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Aprobadas nuevas cualificaciones profesionales dentro del sector del transporte por carretera

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Real Decreto por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales dentro del sector del transporte por carretera. Esta medida supone un paso clave de cara a la creación de una nueva titulación de Formación Profesional de grado medio de conductores profesionales. Han sido cinco las cualificaciones profesionales incluidas en este catálogo correspondientes a la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos. De las cualificaciones aprobadas, dos de ellas, las relativas a conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera y conducción de vehículos turismos y furgonetas, son de especial importancia para el sector del transporte de mercancías por carretera.

Consejo de Ministros (01/10/10).

Plazos máximos en que deben ser extraídos los datos del tacógrafo digital

El 2 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento CE 581/2010 sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor. El citado Reglamento establece los plazos máximos para descargar obligatoriamente los datos del tacógrafo digital y de la tarjeta del conductor con el fin de armonizarlos en la Unión Europea. A fin de determinar estos plazos máximos para transferir los datos, sólo deben contarse los días con una actividad registrada. Dichos plazo quedan establecidos en: – No superior a 90 días, en el caso de los datos del tacógrafo digital, y – No superior a 28 días, en el caso de los datos de la tarjeta del conductor. La transferencia de los datos deberá realizarse de tal forma que se evite su pérdida.  Dicho Reglamento será aplicable a partir del próximo 1 de octubre.

La última redacción de la Reforma Laboral entra en vigor tras su publicación en el BOE

En el BOE de 18 de septiembre se ha publicado la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Tras su tramitación parlamentaria la última redacción de la Reforma ha entrado en vigor el 19 de septiembre. Son pocas las modificaciones introducidas con respecto al Real Decreto-Ley publicado en el BOE de 17 de junio. Las principales modificaciones son que se recorta a 30 días el plazo en que un parado puede rechazar cursos de formación y que, en caso de desempleo parcial, el paro cobrado se calculará por horas y no por días.

PRÓXIMOS CURSOS FORMATIVOS SOBRE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN

La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector de la construcción, y que será exigible desde el 1 de enero de 2012, si bien en la actualidad está siendo ya exigida. Esta formación específica se va a exigir a todos los puestos de trabajo del sector de la construcción y de los servicios auxiliares, desde Gerentes y chóferes a trabajadores de las excavaciones.El Departamento de Formación tiene previsto organizar cursos en este área, que se podrán bonificar a través de la cuota de formación, para lo cual necesitaría conocer la disponibilidad de las empresas asociadas. Si está interesado en recibir esta formación, póngase en contacto con el Departamento de Formación en el 943-316707, ext. 2 (Víctor González).

Publicada la nueva Ley de Puertos que pretende flexibilizar el modelo tarifario para que cada Autoridad Portuaria pueda adaptarse a la realidad económica de cada momento

En el BOE del pasado 7 de agosto se publicó la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar que prevé una mayor libertad tarifaria, ya que las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto de puertos de Europa y del mundo.
Principales contenidos:

Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley cabe destacar los siguientes:

Contempla una mayor libertad tarifaria: las Autoridades Portuarias podrán fijar sus propias tasas, al igual que ocurre con el resto depuertos de Europa y del mundo.
El sistema portuario asume el compromiso de alcanzar una rentabilidad anual del 2,5%, que debe garantizar así su viabilidad económica y financiera. Además, establece un estricto control económico-financiero, bajo criterios de racionalidad y equilibrio.
Potencia el atractivo de los puertos para la iniciativa privada, facilitando que las empresas puedan desarrollar actividades vinculadas al transporte y la logística.
Mantiene el libre acceso a la prestación de servicios portuarios, garantizando las condiciones de competencia y ampliando el ámbito de aplicación de la autoprestación y de la integración de servicios.
Amplía la posibilidad de bonificación para tráficos de especial interés estratégico, tanto de importación/exportación, como de tránsito en terminales tipo hub. Ello incentiva la competitividad de nuestros puertos en la economía global.
Se incentiva la buena gestión portuaria, medida en términos de calidad y eficiencia al servicio de los usuarios.
Favorece, mediante nuevos instrumentos, la plena integración de los puertos en el sistema de transportes, para asegurar la conexión de los puertos con las redes viarias y ferroviarias.
Apuesta decididamente por la sostenibilidad, estableciendo la obligación de las Autoridades Portuarias de elaborar una Memoria de Sostenibilidad, e incentiva también el desarrollo de buenas prácticas ambientales.
Y, por último, define las bases para la integración del puerto en su área urbana y metropolitana, y para reforzar sus lazos con el tejido empresarial y, en definitiva, con su entorno socio-económico.

El control del transporte por carretera se realizará con PDA a partir del 1 de septiembre

El proceso hasta llegar al nuevo sistema ha requerido impulsar nuevos desarrollos informáticos que suponen una clara mejora tecnológica. La nueva herramienta informática, denominada también TCM, facilita y agiliza la labor de los agentes, que podrán acceder desde la carretera a cuanta información que necesiten para el ejercicio de sus funciones. Con ella, se avanza hacia la desaparición del boletín de denuncia en soporte de papel para pasar a formato digital. Merece destacarse especialmente la forma en que se realizará el control de los tiempos de conducción y descanso a través del tacógrafo digital. Con los nuevos equipos informáticos portátiles, los agentes podrán extraer la información del tacógrafo digital pasándola a su TCM o PDA, y toda la información obtenida será enviada, vía telemática (GPRS/GSM), al Ministerio de Fomento, donde será analizada por una aplicación informática, y devuelta en cuestión de segundos al agente que ha realizado el control, indicándole, en su caso, las infracciones detectadas. Control armonizado y en tiempo real de tiempos de conducción Con este sistema pionero en Europa se consigue armonizar el control de los tiempos de conducción y descanso, y efectuarlo de la misma manera en todo el territorio en que ha sido implantado. Se evita así la posible discrepancia en la detección de infracciones en carretera, provocada por interpretaciones particulares en esta materia. El nuevo sistema permitirá, además, disponer en tiempo real de un completo análisis de datos estadísticos relacionados con el control del transporte en carretera: vehículos controlados, tanto nacionales como extranjeros, de mercancías o viajeros, denuncias impuestas, etc? Durante los últimos meses, el sistema se ha sometido a un período de prueba en el que han participado, de forma coordinada, el Subsector Madrid-Norte, de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento. El resultado de esas pruebas ha confirmado el buen funcionamiento del sistema, lo que ha aconsejado su implantación en todo el territorio donde el control del transporte en carretera está encomendado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Publicado el Real Decreto que adapta el ROTT a la Ley Omnibus

La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor sufre importantes modificaciones al suprimirse la exigencia de autorización, si bien se mantiene y sigue vigente la regulación relativa al ejercicio de la actividad y al uso de vehículos arrendados.En el boletín de noticias Nº 723, de 21 de julio, se informaba de la aprobación por parte del Consejo de Ministros de este Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con el objetivo de adaptarlo a lo establecido por la norma legal conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009), sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Dicho Real Decreto  919/2010, de 16 de julio, se ha publicado en el BOE de hoy, 5 de agosto, y entra en vigor mañana.