Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

Los ciudadanos rumanos requerirán de un permiso laboral para poder trabajar en España

La exigencia será temporal y durará como máximo hasta el año 2014.El Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, presentará hoy en el Consejo de Ministros la propuesta para reactivar, tal y como contemplaba el acuerdo de 2008, el periodo transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos.

Así, los ciudadanos rumanos que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de trabajo. Esta medida en ningún caso tendrá efecto alguno sobre aquellos rumanos que ya forman parte del mercado laboral español.

Ésta es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas generadas por la situación del mercado laboral en España.

Nuevo servicio on line para reservar cita para pasar la ITV

TÜV Rheinland, empresa gestora de los servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la CAV ha incorporado recientemente entre sus servicios el canal on-line para la reserva de citas que hasta el momento sólo podía realizarse de forma presencial o a través del teléfono. El nuevo servicio de cita previa habilitado a través de Internet facilita, por tanto, la reserva de cita previa para proceder a la inspección técnica del turismo, motocicleta, camión…Su funcionamiento es sencillo: una vez seleccionado el centro de inspección al que se desea acudir, y seleccionado el tipo de vehículo a revisar, el usuario puede elegir, según la disponibilidad del servicio, el día y fecha en el que quiere realizar la inspección. A continuación deberá introducir sus datos personales y del vehículo y proceder a la reserva de cita escogida.

El servicio incluye un sistema de recordatorio opcional de la cita vía SMS o correo electrónico.Cita on line de ITV.

GUITRANS pone a su alcance la descarga e interpretación de datos de las tarjetas de conductor y tacógrafo digital

Todo aquel asociado que contrate el servicio podrá realizar en condiciones económicas ventajosas las descargas de los datos de las tarjetas de conductor y del tacógrafo digital en las oficinas de la Asociación, para lo cual será necesario concertar cita con el Departamento de Formación (Víctor González, 943-316707, ext. 2) que le ampliará información sobre las condiciones del servicio.

Las empresas podrán seleccionar 30 días al año para no recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria

Existen dos excepciones a este tipo de notificaciones, que son aquellos procedimientos que pudieran prescribir dentro de los plazos señalados por la empresa o en los casos en los que existan indicios de fraude fiscal. En estos supuestos, además de la notificación telemática, se optará por la notificación en papel o incluso la notificación presencial por parte de un agente tributario. Este sistema de vacaciones fiscales entrará en vigor el próximo año, a partir de enero.

Reunión de la mesa de evaluación de los acuerdos firmados entre cargadores y transportistas

Según informa CETM, en este encuentro, coordinado por el Ministerio de Fomento representado por el director general de Transporte Terrestre, Manel Villalante, se alcanzaron los siguientes acuerdos:1 – Crear una mesa de trabajo compuesta por representantes del CNTC y de las organizaciones de cargadores que desarrollará los cambios legislativos recogidos en los Acuerdos, que serán elevados al Ministerio de Fomento. Esta mesa, cuya función es considerada como prioritaria, se reunirá por primera vez el próximo 26 de julio.2 – Constituir una comisión mixta transportistas-cargadores que con el apoyo técnico del Ministerio de Fomento elaborará un estudio estadístico de las actuales condiciones de contratación, prestando especial atención a los precios, los plazos de pago, inclusión de cláusulas de revisión del precio del gasóleo, así como la evolución de estos parámetros. 3 – Conformar un grupo de trabajo constituido por las secciones de mercancías y viajeros del CNTC, Ministerio de Fomento y Dirección General de Tributos para definir una posición sobre la tarificación energética: gasóleo profesional, impuesto especial de hidrocarburos e impuesto sobre ventas minoristas. La primera reunión de este grupo de trabajo se celebrará la primera quincena de septiembre.Finalmente, el próximo 25 de octubre tendrá lugar una nueva reunión de todos los agentes implicados, en la que se presentarán y valorarán las conclusiones obtenidas en los diferentes grupos de trabajos.

Distintivo V-23, obligatorio para los vehículos matriculados a partir del 10 de julio de 2011

Este distintivo, regulado en la Orden PRE/58/2010, de 21 de enero (BOE, 23/01/2010), consiste en una franja (banda) o una serie de franjas retroflectantes colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículo o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás. La señal V-23 será obligatoria, tal y como se recoge en la Instrucción 11/V-90 de la Dirección General de Tráfico, siempre que el vehículo tenga más de 6 metros de longitud y 2,1 metros de ancho en las siguientes categorías:a) Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, dedicados al transporte de
mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (con excepción de
2
los chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para
semirremolques).b) Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.Para los vehículos de estas categorías
matriculados con anterioridad al 10 de julio de 2011, el distintivo es voluntario. La anchura de las franjas será de 50 mm +10/-0 mm.
El color del distintivo será el siguiente:a) Parte lateral del vehículo: blanco o amarillo.b) Parte trasera del vehículo: rojo o amarillo.Folleto informativo DGT.

Puesto en marcha el servicio especial de grúas para la A-8 a su paso por Bilbao

El servicio está formado por 3 grúas, que estarán operativas entre las 06:30 y las 09:30 horas (en agosto se acortará una hora el servicio dado el menor volumen de circulación). Las grúas se situarán en puntos estratégicos: Kastrejana, Miribilla y Urioste, todos ellos pensados para poder atender los dos sentidos de circulación.

Cuando se produzca un accidente, la grúa más cercana accederá al lugar del mismo y sacará rápidamente de la A-8 al vehículo accidentado, trasladándolo hasta un depósito situado en Aparcavisa, junto a Max Center. Desde allí, será la propia grúa contratada por el propietario la que realice el traslado al taller.

Hacienda aplaza la obligación de presentar los libros registro del IVA hasta el año 2014

La disposición obligará a presentar, junto con la liquidación trimestral de IVA, los libros registro de facturas que corresponden a dicha liquidación. Algo que, hasta ahora, Hacienda sólo obliga a presentar en caso de que la empresa sea requerida a ello.
De esta manera Hacienda tendrá la información de las facturas emitidas y recibidas de cada empresa en cada trimestre. La medida afecta principalmente a las facturas emitidas ya que las recibidas, segun la Ley, pueden desgravarse durante los cuatro años siguientes a su emisión.
Hacienda justifica este nuevo retraso en que, en la situación de crisis actual y sobre todo para las pymes, poner en marcha este sistema añadiría una carga de trabajo excesiva.

En vigor el Real Decreto que regula la actividad sanitaria en los servicios de prevención de riesgos laborales

PRINCIPALES APORTACIONES:El real decreto incorpora, entre sus aspectos más significativos, la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. El real decreto quiere contribuir a corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral.Además, en este apartado se indica que las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral.El real decreto también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo. Para ello, recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.El texto establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Con ello el real decreto fija unos criterios mínimos que deben ser asumidos y exigidos por todas las Comunidades Autónomas. Para fijar este ratio se han tenido presente las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el SNS.

El real decreto también establece que para mejorar la calidad del servicio podrán participar en la actividad sanitaria otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, siempre en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina.RECURSOS MATERIALES Y EQUIPOS:En relación con los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, el real decreto señala que dichos servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios.
Del mismo modo, deberán contar con una zona de atención (consultas y gabinetes), los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad de las personas en un área específica separada del resto del servicio de prevención, sin que esto impida la coordinación interdisciplinar cuando sea necesaria.El servicio sanitario podrá establecerse en locales propios, alquilados o cedidos, que deberán cumplir requisitos como disponer, en su acceso, de una placa que identifique y recoja los datos de autorización sanitaria y deberán ser de uso exclusivo del servicio de prevención en las horas en las que éste disponga de ellos, entre otras características.Además, el servicio sanitario contará con equipos y materiales adecuados para realizar la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. De igual manera, se dispondrá de equipos y material de archivo para garantizar la confidencialidad de los datos de acuerdo a la normativa de protección de datos personales.Del mismo modo, se especifican los procedimientos para establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios. A este respecto, se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.CONTROL Y SEGUIMIENTO:El real decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad deberá elaborar una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional de calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

En funcionamiento el Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT)

Para lograr esta mejora, se ha puesto en marcha el Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) (BOPV, 16/06/2011) ubicado en las instalaciones del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi, en Txurdinaga (Bilbao). La puesta en marcha de este sistema automatizado llevará aparejada la desactivación de once radares. El mayor porcentaje de radares a desconectar, ocho en total, se encuentra en Bizkaia, en la A-8, la N-240 y la BI-637. En Gipuzkoa se desactivarán tres, situados en la A-15 y en la GI-21. Las cabinas con los radares desactivados perderán su actual color reflectante, para diferenciarlas de las que se encuentran activas, y asimismo se eliminará la señalización viaria relacionada con las mismas.Su objetivo es gestionar de manera unificada y en tiempo real la totalidad de la información facilitada por todos los radares fijos, comprobar las infracciones, contrastar los datos del vehículo con los registros de la DGT y dar inicio de manera inmediata al proceso de comunicación al infractor. Todo ello a través de un sistema informático y de telecomunicaciones que conecta los dispositivos a pie de carretera con el centro de operaciones del CATIT. Los conductores recibirán las multas de radar antes de 15 díasEl resultado es un proceso mucho más rápido, con una mejora que se estima que a medio plazo permitirá comunicar a los usuarios en torno al 90% de las infracciones en un plazo no superior a los 15 días hábiles, lo que contribuirá a evitar los casos de acumulación de infracciones a un mismo conductor que se registraban en ocasiones anteriores. A la rapidez en la tramitación se le suma una implementación en las garantías jurídicas del proceso sancionador, con una supervisión unificada por los operadores de todas las circunstancias concurrentes en la infracción, lo que permitirá minimizar la posibilidad de errores o de datos incorrectos.