La demora en la aprobación del Reglamento se atribuye a la necesidad de determinar el concepto de enfermedad grave y de fijar el catálogo de enfermedades que, como el cáncer, requieran del cuidado directo, continuo y permanente de los padres, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, así como la extensión de esta nueva prestación a los trabajadores por cuenta propia.Hasta la publicación del Reglamento podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%. El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada.
La prestación económica del subsidio se calculará sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.