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Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, en vigor desde el 12 de octubre: contratos por escrito, ¿sí o no?

Sí podría ser exigible (y en ocasiones, aconsejable). Una cosa es que las características del contrato vayan a tener una regulación posterior, y otra que exista ya la obligación de formalizar la relación por escrito, como ya ocurre efectivamente. No ocurre lo mismo con la obligación de registrar los contratos en el proyectado registro público, ya que al no haberse creado éste último, no es exigible hasta su creación.

En cuanto a los contratos que el 12 de octubre estaban en vigor tendrán una moratoria de 18 meses después del desarrollo reglamentario para ajustar el contenido de los contratos actuales a lo dispuesto en la nueva ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato.

Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.

  El 12 de octubre entra en vigor la ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo

La Ley del Estatuto del Trabajo autónomo, publicada en el BOE de 12 de julio, entra en vigor el próximo viernes 12 de octubre. A partir de esta fecha, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. Por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. En el sector del transporte se establece un período de moratoria de 18 meses a partir de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, para los contratos de autónomos económicamente dependientes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Puede acceder a un resumen de la Ley pulsando aquí.

  El 12 de octubre entra en vigor la ley que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo

La Ley del Estatuto del Trabajo autónomo, publicada en el BOE de 12 de julio, entra en vigor el próximo viernes 12 de octubre. A partir de esta fecha, la relación laboral con la empresa cliente deberá figurar en un contrato escrito. Por primera vez se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido en este colectivo laboral como Trade, es decir, de quienes dependen del trabajo con una misma empresa en más de un 75% de sus ingresos. En el sector del transporte se establece un período de moratoria de 18 meses a partir de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, para los contratos de autónomos económicamente dependientes suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, salvo que en dicho periodo alguna de las partes opte por rescindir el contrato. Puede acceder a un resumen de la Ley pulsando aquí.

Admitido a trámite el recurso de CETCAT contra la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo

Ahora el abogado del Estado tiene 10 días para decidir si los argumentos justifican la suspensión cautelar de la norma. GUITRANS, al igual que CETM, ASTIC y otras asociaciones provinciales, se sumó a la iniciativa que puso en marcha CETCAT con la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados, para rechazar frontalmente la transposición de una normativa que restringe y limita la capacidad de organización de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.

Admitido a trámite el recurso de CETCAT contra la transposición de la Directiva de Tiempos de Trabajo

Ahora el abogado del Estado tiene 10 días para decidir si los argumentos justifican la suspensión cautelar de la norma. GUITRANS, al igual que CETM, ASTIC y otras asociaciones provinciales, se sumó a la iniciativa que puso en marcha CETCAT con la recogida de firmas de las empresas y de todos los sectores afectados, para rechazar frontalmente la transposición de una normativa que restringe y limita la capacidad de organización de las empresas, sin ofrecer mayores cotas de seguridad vial.

Todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado

De acuerdo con la Orden PRE/2893/2007, publicada en el BOE de 6 de octubre, que establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en el anexo XI del mismo.

Todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado

De acuerdo con la Orden PRE/2893/2007, publicada en el BOE de 6 de octubre, que establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en el anexo XI del mismo.

Excepciones a la obligatoriedad de aplicación de los tiempos de conducción y descanso así como del uso del tacógrafo

Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:

Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado  de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.

Excepciones a la obligatoriedad de aplicación de los tiempos de conducción y descanso así como del uso del tacógrafo

Entre los tipos de transporte que antes estaban exentos, pero a partir de la entrada en vigor del Reglamento 561/2006 y del Real Decreto 640/2007 deberán instalar el tacógrafo están los siguientes:

Vehículos de transporte público que realicen transporte de material de circo o de ferias.
Vehículos especializados para reparaciones, cuyo radio de acción exceda de 100 km. alrededor del centro de explotación.
Vehículos utilizados para el transporte no comercial de mercancías que excedan de 7,5 Tn de PMA.
Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, si desarrollan la actividad en un radio superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Vehículos que no sean tractores agrícolas o forestales que realicen una actividad agrícola o forestal. (antes los vehículos utilizados para el transporte de mercancías agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca en un radio de acción de 50 km estaban exentos)
Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas a los mercado o mataderos si la distancia entre origen y destino excede de los 50 km.
Transportes de carácter privado cuyo objeto sea el traslado  de material usado por el conductor cuando el PMA es superior a 7,5 Tn de PMA.
Vehículos que circulen en islas con una superficie superior a 1.500 km2.

EuroTap, programa que evalúa la calidad y seguridad de los Túneles de Europa

EuroTAP, programa avalado por 14 organizaciones Europeas miembros de la FIA y la AIT, se ha dedicado desde el año 2000 a valorar la calidad y la seguridad de las infraestructuras de movilidad europeas. A través de este programa, se definen los estándares de calidad y seguridad de elementos como las áreas de servicio, los ferrys, túneles o estaciones de tren. La campaña sobre la seguridad en los Túneles 2005-2007 pretende informar a los conductores sobre las normas básicas de seguridad para circular por ellos, basándose en el análisis del estado de estas infraestructuras a nivel europeo. En la siguiente web  del RACC (Real Automovil Club de Cataluña) podrá acceder, además de a una serie de consejos sobre la conducción en túneles, a un mapa que contiene información y evaluación de los distintos túneles europeos existentes en la actualidad.