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En vigor las medidas de carácter urgente para la corrección del déficit público

El Gobierno ha aprobado el incremento en un 1% de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012, para la recuperación de su poder adquisitivo.
Se recupera la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta medida se aplicará con carácter retroactivo desde enero de 2011.

Se establece un IVA superreducido del 4% para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE GASTO

Mantenimiento del sueldo de los funcionarios y congelación de la tasa de reposición de las plantillas, excepto para las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y para los Cuerpos de lucha contra el fraude de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Empleo y Seguridad Social.
Incremento del horario laboral de los funcionarios, que pasa a 37,5 horas semanales en todo el territorio nacional. Se puede mantener el horario de 35 horas semanales con una reducción de salario proporcional.

Mantenimiento del Salario Mínimo Interprofesional en 641, 40 euros (con catorce pagas) para 2012.

Envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de financiación de los partidos políticos para la reducción de la subvención a los partidos políticos en un 20%. La misma reducción se aplicará a las subvenciones a los agentes sociales.
Reducción del presupuesto de RTVE en 200 millones de euros.

Reducción del presupuesto de RENFE en 200 millones de euros.

Reducción de las subvenciones y préstamos en I+D+i por un importe total de 600 millones de euros.

Reducción de las subvenciones de ayuda al desarrollo.

Reducción en 400 millones de euros en préstamos participativos a los concesionarios de autopistas.

Aplazamiento hasta el 1 de enero de 2013 de la aplicación de la Ley de Dependencia para nuevos beneficiarios, manteniendo la cobertura a todos los actuales beneficiarios.

Se da nueva redacción a la disposición final 2ª de la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso por paternidad: la ley entrará en vigor a partir de 01-01-2013.

No renovación de la Renta de Emancipación, manteniendo la cobertura actual, que afecta a 300.000 jóvenes.
Eliminación de la financiación de infraestructuras en compensación del cese de actividad de la minería del carbón.
MEDIDAS DE INCREMENTO DE INGRESOS

Mantenimiento del incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado el pasado mes de agosto.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Al objeto de que las Entidades Locales no pongan en peligro el objetivo de estabilidad presupuestaria, se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI. Se estima que la reforma supondrá un incremento de la recaudación para las Entidades locales de 918 millones de euros.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10%, 6%, 4%) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida. Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50% de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001. También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007). Tienen tipo del 4%, entre otros, los siguientes municipios: Madrid, Málaga, Oviedo, Segovia, Zamora, Burgos, Gijón, Soria, Mérida, Alcalá de Henares, Alcorcón, Fuenlabrada y Móstoles.
(No se mencionan las medidas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al ser este impuesto en Gipuzkoa de competencia foral).

Primera batería de medidas del nuevo Gobierno Central

Entre ellas, la congelación del salario mínimo interprofesional (SMI), la primera vez desde su creación.El Consejo de Ministros de mañana aprobará un real decreto-ley de medidas urgentes en materia económica, que incluirá la prórroga de los Presupuestos Generales para 2012. Una prórroga que tiene fecha de caducidad, ya que el futuro Ejecutivo presentará unos nuevos Presupuestos antes del 31 de marzo.

Modificada la orden sobre caución a transportistas extranjeros

El Ministerio de Fomento aumenta la garantía a 300.000 euros por multas a empresas extranjeras. En el BOE del pasado 28 de diciembre se publicó la Orden FOM/3527/2011 por la que se modifica la Orden que regula los requisitos para que las empresas españolas presten caución a favor de las empresas extranjeras que cometan infracciones en España. La principal modificación introducida en esta Orden consiste en que la empresa que presta caución debe constituir un aval por importe de 300.000 euros a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución. En caso de que parte de esa garantía se utilice, deberá reponerse en un plazo de dos meses. La Dirección General de Transporte Terrestre pondrá a disposición de los fiadores un sistema de prestación de caución por medios electrónicos. La constancia de la caución será accesible para los cuerpos de seguridad encargados del control en carretera.

Publicado el Real Decreto 1635/2011 que modifica parcialmente el Real Decreto 1561/1995 regulador del tiempo de presencia en los transportes por carretera

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a 20 horas semanales en periodos de referencia de un mes.La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El Real Decreto 1561/1995, que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.Este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociación colectiva para la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, permitiendo la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.

Precisamente ha sido en el ámbito del diálogo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia, así como la conveniencia de ampliar las fórmulas para dicho cómputo, siempre que así sea acordado en convenio colectivo de ámbito estatal.Será, por tanto, en el ámbito de la negociación colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deberán cristalizar los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.

Nuevo Título de Técnico Superior en Transporte y Logística

Gestión administrativa del transporte y la logística
Transporte internacional de mercancías
Gestión económica y financiera de la empresa
Comercialización del transporte y la logística
Logística de almacenamiento
Logística de aprovisionamiento
Gestión administrativa del comercio internacional
Organización del transporte de viajeros
Organización del transporte de mercancías e Inglés.
La obtención del título de Técnico Superior en Transporte y Logística establecido en el presente decreto tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte, capacitará para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que el módulo profesional de Formación y orientación laboral tenga al menos 45 horas lectivas, y garantizará el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera establecido en el Reglamento CE 1071/2009.

GASÓLEO PROFESIONAL: Presentación electrónica obligatoria de los consumos efectuados en surtidor propio

En el BOG de 25 de noviembre se ha publicado la O.F. 979/2011, que modifica la O.F. 35/2007, que incorpora la obligación para las empresas de presentar los suministros efectuados en surtidor propio en formato electrónico a través de https://www.gfaegoitza.netLos plazo de que disponen los surtidores propios para presentar la relación de suministros efectuados durante el año 2012
son los siguientes:

Suministros 1º trimestre: plazo hasta el 25 de abril de 2012.
Suministros 2º trimestre: plazo hasta el 25 de julio de 2012.
Suministros 3º trimestre: plazo hasta el 25 de octubre de 2012.
Suministros 4º trimestre: plazo hasta el 25 de enero de 2013.
(25 días naturales siguientes a la finalización de cada período de referencia -trimestre-).

Los fabricantes de coches tendrán que incluir las emisiones de CO2 en las tarjetas ITV

Así se desprende de Orden ITC/3219/2011 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2011, y que entrará en vigor el 25 de julio de 2012, fecha en la ya estaba previsto modificar la tarjeta de la ITV por otras razones.

Este medida tiene por objeto facilitar a la Comisión Europea información fidedigna sobre los niveles de emisiones de CO2 comercializados en cada Estado miembro, para el seguimiento de la estrategia de reducción de estas emisiones.

Bruselas pretendía que las emisiones medias de CO2 de los vehículos nuevos comercializados en Europa se situaran en 120 gramos por kilómetro en 2012, si bien los fabricantes solicitaron un aplazamiento hasta 2015.

Publicado un Real Decreto que regula el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o insalubres

El RD no incluye el listado de actividades que pueden beneficiarse de la misma.El Real Decreto 1698/2011, publicado en el BOE de hoy, regula el procedimiento para que las profesiones de más riesgo puedan contemplar una edad de jubilación más temprana. El texto cumple con lo pactado por el Gobierno y los agentes sociales en el acuerdo sobre pensiones en 2006: establecer un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio, y en su caso aprobada, su petición para que se reduzca la edad de jubilación.

Hasta ahora, entre los colectivos que cuentan con coeficientes reductores de la edad de jubilación o edades mínimas más bajas para acceder a la pensión se encuentran los mineros, el personal de vuelo, los ertzainas o los bomberos al servicio de administraciones u organismos públicos. Con el texto aprobado, todo colectivo que crea merecer también este tipo de medidas podrá acogerse a un procedimiento cierto y reglado para que se analice su caso.ProcedimientoEl texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos (las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis). Se abrirá entonces un periodo de petición de documentación y estudios, abierto a alegaciones por los agentes sociales, que deberá concluir con una decisión por parte del Gobierno en un periodo máximo de seis meses.Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.Ocupaciones que gozarán de coeficientes reductoresPara que los trabajadores puedan aplicárselos tendrán que haber desempeñado un trabajo efectivo en esas actividades peligrosas durante un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a pensión de jubilación (nunca, en todo caso, más de 15 años).
Por último, y para que el sistema no pierda dinero, cuando se establezan coeficientes reductores se impodrá también una cotización mayor a las actividades así beneficiadas. Es decir, los trabajadores podrán jubilarse antes, pero durante su vida laboral habrá que cotizar más para ello. Este aumento de la cotización lo compartirán la empresa y los trabajadores. 

Cambios en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en vigor el próximo 11 de diciembre

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción social, publicada en el BOE de 11 de octubre, introduce algunas modificaciones relevantes respecto a las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) con sus clientes. A partir del 11 de diciembre, cuando un autónomo reúna las condiciones establecidas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo para ser considerado económicamente dependiente deberá solicitar de forma fehaciente a su cliente la celebración de un contrato ajustado al Estatuto. Hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE:

Si el cliente se niega a celebrar el contrato o no lo celebra en el plazo de un mes desde la comunicación, el trabajador autónomo podrá solicitar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del orden jurisdiccional social.
En caso de que el órgano jurisdiccional social reconozca la mencionada condición de dependencia, este reconocimiento tendrá efectos desde el momento en que el cliente haya recibido el requerimiento de formular el contrato, y no tendrá ningún efecto respecto a periodos anteriores.
Cuando el contrato no se celebra por escrito o no se prevé la duración se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato es de carácter indefinido.
El artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos, es decir, se reconoce capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.

El CNTC solicitará al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones existentes para el ejercicio de la actividad de transporte internacional

Por ello, a fin de resolver esta problemática que está generando una importante preocupación entre el colectivo de profesionales que llevan años operando en el mercado, todas las organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.