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Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre. 

Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.

Reglamentos europeos para el ejercicio de la profesión de transportista y de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera

Los Reglamentos 1071/2009 por el que se establecen la normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, y el 1072/2009, que establece las normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea del 14 de noviembre. 

Resumen Reglamento 1071/2009.
Resumen Reglamento 1072/2009.

Los parados sin prestación pueden perdir desde hoy la ayuda de 420 euros

Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año pueden solicitar desde hoy la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses. El BOE publicó ayer la convalidación definitiva del Real Decreto Ley por el que se establece el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
Los Servicios Públicos de Empleo, ante el previsible incremento de usuarios que puedan acudir a las Oficinas, ha tomado una serie de medidas encaminadas a agilizar la información, tramitación y cobro de dicha prestación.En primer lugar, el Servicio Público de Empleo ya ha comenzado a enviar a todos los desempleados y desempleadas que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios un impreso en el que ya figuran sus datos -a falta únicamente de la firma del solicitante-, lo que asegura una mayor fluidez en la tramitación.Además, estas medidas incluyen la distribución, aprobada en Conferencia Sectorial el pasado mes de octubre, de un total de 1.640.000 euros a las comunidades autónomas, de acuerdo al porcentaje de beneficiarios, le corresponda a cada una de ellas. Esta partida irá destinada reforzar la atención a los usuarios que acudan a las Oficinas.BENEFICIARIOSCon objeto de facilitar la incorporación al mercado laboral, los perceptores deberán participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales. El programa facilita una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y se dispone de dos meses para solicitarla. Pueden ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de ener de 2009 y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

Los parados sin prestación pueden perdir desde hoy la ayuda de 420 euros

Los parados que hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año pueden solicitar desde hoy la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, con una duración de seis meses. El BOE publicó ayer la convalidación definitiva del Real Decreto Ley por el que se establece el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
Los Servicios Públicos de Empleo, ante el previsible incremento de usuarios que puedan acudir a las Oficinas, ha tomado una serie de medidas encaminadas a agilizar la información, tramitación y cobro de dicha prestación.En primer lugar, el Servicio Público de Empleo ya ha comenzado a enviar a todos los desempleados y desempleadas que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios un impreso en el que ya figuran sus datos -a falta únicamente de la firma del solicitante-, lo que asegura una mayor fluidez en la tramitación.Además, estas medidas incluyen la distribución, aprobada en Conferencia Sectorial el pasado mes de octubre, de un total de 1.640.000 euros a las comunidades autónomas, de acuerdo al porcentaje de beneficiarios, le corresponda a cada una de ellas. Esta partida irá destinada reforzar la atención a los usuarios que acudan a las Oficinas.BENEFICIARIOSCon objeto de facilitar la incorporación al mercado laboral, los perceptores deberán participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales. El programa facilita una cobertura equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir 420 euros mensuales, y se dispone de dos meses para solicitarla. Pueden ser beneficiarios de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de ener de 2009 y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

Hacienda Foral de Gipuzkoa posibilita realizar por Internet solicitudes de aplazamiento de deuda

Hacienda Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un nuevo servicio para poder realizar las solicitudes de aplazamiento a través de Internet, a través del portal de Ogasunataria. Este servicio es válido tanto para los que presentan sus declaraciones por vía telemática como para quienes las presentan mediante cualquier otra modalidad, y para todas las modalidades de aplazamiento. Es muy importante saber que si se utiliza este servicio y si existe la obligación de hacer un ingreso previo mínimo del 20% de la deuda que se quiere aplazar, no hay que realizar el mismo yendo a Kutxa e ingresándolo en la cuenta corriente de aplazamientos. Este pago se hará:

Vía domiciliación si el aplazamiento es de una declaración transmitida telemáticamente.
En caso de aplazar deudas pendientes el pago se podrá hacer:

Domiciliándolo.
A través de la pasarela de pagos.
O con carta de pago que se puede obtener en el momento de la solicitud.

Cada cual puede escoger el sistema que desee.
NOTA: No se podrán aplazar telemáticamente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades anteriores al 2008 y las declaraciones fuera de plazo del IRPF y de Patrimonio.
Más información.

Hacienda Foral de Gipuzkoa posibilita realizar por Internet solicitudes de aplazamiento de deuda

Hacienda Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un nuevo servicio para poder realizar las solicitudes de aplazamiento a través de Internet, a través del portal de Ogasunataria. Este servicio es válido tanto para los que presentan sus declaraciones por vía telemática como para quienes las presentan mediante cualquier otra modalidad, y para todas las modalidades de aplazamiento. Es muy importante saber que si se utiliza este servicio y si existe la obligación de hacer un ingreso previo mínimo del 20% de la deuda que se quiere aplazar, no hay que realizar el mismo yendo a Kutxa e ingresándolo en la cuenta corriente de aplazamientos. Este pago se hará:

Vía domiciliación si el aplazamiento es de una declaración transmitida telemáticamente.
En caso de aplazar deudas pendientes el pago se podrá hacer:

Domiciliándolo.
A través de la pasarela de pagos.
O con carta de pago que se puede obtener en el momento de la solicitud.

Cada cual puede escoger el sistema que desee.
NOTA: No se podrán aplazar telemáticamente las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades anteriores al 2008 y las declaraciones fuera de plazo del IRPF y de Patrimonio.
Más información.

Los nuevos permisos y licencias de conducir entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Nuevo Reglamento General de Conductores

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, BOE, 8/06/09), se destacan las siguientes:

El establecimiento de períodos de vigencia más uniformes para los permisos de conducción: 10 años para las categorí­as AM, A1, A2, A, B y B+E y 5 años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por primera vez y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehí­culos de transporte escolar de hasta 9 plazas. La vigencia del permiso para conductores de camiones y autobuses que cumplan 65 años de edad será de 3 años a partir de esa edad.
El establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.
Como novedad y para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, supensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro paí­s una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar de ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
El establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembro el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehí­culos, como por ejemplo, el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación especí­fica, en los términos en que se fijen por Orden del Ministerio del Interior.
Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los 15 años como edad mí­nima para obtenerlo, y los 18 años para que autorice a transportar pasajeros.
Adapta la regulación de la autorización especial para conducir los vehÃículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Cuadro permisos de conducir.

Los nuevos permisos y licencias de conducir entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Nuevo Reglamento General de Conductores

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, BOE, 8/06/09), se destacan las siguientes:

El establecimiento de períodos de vigencia más uniformes para los permisos de conducción: 10 años para las categorí­as AM, A1, A2, A, B y B+E y 5 años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por primera vez y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehí­culos de transporte escolar de hasta 9 plazas. La vigencia del permiso para conductores de camiones y autobuses que cumplan 65 años de edad será de 3 años a partir de esa edad.
El establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.
Como novedad y para evitar discriminaciones, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la UE se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, supensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro paí­s una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar de ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.
El establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembro el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado. Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehí­culos, como por ejemplo, el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.
Se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg sin rebasar los 4250 kg tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación especí­fica, en los términos en que se fijen por Orden del Ministerio del Interior.
Se crea una nueva categoría de permiso con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los 15 años como edad mí­nima para obtenerlo, y los 18 años para que autorice a transportar pasajeros.
Adapta la regulación de la autorización especial para conducir los vehÃículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustando ésta a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Por último, el Título V se ocupa del Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.

Cuadro permisos de conducir.

El Congreso aprueba la nueva Ley de Tráfico

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, que culmina su tramitación parlamentaria, tras su paso por el Senado, y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor.

La nueva ley contempla, entre otras modificaciones, las siguientes:

reduce el catálogo de conductas que hacen perder puntos del carné y simplifica el procedimiento sancionador;
las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales;
las sanciones se podrán hacer llegar a través del correo electrónico, aunque será de forma voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las jurídicas;
marca unas cantidades fijas para las multas. Se acabaron las horquillas de cuantías mínimas y máximas. Ahora, cometer una infracción leve costará 100 euros; la grave, 200 y la muy grave 500. También incluye sanciones nuevas, como manejar un navegador mientras se conduce o el cambio sancionador de los antirradares.

los infractores podrán pagar la sanción con tarjeta de crédito en el momento de la infracción y, en cualquier caso, si lo hacen antes de 20 días, podrán beneficiarse de un descuento del 50%, aunque perderán el derecho a recurrirla.

El grueso de la ley entrará en vigor en seis meses, salvo en el caso de las sanciones que dejan de restar puntos desde su publicación en el BOE, en los próximos días.

El Congreso aprueba la nueva Ley de Tráfico

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, que culmina su tramitación parlamentaria, tras su paso por el Senado, y queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y entrar en vigor.

La nueva ley contempla, entre otras modificaciones, las siguientes:

reduce el catálogo de conductas que hacen perder puntos del carné y simplifica el procedimiento sancionador;
las sanciones se notificarán dos veces, en lugar de las tres actuales;
las sanciones se podrán hacer llegar a través del correo electrónico, aunque será de forma voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las jurídicas;
marca unas cantidades fijas para las multas. Se acabaron las horquillas de cuantías mínimas y máximas. Ahora, cometer una infracción leve costará 100 euros; la grave, 200 y la muy grave 500. También incluye sanciones nuevas, como manejar un navegador mientras se conduce o el cambio sancionador de los antirradares.

los infractores podrán pagar la sanción con tarjeta de crédito en el momento de la infracción y, en cualquier caso, si lo hacen antes de 20 días, podrán beneficiarse de un descuento del 50%, aunque perderán el derecho a recurrirla.

El grueso de la ley entrará en vigor en seis meses, salvo en el caso de las sanciones que dejan de restar puntos desde su publicación en el BOE, en los próximos días.