En este último trimestre del año, del total de pymes que han solicitado
financiación, un 68% la obtuvieron, cifra levemente por debajo del
porcentaje registrado en el tercer trimestre de 2012 (69,3%). Las
denegaciones alcanzaron el 26%, cifra similar a los trimestres
anteriores (25% y 25,5%, respectivamente), pero considerablemente
superior al del último trimestre de 2011 (15,8%). Al cierre de esta
nueva oleada de la encuesta de las Cámaras de Comercio, un 5% continuaba
esperando la respuesta de la entidad. Condiciones del créditoSegún la encuesta, para el 81,5% de las pymes que obtuvieron el crédito,
se ha incrementado el coste de la financiación en el último trimestre y
para un 72,8% se han encarecido los gastos y las comisiones. El 86,3%
de las pymes señala que se han aumentado las exigencias de garantías y
avales. De este grupo, a más de la mitad (53%) se le ha pedido garantías
de carácter personal.Otros de los problemas que plantean son la reducción de la cantidad
concedida (24,8%), dilación en el plazo de la respuesta de la entidad
financiera (56%) y reducción del plazo de devolución (5,8%). Destino de la financiaciónEl 93,8% de las pymes que han solicitado recursos ajenos han indicado
que su destino principal es financiar circulante, porcentaje levemente
superior al registrado en el tercer trimestre de 2012 (92,8%). Mientras,
un 21% de las empresas lo ha solicitado para proyectos de inversión,
ligeramente por encima del 19,8% que lo hicieron en el trimestre
anterior. MorosidadEl 74,8% de las empresas encuestadas ha experimentado retrasos en los
pagos de sus clientes en los tres últimos meses, con un retraso medio en
torno a los 5,2 meses. Las pymes señalan que los retrasos de pagos de
sus clientes hace seis meses y hace un año eran inferiores a los
actuales (69,3% y 4,5 meses y 61,5% y 3,7 meses, respectivamente). El 63% de las pymes que son proveedoras de la Administración púbica ha
tenido problemas para cobrar, cifra por encima del 55,1% registrado en
el trimestre anterior. Los problemas principales se han presentado con
la Administración local (37,8%), en segundo lugar con la autonómica
(25,2%), mientras que con la Administración central sólo un 3,7% afirma
haber tenido problemas. De estas empresas, el retraso medio en el cobro a
la Administración pública se sitúa en 5,1 meses en el caso de la
Administración local; en 4,9 meses en la autonómica y en 7 para la
Administración central. Financiación del ICOEl 39,8% del total de demandantes de recursos externos ha solicitado
líneas de ICO en el cuarto trimestre de 2012. De ellas, el 76,7% ha
conseguido el préstamo solicitado al ICO. Un 56,6% obtuvo la
financiación por el importe requerido y un 20,1% en cuantía inferior a
lo solicitado. Otras fórmulas de financiaciónUn porcentaje reducido de empresas ha recurrido a instrumentos
alternativos de financiación ajena, siendo el capital riesgo y los
préstamos participativos los más utilizados en este periodo (1,8% de las
pymes). En promedio, las empresas que recurrieron a estos medios
alternativos cubrieron con ellos el 21,8% de sus necesidades de
financiación.
La ampliación del Plan Prepara, en el aire
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sánez de Santamaría, ha asegurado que el Ejecutivo todavía no ha decidido si prorrogarán una vez más la prestación para los parados de larga duración que han agotado el subsidio al desempleo, que vence el próximo mes de febrero. La ampliación del Plan Prepara, que durante seis meses ofrece una cobertura de entre 400 y 450 euros a parados que ya no pueden cobrar la prestación por paro, es uno de los temas que protagonizan este comienzo de 2013. La pasada semana diversas informaciones apuntaban a que la intención de los populares en prorrogar el programa de ayudas, aunque desde Moncloa no lo han confirmado.
La gasolina sube el 2% y el gasóleo el 1,5% y se sitúan en niveles de octubre
Estas subidas de precios se registran después de que el pasado 1 de enero desaparecieran las exenciones fiscales que hasta ahora disfrutaban los biocarburantes, lo que ejerce una presión al alza sobre el litro de combustible de hasta 3 céntimos. Tras la aplicación de las nuevas cargas sobre los biocombustibles, cuya mezla con carburantes convencionales puede rondar el 10%, los precios actuales de la gasolina y del gasóleo son un 3% y un 1,9%, respectivamente, superiores a los registrados en la primera semana del año pasado.
Supresión del céntimo sanitario a partir de 1 de enero de 2013: cambios en las obligaciones fiscales de los titulares de establecimientos que vendan combustible a terceros
De esta manera, el IVMDH que hasta el 1 de enero de 2013 tenía un tipo estatal y un tipo autonómico queda integrado en el Impuesto sobre Hidrocarburos cuya estructura pasa a ser la siguiente:
Tipo estatal general, TEG
Tipo estatal especial (sustituye a los tipos estatales del IVMDH), TEE
Tipo autonómico (sustituye a los tipos autonómicos del IVMDH), TA
Esto significará la existencia de un único impuesto sobre los combustibles y carburantes, el impuesto especial sobre hidrocarburos, que tendrá un tipo tributario u otro en función de la Comunidad Autónoma en que se efectúe el suministro. La diferencia la marcará el tipo autonómico del impuesto.En el BOE de 29 de diciembre se publicó el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales que procede al desarrollo reglamentario necesario para incorporar el IVDMH en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Consecuencias de la derogación para las empresas guipuzcoanas que cuenten con surtidor y vendan gasoil a tercerosPuestos en contacto con la Hacienda Foral de Gipuzkoa para aclarar las implicaciones prácticas que dicha supresión e integración pudieran tener en las empresas de transporte asociadas, nos informan de los siguientes cambios:
A partir del 1 de enero de 2013, desaparece la obligación de presentar trimestralmente el modelo 569, modelo utilizado por los vendedores minoristas de hidrocarburos para
realizar la declaración-liquidación por el impuesto, aportando a la vez, la
relación de suministros exentos y realizando un desglose por
establecimientos. A partir de entonces, solo los proveedores de gasoil serán los responsables de comunicar las compras efectuadas y liquidar el impuesto (deberán incorporar en la factura la siguiente coletilla: «Impuesto Especial incluido en el precio al tipo de 0,331 euros»). La empresa guipuzcoana que venda gasoil a terceros que adquiera gasoil a partir de esta fecha comprobará cómo en la factura aparecerá desglosado el denominado tramo estatal especial (TEE), 24 céntimos de euro por cada 1.000 litros.
Sin embargo, antes del próximo 25 de enero se deberán presentar 2 impresos 569, uno por las ventas, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gasoil correspondientes al 4º trimestre de 2012, y otro por el stock existente a 31 de diciembre de 2012 y que se venderá en 2013.
Estas empresas guipuzcoanas, además, deberán tener en cuenta las modificaciones correspondientes en el programa de facturación y contabilidad, si lo tuvieran automatizado, ya que cambian los asientos contables.
Un nuevo instrumento para reducir la morosidad pública podría estar listo en este primer trimestre de año
Los proveedores podrán dirigirse a Hacienda directamente para que le gestione el cobro de deudas con cualquier Administración El Ministerio de Hacienda, consciente del enorme problema que supone para las empresas la morosidad pública, está preparando un procedimiento de arbitraje al que podrían acudir los proveedores para reclamar el cobro de sus facturas.
El Ministro Montoro ha confirmado este aspecto e indicado que este mecanismo se podría poner en marcha pronto, durante el primer trimestre de este año, aprovechando que una parte de los ingresos de las comunidades y de los ayuntamientos dependen del Gobierno.
La norma EURO VI, en vigor desde el 01/01/2013
Asimismo, la nueva normativa se implantará de una manera más ágil mediante reglamentos directamente aplicables para los Veintisiete. Este proceder sustituye a las anteriores directivas del sector, que exigían que las novedades fueran transpuestas a las legislaciones nacionales de todos los Estados miembros.
Los camiones pagarán la euroviñeta en el Eje Transversal catalán desdoblado y en servicio desde hoy
La C-25, que une Girona con Lleida por el interior, estará desdoblada y en funcionamiento desde hoy, día en el que se ha inaugurado. Estaba previsto que entrara en funcionamiento en agosto de 2013, pero se ha podido avanzar en la ejecución de las obras, de ahí que se haya adelantado su puesta en servicio. El recientemente nombrado Consejero de Política Territorial de la Generalitat, Santi Vila, ha reclamado aplicar la euroviñeta de forma ?concertada? en todas las carreteras, autovías y autopistas de Cataluña, independientemente de que su titularidad sea estatal, autonómica o privada. La C-25 se divide en tres tramos: Cervera-Manresa, con una longitud de 44,4 kilómetros; Manresa-Vic (Gurb), con 43 kilómetros, y Vic-Caldes de Malavella, el de más longitud con 55,4 kilómetros.
Entra en vigor la reforma de las pensiones aunque quedan suspendidos durante 3 meses los artículos referidos a la jubilación parcial y anticipada
Por otra parte, en el BOE de 31 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que concreta algunas de las cuestiones de la ley de reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que entraron en vigor el 1 de enero de 2013. El objetivo del Real Decreto es clarificar diversos aspectos, entre
ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo
temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo
de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del
periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a
razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir
en 2027.Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha,
teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un
mes, 65 más dos meses, etcétera).Finalmente, se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización
exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a
contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la
cuantía de las pensiones.Además, el Real Decreto concreta también los requisitos relacionados con
las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta
veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más
favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida
laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley
contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de
periodo completo.Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para
que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto
reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria
de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule
directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el
periodo transitorio que contempla la ley.Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba
ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En
esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o
después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o
ERE, suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012. Cuidado de hijosEl Real Decreto hoy aprobado desarrolla y concreta también la mejora de
los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o
menores acogidos, recogida en la Ley de 2011. Es el caso de las
personas que, por nacimiento o adopción, vieron interrumpida su
cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de
prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos.En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en
cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de
hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización
efectiva derivados de la situación de excedencia.Asimismo, establece un tratamiento de la asimilación a periodo cotizado
muy positiva, puesto que, aunque cabían otras posibilidades, el Real
Decreto opta por tomar como base de cotización el promedio de las bases
de cotización de los seis meses anteriores.
Medidas en contra del empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
Principales modificaciones
La responsabilidad solidaria en los supuestos de subcontratación empresarial pasa de 1 a 3 años.
La reducción automática de las sanciones pagadas en el plazo
establecido solo podrán aplicarse si la cuantía de la liquidación supera
la de la sanción propuesta inicialmente. (Artículo 2º).
Notificaciones en el Tablón Edictal de la Seguridad Social:
transurridos 20 días desde su publicación la notificación se dará por
realizada. (Artículo 3º, apartado 4).
Se modifica la tipificación de algunas sanciones. se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de
tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con
suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada
reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la
Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de
trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de
infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
Se establece que la obligación del empresario principal, de
cerciorarse de que los trabajadores de la subcontrata están dados de
alta en las Seguridad Social, debe realizarse durante el periodo de
ejecución de la contrata o subcontrata. (Artículo 5º)
La duración de las actuaciones comprobatorias de inspección no
podrán dilatarse por un tiempo superior a 9 meses continuados.
(Disposición final segunda)
Se suprime el derecho de aplicación de bonificaciones por
contratación, excepto las establecidas en una relación de normas que
aparecen en la disposición adicional 5ª.
Las multas por fraude a la Seguridad Social van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.
La ley establece que el Consejo de Ministros podrá imponer
sanciones por encima de los 187.515 euros (cantidad máxima hasta el momento).
Además hay que tener en cuenta que en el BOE de 28/12/2012, se publicó la Ley Orgánica 7/2012 que modifica el Código Penal, recogiedo las nuevas penas máximas
para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años de pena de prision, y
amplía el plazo prescripción de cinco a diez años en los supuestos más
graves.
Implantación de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social
Durante el 2013 se realizará la adaptación a NOTESS de otros procedimientos y aplicaciones, así como la incorporación de otros actos administrativos de la Seguridad Social por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará, mediante el envío de cartas, la necesidad de uso de este nuevo sistema telemático a todos los sujetos obligados a NOTESS.