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La Jefatura de Tráfico de Gipuzkoa delega en la Jefatura de Zaragoza la expedición de las autorizaciones especiales de circulación

No es nuevo que la Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa carece de medios personales suficientes para dar salida a todos los trámites que van entrando (GUITRANS lleva meses denunciándolo). Debido a ese déficit de personal, el Jefe Provincial de Gipuzkoa ha adoptado la decisión de delegar la tramitación de determinadas autorizaciones especiales en la Jefatura de Zaragoza. En consecuencia, las solicitudes de autorizaciones especiales y en configuración euromodular para circular por el Estado (fuera de la CAV, Navarra y Cataluña), que hasta el 03/09/2024 eran tramitadas para los transportistas guipuzcoanos por la Jefatura de Tráfico de Gipuzkoa, serán gestionadas, a partir de entonces, por su homóloga en Zaragoza.

En el BOG de 3 de septiembre se ha publicado la Resolución de 27 de agosto de 2024, por la que el jefe provincial de tráfico de Gipuzkoa, Carlos Muñoz Pedraz, delega determinadas competencias en materia de autorizaciones de circulación en el jefe provincial de tráfico de Zaragoza.

La Jefatura Provincial de Tráfico de Gipuzkoa carece de los medios personales necesarios para ejercer las competencias relativas a la expedición de las autorizaciones de circulación previstas en el artículo 14.2 y en el anexo IX.6 del Reglamento General de Vehículos. Por el contrario, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza sí dispone de los medios personales adecuados para ejercer, por delegación, las citadas competencias.

Competencias que se delegan

Se delegan en el Jefe Provincial de Tráfico de Zaragoza las siguientes competencias:

1.    Para expedir las autorizaciones de circulación previstas en el artículo 14.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas.

2.    Para expedir las autorizaciones de circulación previstas en el anexo IX.6 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, a los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

Entrada en vigor. 04/09/2024.

Es posible obtener el permiso de conducir de ciclomotor y coche en euskera en 160 autoescuelas de la CAV


A las puertas del nuevo curso, el Gobierno Vasco recuerda que es posible obtener el permiso de conducir de ciclomotor y coche en euskera en 160 autoescuelas de la CAV. En estas autoescuelas se facilitarán al alumnado manuales y soportes on-line (tests) íntegramente en euskera. Estos materiales fueron elaborados por la Federación de Autoescuelas de Euskadi el año pasado con el apoyo del Gobierno Vasco para garantizar los derechos lingüísticos también en este ámbito, es decir, para que cada persona pueda aprender en el idioma que desee. Para descargar los manuales en su totalidad es necesario inscribirse en alguna autoescuela que se haya adherido al proyecto. Más información sobre las autoescuelas adheridas al proyecto aquí. Para el examen práctico también se ofrecerán herramientas para trabajar la terminología en euskera para el profesorado y en breve estará listo el material para sacarse el permiso de conducir para autobuses y camiones en euskera.

Abierta la nueva estación de servicio de MLC en Urnieta

Localizada en Urnieta, Gipuzkoa, concretamente en Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15), a tan solo 26 kilómetros de la frontera con Francia, esta estación de servicio promete convertirse en un gran hito para el mundo del transporte profesional ya que está completamente orientada a satisfacer todas las necesidades de los transportistas profesionales, consiguiendo así que los clientes no desaprovechen sus recursos valorando entre distintas opciones.

La ubicación de esta estratégica estación de servicio ha sido cuidadosamente seleccionada para atender las rutas de transporte de los clientes de MLC Energía, especialmente para aquellos que acceden a Francia a través de Irún. A pesar de que MLC Energía ya cuenta con estaciones de servicio en Elgoibar (Gipuzkoa) y Burutain (Navarra), se ha considerado que eran insuficientes en cuanto a capacidad.

MLC Urnieta es un ejemplo en firme del fuerte compromiso que Grupo MLC Energía tiene con sus clientes. Las características principales que hacen que esta área de descanso sea un espacio singular son:

  • Una superficie de 22.000 metros cuadrados.
  • Un área de surtidores dónde podrán repostar hasta 25 camiones. Estos surtidores son de gran caudal y repostaje a doble cara, además de 4 calles con surtidores multi producto para coches.
  • Una capacidad de almacenamiento de 12 tanques con un total de 1,330,000 litros de carburante.
  • Una superficie de marquesina para surtidores de 1,115 metros cuadrados.
  • 40 plazas de estacionamiento para turismos.
  • 54 plazas de estacionamiento de seguridad para camiones.
  • 2 plazas de estacionamiento para movilidad reducida.
  • 2 plazas para electrolineras.
  • Boxes de lavado para vehículos y un centro de lavado de camiones.
  • Tienda, duchas.
  • Completa automatización en los procesos para clientes.

Y próximamente un edificio de casi 2.000 metros que incluye hotel, restaurante, cafetería, gimnasio, peluquería, piscina, espacio de oficinas, office, lavandería y una zona de relax para clientes.

Ver precio en las estaciones MLC de la CAV y Navarra pinchando aquí.

GUITRANS tiene suscrito un convenio de colaboración con MLC. Si está interesado en ampliar información sobre el mismo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de combustible, 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

CAV: nuevos dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros en varios tramos de vías

Con el objetivo de reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, se han instalado dispositivos de captación y reproducción de imágenes complementarios de cinemómetros en la A-124, en el p.k. 74+510 sentido Logroño. Así queda establecido en la Resolución de 8 de julio de 2024 publicada en el BOPV de 2 de septiembre.

 

Actualizado el Acuerdo para el reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción con Ecuador

El Consejo de Ministros de 27 de agosto ha acordado autorizar el Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, así como su aplicación provisional.

En diciembre de 2022 la Dirección General de Tráfico propuso la enmienda del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales entre España y Ecuador, hecho en Madrid el 25 de septiembre de 2003. La enmienda tiene por objeto la actualización de la tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción españoles y ecuatorianos, que se encuentra en el Anexo del Acuerdo.

La aplicación provisional del Acuerdo está prevista a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de la Embajada de Ecuador, y la entrada en vigor se producirá en la fecha de recepción de la última notificación por la que las partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello.

 

Descubre los servicios y las ventajas que dispones por pertenecer a GUITRANS


GUITRANS nació en 1977 en Donostia por la inquietud de un grupo de transportistas que, conscientes de que el eslabón entre el productor y el consumidor era el transporte, decidieron formalizar una agrupación que defendiera sus intereses frente a la Administración y otros estamentos. Defender los intereses de nuestros asociados ante la Administración y prestar un servicio profesional y de calidad conforman nuestra razón de ser y de actuar, nuestro santo y seña.

Desde entonces, la vertiente de prestación de servicio se ha ido transformando a merced de las nuevas exigencias y requerimientos demandados a las empresas de transporte asociadas. Así, el catálogo de servicios ofrecido nada tiene que ver con el ofertado entonces. En el siguiente enlace puede a acceder a una breve descripción de los servicios que ponemos a su disposición a través de Fundación GUITRANS Fundazioa. En esta labor de asesoramiento y prestación de servicio a los profesionales de transporte estamos acompañados por un nutrido grupo de colaboradores y proveedores cualificados con amplia experiencia en el sector.

 

Estrategias y herramientas para reducir la morosidad


La elevada morosidad es uno de los desafíos constantes para las empresas del sector de transporte. Recientes avances legislativos y el desarrollo de herramientas innovadoras están marcando un cambio significativo en la gestión de cobros.

La Ley 13/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 2021, ha introducido modificaciones sustanciales en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, estableciendo un marco legal más robusto contra la morosidad en el transporte de mercancías por carretera. Esta ley impone un límite máximo legal de pago de 60 días y sanciones que pueden ascender hasta los 30.000 euros para los casos de incumplimiento, lo que representa un paso adelante en la protección de los intereses de las empresas de transporte.

¿Cómo reducir el tiempo medio de cobro?

Los transportistas pueden denunciar casos de morosidad a través de un buzón de denuncias anónimas establecido por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este buzón permite a los transportistas informar sobre clientes que están pagando más allá de los plazos que exige la Ley de Morosidad, que son de un máximo de 60 días.

Para hacer una denuncia, los transportistas pueden rellenar un simple formulario sin tener que facilitar ningún dato personal, preservando así su anonimato. Las denuncias pueden ser sobre cualquier incumplimiento a la legislación de transportes vigente, incluyendo los plazos máximos de pago.

Además de las medidas legislativas, las empresas están adoptando estrategias efectivas de gestión de cobros para aumentar la liquidez y reducir los tiempos de cobro. Herramientas como la facturación electrónica, el eCMR y sistemas automatizados de seguimiento de pagos, como los TMS y los ERP, están transformando la manera en que las empresas gestionan sus facturas pendientes. Estas tecnologías permiten una emisión de facturas más rápida y precisa, ofrecen diversas opciones de pago y facilitan la comunicación con los clientes para recordarles las fechas de vencimiento de sus pagos.

La implementación de políticas de cobro claras y el seguimiento activo de los pagos pendientes son prácticas que están ganando terreno en el sector. Algunas empresas ofrecen descuentos por pronto pago o negocian planes de pagos con los clientes morosos, lo que no solo mejora la tasa de cobro, sino que también mantiene relaciones comerciales saludables.

La capacitación del personal encargado de la gestión de cobros en técnicas de negociación y conocimiento jurídico es otra estrategia que está contribuyendo a agilizar el proceso de cobro.

Como conclusión señalamos que la combinación de la reciente legislación más estricta y el uso de herramientas avanzadas de gestión de cobros está proporcionando a las empresas de transporte medios más eficaces para enfrentar la morosidad. Con estas herramientas y regulaciones, las empresas pueden esperar un futuro más seguro y financieramente estable. Las cifras de morosidad han mejorado en los últimos años, aunque con altibajos. Tras un periodo de descenso, en el último trimestre la media de pago aumentó de los 81 a los 84 días.

Grupo Igarle colabora con Guitrans para proporcionar herramientas y metodologías que ayudan a reducir la morosidad como la factura electrónica, el eCMR o sistemas automatizados como TMS y ERP.

Se cumplen dos años de la entrada en vigor de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores

El lunes 2 de septiembre se cumplen dos años de la entrada en vigor de esta medida contenida en el Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022). Volvemos a insistir en la importancia de cumplir con lo estipulado en el citado Real Decreto-Ley 3/2022 respecto a la prohibición de esta tarea por parte de los conductores, tanto asalariados como autónomos:

Art. 1.11 que añade la disposición adicional 13 a la LOTT
1.Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente (*), servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Por tanto, los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 Tn de MMA (tanto asalariados como autónomos) tienen prohibido realizar las operaciones de carga y descarga (incluidos palets, soportes…), salvo en los supuestos indicados, aplicándose esta prohibición a todas las operaciones de carga y descarga que se realicen en el Estado, tanto por parte de transportistas nacionales como extranjeros.
(*) Regulado en el Real Decreto-Ley 14/2022, publicado en el BOE de 02/08/2022
«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. 
Transporte de carga fraccionada: aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
 
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia, y siempre que el contrato sea de una duración de más de un año. En caso contrario, el conductor no puede realizar la doble función de carga y descarga. 
Art. 2 que modifica el 20.1 de la Ley 15/2009
1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de estos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.
Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada respecto del precio del transporte, si bien la norma no fija una fórmula o referencia para poder calcularla.
Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman por el porteador.
En consecuencia, con la excepción de los supuestos citados en los que el conductor podrá realizar estas tareas, en el resto estará prohibido, salvo si se pacta por escrito con la empresa de transporte que esta realice la carga y descarga, debiendo en tal caso ser otra persona diferente al conductor quien realice tales operaciones.

¿Cuál es la diferencia entre transporte intermodal, transporte multimodal y transporte combinado?

El transporte multimodal es el transporte de mercancías o pasajeros mediante al menos dos modos de transporte diferentes. Cuando el transporte multimodal de mercancías solo consiste en la circulación de mercancías en una única unidad de carga o vehículo por modos de transporte sucesivos (sin manipulación de las propias mercancías al cambiar de modo de transporte), se le denomina transporte intermodal. El transporte combinado es una subcategoría del transporte intermodal, expresamente regulada para toda la UE en la Directiva de transporte combinado.

Austria, nuevo país en sumarse al e-CMR

De acuerdo con la notificación formulada el pasado 7 de agosto, el protocolo para la aplicación del e-CMR entrará en vigor el próximo 4 de noviembre. Los países que lo aplican son los siguientes: Alemania, Austria, Azerbaijan, Bélgica, Bielorrusia, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Irán, Italia, Kyrgyzstan, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Moldavia, Rumanía, Suecia, Suiza, Tayikistán, Turquía, Turkmenistan, Ucrania y Uzbekistán.