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Actualizado el ATP


El Consejo de Ministros celebrado el martes 9 de julio tomó conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes, así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.

El Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), en sus sesiones celebradas en Ginebra del 26 al 29 octubre del 2021, 3 al 6 de mayo de 2022 y 25 al 28 de octubre de 2022, respectivamente, propuso unas Enmiendas al texto vigente del ATP. El 3 de febrero de 2023, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. Las Enmiendas se consideraron aceptadas y han entrado en vigor el 22 de junio de 2024, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP. La versión 2024 incluye actualizaciones en los apéndices 1 y 2 del anejo 1, que detallan las definiciones y normas de las unidades especiales utilizadas para el transporte. Entre las principales novedades, se destacan las modificaciones en los modelos de actas de ensayo y la incorporación de nuevas normas para las unidades isotermas, refrigerantes y frigoríficas. Estas enmiendas buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los transportes, adaptándose a los avances tecnológicos y las necesidades actuales del sector.

Puede descargar de manera gratuita la versión actualizada del ATP en el siguiente enlace.

160 millones para el Corredor Vasco del Hidrógeno


El Consejo de Ministros en la reunión celebrada este pasado martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO),  aprobó un real decreto para asignar y repartir 794 millones de euros en ayudas directas a los siete proyectos españoles de producción y uso intensivo de hidrógeno renovable en actividades industriales a gran escala elegidos por la Comisión Europea en el marco del Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI, en sus siglas en inglés) Hy2Use. Cinco de las iniciativas beneficiarias incluyen la construcción de electrolizadores de alta capacidad -de 100 MW o más- en entornos de gran actividad industrial, como puertos y otros complejos industriales, constituyendo clústeres o valles integrados que se ubicarán en localizaciones de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Murcia. Se encuadran en la línea Technology Field 1 del IPCEI Hy2Use, orientada al impulso del hidrógeno renovable. Las otras dos propuestas españolas del IPCEI Hy2Use se desplegarán en Aragón y prevén la puesta en marcha de sendos proyectos de generación de hidrógeno renovable para su uso en la fabricación de fertilizantes y otros compuestos químicos. Se encuadran en la línea Technology Field 2, cuya finalidad es facilitar el reemplazo tecnológico de las energías fósiles en sectores industriales.

¿Qué ocurre cuando un conductor cambia el NIE por el DNI con respecto a la tarjeta de tacógrafo digital?

Los conductores que disponían de tarjeta de tacógrafo española con número de identidad de extranjero (NIE) deben cambiar su tarjeta de tacógrafo cuando adquieren la nacionalidad española y obtienen el documento nacional de identidad (DNI). Para ello deberá actualizar su permiso de conducir en la DGT con el nuevo DNI, solicitar la tarjeta de tacógrafo y entregar la tarjeta antigua con NIE en la oficina de Transportes que le corresponda por su residencia.

¿En qué caso se puede canjear una tarjeta de tacógrafo digital de conductor?

Cuando se trate de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado de la UE y su titular establezca su residencia normal en España. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje, el país de origen y el número de la tarjeta que se va a canjear. Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación requerida como si se tratara de una primera solicitud. Deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Los vehículos alquilados en el extranjero podrán adscribirse a una autorización de transporte española

En el BOE de 3 de julio se publicó el Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para permitir que se pueden utilizar vehículos alquilados en otros países europeos para realizar el transporte de mercancías.

El Gobierno da así cumplimiento a la trasposición de la Directiva 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, que obliga a los Estados miembros a permitir a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones. En España esta opción no era posible hasta ahora en el marco de la LOTT, puesto que exigía, en todo caso, que los vehículos vinculados a las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera estuviesen matriculados en España. Sin embargo, con el objetivo de poder cumplir el plazo de transposición de la norma, se realizan estos cambios que permiten la completa transposición de aquella mediante la modificación del ROTT.

La citada y necesaria modificación del ROTT se ha publicado en el BOE de 3 de julio a través del Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990.

Se añade un apartado 3 al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, quedando el artículo completo de la siguiente manera:

Artículo 38.
  1. Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOTT.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

  1. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

Nueva web donde consultar las ZBE (Zonas de Bajas Emisiones)

La asociación catalana de transportistas Astac Condal, con la colaboración del Real Automóvil Club de Cataluña, han desarrollado conjuntamente un espacio web que recoge el despliegue de las Zonas de Bajas Emisiones en toda España, con la finalidad de controlar la evolución de su implantación y la repercusión que pueda tener en el sector del transporte de mercancías por carretera. El objetivo ha sido conseguir mejorar la información y reducir dificultades de gestión. El mencionado proyecto se ha llevado a cabo con el respaldo y apoyo de Departament de Territori de la Generalitat de Cataluña. Un total de 149 ciudades en todo el territorio nacional están obligadas a implantar estas zonas en sus municipios.

Nuevas señales verticales en las carreteras, entre ellas las indicativas a zonas de estacionamiento seguro


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la Orden Circular OC 02/2024, sobre incorporaciones en señalización vertical, con el objeto de añadir nuevos pictogramas y señales a la normativa existente. La orden incluye preceptos de la Ley 7/2022, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación o del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Algunos de los nuevos pictogramas y señales que se incorporan son aquellos representativos de:

  • Estaciones de recarga eléctrica dentro y fuera de estaciones de servicio.
  • Venta de billetes para la Operación Paso del Estrecho (OPE).
  • Zonas de descanso y zonas de estacionamiento seguro y protegido.
  • Delimitación de las demarcaciones hidrográficas.
  • Inicio y fin de la Red de Carreteras del Estado incluyendo la nueva imagen corporativa de la Red.

Con objeto de simplificar la información en el cartel y dar así cumplimiento a lo establecido en la norma 8.1.-I.C. se diseñan pictogramas específicos para indicar la existencia de aparcamientos para camiones, con o sin vigilancia, acorde a lo especificado en la normativa europea vigente en materia de nivel de servicio y la seguridad de las zonas de áreas de descanso y de estacionamiento seguras y protegidas.

Los nuevos camiones matriculados a partir de julio de 2024 deben incorporar funciones de seguridad avanzadas

El Reglamento (UE) 2019/2144 aprobó que a partir de julio de 2024, todos los camiones nuevos vendidos en la UE deben cumplir con el Reglamento general de seguridad (RGS). El reglamento exige una serie de funciones de seguridad avanzadas obligatorias que deben incorporar las nuevas homologaciones de vehículos.

Las funciones de seguridad activa se centran en gran medida en mantener a los conductores atentos y alerta. Algunos de ellos ya están instalados de alguna forma en muchos camiones actuales.

Funciones de seguridad

Se necesitan un total de 11 funciones de seguridad activa. Ocho de ellas serán obligatorias en los camiones nuevos a partir de julio de 2024. Las otras tres serán obligatorias en 2026 y 2029.

  1.  Señal de parada de emergencia: una luz de frenado intermitente (o similar) que indica a otros usuarios de la carretera que vayan detrás del camión que el camión está reduciendo la velocidad rápidamente o frenando con fuerza.
  2. Información de marcha atrás: tecnología, como cámaras o sensores, que permita ofrecer al conductor una visión general de los objetos y las personas que hay detrás del camión.
  3. Sistema de control de la presión de los neumáticos: un sistema que controla la presión de los neumáticos e informa al conductor de la pérdida de presión de los neumáticos en tiempo real.
  4. Asistencia inteligente de velocidad: un sistema que controla activamente la velocidad y alerta al conductor si está superando el límite de velocidad, para animarlo a reducir la velocidad.
  5. Sistema de información de puntos ciegos: un sistema que advierte al conductor de ciclistas que circulan al lado o que cruzan por delante.
  6. Sistema de información antes de iniciar el movimiento: un sistema que avisa al conductor si hay usuarios vulnerables de la carretera delante del vehículo antes de iniciar la marcha o cuando se desplaza lentamente.
  7. Agilización de la instalación de un sistema de bloqueo en caso de consumo de alcohol: el cambio de regla exige una interfaz estandarizada para sistemas de bloqueo en caso de consumo de alcohol (alcoholímetros) en vehículos.
  8. Detección de somnolencia y atención: sistemas de seguridad para evaluar el estado de alerta del conductor que, por ejemplo, controlan cuánto tiempo lleva conduciendo alguien y advierten al conductor de que debe realizar un descanso cuando sea necesario.
  9. Reconocimiento y prevención de distracciones: un sistema de advertencia de seguridad capaz de reconocer el nivel de atención que está prestando un conductor a una situación y advertir al conductor, si es necesario. Está programado para implementarse en una fase posterior en 2026.
  10. Mejora de la visión directa desde el puesto del conductor: requisitos específicos para mejorar la «visión directa» (lo que los conductores pueden ver directamente a través de las ventanas de su vehículo) y eliminar los puntos ciegos. Los nuevos estándares tienen como objetivo permitir que los conductores vean a los ciclistas y peatones de forma más rápida y fácil. Está programado para implementarse en una fase posterior en 2029.
  11. Dispositivo de registro de datos de eventos (accidentes): un dispositivo de registro de datos de accidentes tipo «caja negra». Está programado para implementarse en una fase posterior en 2029.

 

¿Cuál es el ahorro aproximado en el consumo de combustible con una conducción eficiente del vehículo?

Desde la empresa colaboradora Profieco-IFT, especializada en formación específica orientada al sector del transporte, aseguran que modificando ciertos patrones en estilo de conducción se puede llegar a conseguir un ahorro en el combustible del 15%. De hecho, este próximo sábado 8 conductores profesionales así lo podrán comprobar en la formación que recibirán en el Centro de Transportes de Astigarraga.

Ampliación de 50 millones a las CCAA para el programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte

En el BOE de 27/06/2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024 que prorroga algunas de las medidas aprobadas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Entre ellas, en el título IV se amplía en 50 millones de euros el presupuesto del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera. Son las ayudas para compra de eléctricos y para achatarramiento de vehículos que finalizó el 30/04/2024. Solo afectará a aquellos expedientes que se presentaron antes del 30/04/2024 y fueron desestimados por falta de fondos. Para ello las CCAA tendrán que justificar que el importe total comprometido a fecha 30 de abril de 2024 sea superior al presupuesto total previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma.