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Modificada la orden sobre caución a transportistas extranjeros

El Ministerio de Fomento aumenta la garantía a 300.000 euros por multas a empresas extranjeras. En el BOE del pasado 28 de diciembre se publicó la Orden FOM/3527/2011 por la que se modifica la Orden que regula los requisitos para que las empresas españolas presten caución a favor de las empresas extranjeras que cometan infracciones en España. La principal modificación introducida en esta Orden consiste en que la empresa que presta caución debe constituir un aval por importe de 300.000 euros a favor de la Dirección General de Transporte Terrestre ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución. En caso de que parte de esa garantía se utilice, deberá reponerse en un plazo de dos meses. La Dirección General de Transporte Terrestre pondrá a disposición de los fiadores un sistema de prestación de caución por medios electrónicos. La constancia de la caución será accesible para los cuerpos de seguridad encargados del control en carretera.

Publicado el Real Decreto 1635/2011 que modifica parcialmente el Real Decreto 1561/1995 regulador del tiempo de presencia en los transportes por carretera

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a 20 horas semanales en periodos de referencia de un mes.La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por la Directiva 2002/15/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El Real Decreto 1561/1995, que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.Este Real Decreto contiene numerosas llamadas a la negociación colectiva para la adaptación de ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, permitiendo la necesaria flexibilidad en la organización del transporte, pero siempre con plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.

Precisamente ha sido en el ámbito del diálogo entre los agentes sociales donde se ha puesto de manifiesto la existencia, en algunos casos, de dificultades para aplicar las reglas de cómputo del llamado tiempo de presencia, así como la conveniencia de ampliar las fórmulas para dicho cómputo, siempre que así sea acordado en convenio colectivo de ámbito estatal.Será, por tanto, en el ámbito de la negociación colectiva, de la mano de los agentes sociales, donde deberán cristalizar los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia en el sector del transporte.

Nuevo Título de Técnico Superior en Transporte y Logística

Gestión administrativa del transporte y la logística
Transporte internacional de mercancías
Gestión económica y financiera de la empresa
Comercialización del transporte y la logística
Logística de almacenamiento
Logística de aprovisionamiento
Gestión administrativa del comercio internacional
Organización del transporte de viajeros
Organización del transporte de mercancías e Inglés.
La obtención del título de Técnico Superior en Transporte y Logística establecido en el presente decreto tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte, capacitará para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que el módulo profesional de Formación y orientación laboral tenga al menos 45 horas lectivas, y garantizará el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera establecido en el Reglamento CE 1071/2009.

GASÓLEO PROFESIONAL: Presentación electrónica obligatoria de los consumos efectuados en surtidor propio

En el BOG de 25 de noviembre se ha publicado la O.F. 979/2011, que modifica la O.F. 35/2007, que incorpora la obligación para las empresas de presentar los suministros efectuados en surtidor propio en formato electrónico a través de https://www.gfaegoitza.netLos plazo de que disponen los surtidores propios para presentar la relación de suministros efectuados durante el año 2012
son los siguientes:

Suministros 1º trimestre: plazo hasta el 25 de abril de 2012.
Suministros 2º trimestre: plazo hasta el 25 de julio de 2012.
Suministros 3º trimestre: plazo hasta el 25 de octubre de 2012.
Suministros 4º trimestre: plazo hasta el 25 de enero de 2013.
(25 días naturales siguientes a la finalización de cada período de referencia -trimestre-).

Los fabricantes de coches tendrán que incluir las emisiones de CO2 en las tarjetas ITV

Así se desprende de Orden ITC/3219/2011 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2011, y que entrará en vigor el 25 de julio de 2012, fecha en la ya estaba previsto modificar la tarjeta de la ITV por otras razones.

Este medida tiene por objeto facilitar a la Comisión Europea información fidedigna sobre los niveles de emisiones de CO2 comercializados en cada Estado miembro, para el seguimiento de la estrategia de reducción de estas emisiones.

Bruselas pretendía que las emisiones medias de CO2 de los vehículos nuevos comercializados en Europa se situaran en 120 gramos por kilómetro en 2012, si bien los fabricantes solicitaron un aplazamiento hasta 2015.

Publicado un Real Decreto que regula el procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos o insalubres

El RD no incluye el listado de actividades que pueden beneficiarse de la misma.El Real Decreto 1698/2011, publicado en el BOE de hoy, regula el procedimiento para que las profesiones de más riesgo puedan contemplar una edad de jubilación más temprana. El texto cumple con lo pactado por el Gobierno y los agentes sociales en el acuerdo sobre pensiones en 2006: establecer un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio, y en su caso aprobada, su petición para que se reduzca la edad de jubilación.

Hasta ahora, entre los colectivos que cuentan con coeficientes reductores de la edad de jubilación o edades mínimas más bajas para acceder a la pensión se encuentran los mineros, el personal de vuelo, los ertzainas o los bomberos al servicio de administraciones u organismos públicos. Con el texto aprobado, todo colectivo que crea merecer también este tipo de medidas podrá acogerse a un procedimiento cierto y reglado para que se analice su caso.ProcedimientoEl texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos (las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis). Se abrirá entonces un periodo de petición de documentación y estudios, abierto a alegaciones por los agentes sociales, que deberá concluir con una decisión por parte del Gobierno en un periodo máximo de seis meses.Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.Ocupaciones que gozarán de coeficientes reductoresPara que los trabajadores puedan aplicárselos tendrán que haber desempeñado un trabajo efectivo en esas actividades peligrosas durante un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a pensión de jubilación (nunca, en todo caso, más de 15 años).
Por último, y para que el sistema no pierda dinero, cuando se establezan coeficientes reductores se impodrá también una cotización mayor a las actividades así beneficiadas. Es decir, los trabajadores podrán jubilarse antes, pero durante su vida laboral habrá que cotizar más para ello. Este aumento de la cotización lo compartirán la empresa y los trabajadores. 

Cambios en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo en vigor el próximo 11 de diciembre

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, de Jurisdicción social, publicada en el BOE de 11 de octubre, introduce algunas modificaciones relevantes respecto a las relaciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) con sus clientes. A partir del 11 de diciembre, cuando un autónomo reúna las condiciones establecidas en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo para ser considerado económicamente dependiente deberá solicitar de forma fehaciente a su cliente la celebración de un contrato ajustado al Estatuto. Hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE:

Si el cliente se niega a celebrar el contrato o no lo celebra en el plazo de un mes desde la comunicación, el trabajador autónomo podrá solicitar la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente del orden jurisdiccional social.
En caso de que el órgano jurisdiccional social reconozca la mencionada condición de dependencia, este reconocimiento tendrá efectos desde el momento en que el cliente haya recibido el requerimiento de formular el contrato, y no tendrá ningún efecto respecto a periodos anteriores.
Cuando el contrato no se celebra por escrito o no se prevé la duración se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato es de carácter indefinido.
El artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos, es decir, se reconoce capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.

El CNTC solicitará al Ministerio de Fomento que se eliminen las actuales limitaciones existentes para el ejercicio de la actividad de transporte internacional

Por ello, a fin de resolver esta problemática que está generando una importante preocupación entre el colectivo de profesionales que llevan años operando en el mercado, todas las organizaciones nacionales de transportistas que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.

Procedimiento para la tramitación de la licencia comunitaria para titulares de MDL de más de 3,5 Tn de MMA

Según fuentes del Ministerio de Fomento los requisitos exigibles para tramitar la licencia comunitaria para vehículos ligeros son los siguientes:

Empresas que anteriormente NO sean titulares de licencia comunitaria: ser titular de título de transporte internacional y acompañar fotocopias de DNI del capacitado, del CIF, de la Tarjeta de Transporte, del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica del vehículo.
Empresas que anteriormente sean titulares de licencias comunitarias y que necesitan copias para esos vehículos ligeros: solicitar copia adicional de la licencia comunitaria, aportando para ello fotocopia de la Licencia Comunitaria, del DNI del capacitado, del CIF, del Permiso Circulación, de la Ficha Técnica y de la Tarjeta Transporte.
Quien no sea titular de licencia comunitaria o no tenga título de internacional, de momento, no puede solicitar licencia comunitaria y, por lo tanto, no podrá hacer transporte internacional.

Todos aquellos interesados deberán tramitar la licencia comunitaria antes del 4 de diciembre, por lo que es importante realizar la gestión cuanto antes ya que el Ministerio va a recibir un gran número de solicitudes y puede haber retrasos en su expedición.
Por otra parte, aquellos titulares de tarjeta de ligero (MDL) con vehículos de más de 3,5 Tn de MMA y que no sean titulares de título de transporte internacional, por favor pónganse en contacto con GUITRANS y así trasladar al Ministerio de Fomento la problemática suscitada a los transportistas que vienen realizando transporte internacional y que con esta nueva medida no van a poder seguir realizándolo.
Para tramitar las licencias comunitarias o aclarar cualquier duda al respecto, pueden ponerse en contacto con el Departamento de Gestiones de GUITRANS, con Ainhoa o Santi.

Reguladas las prácticas no laborales en las empresas

El Consejo de Ministros del pasado 4 de noviembre aprobó un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas. La medida consiste en el desarrollo de prácticas profesionales no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos.

Estas practicas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre dieciocho y veinticinco años, con titulación universitaria, título de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre seis y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que, como mínimo, será del 80 por 100 del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización.

Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto aprobado el pasado 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.(Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas publicado en el BOE de 18 de noviembre).