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Registro obligatorio de los tiempos de trabajo de los conductores asalariados

Tras la entrada en vigor del Real Decreto de tiempos de trabajo para los trabajadores del transporte por carretera el pasado 7 de agosto, son muchas las dudas que se plantean entre los empresarios transportistas a la hora de llevar el control y registro de los tiempos de trabajo de sus chóferes, ya que una de las obligaciones principales de la nueva norma es que el empresario ha conservar este registro durante un período de 3 años.

La norma únicamente especifica en el punto 5 del Artículo 10. bis sobre los límites de los tiempos de trabajo de los trabajadores móviles, que «el empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas. »

No detalla, por tanto, el contenido mínimo de la información que hay que registrar, pero sí que es obligatorio hacerlo. A tenor del texto citado entendemos que en este registro deberá identificarse el conductor, la fecha y las horas trabajadas.

Reforma del Código Penal: exceso de velocidad y alcohol se penarán con cárcel

El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer luz verde a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel, en los casos más graves. La reforma ha contado con un amplio respaldo de los grupos y ha sido aprobada para su posterior remisión al Senado. Los grupos tramitan esta norma por el trámite de urgencia para que entre en vigor antes de final de año.Las faltas se elevarán a delito si se conduce a más de 200 km/h en autovía, más de 180 en carretera y 110 en vía urbana; así como por dar una tasa de más de 1,2 gramos de alcohol en sangre. La reforma no sólo endurece las medidas en casos concretos de exceso de velocidad y consumo de alcohol. También se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho  a conducir por un tiempo de entre uno y seis años.

Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que «con temeridad manifiesta» ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma «con consciente desprecio por la vida de los demás».
Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.
Por otra parte, la ley delegará competencias a los jefes provinciales de tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro automatizado de Sanciones, con el fin de agilizar y dar un tratamiento homogéneo a las multas.

Reforma del Código Penal: exceso de velocidad y alcohol se penarán con cárcel

El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer luz verde a la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, que persigue endurecer las sanciones por conducción temeraria con penas de cárcel, en los casos más graves. La reforma ha contado con un amplio respaldo de los grupos y ha sido aprobada para su posterior remisión al Senado. Los grupos tramitan esta norma por el trámite de urgencia para que entre en vigor antes de final de año.Las faltas se elevarán a delito si se conduce a más de 200 km/h en autovía, más de 180 en carretera y 110 en vía urbana; así como por dar una tasa de más de 1,2 gramos de alcohol en sangre. La reforma no sólo endurece las medidas en casos concretos de exceso de velocidad y consumo de alcohol. También se considerará un delito penal conducir un vehículo habiendo perdido todos los puntos del carné, supuesto que será castigado con tres a seis meses de cárcel y la privación del derecho  a conducir por un tiempo de entre uno y seis años.

Además, la reforma prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el conductor que «con temeridad manifiesta» ponga en peligro la vida o la integridad de las personas, y la pena será de dos a cinco años de cárcel si el conductor actúa de esa forma «con consciente desprecio por la vida de los demás».
Igualmente, se ha introducido un nuevo tipo penal para aquellas personas que conduzcan un vehículo, sin haber tenido nunca un permiso. En estos casos, se les aplicaría el mismo castigo que el contemplado para las personas que conducen habiendo perdido todos los puntos del carnet.
Por otra parte, la ley delegará competencias a los jefes provinciales de tráfico en materia sancionadora, así como al recién creado Centro automatizado de Sanciones, con el fin de agilizar y dar un tratamiento homogéneo a las multas.

La bombona de butano se sitúa en los 12,29 euros

El precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos ha subido 65 céntimos de euro, el 5,58%, desde el pasado lunes y se sitúa en 12,29 euros, debido al incremento del coste de la materia prima y los fletes internacionales. El nuevo precio estará vigente hasta el 31 de diciembre, fecha en la que se volverá a actualizar.

La bombona de butano se sitúa en los 12,29 euros

El precio máximo de la bombona de butano de 12,5 kilogramos ha subido 65 céntimos de euro, el 5,58%, desde el pasado lunes y se sitúa en 12,29 euros, debido al incremento del coste de la materia prima y los fletes internacionales. El nuevo precio estará vigente hasta el 31 de diciembre, fecha en la que se volverá a actualizar.

El gasóleo de automoción baja menos en España que en la UE

El precio antes de impuestos del gasóleo de automoción en términos interanuales (abril, mayo y junio de 2007, respecto al mismo periodo de 2006) descendió menos en España que en la UE. En concreto, el gasóleo, el carburante más demandado, cayó el 4,54%  en España, frente a un descenso del 5,61% experimentado en la UE, según los últimos datos difundidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El gasóleo de automoción baja menos en España que en la UE

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Horario de GUITRANS desde el 15 de septiembre

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La DGT no tiene competencia para la sancion ni la tramitación de infracciones cometidas en los cascos urbanos de los municipios

Así lo ha señalado el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid. De acuerdo con el fallo judicial, contra el que no cabe recurso ordinario de apelación, la DGT no tiene competencias para sancionar, como hizo, con una multa de 150 euros al dueño de un vehículo estacionado en una zona destinada al transporte público en la localidad madrileña de Guadarrama.  No lo es, explica la resolución, porque «la competencia para la instrucción y sanción» del expediente por infracciones en vías urbanas corresponde a los municipios, según determina la ley, y la DGT sólo podrá actuar en vías interurbanas y travesías cuando no exista Policía Local.