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Departamento de Seguros de GUITRANS, nuevos precios

Conscientes de las dificultades por las que atraviesa el sector del transporte, y lo importante que resulta en este contexto la reducción de costes para cualquier empresa, no queremos dejar pasar la oportunidad de comentarles que desde el Departamento de Seguros de Guitrans estaremos encantados de informarles sobre los nuevos precios con los que contamos para las flotas de nuestra asociación. Para más información llamar al 943-316707, ext. 3.

Asesoría en GUITRANS en materia de PRL, acuerdo con DENBOGESTION

GUITRANS y DENBOGESTION han llegado a un beneficioso acuerdo de colaboración por el cual nuestros asociados puedan contratar a través de esta organización la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a su mayor y mejor conveniencia. Dentro del acuerdo entre GUITRANS y DENBOGESTION también incluye la presencia en las instalaciones de GUITRANS de un técnico en Prevención de Riesgos Laborales como asesor para responder a las cuestiones que planteen los asociados.
Más información.

La AIE recorta la previsión de demanda mundial de petróleo para 2008 y 2009

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) volvió a revisar a la baja su previsión de demanda mundial de petróleo para 2008 y 2009 ante el recorte en las previsiones de crecimiento económico anunciado por el FMI, hasta 86,5 millones de barriles diarios (mbd) en 2008 y 87,2 mbd el próximo año. En concreto, la agencia perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) redujo en 240.000 barriles diarios la estimación para 2008 y en 440.000 barriles diarios la de 2009. De este modo, el crecimiento de la demanda mundial de petróleo en 2008 será sólo de un 0,5% respecto a 2007, su menor incremento en 15 años.

El seguro de los vehículos a motor no cubre los siniestros en los puertos desde el pasado 13 de octubre

Ese día entró en vigor el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), publicado en el BOE el pasado 13 de septiembre, y que establece que los siniestros producidos dentro del ámbito portuario -donde no se aplica la ley de Tráfico- no son accidentes de tráfico y, por tanto, no se aplicarán las coberturas y garantías del seguro. El nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil excluye a los recintos portuarios y aeroportuarios de aquellas vías o terrenos aptas para la circulación, por lo que también se excluye de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor los percances sufridos por aquellos vehículos a motor que circulen por dichos recintos logísticos.

Correspondencia del CNAE-93 con el nuevo CNAE-2009

Desde el año 2007 los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias profesionales se determinan en función de la actividad económica de la empresa, codificada en función del CNAE. El código del CNAE-93, que actualmente identifica la actividad económica de las empresas ante la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de la cotización para las contingencias profesionales, puede desglosarse en uno o varios códigos en la nueva CNAE-2009. En estos días las empresas asociadas están recibiendo una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social indicándole la asignación de un nuevo código CNAE-2009, si la conversión es automática, o preguntándole por el código que más se ajusta a la actividad de los trabajadores incluidos en la cuenta de cotización principal de su empresa si al actual CNAE-93 le corresponden varios códigos del futuro CNAE-2009.

Nueva directiva europea para el transporte de mercancías peligrosas

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, esto es, el 20 de octubre. A partir de entonces, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 30 de junio de 2009. Posteriormente, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Uso obligatorio de la firma electrónica en empresas con empleados

Con el fin de facilitar la tramitación de determinadas declaraciones-liquidaciones, el Departamento de Hacienda y Finanzas ha emprendido un proceso de modernización y mejora de la Administración, para implantar progresivamente la presentación telemática por internet, utilizando la firma electrónica reconocida. Al objeto de acercar al máximo esta mejora a la ciudadanía, va a desarrollarse una campaña específica para emitir gratuitamente la firma electrónica al colectivo indicado. Esta es la segunda campaña masiva de firma electrónica que la Hacienda Foral de Gipuzkoa destina a las entidades de Gipuzkoa. La primera campaña de firma electrónica se llevó a cabo en el año 2004 y se dirigió a las empresas (con personalidad jurídica o no) que cumplieran con el requisito de tener 25 o más personas empleadas.A partir de marzo del 2009, todas las entidades con personas empleadas están obligadas a presentar por internet y mediante el empleo de la firma electrónica reconocida, las declaraciones tributarias con Hacienda que sean susceptibles de ser presentadas por esta vía. Las personas físicas empresarias individuales que tengan 24 o menos personas trabajadoras no quedan afectadas por esta campaña. Para ello el Departamento de Hacienda está enviando cartas a las entidades seleccionadas, desde el pasado 2 de octubre, requiriendo determinada documentación.

Por tanto, toda referencia a las entidades es extensible a las siguientes: sociedades anónimas, sociedades limitadas, cooperativas, asociaciones y Fundaciones, entidades religiosas, comunidades de propietarios, comunidades de bienes y otras sin personalidad jurídica (UTE, sociedades civiles…).

 

¿Dónde se presenta la solicitud y documentación requerida para la obtención del certificado de firma electrónica?

Deberá presentar la solicitud y la documentación requerida en las siguientes oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas:

Oficina de San Sebastián: Ã?nicamente en Secundino Esnaola, 10.
Oficina de Azpeitia: Julián Elorza, 3.
Oficina de Bergara: Toki Eder, 5.
Oficina de Eibar: Arragueta, 2-bajo.
Oficina de Irun: Calle Estación, 7.
Oficina de Tolosa: San Francisco, 45.

Podrá, asimismo, remitirse por correo postal o utilizando un servicio de mensajería bajo la referencia â??Campaña firma electrónica: entidades con personas empleadasâ? a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Unidad de Atención Ciudadana

Calle Secundino Esnaola, 10 20010 Donostia-San Sebastián.

Plazo de presentación de la documentación (para solicitar la firma electrónica de forma gratuita):

El plazo para presentar la documentación finaliza el 31 de octubre de 2008.

Entrega gratuita de certificados de firma:

Para la recogida de la firma electrónica Hacienda utiliza los datos que aporten en la carátula para ponerse en contacto y comunicar el día, hora y lugar en el que hará la entrega.

Importante:

Cuando se deban aportar documentos originales y copias para compulsa se procederá en el acto al cotejo de los mismos y a la devolución de los originales.
Si la empresa presenta sus declaraciones y declaraciones-liquidaciones a través de gestorías o asesorías (representantes fiscales), suscribiendo a tal efecto el modelo 001-P, NO necesita realizar ninguna gestión. En este caso serán aquellas las que realicen las actuaciones que sean precisas para el envío telemático de las declaraciones.