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La IRU advierte del catastrófico impacto de la crisis en la industria del transporte

El catastrófico impacto que la crisis está teniendo en el Sector en muchos países ha llevado a IRU a plantear la situación en el encuentro de UNECE sobre Tendencias y Economía en el Transporte, en base a una encuesta realizada por el organismo entre sus miembros en 74 países.

Comparando la situación actual (de enero a junio de 2009) con el mismo período del año anterior, el estudio de IRU muestra que el transporte internacional por carretera se ha visto particularmente afectado por la situación económica global. El estudio también indica claramente que conseguir financiar operaciones de transporte se está volviendo cada vez más difícil, lo que trae como resultado un dramático incremento en el número de bancarrotas. El estudio destaca que, en promedio: 

El transporte doméstico por carretera (medido en t/km) ha disminuido entre un 10 y un 20%. 
El transporte internacional por carretera lo ha hecho entre un 20 y un 30%.
El desarrollo del rédito en el transporte doméstico ha disminuido entre un 10 y un 20%.
En cuanto al transporte internacional, lo ha hecho entre un 20 y un 30%.
En el caso del transporte específicamente de mercancías, ésta disminución alcanza el 50%.
Las tarifas del transporte de carga han bajado en más de un 10%;
La contratación de conductores ha disminuido en más de un 10%;
Las matriculaciones de camiones nuevos han bajado en, al menos, un 30%
El acceso al crédito bancario se ha vuelto más difícil.
El porcentaje de bancarrotas en el Sector supera el 20%.

España controla el 13% de todas las mercancías que se cargan y descargan en la UE

Según el último informe publicado por Eurostat con datos de 2007, España ha transportado por carretera durante el período señalado más de 2.200 millones de toneladas. Alemania es el país que domina todos los modos de transporte y que carga por carretera más de 3.000 millones de toneladas, el 19% del total de los estados miembros. 

El país germano también domina la mercancía internacional que circula por su territorio, 392 millones de toneladas, aunque sufre un retroceso del 2,2% en relación a 2006. España, por su parte, crece cerca del 6% en este tráfico, al mover más de 100 millones toneladas entre sus fronteras. El informe de Eurostat también apunta un crecimiento destacado de Polonia en cuanto a tráfico viario, al aumentar el 17% respecto al año anterior. Los cargadores polacos se erigen como serios competidores en el mercado comunitario.

Zonas de Bajas Emisiones en Londres

Las Zonas de Bajas Emisiones son áreas donde se restringe la entrada a los vehículos más contaminantes, que para el caso de Londres comprende la mayor parte del área metropolitana y todas las carreteras dentro del límite de la LEZ, con excepción de la autopista M25, excluida incluso al pasar dentro del límite.

Según informa CETM, todos los operadores de camiones de motor diesel, furgonetas grandes y otros vehículos pesados, derivados de camiones y furgonetas (según los tipos y definiciones detallados en el dossier adjunto) que no estén matriculados en Gran Bretaña tienen que inscribir sus vehículos por correo o e-mail en TfL(Transport of London) si cumplen los estándares de emisiones requeridos para poder conducir dentro de la LEZ, sin pagar la tasa diaria o incurrir en multa alguna. Los operadores de vehículos que no cumplan con los estándares de emisiones de la LEZ (comprobar el en documento adjunto) y deseen desplazarse dentro de la LEZ necesitarán modificar o actualizar sus vehículos para cumplir con los estándares de emisiones, en caso contrario, tendrán que pagar una tasa diaria.

Para inscribirse en el Registro deberán rellenar un formulario de inscripción por cada vehículo que deseen inscribir en TfL. También deberá aportar las pruebas documentales para verificar los estándares de emisiones del vehículo. La inscripción es gratuita. Puede descargarse los formularios de inscripción en la página web: tfl.gov.uk/lezlondon o llamando al (+44)20 7310 8988 y enviarlo por correo o e-mail a: lezregistrations@tfl.gov.uk.

Una vez que TfL reciba el formulario de inscripción, se recibirá una confirmación por e-mail o por escrito informándole de si el registro ha finalizado con éxito. Si viaja dentro de la LEZ antes de inscribir su vehículo en TfL satisfactoriamente, tendrá que pagar una tasa diaria o de lo contrario podrá incurrir en multa (Penalty Charge Notice- PCN).

Las infracciones por las que se puede imponer una multa son las siguientes:

1. El vehículo no cumple con los estándares de emisiones requeridos de la LEZ y no está exento o no tiene derecho a descuento del 100%.

2. No se paga la tasa correspondiente antes de la medianoche del día laboral des-pués del primer día de desplazamiento.

3. No se ha inscrito en TfL.

4. Ha proporcionado un número de matricula incorrecto (Vehicle Registration Mark) o una fecha de desplazamiento incorrecta al efectuar el pago de la tasa. Si no paga la multa en el plazo de 28 días naturales desde la recepción de la noti-ficación (PCN) la multa ascenderá a 1.500 libras o a 750 dependiendo del tama-ño del vehículo.

Si no se paga esta cantidad, la deuda se registrará en el Juzgado del Condado, ascendiendo a 1.505 o a 755 libras. Si el importe siguiera sin pagarse, se podría solicitar y expedir una autorización para que los agentes judiciales recuperen el importe debido, pudiéndose tomar medidas judiciales que incluyen el embargo de bienes y la inmovilización mediante cepo y retirada del vehículo. En cada multa se proporcionará la información necesaria acerca de la interposición de recurso contra ella. Asimismo, para mayor información, adjunto se envía un completo dossier donde se detallan aquellos aspectos más relevantes sobre las LEZ en Londres.

Nuevas normas para el cabotaje en Finlandia

En Finlandia ha entrado en vigor una nueva normativa por la que se establecen las condiciones para realizar cabotaje en dicho país, por vehículos matriculados en la Unión Europea.
Las operaciones de cabotaje se podrán realizar consecutivamente a un transporte  internacional.
No se podrán efectuar más de 3 operaciones de cabotaje.
Estas operaciones de cabotaje deberán realizarse en los 7 días siguientes a la  finalización del transporte internacional.El conductor deberá llevar documentación fiable o válida para cada operación de cabotaje.

Túnel de Fréjus: obligaciones en relación al transporte de mercancías peligrosas

Desde  julio de 2009 los transportes con mercancías peligrosas que pasen por el túnel de Fréjus quedan sujetos a una serie de obligaciones, en función del tipo de clasificación que tengan (cisterna, paquetes, residuos u otros).
El Túnel de Fréjus se clasifica como categoría C dentro del ADR en vigor y queda sujeto a las siguientes exigencias de seguridad adicionales:

 Clase
 Código de clasificación
Tipo de transporte 
 Circulación

 2
 2A, 2O, 3A, 3O
 Cisterna
 Con acompañamiento

 1
 1.3C, 1.3G
 Paquetes-masa neta 5 toneladas
 Con acompañamiento entre 23:00 y 5:00 horas

 2
 1T, 1TC, 1TF, 1TFC, 1TO, 1TOC, 2T, 2TC, 2TF, 2TFC, 2TO, 2TOC, 4TC, 7T, 7TF
 Paquetes
 Deben declarar previamente

 1-9
 Sin sobrepasar el régimen de exención, según el punto 1.1.3.6 del ADR
 Paquetes
 Siguen estando sujetos a la reglamentación específica

Aprobadas medidas urgentes de empleo destinadas a autónomos y sociedades laborales

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, se publicó el pasado 19 de agosto y entró en vigor el 20. Las medidas aprobada son las siguientes:

Podrán solicitar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único siempre que se solicite entre el 20/08/2009 y el 31/12/2010, los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración. Además, este pago único tendrá un límite máximo del 80 por ciento cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
El trabajador autónomo que contrate de manera indefinida un asalariado entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2009, tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes, por un perido máximo de 24 meses, siempre que no haya tenido asalariados durante los tres últimos meses

En relación al Fondo de Garantía Salarial, éstas son las modificaciones introducidas:

-Cuando los beneficiarios de las prestaciones de FOGASA fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban servicios constituyeran una sociedad laboral, cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa no procederá la devolución de las prestaciones percibidas, siempre que haya sido íntegramente aportado a la sociedad o cooperativa constituida como capital social.
Si en 15 años la empresa pierde su calificación de laboral deberá restituir a FOGASA las cantidades abonadas a sus socios trabajadores en concepto de indemnización por la empresa precedente. Lo mismo ocurre en caso de que cause baja un socio trabajador de forma voluntaria.
En ningún caso procederá la devolución por FOGASA de las cantidades ya abonadas por las sociedades cooperativas o laborales en cumplimiento de convenios de recuperación firmados con anterioridad al 8 de abril de 2001.

En cuanto a la protección por desempleo:

En los supuestos de suspensión de relación laboral por ERE o resolución judicial en un procedimiento concursal, cuando el periodo de suspensión se refiera exclusivamente a días laborales, a efectos de pago y consumo de prestaciones por desempleo, dichos días laborales se multiplicarán por 1,25, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días consecutivos, en que se abonarán y consumirán 7 días. Este coeficiente se aplicará sobre todos los días laborales del mes sin que la suma de días pueda exceer el número de días naturales del mes.

Carta de porte obligatoria en Italia

Según informa CETM, el Gobierno italiano ha establecido desde el pasado 19 de Julio, la obligación  de llevar la carta de porte en todos los transportes que circulen por territorio italiano.   La carta de porte  deberá contener información relativa al cargador, al transportista, al propietario de la mercancía, tipo y peso de la carga y lugares de carga y descarga.

Esta documentación puede ser sustituida por una copia del contrato de transportes suscrita por las partes o por cualquier otro documento que contenga, al menos, las mismas especificaciones, siendo también equivalentes el CMR u otros documentos acordes con la legislación comunitaria.

Se exceptúan de esta obligación los transportes de menos de 5 toneladas procedentes de diferentes cargadores.

Se establece una sanción de hasta 120 Euros al transportista. Además, si no se muestra esa carta de porte a la policía podrían establecerse sanciones adicionales entre 600 y 1800 Euros así como la paralización del vehículo, hasta que esa documentación sea mostrada, así como otras sanciones al cargador. Esta obligación se hace extensiva al transporte internacional realizado por empresas extranjeras en Italia.

Nueva normativa para regular el cabotaje en Bélgica

El 19 de agosto entró en vigor en Bélgica el Real Decreto  por el que se establecen las condiciones para realizar cabotaje en dicho país.
Ã?stas son las condiciones más importantes:

1.- Las operaciones de cabotaje se podrán realizar consecutivamente a un transporte internacional.2.- No se podrán efectuar más de 3 operaciones de cabotaje.3.- Estas operaciones de cabotaje deberán realizarse en los 7 días siguientes a la finalización del transporte internacional.Los contratos de transporte, CMR, de la operación de transporte internacional y de cada una de las operaciones de cabotaje, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentados a los agentes de la policía en caso de ser requeridos.Se impondrán multas de 1800 â?¬ por cada operación de cabotaje ilegal que se realice, e incluso, se podrá responsabilizar de la infracción al ordenante de la operación de cabotaje ilegal.

¿Qué actividades se consideran tiempo de presencia o disponibilidad?

Es el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Este tiempo no computa a efectos de cálculo de la jornada de trabajo ni horas extra, por lo que se establece un máximo de 20 horas semanales de promedio de horas de presencia en un período de referencia de 1 mes. Su no cómputo a efectos de cálculo de jornada y horas extra no exime de su obligación de pago como hora ordinaria.