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El presidente de la OPEP advierte de que el alza del precio del petróleo continuará

El alza del precio de petróleo, la incertidumbre y el riesgo a la baja de economía mundial que suponen tampoco escapan de los temores de los líderes del Grupo de los Ocho, recientemente reunidos en la Cumbre celebrada en Hokkaido (Japón),  En un comunicado hecho público tras el segundo día de cumbre, los líderes de los ocho países más industrializados del mundo (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Reino Unido y Rusia), también emplazaron a China para que deje de controlar el tipo de cambio del yuan, lo que ayudaría a reducir el desequilibrio financiero global. Asimismo acordaron que es necesario estabilizar los precios del crudo y los alimentos, ya que se han disparado en los últimos meses, al igual que los mercados financieros, informaron fuentes oficiales del Gobierno japonés.

Las consecuencias en las ventas de combustibles no se han hecho esperar. Así, en el conjunto del Estado en los cinco primeros meses del año, los surtidores han facturado en torno a un 2% menos de gasolinas y gasóleos, en comparación con el mismo período de 2007, según datos de algunas compañías petrolíferas de España.

Desarrollo de los acuerdos tras la huelga: aplicación del programa «Red Directo»

En relación con la medida contemplada en el apartado 3.5 de los acuerdos del pasado 11 de junio entre el CNTC y la Administración, en la que se contemplaba la aplicación del programa «Red Directo» que facilita la relación de los trámites con la Seguridad Social, en el siguiente enlace puede acceder a un díptico informativo acerca del funcionamiento y ventajas de dicho programa.

Desarrollo de los acuerdos tras la huelga: La solicitud del diferimiento de las cuotas a la Seguridad Social deberá realizarse por escrito

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido una Resolución interna en la que se autoriza a todos los transportistas, tanto empresas como autónomos de viajeros y mercancías, que así lo soliciten por escrito a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de infreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los períodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse mensualmente desde junio/2010 a mayo/2011. La Resolución ha sido publicada en el BOE de hoy 4 de julio.
Las cuotas correspondientes a los trabajadores deberán retenerse e ingresarse en los plazos reglamentarios normales. Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que en Gipuzkoa está situada en:
C/Podavines 1-3

2010-Donostia

Teléfonos: 943-483600/943-483700.

Nuevo tipo de cotización para la contingencia de desempleo desde el 1 de julio

El artículo 122. Diez de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre, BOE del 27), y a su vez el artículo 32 de la Orden TAS/76/2008, de 22 de enero (BOE del 28, corrección de errores en BOE de 11 de febrero), por la que se desarrollan las normas de cotización a Seguridad Social previstas en la citada Ley de Presupuestos, establecieron diferentes tipos de cotización para la contingencia de desempleo, previendo una reducción del tipo a partir del 1 de julio de 2008 en un 0,25%.Así, frente al tipo que se ha venido aplicando hasta el 30 de junio de 2008: 7,30%, del que el 5,75% es a cargo de la empresa y el 1, 55% a cargo del trabajador, desde el 1 de julio el tipo de cotización para la contingencia de desempleo será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. Este nuevo tipo es aplicable a los contratos indefinidos, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, a los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, de interinidad y a los contratos suscritos con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea la modalidad utilizada.

Reunión del Comité Nacional de Transporte por Carretera y el  Ministerio de Fomento para el desarrollo de los acuerdos

En esa misma reunión se acordó la creación de siete grupos de trabajo, uno por cada Ministerio implicado en los acuerdos (Economía y Hacienda, Educación, Fomento, Justicia, Industria, Interior y Trabajo). El próximo miércoles 2 de julio, tendrá lugar la primera reunión del grupo de trabajo para la modificación del baremo sancionador.

Por otro lado, el Ministerio de Trabajo notificará antes del 30 de junio a las delegaciones territoriales de la Seguridad Social las instrucciones para aplicar el aplazamiento de las cotizaciones sociales.

El CNTC,  a instancias de la CETM, solicitó la aplicación inmediata del artículo 49 de la LOTT, por el que se permite, ante situaciones de fuerte desequilibrio entre oferta y demanda como la actual, que la Adminsitración restrinja de forma temporal el acceso al mercado, dejando de otorgar nuevas autorizaciones de transporte, para evitar que el aumento de la oferta sea susceptible de producir aún mayores desajustes en las actuales condiciones de mercado.

Visados JULIO: Imprescindible realizar el CANJE

Si su DNI o CIF termina en 7 le corresponde realizar el visado en julio. Este año para tramitarlo es requisito indispensable realizar el canje de las autorizaciones. A aquellos que ya lo hubieran realizado en una gestión anterior (matriculación, transferencia…) no se les exige su tramitación para el visado, mientras que aquellos que no lo hubieran hecho tienen que cumplimentar necesariamente un impreso de solicitud de canje. Por otra parte, aquellos transportistas que tengan alguna autorización suspendida deben presentar un reconocimiento de firma del capacitado como acreditación de la renuncia de las tarjetas que se encuentran suspendidas. El departamento de GUITRANS-Gestión puede tramitar su visado con la garantía de que disponemos de toda la información para realizar eficazmente la gestión. Consulte todas sus dudas y la documentación necesaria en el 943-316707, ext. 1 (Santi-Ainhoa).

La Comisión Nacional de la Competencia dice que tarifas mínimas no son legales ni económicamente procedentes

Así concluye el informe que la CNC, a petición del Ministerio de Fomento, ha elaborado sobre estas tarifas, principal reivindicación de las patronales de transporte de mercancías por carretera que convocaron el paro en el sector. Por ello, la CNC advirtió de que si se eventualmente se acordada fijar estas tarifas reaccionaría persiguiéndola como infracción muy grave para su adecuada sanción. En caso de que se adoptase por medio de una norma jurídica, la CNC estaría legitimada para impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, incluso, a inaplicarla si resultara contraria al Derecho Europeo de la Competencia, añadió.

En un entorno liberalizado como es el del transporte de mercancías por carretera, el establecimiento por vía normativa de una tarifa mínima generaría pérdidas de eficiencia económica e impediría la competencia entre operadores en cuanto a la principal variable competitiva del sector: el precio, explicó la CNC en un comunicado.
, explicó la CNC en un comunicado.

Publicado en el BOE de 14/06/08 el acuerdo firmado entre el CNTC y la Administración.

El pasado sábado 14 de junio se publicó en el BOE la ORDEN PRE/1664/2008 con el Acuerdo de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera de 11 de junio de 2008. En los enlaces siguientes pueden consultar el acuerdo firmado con la Administración así como el firmado por los cargadores..

Acuerdos con la Administración

Acuerdos con los cargadores