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Modificadas las normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de las funciones de depósito y enajenación de mercancías

El 31 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósitos y enajenación de mercancías. Destacamos los siguientes aspectos de la norma:

Esta Orden ministerial deroga la anterior del año 2001 para adaptarla al texto de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En líneas generales mantiene los mismos supuestos de enajenación y depósito de las mercancías y el mismo procedimiento, introduciendo los nuevos preceptos de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
Resumen supuestos en los que cabe solicitar el depósito y enajenación de las mercancías.

Nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

Requisitos exigidos trabajadores AUTÓNOMOS:Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los regímenes especiales, son los siguientes:

Estar en alta en el régimen correspondiente.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Requisitos exigidos trabajadores RÉGIMEN GENERAL:Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que:

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Más información.

Se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos

En el BOE de 15 de diciembre se publicó la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.COMUNICACIÓN DEL CONDUCTOR HABITUAL:

El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción, los siguientes datos del conductor habitual del vehículo: Nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción la baja del conductor habitual, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que ésta se produce.
Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para la prestación de este consentimiento puede utilizarse el siguiente modelo.
El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración.
COMUNICACIÓN DEL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO:

Se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing.
El titular del vehículo deberá comunicar al Registro del Vehículos para su inscripción los siguientes datos del arrendatario a largo plazo:
Nombre y apellidos o denominación social, NIF, NIE o CIF, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
Con carácter previo a la inscripción del arrendatario a largo plazo en el Registro de Vehículos se le asignará una Dirección Electrónica Vial, salvo que sea una persona física, en cuyo caso se le asignará cuando así lo solicite
voluntariamente.
 El titular del vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos la baja de la persona inscrita como arrendataria a largo plazo, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que la baja se produce.
FORMA DE REALIZAR LAS COMUNICACIONES:

Las comunicaciones de los datos se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es
No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Hasta el próximo 6 de febrero para que aquellos autónomos que no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la prestación.La Ley 32/2010, publicada en el BOE de 6 de agosto, entró en vigor desde el pasado 6 de noviembre. Según la Ley, hay dos tipos de colectivos afectados: 1. Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que son:

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los conocidos como TRADE.
Los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

2. Los trabajadores que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Resumen Ley 32/2010.

Transmisión vía RED de los partes médicos por contingencias profesionales

La Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal, establece en su artículo 1 que las empresas tienen la obligación de transmitir por RED (sistema de Remisión Electrónica de Datos) los partes médicos de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales y contingencias comunes, y remitirlos por este medio a la Mutua. El incumplimiento de esta obligación es constitutivo de infracción leve tipificada en el artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), y sancionable con multa cuya cuantía puede oscilar entre 60 y 625 euros.

El próximo 23 de diciembre entra en vigor la Reforma del Código Penal

En el BOE del pasado 23 de junio se publicó la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que contempla cambios en los que se refiere a los delitos de Tráfico. Entre las novedades, cabe destacar que será el juez quien determine la pena entre las tres alternativas posibles: prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, los conductores condenados por exceso de velocidad o por conducir sin carné, pueden verse sin el vehículo, y el juez podrá rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. Decomiso del vehículo:Uno de los principales puntos recoge precisamente la posibilidad de retirada del vehículo en los casos de delitos por exceso de velocidad, alcohol o conducir sin carné. Antes, esta medida se realizaba únicamente con los conductores kamikazes. En este sentido, la reforma señala la introducción de un nuevo artículo 385 bis en el que se establece que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos se considerará instrumento del delito a efectos de los artículos 127 y 128. Prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad:Se elimina la actual disyuntiva de tal forma que los tres tipos de penas se presentan como alternativas, es decir, el juez puede elegir entre prisión, multa o trabajo en beneficio de la comunidad para quienes conduzcan con exceso de velocidad, bajo la influencia de drogas o el alcohol o sin carné. Y es que se entiende «que no existe razón de fondo que justifique la diferencia en la respuesta punitiva». De esta forma, el juez puede elegir entre las tres penas previstas, permitiendo reservar la pena de prisión para los delitos de mayor gravedad. Los jueces podrán rebajar las penas de cárcel:

Se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado. De esta forma, exceso de velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana puede pasar ser de 3 a 6 meses de prisión a significar entre 45 y 89 días de cárcel. También se puede rebajar en los delitos motivados por negarse a realizar la prueba de alcoholemia o consumo de drogas; conducir bajo la influencia de las drogas o con una tasa de alcohol superior a 1,2g/l en sangre; conducir sin carné, con los puntos retirados o colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias o anular la señalización. Obligatoriedad del test salval para detectar drogas:En caso de negativa, se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.

Desde el próximo 1 de enero será obligatoria la utilización de medios electrónicos en los trámites con la Hacienda Foral de Gipuzkoa

El Departamento de Hacienda y Finanzas viene impulsando en los últimos años la utilización de medios telemáticos para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, tales como la presentación de declaraciones o la tramitación de determinadas solicitudes. Ejemplo de ellos son las últimas órdenes aprobadas en tal sentido (O.F. 1002/2008 y O.F. 971/2009). Continuando con el mismo propósito, la Orden Foral 1011/2010, publicada en el BOG de 29 de noviembre, regula obligatoriedad de la utilización de dichos medios en todos aquellos trámites y servicios que el Departamento de Hacienda y Finanzas ponga a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica para el colectivo de obligados tributarios o representantes voluntarios. La obligatoriedad entrará en vigor el 01/01/2011.

Preinscripción on line a los cursos de formación de GUITRANS

GUITRANS, consciente de la necesidad de impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación en nuestro sector -especialmente bajo en el coletivo de transportistas autónomos-, ha adaptado la sección de Formación de www.guitrans.com para que todo usuario que entre en la misma acceda al listado de cursos planificados por semestres y pueda preinscribirse en aquellos más próximos a su celebración. Tú, como receptor del boletín de noticias, puedes igualmente hacerlo, pinchando para ello en el curso elegido y, dentro de éste, pinchar en Formulario de Preinscripción.  Creemos que el desarrollo y el gran auge de las nuevas tecnologías nos ayuda a dar un enfoque nuevo a la formación; nos facilita la comunicación con vosotros, los asociados a GUITRANS, pero también con aquellos que no lo son pero a los que muestran interés en nuestra oferta formativa.

Los médicos de la Seguridad Social podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de incapacidad temporal

Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM), podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal (baja laboral), en idénticas condiciones que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social o su equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, según la Resolución publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el BOE de 22 de noviembre y que entra en vigor el viernes 26.

Con anterioridad, durante el primer año de la baja laboral, eran los médicos del Servicio Público de Salud quienes expedían el alta, mientras que los médicos del INSS e ISM sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud de cada comunidad autónoma.A partir de la entrada en vigor de la Resolución, cuando el alta sea expedida por el INSS o por el ISM, serán estas entidades las únicas que podrán emitir, a través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180 días siguientes a la citada alta.Las direcciones provinciales del INSS y las del ISM, a través de sus inspectores médicos, que asumen estas competencias son Álava, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Coruña, Cuenca Granada, Guadalajara, Gipuzkoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, La Rioja, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Asturias, Palencia, las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Cantabria, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, Zaragoza y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Zona de bajas emisiones en Europa

Las zonas de bajas emisiones son zonas o rutas en las que no pueden entrar los vehículos más contaminantes. Esto significa que está prohibida su entrada o, en determinados casos, que deben pagar una tasa si entran en dichas zonas cuando sus emisiones sobrepasen los niveles autorizados.

Se trata de un instrumento puesto en marcha para reducir la contaminación atmosférica de las ciudades.

Las zonas de bajas emisiones afectan a los camiones de más de 3,5 toneladas y a la mayoría de los autocares y autobuses.