La actual situación de extrema crisis económica que están viviendo nuestras empresas asociadas es fuente de consulta diaria, en especial, las relativas al área jurídica.
La atención al socio es una constante prioritaria, si bien en épocas de crisis cobra, aún si cabe, mayor protagonismo. GUITRANS, en su permanente afán de servicio hacia los transportistas asociados, y precisamente, ahora más que nunca, es consciente de que es cuando requieren en mayor medida determinados servicios, tal es el caso, el asesoramiento jurídico.
Es por ello por lo que le recordamos el servicio gratuito de la asesoría jurídica. Jon Larrazabal, abogado con amplia experiencia en nuestro sector, le podrá asesorar en los momentos difíciles y resolver las dudas que le plantee bien por teléfono, bien en persona, los lunes, jueves y viernes, de 15h00 a 19h00. Imprescindible coger cita previa en el 943-316707.
Precio especial de las placas de matrícula de plástico para asociados de GUITRANS
En MATRICULAUTO, establecimiento comercial ubicado en Donostia, al lado de la Jefatura Provincial de Tráfico, dedicado a la venta de todo tipo de accesorios para la señalización e identificación de vehículos, por ser socio de GUITRANS puede beneficiarse de un precio especial por unidad de este tipo de placa de matrícula acrílica, pintada, flexible y con una gran resistencia. En lugar de los 18,5 euros, pagará 14 euros. ¡Aproveche esta excelente oportunidad!
GUITRANS pide a Urkullu medidas que obliguen a los bancos a financiar a las empresas
En un artículo de prensa, publicado en EL DIARIO VASCO el 6 de marzo, el Presidente de la Asociación, Ignacio Cepeda, incide en que las empresas del transporte se encuentran atrapadas entre la falta de financiación y el largo plazo de cobro, lo que ha llevado a que cierren en Gipuzkoa un total de 764 compañías desde enero de 2008. «Estamos hablando de una pérdida del 25%», remarca Cepeda. En estos momentos el territorio cuenta con 2.152 empresas frente a las 2.916 de hace cinco años. Una evolución similar se ha producido en el conjunto de España, donde han desaparecido en ese tiempo 28.863.Artículo completo.
Obligación de facturación electrónica cuando el destinatario sea la Diputación Foral de Gipuzkoa
El Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, y publicado en el BOG de 4 de marzo, establece una obligación genérica para que los empresarios o profesionales expidan y entreguen factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad económica. Además, especifica que la obligación de expedir y entregar factura es absoluta, sin excepciones, en los supuestos en que el destinatario de la misma sea una Administración Pública. La presente Orden Foral especifica el formato de factura electrónica a utilizar en la facturación electrónica a la Diputación Foral de Gipuzkoa, y las condiciones técnicas requeridas y los procedimientos de envío previstos para toda remisión de factura electrónica.
Creado el registro de representantes aduaneros
El registro de representantes aduaneros se regula
por la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero. Se podrán inscribir en él las personas
que cumplan las condiciones previstas para ser representante aduanero en
tal decreto. La inscripción en el registro permite ejercer la actividad
de presentación de declaraciones en aduanas en representación de
terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena, como en nombre propio y
por cuenta ajena, y para facilitar la gestión administrativa de los
procedimientos aduaneros en los que se actúe a través del representante
aduanero.
El registro, cuya gestión corresponde al
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, contendrá: el nombre y apellidos o razón
social del interesado, su número de identificación fiscal, su número de
registro e identificación de operadores económicos (EORI) y, en su caso,
el número de Operador Económico Autorizado.
Publicado en el BOG el Decreto Foral que transpone la directiva europea sobre las obligaciones de facturación y aplicable desde el pasado 1 de enero
En el boletín de noticias Nº 929, de 5 de diciembre de 2012, se informaba de la publicación en el BOE del Real Decreto que transponía la directiva europea sobre normativa de facturación. En el BOG de 28 de febrero se ha publicado el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que supone, como el Real Decreto, transponer la mencionada directiva comunitaria de 2010 y con él se persigue reducir cargas administrativas y facilitar transacciones económicas, además de contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos, en especial en los casos de operaciones a nivel intracomunitario. Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tiques que conocíamos hasta ahora.Más información, pinchar aquí.
El Gobierno Vasco activará en marzo la línea de crédito para que las pymes y autónomos financien su circulante
El portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, confirmó ayer que los contactos del Lehendakari con las entidades financieras vascas han sido un éxito y que las empresas tendrán a su disposición una línea de crédito para financiar su circulante. El Departamento de Hacienda y Finanzas está ya diseñando el fondo que mejorará la liquidez de las empresas de menor tamaño así como de los profesionales, los colectivos que tienen más problemas a la hora de lograr dinero para acometer inversiones y continuar con su actividad económica. Aunque todavía queda por definir el volumen, en programas anteriores la
cifra ha rondado los 500 millones de euros. Además, en esta ocasión de
forma paralela el Gobierno Vasco negocia con las Entidades de
Prestación Social Voluntaria (EPSV) la puesta en marcha de otro fondo
de financiación empresarial, dotado de cerca de 600 millones de euros.
Justicia modula las controvertidas tasas judiciales aunque su impacto en nuestro sector se prevé menor, dada la tipología y cuantía de las demandas que se presentan
Además, si el límite máximo de pago por la cuota variable estaba fijada
en diez mil euros y ahora desciende a dos mil euros. La rebaja será de
aplicación, tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá
también al orden social, donde la primera instancia para trabajadores y
autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con
una exención del 60%. Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto
impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa
no podrá exceder del 50% del importe de la multa.El importe de las tasas en los procedimientos de ejecución
hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas,
que suele repercutir en el desahuciado o su avalista. Las reclamaciones por incumplimientos de laudos de consumo
estarán exentos de tasa. Los divorcios de mutuo acuerdo tampoco pagarán.
SEPA, Área Única de Pagos en euros
Este nuevo escenario de pagos al por menor generado por los nuevos instrumentos SEPA y la aprobación de la nueva normativa sobreservicios de pago introducen las siguientes novedades principales:
Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente -CCC- usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante código internacional BIC.
Ambos códigos vienen siendo facilitados tradicionalmente por su entidad de diferentes formas (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.).A partir del 1 de febrero de 2016, el IBAN será el único código requerido. El 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. En el siguiente enlace puede obtener tanto el BIC como el IBAN s a partir de su CCC: http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htmConsulte con su entidad bancaria las comisiones interbancarias que se aplicarán, en el caso de que así fuera, sobre los recibos que vayan mal domiciliados.
Los autónomos también deberán cumplir con la Directiva de Tiempos de Trabajo
Sin embargo, no se prevé límite máximo alguno para los tiempos de
disponibilidad, a diferencia de lo que sucede en el RD 1561/95 para los
trabajadores móviles. Tampoco está claro quién se va a encargar de
comprobar y denunciar el cumplimiento de este RD por parte de los
trabajadores autónomos. Trabajo nocturno y descanso.El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.