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Tiempos de Trabajo: GUITRANS no está de acuerdo con la transposición

Este Real Decreto, más restrictivo que la Directiva que transpone, unida a los nuevos tiempos de conducción y descanso imposibilita a las empresas organizar sus recursos humanos de una manera eficiente y rentable, lo cual es inaceptable para un sector primordial de la economía nacional y europea. 
CETCAT, impugnó la norma el 31 de Julio y tanto ASTIC como CETM han anunciado sendas impugnaciones. El sector está unido en este caso, esperemos contar en breve con una suspensión cautelar de la norma y abrir un debate serio que tenga en consideración las necesidades de un sector sin el que la economía de nuestro entorno no puede funcionar. El próximo 18 de septiembre Fundación Corell, junto con ASTIC ha organizado en Madrid, una jornada sobre las Consecuencias de la nueva normativa social en el transporte por carretera, en la que esperamos ahondar en un posicionamiento cohesionado del sector en torno a estas materias.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 902/2007:

-Se consideran tiempo de presencia:

Los periodos durante los que el trabajador acompaña a un vehículo en transbordador o tren.
Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Los periodos de espera en frontera o los causados por las prohibiciones de circulación. Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las 2 primeras horas de espera por carga y descarga, a partir de la 3ª se considerará tiempo de trabajo efectivo a no ser que se conozca de antemano su duración previsible.
En el caso de dos conductores, los periodos en los que el segundo conductor va de acompañante.

-Los tiempos de presencia no pueden exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un mes. El periodo de un mes para calcular el promedio de horas de presencia podrá alargarse a 2 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Los trabajadores móviles deberán tener a su disposición un ejemplar con las reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulación de su tiempo de trabajo.

-La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles, no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en un periodo de 4 meses, ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales. El periodo de 4 meses para calcular el promedio de horas de tiempos de trabajo efectivo podrá ampliarse a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Cuando sin tener calificación de trabajador nocturno, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas.

-El empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de esta notificación escrita.

-Los trabajadores móviles realizarán una pausa de duración no inferior a 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, cuando el tiempo total de trabajo sea superior a 9 horas la pausa será como mínimo de 45 minutos. Las fracciones de estos periodos no podrán tener una duración inferior a 15 minutos.

-El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante 3 años. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro.

Tiempos de Trabajo: GUITRANS no está de acuerdo con la transposición

Este Real Decreto, más restrictivo que la Directiva que transpone, unida a los nuevos tiempos de conducción y descanso imposibilita a las empresas organizar sus recursos humanos de una manera eficiente y rentable, lo cual es inaceptable para un sector primordial de la economía nacional y europea. 
CETCAT, impugnó la norma el 31 de Julio y tanto ASTIC como CETM han anunciado sendas impugnaciones. El sector está unido en este caso, esperemos contar en breve con una suspensión cautelar de la norma y abrir un debate serio que tenga en consideración las necesidades de un sector sin el que la economía de nuestro entorno no puede funcionar. El próximo 18 de septiembre Fundación Corell, junto con ASTIC ha organizado en Madrid, una jornada sobre las Consecuencias de la nueva normativa social en el transporte por carretera, en la que esperamos ahondar en un posicionamiento cohesionado del sector en torno a estas materias.

PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 902/2007:

-Se consideran tiempo de presencia:

Los periodos durante los que el trabajador acompaña a un vehículo en transbordador o tren.
Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Los periodos de espera en frontera o los causados por las prohibiciones de circulación. Si el empresario no comunica, por cualquier medio admitido en derecho, previamente su duración se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Las 2 primeras horas de espera por carga y descarga, a partir de la 3ª se considerará tiempo de trabajo efectivo a no ser que se conozca de antemano su duración previsible.
En el caso de dos conductores, los periodos en los que el segundo conductor va de acompañante.

-Los tiempos de presencia no pueden exceder en ningún caso de 20 horas semanales de promedio en un mes. El periodo de un mes para calcular el promedio de horas de presencia podrá alargarse a 2 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Los trabajadores móviles deberán tener a su disposición un ejemplar con las reglas aplicables en la empresa que afecten a la regulación de su tiempo de trabajo.

-La duración del tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores móviles, no podrá superar las 48 horas semanales de promedio en un periodo de 4 meses, ni exceder en ningún caso de las 60 horas semanales. El periodo de 4 meses para calcular el promedio de horas de tiempos de trabajo efectivo podrá ampliarse a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

-Cuando sin tener calificación de trabajador nocturno, un trabajador realice trabajo nocturno, su jornada de trabajo diaria no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas.

-El empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. Sin perjuicio de lo que se establezca en la negociación colectiva, en los contratos de trabajo podrá determinarse la forma de cumplimiento de esta notificación escrita.

-Los trabajadores móviles realizarán una pausa de duración no inferior a 30 minutos cuando la jornada continuada exceda de 6 horas, cuando el tiempo total de trabajo sea superior a 9 horas la pausa será como mínimo de 45 minutos. Las fracciones de estos periodos no podrán tener una duración inferior a 15 minutos.

-El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante 3 años. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro.

Corte de un carril de la autovía de Navarra en Azpirotz, en sentido Gipuzkoa, durante las próximas cuatro semanas

El Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones del Gobierno de Navarra llevará a cabo labores de conservación en el punto kilométrico 129,000 de la Autovía de Navarra (A-15), en el alto de Azpirotz. Las tareas obligarán al corte del tráfico en el carril lento en sentido Gipuzkoa durante el periodo de duración de las obras, estimado en cuatro semanas, a partir de hoy. Según ha informado el Ejecutivo foral, el horario en que permanecerá cortada es desde las 8:00 horas del lunes a las 15:00 horas del viernes.

Corte de un carril de la autovía de Navarra en Azpirotz, en sentido Gipuzkoa, durante las próximas cuatro semanas

El Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones del Gobierno de Navarra llevará a cabo labores de conservación en el punto kilométrico 129,000 de la Autovía de Navarra (A-15), en el alto de Azpirotz. Las tareas obligarán al corte del tráfico en el carril lento en sentido Gipuzkoa durante el periodo de duración de las obras, estimado en cuatro semanas, a partir de hoy. Según ha informado el Ejecutivo foral, el horario en que permanecerá cortada es desde las 8:00 horas del lunes a las 15:00 horas del viernes.

Una empresa de transporte catalana fabrica su propio biodiésel para sus camiones

La planta construida por Tranportes Ceferino Martínez en Girona produce 16.000 litros diarios de biodiésel, el cual se utiliza puro, sin mezclar con gasóleo, en la amplia flota de camiones propios que dispone la compañía. En total, la planta tiene una capacidad anual de 5.000 toneladas año. Según la compañía transportista, el fabricar su propio biodiésel permite controlar estrechamente su buena calidad, apostando por una energía renovable y económicamente rentable, y permitiendo una mejora de los márgenes comerciales al poder minimizar el encarecimiento del gasóleo de los últimos meses.

Una empresa de transporte catalana fabrica su propio biodiésel para sus camiones

La planta construida por Tranportes Ceferino Martínez en Girona produce 16.000 litros diarios de biodiésel, el cual se utiliza puro, sin mezclar con gasóleo, en la amplia flota de camiones propios que dispone la compañía. En total, la planta tiene una capacidad anual de 5.000 toneladas año. Según la compañía transportista, el fabricar su propio biodiésel permite controlar estrechamente su buena calidad, apostando por una energía renovable y económicamente rentable, y permitiendo una mejora de los márgenes comerciales al poder minimizar el encarecimiento del gasóleo de los últimos meses.

Publicada la nueva Directiva comunitaria sobre espejos retrovisores

España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.
En concreto, se establece la obligación antes del 3 1 de marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de las categorías N2 (vehículos de mercancías con MMA superior a 3,5 T y hasta 12 T) y N3 (vehículos de mercancías con MMA superior a 12 T), con excepción de:
a) vehículos N2 y N3 matriculados antes del 1 de enero de 2000.
b) vehículos N2 con MMA no superior a 7,5 T siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.

Publicada la nueva Directiva comunitaria sobre espejos retrovisores

España deberá trasponer esta normativa al ordenamiento jurídico español antes del 6 de agosto de 2008.
En concreto, se establece la obligación antes del 3 1 de marzo de 2009 de la adaptación de los retrovisores (retrovisores de gran angular y de proximidad en el lado del pasajero) para los vehículos de las categorías N2 (vehículos de mercancías con MMA superior a 3,5 T y hasta 12 T) y N3 (vehículos de mercancías con MMA superior a 12 T), con excepción de:
a) vehículos N2 y N3 matriculados antes del 1 de enero de 2000.
b) vehículos N2 con MMA no superior a 7,5 T siempre que ninguna parte del retrovisor esté a menos de 2 metros del suelo y sea totalmente visible desde la posición del conductor.