el sector asiste incrédulo a la inoperancia de los responsables de su puesta en marcha . El sector no se merece este trato, ¿hasta cuándo?

Servicio de Consejero de Seguridad externo para los asociados de GUITRANS

El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas designasen consejero de seguridad para el transporte por carretera, no más tarde del 31 de diciembre de 2022. El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español define el expedidor como la persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

 

 
Servicio de Consejero de Seguridad externo para los socios de GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014), GUITRANS lleva años ofreciendo este servicio de la mano de Darío Urrestarazu (SEGURNOVA), formador altamente cualificado, experto en mercancías peligrosas y Consejero de Seguridad, por el que los socios que lo deseen pueden contratar este servicio a unas tarifas preferenciales.

Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

Regulado el derecho al olvido oncológico

Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico

Artículo 209.?
Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, queda modificada del siguiente modo: 

Uno.?Se modifica el artículo diez, que pasa a tener la siguiente redacción: 

 «Artículo diez. 

 

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. 

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 

Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación. 

El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.»

La DGT exime el uso de triángulo de preseñalización de peligro en autopistas y autovías

La DGT, a través de la Instrucción MOV 2023/15, ha puesto fin al uso de triángulos de preseñalización de peligro en autopistas y autovías y no será motivo de denuncia exclusivamente en estas vías rápidas. Si bien, en las carreteras convencionales su uso seguirá siendo obligatorio. La presente instrucción entró en vigor el 1 de julio de 2023 quedando sin efecto el 1 de enero de 2026.

Nuevas medidas laborales para la conciliación de la vida familiar

Permiso parental

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Permisos retribuidos

Se prevé un permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Se prevé un permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de familiares hasta segundo grado.

Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor con derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año
Se amplía el permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Adaptación de jornada, se amplía

Se amplía el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.
Se prevé la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares incluyendo ahora el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

Garantías

Se establecen garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación
También se extiende hasta final de 2023 la prohibición del despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas

Régimen transitorio de los permisos

Los permisos que se estuviesen disfrutando a la entrada en vigor de la norma lo harán de acuerdo con la normativa que les fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental del artículo 48 bis del ET que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.

Coincidencia en la empresa de dos en la misma empresa de los dos progenitores que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos

Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

CAV: modificada la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)

Se modifica el anexo V de la Resolución de 24 de enero de 2023 para incluir en el RIMP la fase 1b de la conocida como Variante Sur Metropolitana (AP-8) como trayecto que enlaza con la AP-68 en Venta Alta. 
Se cambia la denominación de la N-637 y de un tramo de la A-8 en la RIMP por BI-30 para adecuarse al catálogo de carreteras de la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se cambia la denominación de un tramo de la A-8 por BI-10.

El Tribunal Supremo dicta sentencia en quince recursos de casación sobre acciones de reclamación de daños por el cártel de camiones

1. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea.

La Sala concluye que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a estos fabricantes, declaró que los acuerdos colusorios tuvieron por objeto la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. 

2. Acreditación de la existencia del daño.

La Sala considera ajustado a Derecho que las Audiencias Provinciales hayan presumido que el cártel ha causado daño a los compradores de camiones por las características de este cártel: duración (14 años), extensión geográfica (todo el Espacio Económico Europeo), cuota de mercado (aproximadamente un 90%) y objeto del acuerdo colusorio. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión pues si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. 

3. Cuantificación del daño. Estimación judicial.

La facultad del juez para estimar el daño ya estaba reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 del Código Civil y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La insuficiencia del informe pericial del demandante para probar la cuantía del daño o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandado y por terceros no supone necesariamente, en estos casos, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a su inactividad.

Se considera correcta la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación.

4. Devengo de intereses

La Sala resuelve que procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio del camión) porque es una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno, y no porque se haya producido un retraso en el pago.

Además, la Sala ha resuelto otras cuestiones como la legitimación pasiva o la prescripción de la acción. 

El Tribunal Supremo celebró los pasados 10 y 11 de mayo cinco vistas públicas de quince recursos de casación planteados ante la Sala de lo Civil sobre las acciones de reclamación de daños consecutivas a la decisión de la Comisión Europea que declaró la existencia de un cártel de camiones

CAV: aprobado el decreto del Reglamento del Registro de Cooperativas que facilitará los trámites electrónicos

El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada este pasado martes, ha aprobado el Decreto del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de cooperativas de Euskadi, que desarrolla la Ley de Cooperativas para facilitar los trámites electrónicos, especialmente, en los momentos críticos de la vida societaria de estas empresas de la Economía Social.

A propuesta de la Vicelehendakari y consejera de Trabajo y Empleo, Idoia Mendia, el Gobierno ha dado luz verde a este Decreto, que ha sido trabajado con las propias cooperativas, y que permitirá a éstas tener una relación más ágil por medios electrónicos, con plazos más reducidos, facilitando la creación de nuevas empresas cooperativas. 

No pierdas tu Cheque Moderniza. Pide ya la ayuda para la modernización del transporte

Los plazos para pedir las ayudas para la modernización del transporte Cheque Moderniza van avanzando. No dejes pasar esta oportunidad. Las empresas de transporte de mercancías, operadores logísticos y cargadores podrán conseguir hasta 12.000 ? y para empresas de transporte de pasajeros hasta 25.000 euros a fondo perdido.
Guitrans colabora con Grupo Igarle en proyectos de digitalización de transporte de mercancías. 

Grupo Igarle es un Proveedor Oficial de Soluciones de Modernización para este programa de ayudas a nivel nacional. Si te interesa saber más sobre éstas, cómo solicitarlas o sobre cómo podría ser tu proyecto cumplimenta este formulario de contacto: https://forms.office.com/e/yhy5Q77mYF 

Entre los proyectos subvencionables podrás encontrar la implantación del eCMR y carta de porte digital que serán obligatorios en septiembre de 2024. La formación necesaria para aprender a usar las versiones digitales y la integración con otros sistemas también están incluidos entre los proyectos incluidos en las ayudas.
En Euskadi estas ayudas de 5.139.573 euros del MITECO las gestiona Gobierno Vasco y forman parte del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través de NextGenerationEU. 

No dejes escapar la oportunidad de mejorar tu empresa y ahorrar dinero con el Cheque Moderniza. Cumplimenta el formulario para ampliar información.