Quedan exceptuadas de la inscripción en dicho registro las empresas que llevan a cabo las expediciones bajo contratación de otra empresa transportista registrada, actuando ésta como responsable de que las primeras se ajusten a la legislación aplicable al transporte de material radiactivo.
Dichos transportistas deberán solicitar su inscripción en el mencionado registro, adjuntando la siguiente documentación:
a) Domicilio social de la entidad.
b) Tipos de transporte, frecuencias y rutas habituales.
c) Localización y características de las instalaciones y dependencias que puedan ser utilizadas para la recepción, distribución y almacenamiento en tránsito de materiales radiactivos.
Los transportistas deberán notificar al registro las variaciones producidas sobre los datos comunicados.
Asimismo, en la disposición transitoria quinta, Plazo de adaptación a los nuevos requisitos, se indica que los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que a la entrada en vigor de este real decreto (19/02/08) estén en posesión de una licencia o autorización en vigor, así como los transportistas de materiales radiactivos que estén inscritos en el hasta ahora denominado Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo.