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Nueva normativa para que los que hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios (exentos de IVA)

La Orden Foral 55/2009, publicada en el BOG el pasado 29 de enero, aprueba un nuevo impreso para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Entre las novedades que presenta está la necesidad de declarar las prestaciones intracomunitarias de servicios.Para que estas operaciones intracomunitarias estén exentas de IVA, el prestador y el receptor del servicio intracomunitario han de estar dados de alta en el censo VIES, ya que en caso contrario la operación intracomunitaria debe repercutir el IVA en el territorio de aplicación del impuesto.

Por tanto, si efectúa operaciones intracomunitarias exentas de IVA, lo primero que debe hacer es darse de alta en el CENSO VIES.

DARSE DE ALTA EN EL CENSO VIES:

Para ello, deberá presentar la modificación del impreso 036 (Declaración censal) en la Hacienda Foral de Gipuzkoa en cuyo apartado 4 se debe marcar la casilla 161 «alta en el ROI -registro de operaciones intracomunitarios- y, junto con el modelo, presentar un escrito donde se especifique con qué paises y qué tipo de operaciones se van a realizar.

Puede verificar el NIF/IVA comunitario de un empresario o profesional de un Estado miembro accediendo a este CENSO VIES. No olvide que si su cliente no figura en dicho censo, la operación NO ESTÁ EXENTA Y DEBERÁ REPERCUTIR EL IVA. La validación del nº IVA en el censo VIES se puede realizar accediendo a la siguiente ruta.

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 349:

Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

En general: MENSUAL, a presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.
No obstante, cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los primeros 25 días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. El importe de 50.000 euros arriba mencionado, será de 100.000 euros durante los ejercicios 2010 y 2011.
Igualmente, presentarán (hasta el 30 de enero), una única declaración referida al año natural, quienes hubiesen realizado entregas intracomunitarias exentas por un importe inferior a 15.000 euros en el año anterior siempre que su volumen de operaciones en el año natural anterior no hubiese superado los 35.000 euros.

Modificado el Reglamento General de Vehículos en materia de dimensiones y señales en los vehículos, entre otros cambios

Se ha publicado en el BOE, con fecha de 23 de enero, la Orden PRE 52/2010 de 21 de enero, por la que se modifican los Anexos II, IX, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre. Entre las modificaciones que afectan de un modo directo a los vehículos destinados al transporte de mercancías se encuentran las siguientes:

En el Anexo IX, Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga, en lo relativo a la Tabla 3 Dimensiones máximas autorizadas, el párrafo alturas pasa a ser redactado de la siguiente manera:

Altura máxima de los vehículos incluida la carga, como norma general: 4 metros.
Altura máxima de los siguientes vehículos, incluida la carga, 4,52 metros: portavehículos (camiones-rígidos y conjuntos de vehículos -trenes de carretera y vehículos articulados- cuando estén especializados en el transporte de vehículos; vehículos grúa (los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados; y vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.

Se incorpora un apartado relativo a la señal V-21, Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial. Deberán llevar esta señal los vehículos cuando circulen sólo en función y en servicio de acompañamiento a la circulación de un vehículo especial o en un vehículo en régimen de transporte especial. Irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado coche piloto). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.

Se modifica asimismo la regulación de la señal V-23 sobre el distintivo de vehículos de transporte de mercancías. Permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7,5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

Se incorpora en el anexo III, Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, que los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3,5 Tn, deben llevar:

Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
Un chaleco reflectante de alta visibilidad cuya utilización se establece en el Régimen General de Circulación.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas.
Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.

Entrada en vigor: a los 6 meses de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 23 de julio, excepto lo dispuesto a continuación:

a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 24/01/10. b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.

La Diputación prohibirá la circulación de camiones por la N-I a su paso por Añorga

La medida, que en palabras del Diputado de Infraestructuras Viarias Eneko Goya se prevé implantar este mes, persigue solucionar los problemas que está sufriendo la rotonda de Errekalde (Donostia), donde predominan los tráficos de la N-I sobre los de Galarreta (Hernani) e impiden la incorporación de estos últimos a la glorieta. En principio, se prevé restringir el paso de camiones a la travesía de Añorga a partir de la rotonda en sentido Donostia y por Belartza, en sentido Vitoria. Aquellos camiones que tengan como punto de partida o destino Añorga estarán exentos de esta medida.

«Ser el mejor en tu profesión está en tus manos, ayudarte a conseguirlo en las nuestras». ¿Quiénes somos? GUITRANS, la Asociación de Transporte de Mercancías por Carretera de Gipuzkoa, nació en Donostia en el año 1977 por la inquietud de un grupo de transportistas que, conscientes de que el eslabón entre el productor y el consumidor era el transporte, decidieron formalizar una agrupación que defendiera sus intereses frente a la Administración y otros estamentos.

Como asociación que actualmente aglutina a la mayor parte de las empresas del sector del transporte guipuzcoano, tiene como finalidad máxima la defensa de los intereses de sus asociados. Esta labor no sería posible sin una activa participación de los mismos, ya que una correcta toma de decisiones en torno al sector requiere de una implicación directa de todos los afectados. Un servicio profesional y de calidad, dirigido a cubrir y a atender las expectativas y vicisitudes de sus socios, es el mayor activo con el que cuenta GUITRANS. 

En esta labor de representación, participa activamente en distintos foros donde se aborda la problemática del mundo del transporte desde distintas perspectivas.

Objetivos generales:

Desarrollar una actividad de interlocución y representativa efectiva, reivindicando el papel de GUITRANS como órgano consultivo en materia de transporte, y potenciando el diálogo y la colaboración con las distintas administraciones y organismos relacionados con el sector.    
Ofrecer un servicio integral y de calidad a las empresas asociadas, a través de una eficaz interlocución con las instituciones, aplicando criterios de utilidad a los servicios ofrecidos, buscando el mayor conocimiento posible de la realidad de las empresas asociadas a través de una relación fluida y cercana, y realizando un seguimiento exhaustivo del día a día del sector para ofrecer una información profesional actualizada y rigurosa.
Sensibilizar a los usuarios del transporte y a la sociedad en general de los beneficios que reporta una actividad clave del tejido empresarial y del futuro económico y social.

Grupos representados dentro de GUITRANS:
-Agencias: 20%.

-Discrecional (portuario, discrecional y dúmper): 42%.

-Especialidades (transporte especial, transporte mercancías peligrosas, leche, frigorífico y butano): 4%.

-Internacional: 24%.

-Ligeros: 10%.

Organismos en los que participa: ASTIC, Cámara de Comercio de Gipuzkoa, Clúster del Transporte y la Logística, Comisión Asesora de Movilidad del Ayuntamiento de Donostia, Comisión Ejecutiva CETM y CONETRANS, Comité de Inspección de Gipuzkoa, Consejo Asesor del Gobierno Vasco, Consejo de Administración de Zaisa, Consejo de Navegación y Puerto, Euskomodal SA, Expologística, FEVATRANS, Fundación CETMO, GIZLOGA, Junta Arbitral del País Vasco, Juntas Directivas de CETM y CONETRANS, Mondragon Unibertsitatea y UPV.

¿Dónde estamos?

Portuetxe Bidea 9, 1ª planta 20.018-Donostia. Tlfno: 943-316707; Fax: 943-316270.

www.guitrans.com, E-mail: guitrans@guitrans.com.

Medidas puestas en marcha por el Gobierno Central para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas

En el BOE del pasado 31 de diciembre se publicó la Ley 37/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

 

Primero: La citada Ley amplía, con carácter general, hasta 31 de diciembre de 2010, las medidas establecidas en el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, que se vertebraban en tres líneas fundamentales:

Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo: bonificaciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social en los supuestos de regulaciones temporales de empleo, modificación de la regulación del convenio especial con la Seguridad Social a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo.
Modificaciones destinadas a mejorar la protección social de los trabajadores: reposición del derecho a la prestación por desempleo a los trabajadores que vieran extinguidos sus contratos de trabajo después de un expediente de regulación de empleo de suspensión, eliminación del período de espera para ser beneficiario del subsidio por desempleo.
Disposiciones tendentes a incentivar el empleo de las personas que se encuentran en situación de desempleo: bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo, medidas de impulso a la utilización de los contratos a tiempo parcial.

Segundo: Establece un denominado Plan extraordinario de mantenimiento y fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad, dirigido a aquellos trabajadores que sean contratados por centros especiales de empleo.

Tercero: Modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para permitir a los autónomos la contratación por cuenta ajena (sin cobertura por desempleo) de sus hijos mayores de 30 años aunque convivan con aquéllos, cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, lo que se considera que ocurre cuando se trate de personas con discapacidad en los términos que se recogen.

Cuarto. Modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para considerar exenta la parte de la indemnización pactada en un expediente de regulación de empleo o en los supuestos de despido por causas objetivas contemplados en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que, ex-cediendo de la indemnización legalmente prevista para estos casos (20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades), no supere los límites es-tablecidos para el despido improcedente (45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades).

La exención descrita en el párrafo anterior será de aplicación a los despidos producidos a partir del pasado 8 de marzo de 2009.

Publicada la Ley Ómnibus

En el BOE del pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida coloquialmente como Ley Ómnibus) que modifica parcialmente la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como otras 46 leyes de diferentes sectores económicos. La Ley entró en vigor el 27 de diciembre.

Titulo IV Servicio de transporte y comunicacionesLas notas más características que afectan al sector de transporte de mercancías por carretera son las siguientes: -Elimina la intervención administrativa en materia de precios, se fija libremente por las partes.

-Suprime la autorización administrativa para la instalación de estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas.

-El acceso y el ejercicio de las actividades de arrendamiento de vehículos se liberaliza.

Análisis de las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009 sobre la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que afecten de un modo directo al transporte de mercancías por carretera:

Art. 8: El precio de los transportes discrecionales de transporte de mercancías y actividades auxiliares y complementarias del transporte será libremente fijado por las partes.
Se suprime el artículo 49 que permitía a la Administración que bajo diversas circunstancias pudiera restringir o condicionar el acceso al mercado del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias.
Se suprime el artículo 50 relativo a la medidas limitativas que pudieran imponerse de forma general o parcial en relación con determinados tipos de servicios o actividades, como pudieran ser la imposición de determinadas condiciones, fijación de cupos o contingentes de las distintas clases de títulos habilitantes, o suspensión temporal o limitación temporal del otorgamiento de nuevos títulos.
Artículo 91: Permite que las autorizaciones de transporte público discrecional habiliten para la realización de servicios en todo el territorio nacional, sin limitación por razón del origen o del destino del servicio.
Artículo 128: Establece que para el establecimiento de estaciones y centros de transporte se deberán cumplir una serie de condiciones, que así sean exigidas según la legislación urbanística, fiscal, social y laboral, de seguridad ciudadana o vial.
Artículo 129: Suprime la iniciativa para el establecimiento de las estaciones de los Ayuntamientos, así como la necesidad de estar sujeta a autorización previa. Se suprime la forma de concesión administrativa para la construcción y explotación de los centros, o gestión directa por parte de los Ayuntamientos en caso de existencia de motivos económicos que así lo aconsejen.
Artículo 130: Se elimina toda referencia a la ubicación de las estaciones de transporte (centros de transporte), eliminando la necesidad de la que atender a razones intrínsecas de explotación.
Artículo 132: Se elimina la referencia a la reglamentación sobre las características y servicios principales y accesorios que han de reunir las estaciones de transporte (centros de transporte).
Artículo 133: La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor podrá realizarse libremente, siempre que se cumplan las obligaciones de índole fiscal, social y labora, seguridad ciudadana o vial exigidas.
Fuera de los supuestos de colaboración los titulares de autorizaciones de transporte, únicamente podrán desarrollar su actividad mediante vehículos cedidos o arrendados por otros, si estos vehículos se encuentran dedicados exclusivamente al arrendamiento sin conductor, y siempre que sea a una empresa dedicada profesionalmente a esta actividad.
Se suprimen los artículos 135 y 136 en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos y títulos administrativos habilitantes.

Régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte

Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. La actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, han aconsejado adoptar toda una serie de medidas destinadas a flexibilizar, transitoriamente, el régimen previsto en la mencionada orden, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado.

Todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 y se aporta la documentación exigida para ello. Será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto, que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

La Orden entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el próximo 19 de enero.

Nuevo certificado de actividades (LEAVE LETTER), en vigor desde el 16/12/09

Cuando un conductor no pueda llevar a bordo del vehículo todos los discos de la jornada en curso y de los 28 días anteriores porque haya estado de vacaciones, de baja por enfermedad, de permiso o de descanso, conduciendo un vehí­culo exento de tacógrafo, realizando un trabajo distinto al de conducción o en disponibilidad, deberá llevar cumplimentado un certificado (denominado Certificación de actividades) que recientemente ha sido modificado, publicándose en el DOUE de 16 de diciembre de 2009.

Dicho impreso deberá rellenarse a máquina y firmarse, tanto por el conductor como por el empresario, antes del viaje. Asimismo deberá conservarse junto con los datos originales registrados por el tacógrafo.
El certificado debe utilizarse sólo para períodos superiores a una jornada puesto que períodos inferiores pueden acreditarse con registros o anotaciones manuales hechas por el conductor en esa misma jornada. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado.Leave Letter remitido por faxEl Leave letter puede ser remitido por fax al conductor y no exigirse el documento original en carretera únicamente para aquellos conductores que de forma permanente su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, de tal forma que les resulte imposible desplazarse a ésta para previamente a la realización del transporte recibir el certificado original.

Los términos permanente y suficientemente alejado van íntimamente ligados a que la residencia del conductor sea distinta a la de la empresa, sin dar mayor concreción a la definición, para evitar tener que establecer duraciones y distancias específicas. Sólo se acepta si cumple a la vez con todos los requisitos siguientes:

Si el tacógrafo instalado es digital. No se admite si el tacógrafo es analógico.
Todos los campos del certificado de actividades han de cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.
El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa, y lugar en el que firme el conductor sean diferentes.
La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor (fecha y lugar) se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.
El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento que lo reciba, para que coincida esta fecha con la de la firma del empresario y con la del fax.
 La expedición del certificado ha de ser anterior al viaje.
El certificado debe ir a bordo del vehículo. No se admite aquel documento sea remitido por la empresa en el momento de control.
CERTIFICADO DE ACTIVIDADES EN DIVERSOS IDIOMAS:

LEAVE LETTER CASTELLANO.

LEAVE LETTER FRANCÉS
LEAVE LETTER ALEMÁN
LEAVE LETTER PORTUGUÉS
LEAVE LETTER ITALIANO
LEAVE LETTER RUMANO
LEAVE LETTER HÚNGARO
LEAVE LETTER POLACO.