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Nuevo certificado de actividades (LEAVE LETTER), en vigor desde el 16/12/09

Cuando un conductor no pueda llevar a bordo del vehículo todos los discos de la jornada en curso y de los 28 días anteriores porque haya estado de vacaciones, de baja por enfermedad, de permiso o de descanso, conduciendo un vehí­culo exento de tacógrafo, realizando un trabajo distinto al de conducción o en disponibilidad, deberá llevar cumplimentado un certificado (denominado Certificación de actividades) que recientemente ha sido modificado, publicándose en el DOUE de 16 de diciembre de 2009.

Dicho impreso deberá rellenarse a máquina y firmarse, tanto por el conductor como por el empresario, antes del viaje. Asimismo deberá conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo.
El certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada puesto que períodos inferiores pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado.Leave Letter remitido por faxEl Leave letter puede ser remitido por fax al conductor y no exigirse el documento original en carretera únicamente para aquellos conductores que de forma permanente su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, de tal forma que les resulte imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte recibir el certificado original.

Los términos permanente y suficientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas. Sólo se acepta si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Si el tacógrafo instalado es digital. No se admite si el tacógrafo es analógico.
Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.
El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor sean diferentes.
La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.
El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.
 La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.
El certificado debe ir a bordo del vehículo. No se admite aquel documento sea remitido por la empresa en el momento de control.
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES EN DIVERSOS IDIOMAS:

LEAVE LETTER CASTELLANO.

LEAVE LETTER FRANCÉS
LEAVE LETTER ALEMÁN
LEAVE LETTER PORTUGUÉS
LEAVE LETTER ITALIANO
LEAVE LETTER RUMANO
LEAVE LETTER HÚNGARO
LEAVE LETTER POLACO.

En vigor el nuevo Tratado de Lisboa

El pasado 1 de diciembre, y tras ocho años de trabajo, entró en vigor el nuevo texto que sustituye al Tratado de Niza aprobado en 2001. Destaca por renovar las instituciones europeas, sobre todo en materia de política exterior y en dar más poder al Parlamento Europeo.

Desde sus orígenes, la construcción de la Unión Europea se ha basado en Tratados negociados por los Estados miembros. Con la entrada de nuevos países a la UE (10 más en 2004 y otros dos en 2007), el Tratado de Niza firmado en 2001 se había quedado obsoleto, puesto que se realizó con los 15 países de aquel momento. Además, la ampliación ha complicado la toma de decisiones, porque siempre hay algún Estado miembro que bloquea la aprobación de una normativa. Así las cosas, los Veintisiete decidieron tomar cartas en el asunto e impulsar la democracia europea y la eficacia de las instituciones a través de la Constitución Europea. Sin embargo, Francia y Países Bajos truncaron el plan con sendos â??noesâ?? en referéndum. Ante esta crisis institucional, los 27 jefes de Estado y de Gobierno decidieron lanzar el Tratado de Lisboa en 2007.

Más información sobre el Tratado de Lisboa.

En vigor el nuevo Tratado de Lisboa

El pasado 1 de diciembre, y tras ocho años de trabajo, entró en vigor el nuevo texto que sustituye al Tratado de Niza aprobado en 2001. Destaca por renovar las instituciones europeas, sobre todo en materia de política exterior y en dar más poder al Parlamento Europeo.

Desde sus orígenes, la construcción de la Unión Europea se ha basado en Tratados negociados por los Estados miembros. Con la entrada de nuevos países a la UE (10 más en 2004 y otros dos en 2007), el Tratado de Niza firmado en 2001 se había quedado obsoleto, puesto que se realizó con los 15 países de aquel momento. Además, la ampliación ha complicado la toma de decisiones, porque siempre hay algún Estado miembro que bloquea la aprobación de una normativa. Así las cosas, los Veintisiete decidieron tomar cartas en el asunto e impulsar la democracia europea y la eficacia de las instituciones a través de la Constitución Europea. Sin embargo, Francia y Países Bajos truncaron el plan con sendos â??noesâ?? en referéndum. Ante esta crisis institucional, los 27 jefes de Estado y de Gobierno decidieron lanzar el Tratado de Lisboa en 2007.

Más información sobre el Tratado de Lisboa.

Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Infracciones de exceso de peso leves

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre ha emitido un comunicado en relación a la petición formulada por el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte Terrestre, de no sancionar a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, cuando en el documento de control que acompaña a la mercancía, figure la masa máxima autorizada del vehículo, en la reunión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2009.
En la comunicación realizada se expone que se  ha analizado detenidamente esta petición y a la vista de la gran casuística que se puede producir, atendiendo a los distintos tipos de vehículos utilizados y a la diversidad de mercancías transportadas, entiende que no puede deducirse con certeza que, en todos estos casos, haya causas de inmputabilidad que eximan de responsabilidad al transportista. No quiere ello decir, que no existan casos en que esas causas de inmputabilidad sean reales, sin embargo  ello debe analizarse de forma individualizada en cada uno de los expedientes, donde se tendrán en cuenta las alegaciones y las pruebas que aporte, en su caso la empresa transportista.     En consecuencia, con carácter general no se eximirá de responsabilidad a las empresas transportistas por infracciones de exceso de peso de carácter leve, aun cuando en el documento de control figure como peso la masa máxima autorizada del vehículo.

Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.

Instalación obligatoria de ABS y ralentizador para el transporte de mercancías peligrosas

Recordamos que a partir del próximo 1 de enero de 2010, según establece el 9.2.3 del ADR, todos los vehículos con certificado ADR para el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberán estar equipados obligatoriamente con un sistema de frenado antibloqueo (ABS) y un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador). En el caso de los vehículos a motor, este sistema de frenado antibloqueo deberá ser el de Categoría 1, que es el más completo y avanzado de los que en la actualidad se montan en el mercado. Por su parte, los remolques y semirremolques deberán contar con un sistema de Categoría A que disponga, como mínimo, de dos sensores y dos moduladores.
Sin embargo, para los remolques O4 (aquellos cuya MMA sea superior a 10 Tn), matriculados en España antes del 1 de julio de 1995, no se exige de cara a la renovación de los correspondientes certificados ADR, que los dispositivos cumplan con las prescripciones técnicas de la categoría A, bastando para ello con que cumplan las de la categoría B. A este acuerdo ha llegado recientemente el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Europea para Europa que ha decidido introducir una disposición transitoria al respecto en el ADR 2011, disposición que va a ser complementada de inmediato con una propuesta de acuerdo multilateral que permita la posibilidad anteriormente mencionada.

Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo

La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta  que los trabajadores autónomos del transporte  económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.

Nuevo plazo para comunicar la condición de TRADE: hasta el próximo 5 de marzo

La Ley 15/2009 que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías (pueden acceder a un resumen detallado en el Boletín 664 del pasado 25 de noviembre) establece en su disposición final cuarta  que los trabajadores autónomos del transporte  económicamente dependientes, cuyas relaciones mercantiles con sus clientes hubiesen comenzado antes del 12 de octubre de 2007, deberán comunicar su condición de económicamente dependientes al cliente, antes del 5 de marzo de 2010.