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Una empresa que haya resultado beneficiaria del Programa de ayudas KIT DIGITAL, ¿puede solicitar las ayudas a la digitalización del Gobierno Vasco?

En las bases reguladoras de las ayudas publicadas en el BOPV de 21 de abril de 2023 se establecen una serie de incompatibilidades para las empresas con menos de 10 empleados que hayan resultado beneficiarias de las ayudas del  KIT DIGITAL en determinadas categorías de soluciones de digitalización, en concreto, las siguientes:

a) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, no podrán solicitar las Categorías de Soluciones de Modernización Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos y Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
b) Las destinatarias últimas que tengan menos de 10 personas empleadas y que hayan sido personas beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital correspondientes con la Categoría de solución de digitalización VI. Gestión de procesos, no podrán solicitar las Categorías de Soluciones de Modernización:

  • Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
  • Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión
  • Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
  • Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
  • Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

La Cumbre del clima cierra un acuerdo histórico que abre la senda para dejar atrás los combustibles fósiles

Finalmente, la COP28, cumbre que finalizó este martes, ha aprobado una «transición» para abandonar los combustibles fósiles —carbón, petróleo y gas— para 2050. El texto aprobado, de 21 páginas, va más allá de la anterior propuesta, que hablaba de «reducir» su uso, pero no aboga por la eliminación total de los combustibles fósiles. Es, sin embargo, el mayor nivel de compromiso que se haya alcanzado hasta ahora en una cumbre climática.

El acuerdo, llamado «Balance Global», ha sido aprobado por consenso en el plenario. Según lo establecido, la rebaja de las emisiones de gases invernadero debería ser del 43 % para 2030, y del 60 % para 2035, siempre respecto a los niveles de 2019. Para 2050, el objetivo es de cero emisiones netas.

 

Nuevo paso en la tramitación de la ley que obligará a las empresas que deslocalicen su producción a devolver las ayudas públicas que hubieran recibido en los últimos ocho años

Este pasado lunes la Comisión de Economía del Gobierno Vasco ha dado luz verde al dictamen del proyecto de ley del régimen de subvenciones, que se aprobará en un próximo pleno. Al margen de este capítulo dedicado a la devolución de esas ayudas, el proyecto de ley establece entre otras cosas que el Gobierno vasco no concederá subvenciones a las personas o entidades que hayan incumplido la Ley de Igualdad y las leyes de protección al medio ambiente mientras no satisfagan la sanción ni introduzcan medidas correctoras. También estarán vetadas las empresas que deban tener un plan de igualdad y no lo hayan hecho, las compañías con más de 50 trabajadores que no hayan desplegado medidas contra el acoso sexual y aquellas que incumplen las medidas encaminadas a erradicar la morosidad al no pagar en plazo a sus proveedores.

El Tribunal Supremo fija que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa extinguida por pérdidas económicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria el socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado que ve extinguida su relación como consecuencia del acuerdo adoptado por la Asamblea General, debido a la deficiente situación económica de la mercantil.

El tribunal considera que en esos casos no cabe rechazar la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos.

La Sala aplica esta doctrina al caso concreto examinado en esta sentencia que afectó a una socia trabajadora de una cooperativa a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó el acceso a la jubilación anticipada por no haber acreditado el cobro de una indemnización.

La demandante integraba junto a otra socia una cooperativa de trabajo. En junio de 2015 comunicaron a la autoridad laboral la extinción de sus contratos por cese de actividad debido a causas económicas por disminución de las ventas y acumulación de pérdidas desde 2009. Tras ser declarada en situación de desempleo, solicitó una pensión de jubilación que le fue denegada por el INSS.

Un juzgado de lo Social de Huesca reconoció el derecho de la demandante a cobrar la pensión de jubilación en una sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Disconforme con el fallo, el INSS recurrió al Tribunal Supremo que ahora ha rechazado su recurso.

La Sala explica que “no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario”.

La sentencia, ponencia del presidente en funciones de la Sala, Antonio Sempere, explica que el artículo 207.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece los requisitos para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, pero no regula los específicos de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.

La Sala indica que el listado de supuestos contemplados en dicho artículo tiene un carácter cerrado, de numerus clausus, pero concluye que también su tipología ha de interpretarse de “modo coherente cuando se trata de atender a situaciones planteadas a quienes se encuentran en el Régimen General de la Seguridad Social y no poseen la condición de personal asalariado sino de socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado”.

Añade que, aunque resulta innegable que la voluntad de la cooperativista ha influido de manera decisiva en la adopción extintiva, especialmente dado el escaso número de socios, debe prevalecer la contemplación del caso desde la peculiaridad de estas entidades.

Para la Sala, “lo innegable es que la socia ha quedado sin ocupación, que ha sido admitida como beneficiaria de las prestaciones por desempleo, que nadie ha cuestionado la realidad de los problemas económicos y que la disolución de la cooperativa en modo alguno puede considerarse como una situación exclusivamente dependiente de su voluntad, al menos en tanto no se acredite”.

Concluye que “aunque estemos ante un cooperativista en el que pueda primar la relación societaria y en el que la extinción de su relación ha sido conformada -mediatamente a través de su participación como socio en el acuerdo de solicitar la declaración de concurso de acreedores- a través de la concurrencia de su voluntad, lo cierto es que se ha quedado sin trabajo”.

El tribunal subraya que su doctrina “se mueve en la línea querida por el legislador: evitar supuestos de fraude, pero abrir la puerta a casos en que realmente la voluntad del trabajador esté ausente de la causa extintiva y esta sea una de las específicamente contemplada”.

 

Bélgica: Suben las tarifas de peaje en Valonia a partir del 1 de enero de 2024

Las tarifas se ajustarán un 4,08% más. Las tarifas de peaje en las regiones de Flandes y Bruselas, a diferencia de Valonia, se actualizan el 1 de julio de cada año.

Tarifas en €, IVA excluido, aplicables en Valonia a partir del 01/01/2024
Euro 0 Euro 1 Euro 2 Euro 3 Euro 4 Euro 5 Euro 6
3,5-12 Tn 0,108 0,108 0,108 0,108 0,080 0,066 0,054
12-32 Tn 0,210 0,210 0,210 0,210 0,182 0,168 0,156
más de 32 Tn 0,240 0,240 0,240 0,240 0,212 0,198 0,186

Marta Serrano, nueva Secretaria General de Transporte Terrestre

El Consejo de Ministros, en su reunión de 05/12/2023  ha aprobado el nombramiento de Marta Serrano como secretaria general de Transporte Terrestre. La designación tendrá efectos tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez entre en vigor del nuevo Real Decreto de estructura aprobado  en Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 7/12/2023.

Primer Consejo de Transporte de la Unión Europea presidido por Óscar Puente

El Consejo, reunido este pasado 4 de diciembre, ha acordado aprobar ocho orientaciones generales en propuestas legislativas de los ámbitos del transporte terrestre, marítimo e intermodal.

Las ocho Orientaciones Generales acordadas por el Consejo de Ministros de Transportes proponen la revisión de las siguientes normas europeas:

  1. Paquete de Seguridad Vial
    • Directiva de permisos de conducción. Se refuerza la seguridad vial con medidas para mejorar las habilidades de los conductores como la conducción acompañada, y otras que garantizan unas adecuadas condiciones psicofísicas. Además, propone eliminar barreras administrativas que afectan a los titulares de permisos de conducir, flexibilizar el periodo de renovación a partir de los 65 años, fomentar la implantación del permiso digital, e incrementar la seguridad a la hora de expedir permisos por canje de terceros países.
    • Directiva que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial. Se racionaliza la investigación de las infracciones de tráfico sobre la seguridad vial cometidas en el extranjero y la ejecución transfronteriza de las sanciones. Así, fomenta la asistencia mutua entre países a la hora de compartir documentación y garantiza los derechos de los usuarios estableciendo la comunicación por escrito en cualquier lengua oficial de la UE.
  2. Paquete de Seguridad Marítima
    • Directiva sobre el control del Estado rector del puerto. El control del Estado rector del puerto es la inspección de buques extranjeros en puertos nacionales por oficiales o inspectores de dicho Estado rector. En la revisión de la Directiva se ha conseguido una propuesta con apoyo mayoritario que incluye salvaguardias para otorgar una mayor flexibilidad y autonomía a los Estados, siendo crucial que las normas europeas estén alineadas con las establecidas por el Memorando de París.
    • Directiva sobre las obligaciones del Estado de abanderamiento. La revisión incluye requisitos claros para las inspecciones del Estado de abanderamiento, facilita el intercambio de información sobre los resultados de las inspecciones realizadas y digitaliza las operaciones de control por parte del Estado de abanderamiento. Los Estados miembros están a favor de la armonización y de la mejora de las inspecciones, incluyendo un enfoque basado en los riesgos para la priorización de las inspecciones del Estado de abanderamiento, conservando asimismo la capacidad para establecer las estructuras administrativas más apropiadas de acuerdo con las circunstancias particulares.
    • Directiva sobre la investigación de accidentes en el transporte marítimo. La revisión pretende corregir deficiencias detectadas en los Estados miembros en la investigación de accidentes en el transporte marítimo, manteniendo el texto alineado con los instrumentos internacionales vigentes. Los Estados miembros han introducido varios cambios sobre la propuesta de la Comisión, con el objetivo principal de reforzar la independencia de los organismos de investigación de accidentes y la confidencialidad de sus hallazgos, así como la reducción de cargas administrativas.
    • Directiva sobre la contaminación procedente de buques. La revisión tiene por objeto prevenir cualquier tipo de vertido ilegal en los mares europeos y abarcar una gama más amplia de sustancias contaminantes. La propuesta otorga una mayor flexibilidad y autonomía a los Estados, en lo relativo a las obligaciones de información y verificación de incidentes de contaminación, a fin de evitar excesivas cargas administrativas y reconociendo su diversidad.
  3. Paquete de Ecologización del Transporte de Mercancías
    • El nuevo Reglamento sobre contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte (CountEmmissionsEU). La Presidencia ha consensuado un texto que aclara la metodología a aplicar para el transporte marítimo y el transporte aéreo, y que permite una cierta flexibilidad en su aplicación al transporte por carretera. El objetivo es mejorar la recogida de datos y la comparabilidad de resultados, e incentivar que las empresas contabilicen y publiquen sus emisiones, permitiendo que tanto las empresas como las personas tomen sus decisiones con conocimiento de causa, fomentando así una mayor concienciación y un transporte más sostenible.
  4. Transporte por carretera
    • La revisión del Reglamento relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso en el transporte discrecional de pasajeros. Así, España ha logrado un acuerdo para la revisión del Reglamento que garantiza cierta flexibilidad en los requisitos mínimos sobre pausas y tiempos de descanso al transporte discrecional de pasajeros, sin que se vean afectados los derechos de los conductores ni la seguridad.

Progresos en la revisión de normas comunitarias

Asimismo, los ministros de Transporte europeos también han avanzado en la negociación sobre la revisión de la Directiva de pesos y dimensiones, que se continuará debatiendo a la vez que la revisión de la Directiva de Transporte Combinado, recientemente presentada por la Comisión Europea.

Por otro lado, durante la Presidencia española también se ha progresado en las negociaciones con el Parlamento Europeo para la revisión de importantes normas comunitarias en materias competencia de este Ministerio:

  • Reglamento de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T). En la consecución del objetivo de la Presidencia española de avanzar lo máximo posible en su revisión, se han alcanzado importantes acuerdos técnicos a la espera de la celebración de un nuevo trílogo (reunión Comisión Europea, Parlamento Europeo y Consejo de la UE) en este mes de diciembre.

    España defiende que la Red Transeuropea de Transporte pueda contribuir a “hacer más Europa”, para proporcionar a sus ciudadanos una verdadera conectividad entre territorios, y que completar la Red exige un claro compromiso por parte de todos los Estados miembros en el cumplimiento de los plazos establecidos, especialmente en aquellos tramos transfronterizos incluidos en los Corredores Europeos.

  • Cielo Único Europeo (SES2+). La Presidencia española ha tratado de impulsar este expediente y buscar soluciones de compromiso, acercando posturas y celebrando contactos bilaterales con distintos países. Incluso, ha logrado que se celebrara un trílogo específico.