ASTIC comunica que según información remitida por la asociación marroquí, AMTRI-NORD, el Puerto de Tánger estará operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a partir del 22 de octubre de 2007, para facilitar la campaña de cítricos.
El Puerto de Tánger operativo las 24 horas del día
ASTIC comunica que según información remitida por la asociación marroquí, AMTRI-NORD, el Puerto de Tánger estará operativo las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a partir del 22 de octubre de 2007, para facilitar la campaña de cítricos.
A partir del 1 de enero de 2008 se generaliza para los autónomos la prestación social por incapacidad temporal
Los autónomos dependientes, Trade, deberán incorporar obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2008 la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Para el resto de autónomos (tradicionales), será obligatorio a partir de dicha fecha la cobertura por incapacidad temporal, según establece la Disposición Adicional tercera. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que será obligatoria y en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.
A partir del 1 de enero de 2008 se generaliza para los autónomos la prestación social por incapacidad temporal
Los autónomos dependientes, Trade, deberán incorporar obligatoriamente a partir del 1 de enero de 2008 la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Para el resto de autónomos (tradicionales), será obligatorio a partir de dicha fecha la cobertura por incapacidad temporal, según establece la Disposición Adicional tercera. Queda pendiente de desarrollo reglamentario de la ley la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que será obligatoria y en las mismas condiciones que para los autónomos económicamente dependientes para los trabajadores autónomos que desarrollen actividades con un mayor riesgo de siniestralidad.
Convocada huelga en el sector de la logística de Guadalajara
El sector de la Logística de Guadalajara ha convocado una huelga para los próximos 24, 25 y 26 de octubre. La ausencia de acuerdo en la negociación del próximo convenio se ha convertido en el principal motivo. El paro ha sido convocado conjuntamente por el Sindicato de Comunicación y Transporte de CCOO y el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de UGT.
Convocada huelga en el sector de la logística de Guadalajara
El sector de la Logística de Guadalajara ha convocado una huelga para los próximos 24, 25 y 26 de octubre. La ausencia de acuerdo en la negociación del próximo convenio se ha convertido en el principal motivo. El paro ha sido convocado conjuntamente por el Sindicato de Comunicación y Transporte de CCOO y el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de UGT.
Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?
Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.
En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.
Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?
Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.
En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.
Excepciones a la obligatoriedad de aplicación de los tiempos de conducción y descanso así como del uso del tacógrafo
Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:
Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.
Excepciones a la obligatoriedad de aplicación de los tiempos de conducción y descanso así como del uso del tacógrafo
Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:
Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.