Cabotaje en Francia, nueva regulación en vigor desde el 21 de abril
En el boletín de noticias Nº 683, de 12 de febrero, se informaba de la publicación en el Diario Oficial de la Rèpublique Française de la Ley Nº 2009-1503 de 8 de diciembre de 2009 relativo a la Regulación de los Transportes Ferroviarios y diversas disposiciones relativas a los Transportes que establecía unas limitaciones al cabotaje idénticas a las existentes en España. En la noticia se indicaba que esta Ley no entraría en vigor hasta que no se publicara el Decreto de aplicación. Éste se ha publicado en el Diario Oficial de 21 de abril (Décret 2010-389) y, entre otros, recoge los siguientes puntos:
Documentación:
La empresa de transporte de mercancías que efectúe operaciones de cabotaje deberá llevar a bordo del vehículo, a disposición de los agentes de control, la carta de porte internacional o CMR, a la que se subordina la operación de cabotaje, y las cartas de porte nacionales (Lettre de voiture) de las operaciones de cabotaje realizadas.
La empresa que encargue operaciones de mercancías deberá conservar durante 2 años los contratos de transporte u otros documentos equivalentes, incluyendo los contenidos en archivos informáticos.
Sanciones:
El cabotaje ilegal es punible con un año de prisión y una multa de 15.000 euros e inmovilización inmediata. El tribunal también podrá imponer la pena accesoria de prohibición de las operaciones de transporte en territorio nacional durante un periodo de un año o más.
La empresa de transporte que en caso de control en la carretera no esté en condiciones de presentar los documentos de transporte relacionados con el transporte internacional previo y de los transportes de cabotaje realizados, está penado con una multa de 5ª clase (1.500 euros).
En el caso de que la empresa contratante encargue más de tres operaciones de cabotaje dentro de siete días es posible que lleve aparejada una multa de 15.000 euros. La empresa contratante que en caso de control no pueda presentar los documentos relacionados con el cabotaje que debe conservar durante 2 años, será sancionada con 1.500 euros.
Obligaciones de declaración previa del desplazamiento de los conductores:
Las empresas que utilizan conductores desplazados para la realización de operaciones de cabotaje en Francia por períodos inferiores a 8 días consecutivos ya no necesitarán realizar la comunicación previa de desplazamiento de los conductores.
Tráfico no retirará el permiso a los vehículos que circulen sin haber pasado la ITV
Una instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) que entrará en vigor el próximo 1 de mayo, modifica la aplicación del Real Decreto sobre inspección técnica de vehículos de 1994 que ordenaba a la Guardia Civil a retirar de forma inmediata los permisos de circulación de todos aquellos vehículos «pillados» sin la ITV. Retirado el permiso, la normativa concedía un plazo de 10 días para pasar la inspección técnica, tras lo cual la Jefatura de Tráfico devolvía al titular el permiso de circulación intervenido.
En la nota interna, la DGT reconoce que en muchas ocasiones el titular del vehículo infractor pasaba la ITV en el plazo establecido y, al acudir a la Jefatura de Tráfico para recoger su permiso, éste todavía no había sido remitido por la Guardia Civil, lo que provocaba «numerosas situaciones conflictivas». Para evitar estos problemas, los agentes no retirarán físicamente el documento sino que entregarán un volante que autoriza la circulación del vehículo por un plazo máximo de 10 días, a los únicos efectos de trasladarse a una estación de la ITV para pasar la revisión.
Se agiliza el procedimiento para legalizar las emisoras de radio
En el BOE de 27 de marzo se publicó la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4096/2006 por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. La implantación de la Administración electrónica está introduciendo modificaciones importantes en los procedimientos administrativos para el tratamiento de las solicitudes del colectivo de usuarios, entre ellas, las autorizaciones o licencias CB-27.Desde la Jefatura de Telecomunicaciones de Gipuzkoa nos informan de que a la hora de solicitar la autorización, se elimina la obligatoriedad de presentación de fotocopia del DNI sustituyéndola por la autorización de verificación de datos personales y se elimina la obligatoriedad de remitir a la Jefatura Provincial la marca, modelo y número de serie de las estaciones que se pretenden utilizar y declaración de conformidad del fabricante.
Otra de las importantes novedades que incopora la Orden es que elimina la posibilidad de que los titulares de una autorización CB-27 puedan autorizar a terceras personas al uso de sus estaciones, es decir, toda persona que desee utilizar una estación CB-27 deberá disponer de la correspondiente autorización administrativa. El caso anterior en el que una única persona o titular tenía varias licencias CB-27 y posteriormente autorizaba a otras personas a utilizar sus equipos es ahora ilegal. Cada usuario debe tener su propia autorización CB-27 y podrá disponer de los equipos que desee (antes el límite estaba establecido en 3).
Aclaración de Industria sobre la retroadaptación de retrovisores de los vehículos de transporte
Según nos ha informado CETM, la Dirección General de Industria pese a su Resolución de 3 de julio de 2008, relativa a los procedimientos de certificación de retroadaptacion de retrovisores específicos para las realizadas en España, no se opone a aceptar aquellas retroadaptaciones realizadas en otros Estados miembro, previo conocimiento de sus procedimientos de certificacion y siempre que sean de seguridad equivalente a nuestras retroadaptaciones. Sobre las llevadas a cabo en Francia de conformidad con su reglamentación específica, se consideran equivalentes a las nacionales, por lo que se informó favorablemente de su aceptación por las estaciones ITV.Desde la Dirección General de Industria se comunica que no tienen conocimiento de que se hayan tenido que emitir certificados supletorios nacionales para aquellas retroadaptaciones realizadas en otros países de la UE. Igualmente se ha comunicado a los Servicios de Industria de las CCAA la validez de las certificaciones emitidas en Francia, de acuerdo a su reglamentación específica sobre esta materia.
(Imagen extraída del Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones I.T.V elaborado por el Ministerio de Industria).
Obligatoriedad del tacógrafo en las Islas pequeñas
Los vehículos que se adquieren en esas islas están equipados de tacógrafo, lo que hasta ahora no hacían, era usarlo. Por tanto, la introducción de la obligatoriedad no les supone inversión alguna.
En esas islas también son obligatorios los tiempos de conducción y descanso, en base al RD. 902/2007, evitando el tacógrafo el uso de libretas individuales.
Es en esas islas también obligatorio el registro de los tiempos de trabajo, también de acuerdo al RD 902/2007. Entiende el Ministerio, que el tacógrafo facilitará un instrumento de registro automatizado y en tiempo real.
Sin embargo, la Consellería de Medio Ambiente y Movilidad, de forma conjunta con los Consells Insulars de Menorca y Ibiza, tiene prevista la petición de un encuentro urgente con el Ministerio de Fomento para abordar la moratoria a la entrada en vigor del tacógrafo y la apertura de un proceso de negociación que haga posible la adaptación de una normativa comunitaria a la realidad insular de Baleares, sin menoscabar los derechos de los trabajadores y la seguridad del transporte por carretera. Diferentes sectores del transporte balear han protestado por el olvido que se ha producido en la norma europea hacia las particularidades de su trabajo en un territorio insular.
Adhesión de Turquía al acuerdo ADR
Según nos informa ASTIC, Turquía se ha adherido al Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Este Acuerdo ha entrado en vigor el pasado 22 de marzo.
Las empresas que contribuyan a la reducción de la siniestralidad laboral gozarán de incentivos
Podrán beneficiarse de este sistema de incentivos, publicado el 1 de abril mediante el Real Decreto 404/2010, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, cubiertas en entidades gestoras o en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y que reúnan una serie de requisitos.
Podrán solicitar estas deducciones, las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el período comprendido por los cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud. En cuanto a las pymes, también podrán beneficiarse cuando hayan cotizado, en el período indicado, un mínimo de 250 euros por tales contingencias. La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período indicado o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud y sean de periodos consecutivos. Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Será la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social quien dictará la resolución que apruebe o deniegue la concesión del incentivo, y la mutua quien abonará los importes a sus empresas mutualistas beneficiarias.
Los autónomos pueden crear empresas con una sencilla herramienta
A partir de ahora, se podrán realizar de forma unificada los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, la reserva del dominio de Internet.es la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.
El emprendedor sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo. La red de PAIT está integrada por más de quinientas oficinas públicas y privadas que ofrecen servicios de información, asesoramiento y tramitación telemática a los emprendedores. Conforman la red de PAIT administraciones públicas de ámbito estatal, autonómico o local y entidades de ellas dependientes, cámaras de comercio, ventanillas únicas empresariales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, así como profesionales colegiados a ellos (gestores, abogados, economistas, graduados sociales, etcétera) siempre que lo soliciten y puedan acreditar las condiciones necesarias para realizar esta función. Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual (http://www.circe.es/).
El nuevo sistema de tramitación telemática a través del DUE supone la sustitución de hasta doce formularios administrativos. Los formularios que se integran en el documento único son: – Alta censal en la Agencia tributaria (036/037). – Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1). – Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2). – Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6). – Apertura de cuenta de cotización (TA 7). – Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16). – Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1). – Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2). – Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA). – Solicitud de dominio en internet.es. – Solicitud de registro de Marca (410). – Solicitud de registro de Nombre Comercial (430).
Wikivia, la primera enciclopedia online de la carretera en castellano
La Asociación Española de la Carretera ha lanzado Wikivia, la primera plataforma online en español sobre infraestructuras viarias (http://www.wikivia.org/). Unas palabras que resumen las características básicas de la nueva herramienta virtual. Se trata de una gran enciclopedia de la carretera que, en el momento de su lanzamiento cuenta con más de 5.000 registros entre artículos técnicos, legislación, desarrollos tecnológicos, glosario de términos especializados, referencias históricas y efemérides, enlaces de interés, información de empresas e instituciones del sector, entre otros. Además, Wikivia se presenta como un portal de libre acceso. Todos los usuarios de la red que lo deseen pueden colaborar en el proyecto, bien editando artículos nuevos, bien mejorando o ampliando los ya existentes, o bien planteando dudas, generando debate y enviando sugerencias.